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Documento BOE-A-2021-6118

Orden CIN/359/2021, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2021, páginas 44088 a 44095 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-6118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/03/29/cin359

TEXTO ORIGINAL

Los Premios Nacionales de Investigación fueron creados en 1982 con objeto de reconocer y dar a conocer los méritos de aquellos investigadores españoles destacados por una trayectoria profesional excelente de relevancia internacional en sus ámbitos de conocimiento.

Desde su primera convocatoria, las normas reguladoras y las modalidades de los Premios se han ido adaptando, mediante sucesivas modificaciones, a nuevos objetivos y concepciones en función de la evolución de la actividad científico-técnica, así como de las circunstancias económicas, sociales y tecnológicas en las que se desenvuelven.

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación (EECTI), aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 8 de septiembre de 2020, constituye el instrumento base en el que se definen las prioridades de la política de I+D+I para consolidar y reforzar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) en el periodo 2021-2027.

Por su parte, el nuevo Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica, y de Innovación (PEICTI), pendiente de aprobación por Acuerdo del Consejo de Ministros, constituye el instrumento de programación del SECTI en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de I+D+I para el periodo 2021-2023. Hasta tanto no se produzca dicha aprobación, el Consejo de Ministros acordó, con fecha 29 de diciembre de 2020, prorrogar la vigencia del PEICTI 2017-2020.

Es por ello que, en ambos instrumentos, EECTI 2021-2027 y PEICTI 2021-2023, se establece la importancia del desarrollo científico y tecnológico como parte indiscutible del crecimiento económico y social de nuestro país, y se fomenta, a través de sus objetivos, la generación de conocimiento y el liderazgo científico.

Asimismo, en ambos documentos se propone el establecimiento de medidas para fomentar las vocaciones científicas y la atracción e incorporación de talento investigador al SECTI, cuya consecución permitirá alcanzar el relevo generacional necesario, respetando el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, e impulsando la divulgación y la cultura científica, que contribuirá al reconocimiento social de las actividades realizadas por los investigadores.

Hasta la fecha, la convocatoria de los Premios Nacionales de Investigación tenía como principal objetivo reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles avalados por una sólida trayectoria científica, que estuvieran realizando una labor destacada en sus respectivos campos científicos y contribuyendo de forma relevante al avance del conocimiento; los Premios se circunscribían, por tanto, al reconocimiento de la excelencia de toda una carrera investigadora.

Mediante la presente orden, y en el marco del fomento de las vocaciones, actitudes y aptitudes científicas, se propone ampliar este objetivo mediante la incorporación de una nueva categoría de premio dirigida a poner en valor el mérito de aquellos investigadores españoles menores de 40 años que hayan realizado un trabajo sobresaliente y alcanzado logros relevantes en las primeras etapas de sus carreras.

Además, aprovechando la experiencia acumulada a lo largo de las pasadas ediciones, la nueva orden adapta algunos aspectos de carácter procedimental con objeto de intensificar la función pedagógica y ejemplificadora para la que fueron creados los premios y mantener y acrecentar, si cabe, el prestigio alcanzado.

Según lo establecido en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a la Secretaría General de Investigación la gestión de los premios nacionales en materia de investigación. Y a la Secretaría General Técnica la realización de las actuaciones administrativas necesarias para la gestión de dichos premios nacionales.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, pues es el instrumento más eficaz para adaptar la regulación de los Premios de Investigación a la realidad actual y mantener su prestigio. También se ajusta al principio de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad y es el instrumento normativo más adecuado para su consecución; y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico al derogar la normativa anterior reguladora de los Premios. Asimismo, evita cargas administrativas innecesarias y accesorias, pues persigue la mejora en la regulación del procedimiento de concesión de los Premios.

Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, y ha sido informada por la Secretaría General Técnica, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es aprobar las bases de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.

Artículo 2. Finalidad de los premios.

La concesión de los Premios Nacionales de Investigación tiene por finalidad el reconocimiento, por un lado, del mérito de investigadores españoles con una dilatada carrera científica que estén realizando una labor destacada en sus respectivas áreas de investigación y contribuyendo de forma relevante al avance del conocimiento; y, por otro, del mérito de investigadores españoles menores de 40 años que hayan realizado un trabajo excelente y alcanzado logros relevantes en sus respectivas áreas de investigación.

Artículo 3. Normativa aplicable.

1. Los premios que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y órdenes de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada ley por ser otorgados sin la previa solicitud del beneficiario.

Artículo 4. Modalidades y categorías de los premios.

1. Los Premios Nacionales de Investigación tendrán las siguientes modalidades, que se corresponden con las siguientes áreas de conocimiento:

a) Premio Nacional de Investigación en el área de la Biología y de la Medicina.

b) Premio Nacional de Investigación en el área de las Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas.

c) Premio Nacional de Investigación en el área de los Recursos Naturales, y de las Ciencias de los Materiales y de la Tierra.

d) Premio Nacional de Investigación en el área de las Ingenierías y de la Transferencia de Tecnología.

e) Premio Nacional de Investigación en el área de las Humanidades y de las Ciencias Sociales.

f) Premio Nacional de Investigación en el área de la Tecnología de la Información, de las Comunicaciones y de la Inteligencia Artificial.

Cada modalidad de premio contará a su vez con las dos categorías siguientes:

– Reconocimiento a la excelencia de la carrera investigadora: cuyo objetivo es reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles que, habiendo desarrollado una excelente trayectoria investigadora, continúen realizando una labor destacada en sus respectivos campos científicos y contribuyendo de forma relevante al avance del conocimiento.

– Reconocimiento a la excelencia en las primeras etapas de la carrera investigadora: cuyo objetivo es reconocer el mérito de investigadores españoles menores de 40 años que hayan realizado un trabajo excelente y alcanzado logros relevantes en sus respectivas áreas de investigación. Esta categoría de premio persigue impulsar las vocaciones científicas y fomentar la iniciativa y la motivación de los jóvenes investigadores.

2. Cada convocatoria establecerá, para el año correspondiente, las modalidades de Premios Nacionales de Investigación que se convocan, pudiendo incluir la totalidad o parte de las modalidades citadas en el apartado anterior.

Artículo 5. Características de los premios.

1. Cada uno de los Premios Nacionales de Investigación tendrá una dotación económica cuya cuantía se fijará en las correspondientes convocatorias. Estas cuantías estarán en todo caso condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio que corresponda. Los premios en estas modalidades no podrán concederse ex aequo.

2. Asimismo, y cuando así lo prevea la convocatoria, cada premio podrá incluir la entrega de un galardón o placa conmemorativa.

Artículo 6. Candidatos y sus requisitos.

1. Podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Investigación en la categoría »Reconocimiento a la excelencia de la carrera investigadora», los investigadores de nacionalidad española cuya labor investigadora constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia y la tecnología.

Podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Investigación en la categoría »Reconocimiento a la excelencia en las primeras etapas de la carrera investigadora», los investigadores de nacionalidad española, menores de 40 años, que hayan realizado un trabajo excelente y alcanzado logros relevantes en sus respectivas áreas de investigación.

2. En ambos casos, se requiere que los candidatos hayan realizado en España una parte significativa de su carrera investigadora y se encuentren en activo y desarrollando una labor relevante y reconocida internacionalmente en el momento de presentación de las candidaturas.

3. Los investigadores que en ediciones anteriores hubieren sido galardonados en alguna de las categorías de las distintas modalidades de estos premios, no podrán ser presentados en una candidatura en la misma categoría en la que hubieran sido premiados.

Artículo 7. Convocatorias.

Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en la convocatoria figurarán como mínimo los siguientes aspectos:

a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican.

b) Las modalidades y categorías de los Premios Nacionales de Investigación convocados de entre las enumeradas en el artículo 4 de esta orden.

c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

d) Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los mismos.

e) La dotación individual de cada uno de los premios.

f) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.

g) Las condiciones que han de concurrir en los candidatos.

h) Las entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.

i) El plazo y la forma de presentación de candidaturas.

j) Los documentos que deben acompañar a la presentación de la candidatura.

k) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación, así como la composición de los jurados.

l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación.

m) El momento del pago.

n) La indicación de que la orden pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La valoración de las candidaturas se realizará con base en los siguientes criterios generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias y a los que se asignará una puntuación numérica:

a) Trayectoria de investigación y resultados obtenidos.

b) Calidad e impacto de la investigación.

c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como internacional.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de los Premios Nacionales de Investigación se efectuará mediante un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente con periodicidad preferiblemente anual, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos premios, como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Órganos competentes e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, o el órgano que, en su caso, tenga delegada dicha competencia.

Artículo 11. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas en los términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en la misma. El plazo de presentación no excederá en ningún caso los 90 días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las candidaturas no podrán ser presentadas en ningún caso por los propios candidatos.

2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura en la misma convocatoria. No obstante, un solicitante no podrá presentar a un mismo candidato a diferentes modalidades o categorías convocadas. En el caso de que un candidato sea presentado por distintos solicitantes a la misma o distintas modalidades o categorías convocadas, solo se tramitará la primera solicitud recibida.

3. Las candidaturas deberán presentarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

4. Cada convocatoria especificará la documentación justificativa de los méritos que deberá acompañar al formulario electrónico de presentación de la candidatura.

5. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.

6. Si la documentación aportada durante el período de presentación de candidaturas no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria. Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud y veracidad de los datos.

Artículo 12. Evaluación de las candidaturas y Jurados.

1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado designado para cada modalidad de Premio, que evaluará las candidaturas presentadas en las dos categorías.

2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.

b) Vocalías: Cinco personas, nombradas por la persona titular de la Secretaría General de Investigación entre investigadores de reconocido prestigio.

c) Secretaría: la persona designada por el titular del órgano instructor, que actuará con voz, pero sin voto.

3. En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, en su composición se tenderá a que las franjas de edad de las dos categorías a las que hace referencia el artículo 4.1 estén suficientemente representadas.

4. Los jurados valorarán los méritos de los candidatos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 que serán desarrollados en cada convocatoria.

5. Los jurados elaborarán un informe que contendrá el resultado de la evaluación efectuada y una propuesta de concesión a un candidato para cada modalidad y categoría de premio, exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.

6. Los jurados podrán proponer que la concesión de premio se declare desierta cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los méritos exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los criterios fijados en la misma o no se hayan presentado candidaturas en alguna modalidad o categoría concreta.

7. Los miembros del jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta que la resolución de concesión sea objeto de publicación.

8. El funcionamiento de los jurados será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

9. Los jurados, en lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, quedarán sometidos en su funcionamiento a las normas y contenidos en la Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Compatibilidad de los Premios.

Los Premios de Investigación serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor, basándose en el fallo de los respectivos jurados, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para su resolución que dictará la correspondiente orden motivada por la que se conceden los premios a los candidatos seleccionados, en la modalidad y categoría correspondiente.

2. La orden de concesión de los Premios Nacionales de Investigación, en sus diferentes modalidades y categorías, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la correspondiente orden de convocatoria produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas. Asimismo, la orden de concesión será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la orden en los términos señalados en el artículo anterior. Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Artículo 15. Entrega de los galardones y pago de la dotación económica de los premios.

1. La entrega de los galardones se hará en un acto público convocado al efecto.

2. El pago de la dotación económica a los premios se tramitará con posterioridad a la publicación de la orden de concesión a la que hace referencia el artículo 14.2 de esta orden.

3. Los premios que se convoquen y concedan en virtud de estas bases reguladoras están exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la Resolución de 21 de marzo de 2002 (BOE de 16 de abril de 2002) y de 5 de junio de 2003 (BOE de 24 de junio de 2003), del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 16. Publicidad de los premiados.

El Ministerio Ciencia e Innovación, a través de los medios de publicidad a su alcance, dará a conocer los méritos de los premiados en cada una de las ediciones de los Premios Nacionales de Investigación.

Artículo 17. Confidencialidad de la información.

La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional única. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta orden y las referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2021.–El Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/2021
  • Fecha de publicación: 16/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/2021
  • Fecha de derogación: 19/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CIN/974/2021, de 13 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15169).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ECC/758/2014, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2014-4982).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.1.g) del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2740).
  • CITA Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Humanidades
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Premios

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