Por Resolución de 8 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), se convocó concurso general de méritos (Ref. FG3/20) para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento.
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y la propuesta formulada por la Comisión de Valoración sobre los puestos de trabajo a adjudicar, esta Subsecretaría ha resuelto:
Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que se relacionan en los anexos a los funcionarios que se mencionan en los mismos.
Declarar desiertos los puestos que se especifican en los anexos por no haber petición alguna para cubrirlos o no ser posible su cobertura en el caso de los puestos a resultas del Anexo B, según establece la base undécima de la convocatoria.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que la resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación o por el de concurso, en otros Departamentos o Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de indemnización por concepto alguno.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada Ley).
Madrid, 7 de abril de 2021.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.
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