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Documento BOE-A-2021-6157

Resolución de 7 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 23 de febrero de 2021, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 28 de agosto de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2021, páginas 44402 a 44403 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-6157

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), se resolvió concurso general de referencia 1G/2020, convocado por Resolución de 28 de agosto de 2020.

En la citada Resolución figuraba el puesto número de orden 115, Técnico Auxiliar de Informática, nivel 16, de la Comisaría de Aguas, Confederación Hidrográfica del Ebro con residencia en Zaragoza, código 4892619, adjudicado a don Jesús Oscar Blasco Gabás.

Comprobado que el mencionado funcionario ha hecho uso de lo dispuesto en el artículo 69, punto 1, del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y de Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cumplido con los requisitos establecidos en el apartado sexto de la mencionada Resolución de 23 de febrero, optando por el destino que se le ha adjudicado en el Ministerio de Defensa, procede modificar la Resolución de 23 de febrero de 2021, en los siguientes términos:

Primero.

Adjudicar el mencionado puesto al funcionario que obtuvo la segunda puntuación, don Francisco Javier Sorando Torres, funcionario del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, número de registro de personal 7320198168 A1188, en situación de excedencia voluntaria por estar en servicio activo en otro cuerpo de cualquier Administración Pública.

Segundo.

El plazo para tomar posesión en el nuevo destino obtenido y que comporta el reingreso al servicio activo será de un mes a computar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.

El funcionario que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras administraciones públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado en la presente Resolución, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y de Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Cuarto.

El destino adjudicado se considera de carácter voluntario y, en consecuencia, no genera derecho al abono de indemnización por concepto alguno. El puesto obtenido será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión el interesado obtenga otro destino mediante convocatoria pública y opte por el mismo, en cuyo caso vendrá obligado a comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como, la forma de provisión y la fecha de nombramiento.

Quinto.

Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 7 de abril de 2021.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/2021
  • Fecha de publicación: 19/04/2021
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