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Documento BOE-A-2021-5956

Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2021, páginas 43080 a 43085 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-5956

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de diciembre de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2021) se convocó concurso general para la provisión de puestos de trabajo.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, así como en el artículo 47 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, previa actuación de la Comisión de Valoración a que hace referencia la base séptima de la citada convocatoria, y a la vista de los méritos alegados por los aspirantes que constan en las actas de la mencionada Comisión,

Esta Subsecretaría acuerda:

Primero.

Resolver la adjudicación de los puestos de trabajo convocados conforme al anexo de la presente resolución.

Segundo.

Declarar desiertos los puestos que se especifican en el citado anexo por falta de candidatos o por no alcanzar ninguno la puntuación mínima exigida.

Tercero.

De acuerdo con lo previsto en la base décima de la convocatoria, los interesados deberán tomar posesión de los nuevos destinos en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.1.Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de abril de 2021.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.

ANEXO

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