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Documento BOE-A-2021-596

Orden JUS/1327/2020, de 18 de diciembre, por la que se resuelve concurso de traslado para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1059/2020, de 5 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2021, páginas 3858 a 3868 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-596

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas vacantes de los grupos Segundo y Tercero del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, así como plazas cuyos titulares se encuentran en situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada, convocado por Orden JUS/1059/2020, de 5 de noviembre, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, ha resuelto nombrar a los Letrados de la Administración de Justicia que en los anexos I y II se relacionan para desempeñar las plazas que se indican, por ser los concursantes que reuniendo las condiciones legales ostentan derecho preferente.

Plazo de cese y toma de posesión

Los Letrados de la Administración de Justicia nombrados deberán cesar en sus actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese y será de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de veinte días hábiles si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.

Cómputo del plazo posesorio

El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria, una vez transcurrido el primer año o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurridos dos años.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que hayan sido concedidas a los interesados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de diciembre de 2020.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.

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