La sociedad española, como sucede en casi todos los países de nuestro entorno, está inmersa en un amplio proceso de transformaciones como consecuencia del impacto que está teniendo la disrupción tecnológica que actualmente se está desarrollando. Estas transformaciones, con ritmos diversos, afectan a múltiples ámbitos, y en especial está interpelando al mundo educativo.
En este sentido, el avance en la aplicación y uso de las tecnologías digitales de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje es ya un fenómeno generalizado, que ha enraizado con vigor en la educación universitaria. A ello, sin duda, han contribuido tanto la diseminación entre casi toda la población de instrumentos de comunicación (móviles, tabletas…) e informáticos (equipos de sobremesa, portátiles…), como, sobre todo, la eclosión del uso social y profesional de internet y de las redes sociales. Este proceso se ha visto reforzado, igualmente, por la implementación en todas las universidades del país de campus virtuales docentes, que vehiculan la relación académica entre el profesorado y el estudiantado a nivel de cada asignatura en los planes de estudio de Grado o de Máster, hecho que sobresale viniendo de universidades, mayoritariamente presenciales, que, aprovechando las posibilidades tecnológicas educativas, han promovido que algunas de sus materias o asignaturas, e incluso titulaciones enteras, se desarrollen de forma virtual.
Al mismo tiempo que estos procesos se producían, se han consolidado las instituciones universitarias que fundamentan su actividad académica esencialmente en la docencia virtual, algunas de las cuales cuentan con una larga trayectoria en esta forma de educar, contrastada internacionalmente. Este tipo de instituciones de educación superior han mostrado un significativo crecimiento tanto de su oferta de titulaciones como del número de estudiantes matriculados, aumentando de forma considerable la captación de estudiantado extranjero. De igual modo, en los últimos años se debe corroborar la aparición considerable de nuevas universidades que sustentan su oferta en estudios no presenciales.
Todo lo cual comporta una expansión de las titulaciones oficiales de Grado y de Máster que se imparten en modalidad virtual en España a las que se unen las que se imparten en la modalidad híbrida –que combina la modalidad presencial y la modalidad virtual– que, asimismo, con todas las matizaciones y singularidades con las que se han implementado en las diversas instituciones universitarias, está manifestando un importante dinamismo. La importancia de este fenómeno ha comportado un sólido desarrollo de las tecnologías aplicadas a la docencia virtual, y de las metodologías y recursos educativos utilizados en este tipo de formación universitaria.
Uno de los factores que con mayor vigor está contribuyendo a esta expansión es el propio incremento de la demanda social de este tipo de formación virtual. En las sociedades contemporáneas se hacen más complejas las necesidades de formación universitarias, y específicamente de formación virtual. En efecto, esta amplia casuística abarca a estudiantes que provienen de los centros de secundaria y que por diversas motivaciones acceden a estudios universitarios no presenciales. Como también a personas que, teniendo ya una titulación e insertas en el mercado laboral, buscan un reciclaje formativo o complementar el que disponen para que así se les abran nuevas oportunidades. De igual modo, se encuentran estudiantes residentes en países extranjeros que quieren acceder a estudios de Grado y de Máster de universidades españolas, pero sin tener que acudir presencialmente. Por último, hay personas que buscan mejorar su formación general y/o cultural. A estos colectivos hemos de añadir estudiantes de áreas rurales para los que la docencia virtual deviene en algunos casos en la única posibilidad de acceder a estudios universitarios. Esta complejidad de motivaciones se convierte en un reto formativo importante que debe afrontar el conjunto del sistema universitario español y se transforma, a la vez, en una gran oportunidad.
Por todo ello, ante la robustez y energía que manifiesta la docencia universitaria virtual, y ante la demanda social creciente de este tipo de estudios, es necesario reafirmar el compromiso de todas las universidades, las Administraciones públicas y las agencias de evaluación para garantizar la calidad académica global de las titulaciones de Grado y de Máster impartidas en modalidad virtual o híbrida, debiendo ser idénticos sus niveles de calidad académica a los que se alcanzan en el conjunto de titulaciones presenciales.
En este sentido, el impacto reciente de la pandemia de la COVID-19 en el sistema educativo español comportó que en el último trimestre del curso 2019-2020 toda la actividad docente del sistema universitario tuviera que pasar a desarrollarse de forma virtual. Este hecho, sin precedentes, ha comportado que todas las instituciones universitarias y las Administraciones públicas reevalúen sus sistemas metodológicos y tecnológicos que soportan la docencia virtual, como así ha ocurrido en las universidades básicamente a distancia u online, y, sobre todo, en las universidades fundamentalmente presenciales que tienen que afrontar este importante reto.
Además, todo ello ha inducido a un impulso notable de la formación híbrida, que va más allá de la semipresencialidad tradicional, para convertirse en una forma de construir un proyecto académico de Grado o de Máster desde una visión global e integral del plan de estudios en el que haya desarrollos docentes presenciales y no presenciales, sincrónicos y asincrónicos, que pueden producirse en asignaturas diferentes que por su naturaleza y objetivos tenga sentido académico y coherencia con el proyecto de título, o en una misma asignatura que conjugue las dos modalidades. De esta forma, el curso 2020-2021 está demostrando como la parte virtual y la híbrida de la docencia impartida por las universidades se ha reforzado significativamente en todo el sistema universitario español, transformando y evolucionando las visiones más tradicionales de la formación no presencial, maximizando las oportunidades que la revolución tecnológica y de las comunicaciones ofrecen.
El objetivo de esta resolución consiste en ofrecer un marco general de referencia mediante un conjunto de buenas prácticas que delimitan unos elementos académicos esenciales y comunes a todo el sistema universitario español con relación a la docencia virtual; orientaciones que podrán ser desarrolladas y concretadas por las respectivas agencias de aseguramiento de la calidad desde su autonomía y en sus ámbitos territoriales de competencia.
Este objetivo descrito anteriormente se articula mediante la delimitación de unas recomendaciones sobre los criterios de calidad académica de los títulos universitarios oficiales en su modalidad virtual así como en su modalidad híbrida, tanto para que las instituciones del sistema universitario español puedan elaborar las memorias de las enseñanzas oficiales universitarias no presenciales, como para que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y las demás agencias de evaluación puedan configurar sus protocolos y orientaciones de evaluación y de acreditación de la calidad de los diferentes títulos que deban revisar en el desarrollo de los procedimientos de verificación, seguimiento y acreditación como responsables de los mismos. En este sentido, las buenas prácticas aquí recogidas son respetuosas con las responsabilidades y competencias del conjunto de agencias de evaluación de nuestro país, así como con su necesaria independencia.
La presente resolución tiene en consideración los planteamientos recogidos en Considerations for quality assurance of e-learning provision publicado en enero de 2018 por la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA) y los criterios y directrices europeos. A partir de este posicionamiento de la ENQA, la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) promovió y aprobó en febrero de 2018 las Orientaciones para la elaboración y evaluación de títulos de grado y de máster en enseñanza no presencial y semipresencial, que también se ha tenido presente. Asimismo, se ha tenido en cuenta la Estrategia de ANECA para el aseguramiento de la calidad de la enseñanza virtual, así como su Sello Internacional de Calidad de las Enseñanzas No Presenciales e Híbridas.
Las buenas prácticas sobre los criterios y estándares de evaluación que se recomiendan han sido acordadas con las agencias de evaluación y se ha informado de ellas a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo anterior, en uso de la habilitación conferida por la disposición final tercera del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, esta Secretaría General de Universidades resuelve aprobar las siguientes directrices y recomendaciones:
1. La elaboración de los planes de estudio y la evaluación de los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster en modalidad de enseñanza virtual e híbrida podrá guiarse por las directrices genéricas recogidas en el anexo que se inserta a continuación en forma de recomendaciones al respecto. Dichas recomendaciones podrán ser aplicadas en los procesos de evaluación externa para la verificación y modificación de planes de estudios, así como en aquellos procesos implementados para el seguimiento y renovación de la acreditación. Estas recomendaciones servirán como referencia para que las agencias de aseguramiento externo de la calidad, en el ámbito de sus competencias, desarrollen sus propios protocolos de evaluación de las titulaciones no presenciales, que servirán igualmente a las universidades como referente para el diseño de sus planes de estudio.
2. En el resto de los aspectos no consignados en el anexo, se entenderá que son de aplicación los criterios de evaluación y acreditación establecidos por las agencias de aseguramiento de la calidad para todos los títulos oficiales, indistintamente de su modalidad docente, y que se implementarán en los procesos de verificación de títulos oficiales universitarios en España, o en su modificación y renovación de la acreditación si fuere el caso.
3. El término «docencia en modalidad híbrida» hace referencia a la docencia que combina modalidad presencial y modalidad virtual, mientras el término «docencia en modalidad virtual» hace referencia a la docencia no presencial o a distancia, expresiones estas que se recogen en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en España.
1. A los títulos oficiales universitarios de Grado y de Máster acreditados con anterioridad a la publicación de esta resolución no les serán de aplicación las directrices y recomendaciones que se aprueban hasta su próxima renovación de la acreditación o hasta que se produzca una modificación para impartir el título en modalidad de enseñanza virtual o híbrida, cuando les serán de aplicación los protocolos de evaluación conformes a estas recomendaciones que hayan aprobado las agencias de evaluación y aseguramiento de la calidad.
2. Si en la aplicación de estos protocolos de evaluación se detectaran incumplimientos de lo establecido, las universidades responsables de dicho título deberán acometer las mejoras necesarias para superar tales incumplimientos, en un período de tiempo limitado y establecido en el informe de evaluación en el que se hubieren detectado.
3. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, velarán porque las universidades desarrollen dichas acciones de mejora.
Las recomendaciones sobre los porcentajes de créditos impartidos en un título oficial recogidos como referente para definir las diferentes modalidades de enseñanza se tendrán en cuenta por las universidades para progresivamente ir adaptando sus planes de estudios a aquellas, siguiendo las orientaciones fijadas en los correspondientes protocolos de evaluación fijados por las agencias de aseguramiento de la calidad.
Las agencias de aseguramiento de la calidad españolas establecerán un protocolo específico de definición y delimitación de lo que se debe entender por modalidad docente híbrida en el sistema universitario español, teniendo como referente lo establecido a este respecto en el anexo.
Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de abril de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
1. Definición de las modalidades de enseñanzas universitarias virtuales e híbridas
1.1 Enseñanzas articuladas mediante una modalidad virtual.
La metodología docente virtual aplicada al plan de estudios de un título oficial de Grado o Máster consiste en la articulación de la actividad docente a través de la interacción académica entre el profesorado y el estudiantado sin requerir su presencia física. Esta modalidad de enseñanza universitaria se caracteriza fundamentalmente por basarse en el uso intensivo de tecnologías digitales de la información y la comunicación. En términos de carga crediticia, un Grado o un Máster podrá definirse como impartido en modalidad virtual cuando al menos un 80 por ciento de créditos académicos (ECTS) que lo configuran se impartan en dicha modalidad de enseñanza.
Estas modalidades de docencia virtual, en momentos académicos específicos y puntuales que así la requieran a criterio de la universidad, pueden incorporar actividad presencial como, por ejemplo, la realización de una práctica o el desarrollo de pruebas de evaluación.
1.2 Enseñanzas articuladas mediante una modalidad híbrida.
La modalidad híbrida hace referencia a un título oficial universitario de Grado o de Máster en cuyo plan de estudios la oferta docente englobe actividades lectivas vehiculadas en asignaturas o materias en modalidad presencial y virtual, definida esta última en el apartado anterior, siempre manteniendo la unidad del proyecto formativo y la coherencia en todos aquellos aspectos académicos más relevantes, aunque la conjugación de la doble modalidad docente implique adaptaciones de los elementos académicos a las mismas. La proporción de créditos no presenciales para que un título tenga la catalogación de híbrido será la situada en un intervalo entre el 40 y el 60 por ciento de la carga crediticia total del título de Grado o del de Máster.
2. Procedimiento para introducir modalidades virtuales en un título
La modalidad o modalidades de impartición de un título universitario oficial de Grado o de Máster configura uno de los elementos definitorios fundamentales de su programa académico y condiciona el desarrollo y estructura del plan de estudios, las estrategias metodológicas, los sistemas de evaluación, la forma de organización de las tutorías y de realización de las prácticas y, además, implica unos determinados equipamientos tecnológicos necesarios en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
En el procedimiento estandarizado de verificación de un nuevo título oficial universitario, la modalidad o modalidades de impartición constituyen uno de los datos registrales de referencia a incluir en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
De forma específica, a parte de los títulos en modalidad virtual o híbrida, pueden darse dos opciones, a las que se pueden sumar otras variaciones, de las modalidades docentes que, básicamente, implican parcial o totalmente la no presencialidad:
• En primer lugar, puede tratarse de un título oficial universitario de Grado o de Máster, cuya memoria de verificación está articulada en una modalidad presencial, pero que pretende transformarse en una modalidad virtual o en la híbrida y viceversa, que requiera su modificación de modalidad virtual o híbrida a presencial.
• En segundo lugar, puede tratarse de un título oficial universitario de Grado o de Máster cuya memoria de verificación está articulada en modalidad presencial, pero que propone la incorporación de un itinerario o intensificación curricular virtual (una mención en el caso de los Grados y una especialidad en el caso de los Másteres), o mediante el establecimiento de un grupo virtual.
En ambos casos el cambio se cursará por el procedimiento de modificación sustancial dado que el núcleo de la propuesta académica y del plan de estudios no se ve afectado, puesto que, en el primer caso, el cambio se circunscribe a la modalidad de impartición y, en el segundo, solo se añade un itinerario que tiene carácter optativo por su propia naturaleza académica. En este último supuesto, además, la modificación deberá contemplar todas las modalidades de impartición de la docencia que englobe el plan de estudios y la adaptación a las mismas de aspectos académicos relevantes como el desarrollo y secuenciación del plan, el desarrollo de las prácticas académicas curriculares, el sistema de evaluación de los resultados de aprendizaje del estudiantado y los procedimientos para la realización de tutorías y labores de orientación.
3. Proceso de evaluación externa
En el proceso de evaluación que desarrollen las agencias de aseguramiento de la calidad de un título universitario oficial de Grado o de Máster en modalidad virtual, o de aquellos cuyo origen sea un título que cambia de modalidad presencial a virtual o a híbrida por la vía de la modificación sustancial, o que incorporase un itinerario virtual por la misma vía, se seguirán todos los procedimientos estandarizados y protocolizados por las agencias para garantizar su coherencia y solidez académica en tanto que proyecto formativo. En términos específicos, se tendrán como referentes los criterios recogidos en el presente anexo, que serán desarrollados y concretados en los protocolos que las agencias de aseguramiento de la calidad aprueben.
Se atenderá especialmente a la adecuación a las características académicas de la modalidad virtual del plan de estudios, y en la modalidad híbrida, con relación a la disponibilidad de los recursos tecnológicos y equipamientos necesarios para el desarrollo apropiado de la docencia virtual, de los sistemas de evaluación de los resultados del aprendizaje del estudiantado, de los procedimientos de tutoría y orientación, de los mecanismos y procedimientos de realización de las prácticas curriculares, de la dotación y características del profesorado, y todos aquellos aspectos consustanciales a un proyecto formativo universitario de calidad en nuestro país.
Asimismo, en estos procesos de evaluación externa, cuando se centren en títulos de modalidades docentes virtuales o híbridas, las agencias de aseguramiento de la calidad contarán con personas expertas en metodologías y estrategias docentes en estas modalidades virtuales, así como con personas expertas en tecnologías educativas. Para garantizar la homogeneidad de aplicación de los criterios de evaluación, las agencias establecerán procesos comunes de formación y selección de personas con tales perfiles.
4. Características genéricas de los criterios de evaluación para la verificación o modificación de los títulos universitarios oficiales virtuales e híbridos
4.1 Denominación y descripción del título.
La propuesta de título oficial universitario de Grado o de Máster virtual o híbrido deberá incluir una denominación del título que sea coherente académicamente con los objetivos formativos y el plan de estudios de dicho título, que se recogen en la memoria de verificación. Esta denominación será clara y no deberá llevar a confusión.
Si se considera adecuado académicamente se podrán incluir menciones en los títulos de Grado y especialidades en los títulos de Máster. Estas no constarán en la denominación del título, pero sí tendrán reflejo en la expedición del título oficial.
En la descripción del título oficial de Grado o de Máster presencial, que haya incorporado en su plan de estudios un itinerario en modalidad docente virtual o, en su caso, híbrida, deberá ser explicitada dicha incorporación.
La propuesta indicará también el número total de plazas de nuevo ingreso, que se corresponderá con la suma de las plazas ofertadas para cada modalidad en el caso de que hubiere una combinación de modalidades de impartición.
4.2 Justificación.
La propuesta de título oficial universitario de Grado o de Máster deberá justificarse por el contexto, la tradición, la oferta global de títulos y la potencialidad de las universidades que lo propongan; así como deberá ponerse de manifiesto su interés académico, científico y/o profesional. Específicamente, además, deberá justificarse detalladamente la adecuación de su modalidad virtual a los objetivos formativos del título, y que dan sentido académico a la opción de desarrollar este título en formato virtual. Estos objetivos formativos se concretan, por un lado, en las competencias, entendidas como el conjunto de los conocimientos, capacidades y habilidades fundamentales que definen dicho título; y, por otro lado, en la planificación de los estudios, los sistemas de evaluación de los resultados del aprendizaje, los procedimientos de evaluación de la calidad, la dotación y características del profesorado, y en el equipamiento, especialmente en el ámbito de las tecnologías digitales de la información y comunicación, que vehicularán el desarrollo de la docencia virtual.
Esta justificación deberá igualmente realizarse tanto en el caso de la incorporación de un itinerario virtual en un título oficial presencial, como en el caso de la incorporación de docencia en modalidad híbrida a un título oficial.
4.3 Competencias.
Las competencias académicas serán objeto de atención especial por parte de las agencias de aseguramiento de la calidad. En este sentido, las competencias definidas en el programa formativo, y que se recojan en la memoria de verificación, deberán tener coherencia académica en relación con la modalidad docente virtual y las implicaciones que esta modalidad supone en el desarrollo de la actividad lectiva.
Asimismo, las agencias velarán por que aquellas competencias que se consideren relevantes y significativas académicamente en un título presencial al que se haya incorporado un itinerario virtual puedan ser alcanzadas por el estudiantado indistintamente tanto si sigue el itinerario presencial como si se cursa el itinerario virtual. Esta misma salvaguarda deberá aplicarse a la parte híbrida de títulos oficiales fundamentalmente presenciales.
4.4 Acceso y admisión de estudiantes.
La propuesta de memoria de un título oficial de Grado o de Máster virtual (de igual forma si es híbrido) deberá consignar los diferentes procedimientos y mecanismos de difusión de la información sobre el título, así como los mecanismos de acceso, admisión y la temporalización y el precio de las tasas de matriculación. Esta información deberá estar disponible en los canales informativos de las universidades responsables de un título oficial, previamente al momento de matrícula.
Específicamente, en este tipo de títulos universitarios virtuales, se detallarán los mecanismos y canales de difusión de la información relativa a la modalidad de impartición del título, y las implicaciones que ello supone en el desarrollo de la actividad académica, como igualmente en términos de dedicación y de trabajo autónomo del estudiantado. Entre esta información relevante, además, deberá incluirse la estructura básica y secuenciación del plan de estudios, el modelo y estrategia metodológica coherente con la formación no presencial, el sistema o los sistemas de evaluación que se utilizarán para medir el progreso académico del estudiantado en un entorno virtual, el funcionamiento y mecánica de las tutorías y orientaciones, y, en el caso de que las hubiere, cómo y cuándo se desarrollarán y evaluarán las prácticas académicas curriculares.
De igual forma, se deberá explicitar en esa información previa a la matrícula los requerimientos tecnológicos e informáticos que son precisos para seguir el curso adecuadamente, y, si fuere necesario, las competencias y conocimientos digitales requeridos para seguir la actividad docente programada.
Esta información deberá ser, igualmente, aportada tanto cuando de lo que se trate es de un título oficial universitario en modalidad presencial que incorpore un itinerario virtual, como en el caso de los títulos híbridos.
Asimismo, el estudiantado deberá acreditar, mediante una declaración de aceptación y reconocimiento en el momento de la realización de la matrícula, que ha sido informado de los recursos tecnológicos que precisará disponer para poder desarrollar la actividad docente virtual.
4.5 Planificación de las enseñanzas.
4.5.1 Plan de estudios.
La memoria del título oficial de Grado o de Máster en modalidad virtual deberá incorporar un plan de estudios que, de forma coherente con su naturaleza académica, vehicule los contenidos a partir de las diversas asignaturas obligatorias y optativas, el Trabajo de Fin de Grado (TFG) o el Trabajo de Fin de Máser (TFM) respectivamente, y las prácticas académicas externas curriculares si las hubiese, que se secuencien temporalmente distribuyéndose en cursos académicos en relación con los objetivos formativos que definen al título.
En el caso de que se trate de la incorporación de un itinerario virtual en un título fundamentalmente presencial, la memoria del título oficial de Grado o de Máster deberá indicar, aparte de todas las especificaciones generales correspondientes y exigibles en el procedimiento de verificación, las características específicas académicas de un itinerario virtual de forma similar a lo consignado en este apartado.
Se indicarán, de igual forma, los métodos previstos de coordinación horizontal y vertical del título, con indicación específica de las medidas adoptadas a lo largo del curso para la coordinación del profesorado a través de las tecnologías digitales de la información y comunicación o, si fuera el caso, mediante reuniones presenciales.
4.5.2 Metodología docente.
La planificación de la docencia de un Grado o de un Máster en modalidad virtual o en la híbrida detallará las estrategias y metodologías docentes que se implementarán en las diversas asignaturas y materias que articulan el plan de estudios, que deben ser concordantes con la implicación académica en una docencia virtual que se desarrolla a través de diversos instrumentos de las tecnologías digitales de la información y la comunicación, de que deban disponer las universidades, y del acceso a los mismos del estudiantado. Debe, asimismo, tener en cuenta la diversidad del estudiantado que puede participar en este tipo de enseñanzas virtuales o en las híbridas.
Esta información sobre la planificación del estudio incorporará las diversas actividades formativas que el estudiantado deberá realizar durante el desarrollo del plan de estudios. En este apartado será necesario exponer si este estudio comporta la realización de prácticas académicas curriculares, y la forma (presencial, híbrida o virtual), temporalidad, especificidades de desarrollo, tutorización y evaluación con que contarán.
De igual modo, se deberán indicar las competencias significativas y relevantes académicamente que aportan cada una de las asignaturas o materias de dicho plan de estudios, que el estudiantado deberá adquirir en el transcurso de la carrera, en relación con los perfiles profesionales de egreso que se consignan en la memoria del título.
En el caso de un título oficial de Grado o de Máster presencial que incorpore un itinerario virtual (una mención en el primer caso, o una especialidad en el segundo) o un grupo virtual, o en un título oficial bajo la modalidad híbrida, deberá explicitarse las diferentes metodologías docentes y formativas que se implementarán, justificándose la coherencia con relación al proyecto académico global que es un título universitario.
Asimismo, si en el desarrollo del plan de estudios de este título en modalidad virtual se incluyesen asignaturas, actividad académica y/o prueba de evaluación que requiriesen presencialidad, deberá detallarse y justificarse, incorporando los equipamientos utilizables, su ubicación y la temporalidad y mecánica de su implementación.
Por último, en las memorias de verificación se deberá recoger expresamente para las materias o asignaturas impartidas en modalidad virtual que el profesorado estará obligado a atender adecuadamente las consultas del estudiantado, en un plazo no superior a los dos días lectivos desde su formulación.
4.5.3 El sistema de evaluación.
En la planificación del estudio universitario virtual o híbrido se deberá detallar y explicitar el sistema de evaluación global de la titulación (es decir, aquellos objetivos evaluativos y mecanismos de evaluación que caracterizan al conjunto de la titulación), sus principales características y los sistemas específicos de cada materia o asignatura –que se incorporarán a sus respectivas guías docentes–, teniendo presente que su objetivo fundamental es medir el progreso del estudiantado en el aprendizaje y adquisición de los conocimientos, competencias y habilidades que se concretan en cada materia o asignatura. Estos sistemas de evaluación, tanto el global como el específico de cada asignatura, deberán ser explicitados en los canales informativos de las universidades, previamente a los períodos de matriculación.
Como principio general, los sistemas de evaluación deberán asegurar el adecuado control de la autoría de las pruebas de evaluación, así como que las mismas han sido realizadas por el o la estudiante sin ayuda externa no autorizada. En cualquier caso, las pruebas de evaluación conducentes a la superación de las distintas materias o asignaturas ofrecerán garantías suficientes de que el estudiantado pueda demostrar la consecución de los aprendizajes previstos, en un contexto controlado en el que pueda ser identificado de manera fehaciente.
En los diferentes títulos de Grado o de Máster virtuales o en aquellos híbridos las pruebas evaluativas en términos generales deberán tender preferentemente a seguir un patrón de no presencialidad aunque, si se considerase adecuado, podrán incorporar pruebas evaluativas de carácter presencial.
Por otra parte, los materiales docentes establecidos y controlados por las universidades como soporte de las enseñanzas, y destinados a la preparación de las diferentes pruebas de evaluación, deberán ser acordes al modelo pedagógico docente virtual, con el objetivo formativo de facilitar el proceso de aprendizaje de los y las estudiantes y la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en la memoria de verificación. Las universidades deberán consignar los mecanismos de aseguramiento de la calidad de estos materiales y de su revisión, y la responsabilidad funcional de estos.
En los títulos oficiales de Grado o de Máster presenciales que incorporen un itinerario virtual –o un grupo virtual–, o aquellos que estén articulados en un modelo docente híbrido, deberá configurarse un sistema de evaluación coherente, que tenga presente y explicite las estrategias y mecanismos de evaluación del aprendizaje del estudiantado tanto en la vertiente presencial como en la virtual del título de que se trate. Por ello, deberán detallarse las principales características de los sistemas de evaluación que se propongan tanto en un caso como en otro.
4.5.4 Sistema de tutorías y orientación.
Se detallarán los mecanismos y procedimientos de tutorización y seguimiento de la labor de los y las estudiantes que se matriculen, adecuados a la modalidad de enseñanza virtual o en la híbrida, con indicación de las funciones del profesorado y/o de los tutores y las tutoras, el procedimiento a seguir y los criterios aplicados que permitan seguir, dentro de las posibilidades organizativas, la trazabilidad de la participación y la interacción de cada estudiante en las materias, las asignaturas, los foros de debate y las tareas propuestas.
Se deberá tener definida la periodicidad con la que se establecerá el contacto tutorial con el estudiantado y, en particular, en qué casos se activarán herramientas para el contacto, cuando el estudiante o la estudiante deje de completar actividades académicas o el seguimiento regular de la materia o asignatura.
De tener la previsión de contar con estudiantado extranjero de países con husos horarios diferentes al español, se consignarán las medidas técnicas y organizativas adoptadas para garantizar los servicios de tutorización y seguimiento, asegurando los derechos laborales del profesorado.
Por otro lado, la universidad podrá incluir en el programa formativo actividades de simulación que permitan una mejor adquisición de determinadas competencias, sin que puedan tener la consideración de prácticas académicas curriculares.
Estos planteamientos se aplicarán a la parte virtual en el caso de los títulos oficiales de Grado o de Máster presenciales que incorporen un itinerario virtual, o en aquellos desarrollados bajo un modelo docente híbrido.
4.5.5 Movilidad.
En la propuesta de memoria de verificación se deberá especificar claramente si el título permite movilidad nacional e internacional y las condiciones y temporalidad en las que se realizará. La movilidad podrá ofertarse para realizar parte de los estudios, cursando materias o asignaturas en títulos en modalidad virtual y, si fuere el caso, en modalidad híbrida, que se oferten en otra u otras instituciones universitarias nacionales o extranjeras con las que exista correspondencia de competencias y un convenio de colaboración académica –o mediante la participación del o la estudiante en programas oficiales nacionales o internacionales de movilidad–.
De igual modo, en aquellos títulos que incorporen un itinerario virtual y en aquellos en modalidad docente híbrida, se detallarán los mecanismos de movilidad en sus diversas modalidades y se explicitarán sus principales características e implicaciones académicas. Esta información se incorporará a la propuesta académica de memoria del respectivo título oficial de Grado o de Máster.
En todo caso, las universidades deberán establecer mecanismos para informar de las modalidades de movilidad de estos títulos, de forma que el estudiantado las pueda conocer previamente al momento de la matrícula.
4.6 Personal Académico.
Las universidades especificarán y detallarán los recursos de personal docente e investigador que participarán en el desarrollo formativo de la titulación oficial de Grado o de Máster en modalidad virtual, de igual forma que está protocolizado para el conjunto de memorias que son evaluadas en el procedimiento de verificación, y que implementan las agencias de aseguramiento de la calidad. Se tendrá presente las figuras de profesorado establecidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tanto en el caso de las universidades públicas, como en el de los centros adscritos de carácter privado y en las universidades privadas.
Asimismo, el profesorado de las titulaciones oficiales que se recoja en las respectivas memorias deberá cumplir con las previsiones que establece el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, en su artículo 7, o norma que los sustituya.
No obstante, dadas las particularidades de la modalidad de enseñanza universitaria virtual, y la pluralidad de modelos y estrategias pedagógicas y metodológicas existentes, en este apartado las universidades que propongan la memoria del título para el proceso de verificación incorporarán las competencias del profesorado en el uso de las tecnologías digitales de la información y de la comunicación necesarias para el desarrollo de la docencia virtual.
La especificidad de este tipo de estudios comporta una diversidad de tipologías de profesorado coherentes con su naturaleza académica y su organización y el desarrollo del plan de estudios, que se deben poner de manifiesto en la memoria del título.
En este sentido, las universidades que propongan la memoria definirán la estructura de su profesorado, conforme a las categorías y figuras establecidas en la legislación universitaria vigente, los convenios colectivos, los contratos y los acuerdos que en esta materia que les sea de aplicación como institución universitaria pública o privada. Para ello, se detallará el número de profesorado, tipología y categorías de este, y su dedicación en términos docentes al título de que se trate.
La dedicación docente del profesorado al título oficial será coherente con lo indicado anteriormente y para su evaluación las universidades presentarán información no nominal con un nivel de desagregación que permita valorar la carga docente total detallada por cursos y el profesorado implicado en la misma, con el detalle de su tipología, categoría profesional, ámbito de especialización académica, profesional o investigadora, dedicación a tiempo completo o parcial. En este sentido, la dedicación para el profesorado a tiempo completo será, por lo general, computada sobre los créditos impartidos en las materias o asignaturas en las que participe, incluidos los trabajos finales de Grado o de Máster, como igualmente se aplicará esta forma de cómputo a aquel con dedicación a tiempo parcial –que en todo caso será concordante con lo establecido en su contrato o acuerdo de vinculación con la universidad y con la especificidad de la actividad docente a desarrollar–.
Las universidades deberán consignar sus planes o programas de formación del profesorado donde se aborden, entre otras cuestiones, aspectos relacionados con las innovaciones en las tecnologías digitales para las enseñanzas virtuales y renovaciones del modelo pedagógico.
En el caso de que el proceso de verificación incluya una memoria del título con un itinerario o grupo virtual o en un modelo docente híbrido, en la parte de la planificación del plan de estudios en relación con la estructura y disponibilidad de profesorado con responsabilidad en impartir docencia virtual, se seguirán igualmente las indicaciones y orientaciones establecidas en el apartado 4.6 de estas Recomendaciones.
Las agencias de aseguramiento de la calidad establecerán, de forma consensuada, que los protocolos de verificación, seguimiento y de renovación de la acreditación de títulos oficiales virtuales incorporen la proporción de profesorado permanente a tiempo completo que deberá consignarse en las memorias de estos títulos en el proceso de verificación, así como el que deberá explicitarse en el proceso de renovación de la acreditación, de acuerdo con la legislación vigente, para garantizar la calidad global del proyecto académico y su sustentabilidad.
A efectos de información, las universidades a distancia, teniendo en cuenta su naturaleza académica, además e indistintamente de las figuras de profesorado legalmente establecidas que se detallarán en la memoria de los respectivos títulos oficiales, distinguirán en dichas memorias tres tipos de profesorado según su función específica respecto a la docencia –distinción, por lo tanto, solo y exclusivamente de carácter funcional–: el profesorado responsable, el copartícipe o colaborador y el colaborador puntual. Estas denominaciones podrán adaptarse nominativamente por las universidades, siempre que coincidan en lo fundamental sus funciones, entendiéndose por estas las siguientes:
• Profesorado responsable: las funciones que desempeña son las de coordinación, diseño y dinamización de los programas formativos y del marco de evaluación de la materia o de la asignatura de la que es responsable académico. Este profesorado deberá cumplir con las previsiones que establece el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, en su artículo 7 o norma que lo sustituya.
• Profesorado copartícipe o colaborador: le corresponde la función de colaborar en el desarrollo de las actividades docentes que implementa el profesorado responsable de cada materia o asignatura. Esta colaboración puede incluir diversas labores académicas, entre las cuales puede consignarse la impartición de docencia, las tutorías y la participación en los procesos de evaluación del estudiantado que cursa una determinada materia o asignatura, así como la tutoría de las prácticas.
• Colaboraciones puntuales: si el título es promovido por más de una universidad, en la propuesta de memoria podrán establecerse contribuciones docentes puntuales en sus programas formativos de personal externo a la institución universitaria, entendiendo como tales las aportaciones, por ejemplo, realizadas por los autores o las autoras de determinados materiales didácticos utilizados en las diferentes materias o asignaturas del título, o aquellas efectuadas por expertos o expertas en los diferentes campos del saber, o aquellas desarrolladas por personas destacadas por su dedicación y experiencia profesional.
4.7 Recursos Materiales y mecanismos de aseguramiento de la seguridad y de la fiabilidad de la actividad académica.
Los entornos de aprendizaje virtuales, entendiendo por ello el sistema o plataforma de enseñanza, las herramientas tecnológicas que se relacionan y el software empleado, son un elemento de especial atención para las enseñanzas que se imparten en modalidad virtual o híbrida. Las agencias de aseguramiento de la calidad velarán porque en la propuesta de la memoria del título se especifique y detalle este entorno de aprendizaje sobre el que se basará el sistema docente y de interactuación entre el profesorado y el estudiantado, así como sus principales características técnicas y docentes.
Las universidades que propongan el título, en este sentido, aportarán información concreta, como mínimo, sobre:
• Especificación de la plataforma tecnológica que sustenta el campus virtual docente, detallando sus principales características.
• Descripción de los mecanismos tecnológicos que facilitarán el acceso del estudiantado a los servicios de biblioteca y documentación.
• La garantía de la fiabilidad y seguridad del sistema, así como su disponibilidad. Para ello, se definirán indicadores que aseguren estos aspectos.
• Recursos humanos de apoyo y mantenimiento de los sistemas y plataformas de enseñanza virtual, sus funciones e indicación de si existe atención en una franja horaria (que recogerá expresamente) adecuada a las necesidades de la población estudiantil a la que se dirige la titulación.
• Los servicios de apoyo al estudiantado antes y durante el período de aprendizaje adaptados al entorno virtual, que cubran sus necesidades en relación con el modelo pedagógico, los mecanismos e instrumentos tecnológicos y de soporte administrativo.
• Las herramientas que se emplearán para garantizar la autoría e identidad de los trabajos y pruebas de evaluación realizados por los y las estudiantes, así como el control del entorno en que se realizan. En este sentido, las agencias de evaluación incluirán en sus orientaciones indicaciones concretas al respecto.
• Los acuerdos o contratos de servicio firmados entre las universidades y entidades o empresas externas en caso de que el sistema o plataforma de enseñanza virtual esté externalizada.
• Las medidas de seguridad electrónica –usuario, encriptación, sistemas de copias de seguridad– para asegurar la validez e integridad de la información.
• Los procedimientos para asegurar la autorización o la propiedad para el uso de los materiales docentes.
• El código de buenas prácticas relacionado con las medidas de seguridad electrónica, con que deberán contar la universidad proponente, en relación con el uso de la información personal del estudiantado de la titulación en modalidad virtual, así como la definición de su uso indebido y las consecuencias que esto tendría para el estudiantado, el profesorado y el personal de administración y servicios.
• Los mecanismos de comprobación y fomento del dominio del profesorado del uso de estas plataformas y recursos tecnológicos educativos.
• Los programas de formación del profesorado que promueva la universidad en el uso de plataformas virtuales docentes y refuerce su competencia digital, así como en la utilización de estrategias metodológicas coherentes con el modelo de docencia virtual o, en su caso, híbrida.
4.8 Resultados académicos previstos en las diferentes modalidades de enseñanza.
La propuesta del título debe concretar los indicadores establecidos para corroborar el resultado académico del conjunto de estudiantado en cada una de las modalidades de enseñanza en que se pretende implantar el título, incluyendo una justificación de dichos indicadores. Además, en su caso, deberá regular el procedimiento específico para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje del estudiantado a lo largo del recorrido de la titulación, en sus distintas modalidades.
Asimismo, se deberá tener en cuenta, en los programas formativos con modalidad virtual o híbrida, la participación de estudiantes a tiempo parcial, que combinan sus estudios con una ocupación de carácter laboral, en el momento de establecer dichos indicadores y fijar los resultados esperados.
4.9 Sistema Interno de Garantía de la Calidad.
La memoria del título oficial de Grado o de Máster en modalidad virtual o en modalidad híbrida especificará el Sistema Interno de Garantía de la Calidad que asegure el control, la revisión y la mejora permanente del título a partir de la experiencia que aporta su implementación durante los cursos sucesivos.
Este Sistema, que puede ser del propio título, del centro o de la universidad, velará por el correcto desarrollo del plan de estudios y la implantación inicial del título, y deberá tener presente –y ponerse de manifiesto en la memoria– cómo adapta sus protocolos generales de seguimiento y evaluación a la especificidad de la docencia virtual.
Se consignarán los mecanismos de transmisión de información hacia los responsables de la titulación y del centro y de los resultados académicos significativos del proceso de enseñanza-aprendizaje del estudiantado matriculado en cada asignatura/materia y en el conjunto de la titulación, para garantizar la transparencia del proceso educativo.
En el caso de una titulación oficial universitaria de Grado o de Máster en modalidad presencial que se pretenda verificar al incorporar un itinerario virtual, la memoria del título a verificar deberá recoger los procedimientos y establecer los mecanismos por los cuáles el Sistema Interno de Garantía de la Calidad asegurará la adecuada adaptación de la planificación del estudio a la naturaleza académica virtual de dicho itinerario. De igual forma, lo deberá realizar en el caso de que el título oficial incorpore la modalidad híbrida.
4.10 Calendario de Implantación.
La propuesta de memoria especificará el proceso de implantación del título oficial de Grado o de Máster en modalidad virtual o en la híbrida, que deberá contar con una planificación temporal de estay con un mecanismo claro y transparente que permita acomodar al estudiantado que provenga de un título oficial previamente existente.
Se consignará si se promueve la implantación gradual o global del título, una vez verificado, y deberán detallarse los mecanismos que se utilizarán para respetar los derechos de los y las estudiantes del plan de estudios que se extingue y su cambio de programa académico hacia el nuevo título.
5. Características genéricas de los criterios de evaluación para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales universitarios virtuales
El procedimiento de renovación de la acreditación de un título oficial de Grado o de Máster en las modalidades virtual o híbrida se desarrollará siguiendo la normativa vigente y de acuerdo con los criterios genéricos fijados en estas Recomendaciones y los criterios específicos que, a tal efecto, establezcan las agencias de aseguramiento de la calidad en sus respectivos protocolos destinados a la evaluación de la calidad del conjunto de la oferta docente universitaria.
En el caso concreto de los títulos en modalidad docente virtual o en la híbrida, a lo largo del procedimiento de renovación de la acreditación y siguiendo las orientaciones fijadas por las agencias de aseguramiento de la calidad, se deberá comprobar si el título se está llevando a cabo de acuerdo con los objetivos establecidos en su proyecto inicial por el cual obtuvo la condición de título oficial. Asimismo, se deberá comprobar si sus resultados académicos son adecuados y contribuyen a la formación de los y las estudiantes y a la consecución, por tanto, de los objetivos previstos, teniendo específicamente presente las implicaciones formativas, metodológicas, organizativas y tecnológicas que implica un modelo docente virtual.
En el caso de títulos oficiales de Grado y de Máster en modalidad presencial, pero que incluyen un itinerario virtual –o grupo virtual–, y de aquellos en modalidad híbrida, se seguirán los mismos criterios expuestos en este apartado, evaluándose específicamente la coherencia global del proyecto académico que es el título, con relación a conjugar la modalidad docente presencial y la virtual.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid