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Documento BOE-A-2021-6102

Orden PCM/357/2021, de 15 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden PCM/347/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor», y se convoca el V Premio para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2021, páginas 43972 a 43973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-6102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/15/pcm357

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden PCM/347/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor», y se convoca el V Premio para el año 2021, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril de 2021, se procede a efectuar las oportunas correcciones:

En el título de la Orden, y en todas las referencias en su contenido a la denominación del Premio, donde dice: «Premio Mujer y Parlamento “Clara Campoamor”», debe decir: «Premio Mujeres y Parlamento “Clara Campoamor”».

En la página 42401, en el segundo párrafo de la parte expositiva, donde dice: «Mediante la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, se procedió a la creación del Premio Mujer y Parlamento “Clara Campoamor” y se convocó dicho premio para el año 2006»; debe decir: «Mediante la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, se procedió a la creación del Premio Mujer y Parlamento “Clara Campoamor” y se emplazó su convocatoria para el año 2006».

En la página 42401, en el tercer párrafo de la parte expositiva, donde dice: «… con el fin de impulsar y premiar la labor investigadora en materia de igualdad a través de un galardón destinado a premiar con carácter anual la mejor tesis doctoral …»; debe decir: «… con el fin de impulsar y premiar la labor investigadora en materia de igualdad a través de un galardón destinado a reconocer con carácter anual la mejor tesis doctoral …».

En la página 42401, cuarto párrafo de la parte expositiva, donde dice: «… se ha estimado conveniente restablecer la convocatoria anual del citado premio, así como redefinir su objeto a fin de distinguir a aquellas personas cuya trayectoria y ejecutoria profesional hayan resultado de especial significación e importancia para la participación de las mujeres en la vida pública.»; debe decir: «… se ha estimado conveniente restablecer el citado premio, así como redefinir su objeto a fin de distinguir a aquellas personas o entidades cuya trayectoria y desempeño profesional o compromiso personal hayan contribuido a la participación de las mujeres en la vida pública».

En la página 42401, quinto párrafo de la parte expositiva, donde dice: «… ya no se limitará a galardonar obras, trabajos o estudios, sino que distinguirá la contribución general de la persona premiada para la defensa de los derechos de las mujeres y el avance de la igualdad en nuestra sociedad»; debe decir: «… ya no se limitará a galardonar obras, trabajos o estudios concretos, sino que distinguirá la contribución general de la persona o entidad premiada para la defensa de los derechos de las mujeres y el avance de la igualdad en nuestra sociedad, que tenga o haya tenido un impacto en la política española o internacional, contribuyendo de este modo a la participación de las mujeres en la vida pública.»

En la página 42401, séptimo párrafo de la parte expositiva, donde dice: «… constituye el medio más adecuado para establecer una nueva regulación del premio y hacer efectiva su convocatoria para el año 2021»; debe decir «… constituye el medio más adecuado para revisar la normativa reguladora de este premio y hacer efectiva su convocatoria para el año 2021».

En la página 42402, en el artículo 1, donde dice: «… destinado a distinguir a aquellas personas o entidades cuya trayectoria y ejecutoria profesional hayan resultado de especial significación e importancia para la participación de la mujer …»; debe decir: «… destinado a distinguir a aquellas personas o entidades cuya trayectoria y desempeño profesional o compromiso personal hayan resultado de especial significación e importancia para la participación de las mujeres …».

En la página 42402, en el tercer párrafo del artículo 3.2, donde dice: «La Secretaría del Jurado corresponderá, en consonancia con quien ocupe la Presidencia del mismo, a la persona titular de la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados; a la persona titular de la Dirección de Estudios del Senado; …»; debe decir: «La Secretaría del Jurado corresponderá, en consonancia con quien ocupe la Presidencia del mismo, a las personas titulares de las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados y del Senado; …».

En la página 42403, en el artículo 4.3, donde dice: «El fallo y la entrega del premio se efectuarán en un acto público …»; debe decir: «La lectura del fallo y la entrega del premio se efectuarán en un acto público …».

En la página 42403, en el segundo párrafo del artículo 6.2, donde dice: «El plazo para la presentación de candidaturas será de quince días hábiles, comenzando el día siguiente al de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial del Estado”»; debe decir: «El plazo para la presentación de candidaturas será de treinta días hábiles, comenzando el día siguiente al de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial del Estado”».

Madrid, 15 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/04/2021
  • Fecha de publicación: 16/04/2021
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores, con rectificación del título, en la Orden PCM/347/2021, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2021-5843).
Materias
  • Ayudas
  • Congreso de Diputados
  • Igualdad de género
  • Igualdad de oportunidades
  • Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
  • Mujer
  • Premios
  • Senado

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