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Documento BOE-A-2021-6035

Resolución de 7 de abril de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2021, páginas 43434 a 43442 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-6035

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de marzo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para la realización de prácticas académicas externas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de abril de 2021.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para la realización de prácticas académicas externas

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, Rector Magnífico, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM de 28 de marzo, N.º 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, con CIF Q2818029-G y domicilio a los efectos del presente Convenio en calle Madrid, n.º 126,  28903 Getafe (Madrid).

Y de otra parte, don Francisco Javier Ponce Martínez como Director General y en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI-E.P.E), Entidad Pública Empresarial creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, con CIF Q-2820010-C y domicilio en calle Cid, n.º 4 y 6, Madrid, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes que le han sido otorgados por el Consejo de Administración del CDTI, y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, en escritura pública otorgada el día 7 de octubre de 2020, con el número 1.187 de orden de su protocolo.

El CDTI-E.P.E. y la Universidad podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las Partes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen, y en su virtud,

MANIFIESTAN

I. Que la Universidad está interesada en establecer un Programa con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI-E.P.E)para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD).

II. Que el CDTI-E.P.E., con CIF Q-2820010-C es una Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene como función contribuir a la mejora del nivel tecnológico de las empresas españolas mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

– Evaluación técnico-económica y concesión de ayudas públicas a la innovación mediante subvenciones o ayudas parcialmente reembolsables a proyectos de I+D desarrollados por empresas.

– Gestión y promoción de la participación española en programas internacionales de cooperación tecnológica.

– Promoción de la transferencia internacional de tecnología empresarial y de los servicios de apoyo a la innovación tecnológica.

– Apoyo a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica.

III. El CDTI-E.P.E. está interesado en participar con la Universidad en el desarrollo de las anteriormente mencionadas acciones formativas que resulten de interés para ambas Partes.

IV. Que, en virtud de lo anterior, las partes firmantes han decidido suscribir el presente Convenio, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y de las normas particulares internas de la Universidad.

V. Que el Real Decreto 1791/2010 del Estatuto del Estudiante Universitario establece, igualmente, en su artículo 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

VI. Que los Estatutos de la UC3M establecen (art. 133.2) que esta promoverá la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos en su formación para una mejor integración en el mundo laboral.

VII. Que para ello la UC3M ha establecido la posibilidad de realizar prácticas bajo diversas modalidades tal como recogen los Reglamentos de Prácticas Externas en los Estudios de Grado y en los de Máster Universitario.

VIII. En base a todo ello y al resto de normas que resulten de aplicación según la legislación vigente, las Partes acuerdan establecer este Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la participación del CDTI-E.P.E. en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo. En particular, las Partes han acordado participar en el desarrollo de prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) y de TFG, TFM, PFC y TD, según se establezca en los proyectos formativos individuales.

Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre la UC3M y CDTI-E.P.E. para que alumnos de la UC3M puedan realizar prácticas en este. Las prácticas contempladas en este Convenio, podrán ser:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio.

b) Extracurriculares o complementarias.

c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente Convenio se establecerán en anejos, que se incorporarán al Convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula sexta siguiente. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la UC3M y reguladoras de los TFG, TFM, PFC y TD.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de este Convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la Universidad.

De conformidad con el Real Decreto 592/2014, las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007. Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente.

Anualmente (y sin perjuicio de la firma de un nuevo Convenio individual) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Tercera. Obligaciones de la Universidad.

– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.

– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional del CDTI-E.P.E. el desarrollo de las prácticas.

– Suscribirá las pólizas de seguro necesarias en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente Convenio.

– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.

– Reconocer la labor realizada por los tutores del CDTI-E.P.E., de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la UC3M.

Cuarta. Obligaciones del CDTI-E.P.E.

– Presentar a la UC3M o a cualquiera de sus Centros, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar y, si la hubiere, importe de la ayuda al estudio que recibirá cada uno de los estudiantes participantes.

– Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

– Nombrar un tutor profesional responsable de las prácticas que, junto con el tutor académico de la UC3M, realizará el seguimiento de las prácticas.

– Emitir y remitir al tutor académico el Informe Final en los términos establecidos en el art. 13.1 del RD592/2014 y, si así le fuera solicitado, informes de seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas sobre seguridad e higiene establecidas en la CDTI, E.P.E..

Quinta. Seguro escolar y de responsabilidad civil.

Todos los estudiantes que realicen prácticas al amparo de este Convenio quedarán cubiertos por un seguro escolar o por un seguro de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

Sexta. Régimen general de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en anejos, que se incorporarán al Convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo que forma parte del presente Convenio (Anexo), y que constituirá el proyecto formativo de cada estudiante. El anejo relativo a las prácticas será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por el CDTI–E.P.E.

En dichos anejos se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los objetivos que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante.

Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en su respectivo anejo de prácticas (proyecto formativo), bajo la supervisión del tutor profesional designado por el CDTI–E.P.E., quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.

El CDTI–E.P.E. observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UC3M, en este sentido, las incidencias que considere oportunas. El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, el CDTI-E.P.E. lo pondrá en conocimiento de la UC3M a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Séptima. Desarrollo de las prácticas.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, el CDTI–E.P.E. considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como el CDTI–E.P.E. podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos tres días hábiles. En todo caso, el CDTI–E.P.E. deberá comunicar a la UC3M la baja anticipada indicando la razón de esta.

Octava. Protección de datos.

Las Partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que la CDTI, E.P.E. trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos.

CDTI E.P.E. tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la CDTI E.P.E. se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la CDTI E.P.E., sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por CDTI E.P.E. en los términos a que se refiere el anexo de este Convenio.

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto. Las Partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas Partes (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las Partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del Convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas Partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación contractual. Las Partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las Partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

 Si alguna de las Partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es

Novena. Propiedad intelectual.

Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG, TFM, PFC y TD su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la UC3M en esta materia.

Si alguna de las Partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el CDTI-E.P.E., en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las Partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la UC3M para estos trabajos.

Décima. Confidencialidad.

En el caso de que el CDTI-E.P.E. entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el presente Convenio, la UC3M conocerá el texto con antelación, de tal modo que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación por la UC3M, salvo que la UC3M no pueda prestar conformidad alguna si se trata de materias sobre las que no puede disponer.

Undécima. Ayudas al estudio.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el presente Convenio cuenta por parte del CDTI-E.P.E. con la disponibilidad presupuestaria necesaria para el abono al estudiante de una cuantía en concepto de bolsa o ayuda al estudio tal y como se detalla a continuación:

– La cuantía fijada por CDTI E.P.E. en concepto de bolsa o ayuda al estudio es de 600,00 euros brutos mensuales, en el caso de estudiantes de Grado y en el caso de estudiantes de Máster, para una beca con una dedicación de veinticinco horas semanales. Si bien, en el caso de que la dedicación sea superior o inferior será prorrateada.

El Convenio se concreta en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anejo, tal y como se detalla en la cláusula sexta del Convenio, donde figura entre otros términos, el importe de dicha ayuda, así como la dedicación y el horario.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre la CDTI, E.P.E. y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. En caso de que al término de las prácticas el alumno/a se incorpore al CDTI-E.P.E., el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad. En caso de formalización de un contrato de trabajo entre el alumno y el CDTI-E.P.E., ésta cancelará previamente las prácticas de dicho alumno.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015 de 1 de octubre y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015.

La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al Convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Decimotercera. Selección de estudiantes.

La selección de estudiantes se realizará garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. El CDTI-E.P.E. deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Decimocuarta. Naturaleza, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2.c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

«(…)

c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho púbico y un sujeto de Derecho privado.

(…)»

Por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las Partes se comprometen a solventar de manera amistosa a través de la Comisión de Seguimiento las posibles controversias que pudieran originarse sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, y en su defecto se someterán a los juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de Madrid con renuncia expresa por las Partes a su propio fuero y dominio si fuere otro.

Decimoquinta. Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las Partes para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al CDTI-E.P.E. quien, designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

Adicionalmente la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en los anejos firmados en el marco del presente Convenio. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en una sesión constitutiva en el momento en el que se formalice el primer anejo y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá con carácter anual en caso de estar vigentes los anejos particulares.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción.

Decimoséptima. Extinción y resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

– Mutuo acuerdo unánime de las Partes.

– Término del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga, o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso y, en cualquier caso, transcurridos ocho años desde que adquiera eficacia el Convenio.

– Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Convenio.

– Incumplimiento grave acreditado por una de las Partes de las obligaciones y compromisos asumidos y establecidos en el presente Convenio.

– Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, ambas Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.

Se podrán dar por finalizadas las prácticas de forma unilateral cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumno.

b) renuncia expresa del alumno.

c) imposibilidad de CDTI-E.P.E. o de la UC3M para continuar desarrollando las actividades programadas, o causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Decimoctava. Aceptación del reglamento.

La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido del Reglamento de Prácticas Externas de la UC3M.

El presente Convenio se podrá poner en disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la UC3M, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid a 30 de marzo de 2021.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de julio de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.–Por el CDTI-E.P.E., el Director General, Javier Ponce Martínez.

ANEXO

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