Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-6096

Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2021, páginas 43931 a 43946 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-6096

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 26 de marzo de 2021, a propuesta de la Presidencia, acuerda lo siguiente:

Primero.

Aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el «Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia», sometido a la deliberación del Consejo de Administración y adjunto a la presente resolución.

Segundo.

Ordenar la publicación del Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el «Boletín Oficial del Estado» en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el portal de internet de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Lo que en cumplimiento del punto segundo se publica para general conocimiento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma Ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un  mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.

Valencia, 7 de abril de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

ANEXO
Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia

Índice

Título preliminar

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

Artículo 2. Competencia y habilitación legal.

Artículo 3. Publicidad.

Artículo 4. Régimen jurídico y principios.

Artículo 5. Interpretación del Reglamento.

Artículo 6. Modificación del Reglamento.

Título primero. Funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración

Artículo 8. Delegación de funciones del Consejo de Administración

Título segundo. Composición del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Artículo 9. Composición del Consejo de Administración.

Artículo 10. Presidencia del Consejo de Administración: funciones.

Artículo 11. Vicepresidencia del Consejo de Administración: Designación y funciones.

Artículo 12. Dirección de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Artículo 13. Secretaría del Consejo de Administración.

Artículo 14. Designación y separación de las vocalías.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 16. Derechos y deberes de quienes forman parte del Consejo.

Artículo 17. Régimen retributivo.

Título tercero. Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Artículo 18. Número mínimo de sesiones.

Artículo 19. Convocatoria de las sesiones.

Artículo 20. Sesiones extraordinarias.

Artículo 21. Régimen y desarrollo de las sesiones.

Artículo 22. Cuórum de asistencia.

Artículo 23. Adopción de acuerdos.

Artículo 24. Representación de los miembros del Consejo.

Artículo 25. Actas y certificaciones.

Título cuarto. Comisiones dl Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia

Artículo 26. Comisiones.

Título quinto. Relaciones con la Autoridad Portuaria de Valencia.

Artículo 27. Código Ético.

Artículo 28. Relaciones con el personal de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Título sexto. Distinciones de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Artículo 29. Distinciones.

La posible utilización en este documento del masculino singular o plural al referirse a cargos y/o a mujeres y hombres como colectivo supone la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva, para facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible y sin intención discriminatoria.

El artículo 30.5. del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, señala entre las funciones del Consejo de Administración la Autoridad Portuaria la de establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario.

Asimismo, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o complementar sus propias normas de funcionamiento.

La gestión más eficaz de la Autoridad Portuaria de Valencia aconseja regular el sistema de funcionamiento del Consejo de Administración, estableciendo con mayor detalle, su organización y régimen interno, adaptando el mismo a las necesidades y circunstancias en que se desarrolla su actividad.

Con la finalidad de conseguir dicho objetivo, se ha elaborado el presente Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia.

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto del Reglamento.

Este Reglamento tiene por objeto establecer los principios y las reglas de actuación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Competencia y habilitación legal.

Este Reglamento se dicta al amparo de la facultad de autoorganización que posee el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en virtud del artículo 30.5 d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), y de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Artículo 3. Publicidad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la LRJSP, este Reglamento será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Artículo 4. Régimen jurídico y principios.

1. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno colegiado de la Autoridad Portuaria de Valencia que ejerce las competencias que le atribuye el TRLPEMM.

2. En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación el TRLPEMM, la LRJSP, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y en cuanto a su composición, el Decreto 167/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determina la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia o norma que lo sustituya.

3. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia desarrollará sus funciones atendiendo en todo momento a la salvaguarda del interés de la Autoridad Portuaria de Valencia y al fomento de la responsabilidad social corporativa de este Organismo público, tratando de conciliar el desarrollo de las funciones de la entidad con los legítimos intereses de su personal, las empresas que desarrollan su actividad en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, así como el impacto de las actividades de la Autoridad Portuaria en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Artículo 5. Interpretación del Reglamento.

1. El presente Reglamento desarrolla y complementa la normativa legal aplicable, que prevalecerá en caso de contradicción con lo dispuesto en el mismo.

2. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia interpretará el Reglamento de conformidad con la ley. Las dudas que se pudieran suscitar en relación con su interpretación y aplicación serán resueltas por el propio Consejo, que incorporará, en su caso, las modificaciones que estime pertinentes.

Artículo 6. Modificación del Reglamento.

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de votos de sus miembros presentes o representados en la sesión, podrá modificar este Reglamento a iniciativa de su Presidencia o a propuesta de al menos la quinta parte de sus vocales.

2. Las propuestas de modificación de las normas de funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia deberán acompañarse de una memoria justificativa sobre las causas y el alcance de la modificación que se pretende, que deberá incluirse entre la documentación de la sesión del Consejo de Administración en la que esté prevista su deliberación.

3. Las modificaciones del Reglamento se someterán al mismo régimen de publicidad establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.

TÍTULO PRIMERO
Funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia
Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración.

A tenor de lo indicado en el artículo 30.5 del TRLPEMM, corresponden al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia las siguientes funciones:

a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la Presidencia

b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.

c) Aprobar, a iniciativa de la Presidencia, la organización de la entidad y sus modificaciones.

d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones de la Secretaría.

e) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

h) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por técnico competente.

i) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

j) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.

k) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este Organismo Público.

l) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.

m) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.

n) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y Pliegos de Condiciones Generales que apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.

ñ) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.

o) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por la Presidencia, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.

p) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.

q) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

r) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295 del TRLPEMM

s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 26 del TRLPEMM no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

Artículo 8. Delegación de funciones del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia podrá delegar en la Presidencia, la Vicepresidencia, la Dirección o en el personal de la entidad, aquellas funciones que considere conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LRJSP.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación aquellas funciones para las que se requiere la adopción de acuerdos por mayoría cualificada del Consejo de Administración.

2. La delegación y revocación de funciones deberá realizarse mediante acuerdo del Consejo de Administración, el cual deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

TÍTULO SEGUNDO
Composición del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia
Artículo 9. Composición del Consejo de Administración.

De acuerdo con el artículo 30.1 del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia está integrado por:

a) La Presidencia de la Entidad, que lo será del Consejo.

b) La persona titular de la Capitanía Marítimo, que formará parte del mismo de forma nata.

c) Un número de vocales comprendido entre 10 y 13, a establecer y designar por la Generalitat Valenciana. El Decreto 167/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determina la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, establece un número de 13 vocales en la composición del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 30.2 del citado TRLPEMM, la designación por la Comunidad Autónoma de las vocalías a las que se refiere la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:

a) La Administración General del Estado estará representada, además de por la persona titular de la Capitanía Marítima, por tres de estas vocalías, de las cuales una será de la Abogacía del Estado y otra del Organismo Público Puertos del Estado.

b) La Comunidad Autónoma estará representada, además de por la Presidencia de la Entidad, por cuatro vocales.

c) Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 33 por ciento del resto de los miembros del Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a aquél o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término municipal afectada por la zona de servicio. El Decreto 167/2010 establece dos vocales en representación de los municipios en cuyo término municipal están localizadas las zonas de servicio de los puertos administrados por la Autoridad Portuaria de Valencia.

d) El 66 por ciento del resto de los miembros del Consejo se designarán en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario. El Decreto 167/2010 establece los siguientes vocales:

Uno en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia.

Uno en representación de las organizaciones empresariales.

Uno en representación de las organizaciones sindicales.

Uno en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

La Dirección de la Autoridad Portuaria de Valencia formará parte del Consejo, con voz pero sin voto.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia designará a propuesta la Presidencia, una Secretaría, que si no fuera miembro de aquél, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 10. Presidencia del Consejo de Administración: funciones.

La Presidencia de la Autoridad Portuaria de Valencia lo será también de su Consejo de Administración.

Corresponden a la Presidencia del Consejo de Administración en su condición de tal, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del TRLPEMM y el artículo 19.2 de la LRJSP, entre otras, las siguientes funciones:

a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones. La convocatoria podrá tener lugar de oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración; estas propuestas deberán ser formuladas con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente sesión y dirigirse a la Secretaría acompañadas, en su caso, de la documentación oportuna.

c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

d) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer las facultades especiales que el Consejo de Administración le delegue.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Artículo 11. Vicepresidencia del Consejo de Administración: Designación y funciones.

1. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidencia, nombrará, de entre sus miembros, la Vicepresidencia, no pudiendo recaer este cargo ni en la Dirección ni en la Secretaría.

2. La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que le delegue la Presidencia o el Consejo de Administración. En su defecto, la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

3. La renovación de una vocalía que ostente la Vicepresidencia implicará la continuidad en dicho cargo sin necesidad de un nuevo acuerdo de designación, sin perjuicio de la facultad de revocación que corresponde al Consejo de Administración.

Artículo 12. Dirección de la Autoridad Portuaria de Valencia.

La Dirección será nombrada y separada por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia, entre personas con titulación superior, reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y gestión portuaria.

Artículo 13. Secretaría del Consejo de Administración.

1. A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración nombrará una persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Administración. Si no fuera miembro del mismo, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, debiendo recaer en tal caso la propuesta de designación, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la LRJSP, en una persona al servicio de la Autoridad Portuaria de Valencia o de la Administración General del Estado.

Por igual procedimiento se acordará el cese, así como el nombramiento de la Secretaría suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Corresponde a la Secretaría del Consejo de Administración:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no es vocal del Consejo de Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.

b) Auxiliar a la Presidencia y a las vocalías en sus labores, procurando el buen funcionamiento del Consejo de Administración.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración por orden de la Presidencia así como las citaciones a los miembros del mismo.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de Administración, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar las reuniones y el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y custodiar la documentación del Consejo.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con el visado o visto bueno de la Presidencia.

g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo de Administración y, en su caso, de sus Comisiones, garantizando que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a, previstas por la Ley o en el presente Reglamento.

3. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo de Administración lo será también de la Comisión Delegada del Consejo para Asuntos Económico-Financieros, de la Comisión Delegada del Consejo para el Seguimiento del Plan Estratégico y de la Comisión Delegada del Consejo para el Impulso de la Integración Territorial, así como de todas aquellas que pudieran crearse al amparo del artículo 26 del presente Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, salvo nombramiento específico para alguna de ellas por parte del propio Consejo.

Artículo 14. Designación y separación de las vocalías.

1. La designación de las vocalías deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por la Presidencia del Organismo Público Puertos del Estado.

2. Los nombramientos de las vocalías del Consejo de Administración tendrán una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser renovadas o reelegidas para el cargo, una o varias veces, por periodos de igual duración máxima.

3. Las vocalías del Consejo de Administración podrán ser cesadas de su cargo por acuerdo del órgano competente de la Generalitat Valenciana, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que representen.

Artículo 15. Régimen de incompatibilidades.

No podrán formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia:

a) Las personas propietarias, socias, consejeras, directoras, gerentes, cargos de confianza, o directivos o directivas en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

b) Quienes tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

d) Quienes se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.

e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea.

Serán causas de abstención de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia las recogidas en el artículo 23 de la LRJSP.

Artículo 16. Derechos y deberes de los miembros del Consejo.

1. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia tendrán los siguientes derechos:

a) Ser notificados de las convocatorias, en el tiempo y forma establecidos en cada caso por el presente Reglamento, de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia.

b) Tener acceso al orden del día de cada sesión y a la información sobre los diferentes temas que figuren en el mismo, documentación que estará disponible a través de medios electrónicos, mediante los accesos debidamente indicados y con la antelación fijada.

La documentación que se pone a disposición es para uso exclusivo interno, tiene carácter confidencial y no puede revelarse a terceros.

c) Obtener la información precisa, dentro de sus competencias, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

d) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del Consejo, en el tiempo y forma establecidos en el presente Reglamento.

e) Delegar su representación y voto en otra vocalía del órgano o en la Presidencia, para cada sesión, mediante escrito dirigido a la Secretaría del Consejo, antes de la celebración de la sesión.

f) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.

g) Ejercer los derechos de voz y voto y formular voto particular (por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al acta), así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos del Consejo, en virtud del cargo que desempeñan.

h) Formular ruegos y preguntas.

i) Solicitar a la Secretaría las certificaciones que correspondan a los acuerdos del órgano y cuantas otras consideren y este pueda emitir.

j) Solicitar a la Secretaría la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta aporte en el acto o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponde fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Cuando se haya grabado la sesión la transcripción la hará la Secretaría.

k) Percibir las dietas por asistencia a las reuniones, con sujeción al régimen establecido en el presente Reglamento.

l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y fueran reconocidas por la Ley o el presente Reglamento.

2. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia tendrán los siguientes deberes:

a) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente administración, buen gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y guiados en todo momento en el mejor interés de la Autoridad Portuaria de Valencia.

b) Asistir a las sesiones a las que se les convoque y participar en sus trabajos, sin perjuicio de delegar el voto en caso de ausencia justificada.

c) Comunicar a la Secretaría cualquier cambio en sus datos de contacto y personales, a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su condición de miembro del Consejo de Administración.

d) Guardar absoluta reserva respecto de la información, documentación, deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones del Consejo de Administración, así como cualquier otra clase de información de la que dispongan por razón de su cargo, que será confidencial, para uso exclusivo interno y no podrá revelarse a terceros.

e) Informar a la Presidencia o a la Secretaría, con la debida antelación, cuando considere que en algún punto del orden del día se encuentra en causa de abstención (artículo 23 LRJSP) por incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea directo o indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho asunto, debiendo ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable para que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión.

f) No atribuirse las funciones de representación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo, ni hacer uso de su condición de miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de actividades empresariales y profesionales.

g) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la Ley o por el presente Reglamento.

Artículo 17. Régimen retributivo.

1. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, a excepción de la Presidencia y de la Dirección General, percibirán indemnizaciones por asistencia personal o por representación a las sesiones del órgano colegiado, sin perjuicio de las limitaciones que se derivan de la aplicación de la normativa sobre incompatibilidades y salvo renuncia personal a la misma.

2. Las cuantías concretas de las dietas de asistencia se determinarán mediante acuerdo expreso del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, con sujeción a las directrices y límites cuantitativos que en esta materia pueda prever la normativa que resulte de aplicación.

3. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar la Autoridad Portuaria de Valencia. Para el abono de la dieta será requisito indispensable la presentación de una declaración responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se tiene ninguna incompatibilidad para percibirla.

4. En el caso de que la vocalía renuncie personalmente a la percepción de la dieta deberá comunicarlo formalmente a la Secretaría del Consejo de Administración.

TÍTULO TERCERO
Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia
Artículo 18. Número mínimo de sesiones.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad, como mínimo, trimestral. Durante el mes de agosto no podrán convocarse sesiones ordinarias.

Artículo 19. Convocatoria de las sesiones.

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, para el adecuado desempeño de sus funciones y tratar asuntos de su competencia, se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidencia, a través de reuniones de carácter ordinario o extraordinario, mediante convocatorias efectuadas por su Secretaría, por orden de la Presidencia, con la antelación mínima establecida en el presente Reglamento, y remitidas a los miembros del Consejo de Administración haciendo constar el tipo de reunión, la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión y, en su caso, las condiciones en las que se va a celebrar.

2. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se reunirá en sesión ordinaria, mediante la oportuna convocatoria formal realizada con una antelación mínima de dos días hábiles, debiendo acompañar el orden del día de la reunión y poner a disposición de los miembros del Consejo de Administración la documentación relevante necesaria para su deliberación.

3. Atendiendo a los principios de uso medioambientalmente responsable de los recursos disponibles, agilidad en la gestión y autenticidad de los contenidos, todas las convocatorias de las reuniones y las comunicaciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se realizarán por medios electrónicos, incluyendo la puesta a disposición de las vocalías de la documentación vinculada a las mismas, siempre que sea posible, en formato exclusivamente digital, eliminando costes de impresión y consumo de papel. En el acuerdo de convocatoria se determinarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la confirmación y notificación de asistencia, la representación, la gestión de los puntos del orden del día y las observaciones al borrador del acta, garantizándose la recepción de la documentación por las vocalías.

Artículo 20. Sesiones extraordinarias.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, a propuesta de su Presidencia, se reunirá en sesión extraordinaria para tratar asuntos de especial interés o de urgente e inaplazable necesidad, que estarán dedicadas a un solo tema o varios temas de naturaleza complementaria, debiendo realizarse la convocatoria de la reunión con una antelación mínima de dos (2) días hábiles respecto del inicio de la sesión, acompañada del orden del día correspondiente, junto con la documentación necesaria para su deliberación.

Asimismo, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se reunirá en sesión extraordinaria a propuesta de al menos una quinta parte de sus miembros, propuesta que deberá adjuntar el oportuno orden del día de la sesión y, en su caso, documentación necesaria. Acreditados estos extremos, la Presidencia procederá, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a la convocatoria de la sesión extraordinaria.

Artículo 21. Régimen y desarrollo de las sesiones.

1. Las sesiones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, sean ordinarias o extraordinarias, no serán públicas y se celebrarán de forma presencial o a distancia, en el lugar y con las condiciones que se señalen en la convocatoria.

2. Régimen de las sesiones:

a) Las sesiones serán presididas por el Presidente o la Presidenta. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituido por la persona que ejerza la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del Consejo de Administración de mayor jerarquía, antigüedad y edad.

La Presidencia podrá acordar que la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, tanto de carácter ordinario como extraordinario, se celebre de forma no presencial o a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales las audio conferencias y las videoconferencias, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos y la emisión del voto, todo ello en tiempo real.

Los miembros del Consejo de Administración asistentes en cualquiera de los lugares interconectados se considerarán como asistentes a la misma y única sesión del Consejo, entendiéndose celebrada la sesión en la sede de la Autoridad Portuaria de Valencia.

b) Las sesiones se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria con arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por la persona titular de la Presidencia y comprobándose por la persona titular de la Secretaría la existencia del quorum requerido.

c) Tras la apertura de la sesión por la Presidencia, se dará lectura al acta de la sesión anterior del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, la cual será sometida a aprobación.

d) Posteriormente, la Presidencia expondrá su informe sobre la situación de la Autoridad Portuaria de Valencia, la evolución de la actividad de los tres puertos que gestiona el organismo y cuantos asuntos considere que debe conocer el Consejo; a continuación, expondrá, ordenadamente cada uno de los puntos contenidos en el orden del día salvo que a su juicio deba realizarlo la Dirección, la Secretaría o cualquier vocalía del Consejo de Administración y, en su caso, se debatirán y votarán las propuestas correspondientes.

e) Corresponderá a la Presidencia la organización y dirección del debate y, en su caso, la votación, promoviendo la participación de la totalidad de las vocalías en las deliberaciones, asegurándose de que el Consejo de Administración se halla debidamente informado sobre los asuntos a tratar y acordando el inicio, finalización o suspensión temporal de la sesión.

f) Los miembros del Consejo de Administración podrán intervenir en las deliberaciones del Consejo de Administración haciendo uso de la palabra y realizando las propuestas que consideren convenientes sobre los distintos extremos que se traten en la sesión.

g) Cuando algún miembro del Consejo de Administración considere que en la deliberación de algún asunto del orden del día incurre en causa de conflicto de interés deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 16.2 del presente Reglamento. En cualquier caso, la Presidencia podrá requerir al miembro del Consejo de Administración que se encontrase en tal situación para que se ausente de la reunión por el tiempo necesario para que se desarrolle la deliberación y votación del referido asunto.

h) Durante la reunión se proporcionará a los miembros del Consejo de Administración cuanta información y/o aclaraciones estimen convenientes en relación a los puntos incluidos en el orden del día.

i) Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, la Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.

3. No podrá ser objeto de deliberación, acuerdo y/o votación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan, presentes o representados, todos los miembros del Consejo, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, junto con la documentación pertinente. Tampoco podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.

4. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria, la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o de los miembros del Consejo de Administración, podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria de Valencia cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una relación directa con los asuntos a tratar o con la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.

5. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

6. Siempre que el Consejo de Administración pretenda dirigirse a una Administración o Entidad pública o privada, o decida hacer públicas de cualquier modo sus deliberaciones o acuerdos, deberá hacerlo a través de la Presidencia quien decidirá al respecto de la conveniencia o no de tal iniciativa.

Artículo 22. Cuórum de asistencia.

1. La válida constitución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la asistencia, de forma presencial o a distancia, según los casos, de quien sea titular de la Presidencia y de la Secretaría, o quienes les suplan, y de al menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, presentes o representados, que en cada momento lo compongan.

2. Si no existiera el Cuórum precedentemente señalado, el Consejo de Administración se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o representados todos los miembros aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión y los puntos del orden del día a tratar.

Artículo 23. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la sesión, presentes o representados.

2. No obstante, lo anterior, los siguientes acuerdos requerirán de la mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo de Administración:

a) La aprobación de los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria de Valencia y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

b) La aprobación de las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

c) La autorización de las inversiones y operaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

d) El nombramiento y separación de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Valencia, a propuesta de la Presidencia.

3. Por su parte, los acuerdos por los que se autorice la participación de la Autoridad Portuaria de Valencia en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no superen el 1 por ciento del activo no corriente neto de la Autoridad Portuaria de Valencia y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, deberán contar con los votos favorables de la mayoría de la representación de la Administración General del Estado presentes o representados, siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del representante de Puertos del Estado.

4. En caso de empate entre los votos válidamente emitidos, la Presidencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia tendrá voto de calidad.

5. Los miembros del Consejo de Administración que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular haciéndolo saber en la misma sesión después de celebrar la votación. El voto particular anunciado se formalizará por escrito dirigido a la Secretaría y será remitido por medios electrónicos en el plazo de dos (2) días hábiles siguientes al de la celebración de la sesión, explicando los motivos que lo justifican y ajustándose a lo expuesto en el curso del debate, que se incorporará al texto aprobado del acta. En el acta figurará también, a solicitud de los miembros del Consejo, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la LRJSP, cuando los miembros del Consejo de Administración voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

7. En el supuesto de que un Consejero o Consejera se ausentare por cualquier motivo durante el desarrollo de una sesión, se considerará que se abstiene en las votaciones que tengan lugar durante su ausencia salvo que, previo al momento en el que se ausente, delegue su voto verbalmente en algún otro miembro del Consejo de Administración, de lo cual la Secretaría dejará oportuna constancia en el acta de la sesión.

8. Los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, suscritos por el la Presidencia y la Secretaría, serán notificados a quienes sean parte en el expediente o sean titulares de un interés legítimo en relación con los mismos o publicados conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Para la emisión de las notificaciones o para su publicación no será preciso esperar a la aprobación de la correspondiente acta.

Artículo 24. Representación de los miembros del Consejo.

1. La representación de las Vocalías únicamente podrá conferirse a otros miembros del Consejo de Administración, incluyendo a estos efectos a la Presidencia, siempre que conste por escrito remitido a la Secretaría por medios electrónicos antes de la celebración de la sesión, indicando la identidad del representante y será de carácter especial para cada sesión.

2. Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma se entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente sesión. En todo caso, no podrá delegarse la representación en relación con asuntos respecto de los que la Vocalía afectada se encuentre en cualquier situación de conflicto de interés.

Artículo 25. Actas y certificaciones.

1. La persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, levantará acta de cada sesión que celebre el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la que se indicará la fecha, forma de celebración, hora de comienzo y lugar de la reunión, asistentes a la sesión, señalando las ausencias y delegaciones, el orden del día, los asuntos y propuestas tratados, los contenidos de los acuerdos adoptados, incluyendo, en su caso, los votos particulares, así como un resumen de los informes, debates y cualquier incidencia de relevancia que se registre.

2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

También se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos.

A tales efectos, la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a los efectos de su aprobación. Se establece un plazo de tres días hábiles desde la remisión del acta por medios electrónicos para que los miembros del Consejo manifiesten su conformidad o no con la misma, entendiéndose que la falta de contestación en plazo supone la aquiescencia de la vocalía al texto del acta.

3. Los que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría para que expida certificación de los acuerdos adoptados, la cual, en su caso, será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración Pública por esta vía.

4. En las certificaciones de acuerdos que se emitan con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión en la que fueron adoptados, la Secretaría hará constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.5 de la LRJSP.

TÍTULO CUARTO
Comisiones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia
Artículo 26. Comisiones.

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia podrá constituir comisiones de carácter temporal o permanente, cuyo cometido será el de asesorar e informar al Consejo sobre temas específicos de su competencia con las atribuciones que el propio Consejo de Administración determine. El Consejo de Administración será el competente para acordar la supresión de las citadas Comisiones.

2. Mediante acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia de fecha 13 de febrero y 4 de noviembre de 2004 así como 8 de marzo de 2007 y 2 de octubre de 2015 se crearon las siguientes Comisiones Delegadas del Consejo y se aprobaron sus normas de funcionamiento:

Comisión Delegada del Consejo para Asuntos Económico-Financieros,

Comisión Delegada del Consejo para el Seguimiento del Plan Estratégico,

Comisión Delegada del Consejo para el Impulso de la Integración Territorial.

TÍTULO QUINTO
Relaciones con la Autoridad Portuaria de Valencia
Artículo 27. Código Ético.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia aprobará un Código Ético de la Autoridad Portuaria de Valencia dirigido a sus órganos de gobierno y gestión así como a la totalidad de los equipos directivos y personal de la misma, independientemente de su posición jerárquica o de su modalidad de contratación, que recoja el conjunto de valores éticos que han de guiar el comportamiento de la organización y de sus profesionales, incluyendo las relaciones entre los mismos y con terceros, conformando una conducta aceptada, compartida y respetada por la totalidad.

Artículo 28. Relaciones con el personal de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Las relaciones entre el Consejo de Administración y el personal al servicio de la Autoridad Portuaria de Valencia se canalizarán necesariamente a través de la Presidencia o la persona en quien delegue.

TÍTULO SEXTO
Distinciones de la Autoridad Portuaria de Valencia
Artículo 29. Distinciones.

1. El Consejo de Administración podrá reconocer la relevancia de la labor desarrollada al servicio del comercio marítimo y del tejido económico vinculado al puerto, tanto por personas físicas y jurídicas como entidades sin personalidad jurídica. Respecto a las personas físicas se valorará la trayectoria profesional en el sector del comercio marítimo o en el seno del Consejo de Administración. Por lo que se refiere a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se valorará la contribución al sector mediante la prestación de un servicio continuado a lo largo de más de veinte años.

El citado reconocimiento, se materializará mediante la concesión de distinciones honoríficas o el nombramiento de Miembro de Honor del Consejo.

2. El Consejo de Administración –por acuerdo de al menos dos tercios de sus miembros y previa propuesta de su Presidencia o a propuesta de al menos la quinta parte de sus vocales– podrá conceder distinciones honoríficas o nombrar Miembro de Honor del Consejo en el máximo nivel que haya desempeñado en el mismo, a aquellos de sus miembros en los que hayan concurrido méritos a lo largo del desempeño del cargo, cuya relevancia entienda que lo hacen acreedor de la citada distinción.

3. La concesión de la distinción honorífica o del título de Miembro de Honor del Consejo, en el caso de las personas físicas, no podrá realizarse mientras éstas continúen profesionalmente vinculadas a la Comunidad Portuaria, siendo compatible el otorgamiento de ambas a una misma persona física.

4. La posesión de las distinciones reguladas en este artículo, en el caso de las personas físicas tendrá carácter personal y vitalicio, y en el caso de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, perdurará hasta su disolución o extinción. De dicha posesión se derivarán beneficios exclusivamente honoríficos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid