Visto el expediente relativo al establecimiento del valor del Índice Global de Ratios de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre; el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre; el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre; el artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo; y el artículo 24 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
I. Antecedentes
El principio de prudencia financiera se establece en el artículo 19 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica (BOE de 19 diciembre de 2019); el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE de 19 de diciembre de 2019); el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado (BOE de 23 diciembre de 2019); y el artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural (BOE de 3 de abril de 2020).
De conformidad con los citados artículos, el principio de prudencia financiera requerido a los titulares de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, y de transporte, plantas de gas natural licuado y distribución de gas natural exige elaborar unos cálculos a partir de los ratios definidos en la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la CNMC de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos recomendables de los mismos, a la que las referidas Circulares expresamente se remiten. De esta forma, el principio de prudencia financiera se concreta en una penalización económica para aquellos titulares que presenten un valor del Índice Global de Ratios inferior a 0,90.
Según lo establecido en el apartado 3 de los citados artículos, la penalización no será aplicable si se deriva de la existencia de saldos pendientes de liquidar al sistema eléctrico o gasista, o de fianzas y depósitos pendientes de devolver a clientes que se hayan computado como deuda.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de los citados artículos, la penalización no será aplicable si el titular de activos forma parte de un grupo de sociedades en el que la matriz de dicho grupo también es titular de activos, y a nivel agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos, el IGR es superior o igual a 0,90.
Según el apartado 5 del respectivo artículo de la Circular 5/2019, la Circular 9/2019 y la Circular 4/2020, y el apartado 6 del respectivo artículo de la Circular 6/2019, el Índice Global de Ratios se determinará, para cada titular de activos, sobre sus datos relativos al ejercicio n-2, por resolución de la CNMC, previa audiencia a los interesados, en la que podrán alegar sobre los cálculos realizados y sobre la concurrencia de los supuestos recogidos en los apartados 3 y 4. Así, el valor del Índice Global de Ratios de 2021 se calcula para cada empresa sobre sus datos relativos al ejercicio 2019.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, la penalización no es aplicable a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes.
El Índice Global de Ratios se define en el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos recomendables de los mismos.
Por otra parte, el artículo 24 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, establece que a los titulares de almacenamiento cuyos ratios de endeudamiento y económico-financiero se encuentren fuera de los rangos de valores recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, se les aplicará la fórmula de penalización establecida en el artículo 28 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, sustituyendo los términos que hacen referencia a la retribución de transporte y plantas de gas natural licuado, por la retribución de los almacenamientos subterráneos.
Asimismo, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá en la Resolución del Índice Global de Ratios a la que se refiere el artículo 28.5 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, a las empresas que realizan la actividad de almacenamiento subterráneo. Y que serán de aplicación a las empresas que realizan la actividad los apartados 3 y 4 del artículo 28 de la citada Circular.
Considerando lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre; la disposición adicional décima de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre; la disposición adicional undécima de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre; y la disposición adicional quinta de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, la penalización no será aplicable hasta el cuarto año del primer periodo de aplicación de la metodología. Esto es, 2023 en el sector eléctrico y 2024 en el sector gasista. Por otra parte, la penalización por insuficiente prudencia financiera a la que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, no será aplicable hasta el año 2024, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre. En consecuencia, el valor del Índice Global de Ratios de 2021 no conlleva la aplicación de ninguna penalización económica.
II. Fundamentos de Derecho
En esta Resolución se establece el valor del Índice Global de Ratios de 2021 para las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así como las actividades de transporte, regasificación, distribución y almacenamiento subterráneo de gas natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Circular 5/2019, el artículo 29.6 de la Circular 6/2019, el artículo 28.5 de la Circular 9/2019, el artículo 13.5 de la Circular 4/2020 y el artículo 24 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, respectivamente.
De acuerdo con el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, a la que expresamente se remiten las Circulares para el cálculo de los incentivos de prudencia financiera, el valor del Índice Global de Ratios (IGR) se calcula a partir de los valores obtenidos para los 5 ratios financieros definidos en el apartado 4 de dicha Comunicación, según la siguiente fórmula:
IGR = 0,1 x R1 + 0,05 x R2 + 0,3 x R3 + 0,2 x R4 + 0,35 x R5
Donde Ri tomará el valor de 1 cuando el Ratio i calculado para la empresa se encuentre dentro del rango de valores recomendables enunciado en el apartado 5 de la Comunicación 1/2019, mientras que tomará el valor de 0 cuando dicho Ratio se encuentre fuera de su rango de valores recomendables.
Así, el IGR puede tener un valor mínimo de 0, en caso de que la empresa se sitúe fuera del rango de valores recomendables en los 5 ratios, y un valor máximo de 1, en el caso de que la empresa tenga los 5 ratios dentro del rango de valores recomendables.
Con fecha 23 de noviembre de 2020, se ha sometido a audiencia de los interesados un anexo individual en el que se recogen las magnitudes de los estados financieros del año 2019 de cada empresa, a partir de los cuales se han calculado los 5 Ratios que se enuncian en la Comunicación 1/2019, y el Índice Global de Ratios de 2021. Todo ello a efectos de que cada empresa pudiera alegar sobre los cálculos realizados y la concurrencia de los supuestos establecidos en los apartados 3 y 4 anteriormente citados. Tras la aprobación del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, este trámite se ha hecho extensible a las empresas que realizan la actividad de almacenamiento subterráneo de gas natural.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones tanto de empresas del sector eléctrico como del sector del gas. Estas alegaciones tratan sobre la confidencialidad de la información, sobre consideraciones jurídicas y sobre diversas consideraciones técnicas, en particular, en relación al RAB, la deuda neta, el cálculo de los ratios y su valor recomendado.
Tales alegaciones han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente Resolución. Se incluye en un anexo detalle de la mencionada valoración.
Por todo lo anterior, de conformidad con la Circular 5/2019, la Circular 6/2019, la Circular 9/2019 y la Circular 4/2020, así como el Real Decreto 1184/2020, previa audiencia a los interesados, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 25 de marzo de 2021, resuelve
Establecer el valor del Índice Global de Ratios del año 2021 IGR2021 para las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
Declarar aplicable a los efectos del Índice Global de Ratios del año 2021 IGR2021 el supuesto al que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, para las empresas Nedgia Catalunya, S.A., Nedgia Aragón, S.A., Nedgia, S.A., Nedgia CEGÁS, S.A., Nedgia Andalucía, S.A., Nedgia Castilla-La Mancha, S.A., Nedgia Castilla y León, S.A., Nedgia Galicia, S.A., Nedgia Navarra, S.A., Nedgia Rioja, S.A. y Nedgia Madrid, S.A.
Valor del Índice Global de Ratios del año 2021 (IGR2021)
Empresas por actividad principal | Ratio 1 | R1 | Ratio 2 | R2 | Ratio 3 | R3 | Ratio 4 | R4 | Ratio 5 | R5 | IGR2021 |
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Transporte de energía eléctrica | |||||||||||
Red Eléctrica de España, S.A.U. | 76% | 0 | 10,2 | 1 | ≤70% | 1 | 4,5 | 1 | 6,0 | 1 | 0,90 |
Distribución de energía eléctrica | |||||||||||
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. | 47% | 1 | 17,9 | 1 | ≤70% | 1 | 3,2 | 1 | 4,8 | 1 | 1 |
UFD Distribución Electricidad, S.A. | 66% | 1 | 11,6 | 1 | ≤70% | 1 | 4,1 | 1 | 5,4 | 1 | 1 |
Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. | 36% | 1 | 2.658,1 | 1 | ≤70% | 1 | 2,5 | 1 | 2,8 | 1 | 1 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. | 27% | 1 | 21,8 | 1 | ≤70% | 1 | 1,5 | 1 | 1,9 | 1 | 1 |
E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. | 41% | 1 | 28,0 | 1 | ≤70% | 1 | 2,1 | 1 | 3,9 | 1 | 1 |
Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. | 11% | 1 | n.d. | 1 | ≤70% | 1 | 0,7 | 1 | 1,0 | 1 | 1 |
Regasificación | |||||||||||
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. | 77% | 0 | 5,7 | 1 | >70% | 0 | 3,2 | 1 | 4,6 | 1 | 0,60 |
Regasificadora del Noroeste, S.A. | 42% | 1 | 64,1 | 1 | ≤70% | 1 | 2,2 | 1 | 2,6 | 1 | 1 |
Bahía de Bizkaia Gas, S.L. | 64% | 1 | 5,3 | 1 | ≤70% | 1 | 2,5 | 1 | 3,4 | 1 | 1 |
Transporte de gas natural | |||||||||||
Enagás Transporte, S.A.U. | 6% | 1 | 119,2 | 1 | ≤70% | 1 | 0,3 | 1 | 0,4 | 1 | 1 |
Enagás Transporte del Norte, S.L. | 34% | 1 | 7,3 | 1 | ≤70% | 1 | 3,1 | 1 | 4,2 | 1 | 1 |
Gas Natural Transporte SDG, S.L. | 0% | 1 | confid. | 1 | ≤70% | 1 | 0 | 1 | 0 | 1 | 1 |
Redexis Infraestructuras, S.L.U. | 94% | 0 | 3.267,9 | 1 | >70% | 0 | 11,1 | 0 | 11,1 | 0 | 0,05 |
Gas Extremadura Transportista, S.L. | 37% | 1 | 46,2 | 1 | ≤70% | 1 | 1,9 | 1 | 2,5 | 1 | 1 |
Almacenamiento subterráneo | |||||||||||
Naturgy Almacenamientos Andalucía, S.A. | 79% | 0 | confid. | 1 | >70% | 0 | 7,2 | 0 | confid. | 0 | 0,05 |
Distribución de gas natural | |||||||||||
Nedgia Catalunya, S.A. | 1% | 1 | 1.059,2 | 1 | ≤70% | 1 | 0,03 | 1 | 0,04 | 1 | 1 |
Nedgia Aragón, S.A. | 62% | 1 | 11,2 | 1 | ≤70% | 1 | 3,9 | 1 | 4,9 | 1 | 1 |
Nedgia, S.A. | 9% | 1 | 86,4 | 1 | >70% | 0 | 0,5 | 1 | 0,5 | 1 | 0,70 |
Nedgia CEGÁS, S.A. | 69% | 1 | 12,3 | 1 | ≤70% | 1 | 3,3 | 1 | 4,4 | 1 | 1 |
Nedgia Andalucía, S.A. | 76% | 0 | 7,9 | 1 | >70% | 0 | 5,1 | 1 | 7,3 | 1 | 0,60 |
Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. | 72% | 0 | 9,4 | 1 | ≤70% | 1 | 4,3 | 1 | 6,2 | 1 | 0,90 |
Nedgia Castilla y León, S.A. | 34% | 1 | 35,9 | 1 | ≤70% | 1 | 1,1 | 1 | 1,5 | 1 | 1 |
Nedgia Galicia, S.A. | 74% | 0 | 7,4 | 1 | >70% | 0 | 5,9 | 1 | 7,9 | 0 | 0,25 |
Nedgia Navarra, S.A. | 48% | 1 | 23,2 | 1 | ≤70% | 1 | 1,6 | 1 | 2,2 | 1 | 1 |
Nedgia Rioja, S.A. | 63% | 1 | 14,9 | 1 | ≤70% | 1 | 2,7 | 1 | 3,6 | 1 | 1 |
Nedgia Madrid, S.A. | 0,07% | 1 | 1.480,8 | 1 | ≤70% | 1 | 0,0 | 1 | 0,0 | 1 | 1 |
Redexis Gas, S.A. | 70% | 1 | 3,0 | 0 | >70% | 0 | 11,6 | 0 | 19,7 | 0 | 0,10 |
Redexis Gas Murcia, S.A. | 41% | 1 | 9,2 | 1 | ≤70% | 1 | 3,0 | 1 | 3,7 | 1 | 1 |
Nortegas Energía Distribución, S.A.U. | 44% | 1 | 3,4 | 0 | >70% | 0 | 8,9 | 0 | 16,5 | 0 | 0,10 |
NED España Distribución Gas, S.A.U. | 42% | 1 | 7,1 | 1 | >70% | 0 | 7,0 | 0 | 8,6 | 0 | 0,15 |
Tolosa Gasa, S.A. | 0% | 1 | n.d. | 1 | ≤70% | 1 | 0 | 1 | 0 | 1 | 1 |
Distribución y comercialización de Gas Extremadura, S.A.U. | 19% | 1 | 141,2 | 1 | ≤70% | 1 | 0,8 | 1 | 0,9 | 1 | 1 |
Madrileña Red de Gas, S.A.U. | 89% | 0 | 4,7 | 0 | >70% | 0 | 6,0 | 1 | 8,2 | 0 | 0,20 |
Gasificadora Regional Canaria, S.A.U. | 46% | 1 | confid. | 0 | ≤70% | 1 | n.d. | 0 | confid. | 0 | 0,40 |
Domus Mil Natural, S.A. | 70% | 1 | -0,2 | 0 | >70% | 0 | -27,2 | 0 | -47,9 | 0 | 0,10 |
n.d.: no disponible.
confid.: confidencial.
Comuníquese esta Resolución a las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural, publíquese en la web de la CNMC, y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses.
Madrid, 25 de marzo de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
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