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Documento BOE-A-2021-6298

Resolución de 9 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Zoo Oasys, Parque Temático del Desierto de Tabernas, referente a un programa conjunto de conservación de ungulados.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2021, páginas 45055 a 45059 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-6298

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 8 de abril de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2021.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y el Zoo OASYS, Parque Temático del Desierto de Tabernas, referente a un programa conjunto de conservación de ungulados

En Madrid y Almería, a 8 de abril de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través de su Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle Serrano 117, representada por la profesora Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de este Organismo Público de Investigación, en virtud de su nombramiento por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, interviene en ejercicio de la competencia que, en materia de Convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (art. undécimo), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Y, de otra, don José María Rossell Massachs, con documento nacional de identidad (DNI) número ****1404*, debidamente autorizado para actuar en nombre y representación de la empresa OASYS, Parque Temático de Tabernas (OASYS), con NIF A04108973 y domicilio social en Avenida Faro Sabinal, número 341 (C.P. 04740 Roquetas de Mar, Almería), actuando en virtud del poder otorgado por el notario de Almería, don Juan Pérez de la Blanca Fernández, en fecha de 27 de junio de 2008 y con el número 2074 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI), adscrito actualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar, y de duración indefinida, correspondiéndole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable.

II. Que el objeto del CSIC, conforme al artículo 4 de su Estatuto (aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, BOE de 14 de enero de 2008), es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

III. Que el CSIC tiene entre sus responsabilidades la difusión pública de sus actividades investigadoras, la creación de cultura científica en la sociedad y el impulso de acciones que favorezcan la conservación de la naturaleza y la preservación del medioambiente.

IV. Que el CSIC, con fines de conservación y a través de su Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA), de Almería, siendo legítimo y natural poseedor, mantiene en sus instalaciones poblaciones de cuatro especies/subespecies de ungulados norteafricanos salvajes en peligro de extinción: Nanger dama mhorr, Gazella dorcas neglecta, Gazella cuvieri y Ammotragus lervia sahariensis.

V. Que, para la conservación de este patrimonio semoviente, el CSIC necesita de la colaboración de entidades que puedan mantener en sus instalaciones algunos individuos de estas especies amenazadas. Esta necesidad surge de su responsabilidad sobre la supervivencia de sus poblaciones en el ámbito europeo y como institución responsable de los Programas de Cría en Cautividad a escala continental. Las entidades aludidas colaboran en la tarea de conservación del CSIC y dedican espacio, alimentación, recursos humanos y cuidados sanitarios a los animales para que se desarrollen en las mejores condiciones posibles.

VI. Que el Zoo OASYS es una entidad con personalidad jurídica propia, la cual colabora con el CSIC en las tareas de conservación de las especies/subespecies animales antes mencionadas.

VII. Que esta colaboración se inició en el año 2001, mediante el traslado de cuatro (4) Gazella dorcas neglecta y cuatro (4) Gazella cuvieri. Posteriormente, en 2002, se trasladaron diez (10) Nanger dama mhorr.

VIII. Que, para mantener la aludida colaboración, ya existente con anterioridad entre las partes, y proseguir con la misma, aquéllas desean instrumentarla jurídicamente a través de la suscripción de un Convenio que responda a los requerimientos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, LRJSP (BOE de 2 de octubre de 2015), concretamente en el Capítulo VI de su Título Preliminar. Y ello con la finalidad de articular su mutua cooperación, dada la confluencia de su interés común en la óptima conservación de las especies/subespecies animales amenazadas, en particular de Nanger dama mhorr, Gazella dorcas neglecta, Gazella cuvieri y Ammotragus lervia sahariensis.

Por todo lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer y regular el régimen jurídico de colaboración entre las entidades que lo suscriben, para la conservación de las especies/subespecies custodiadas por la EEZA-CSIC: Nanger dama mhorr, Gazella cuvieri, Gazella dorcas neglecta y Ammotragus lervia sahariensis.

El marco de colaboración del Zoo OASYS y el CSIC se concreta en la provisión de espacio, alimento, recursos humanos y cuidados sanitarios a los animales para que se desarrollen en las mejores condiciones posibles.

El número, especie y sexo de los ejemplares de cada especie/subespecie que mantendrá el Zoo OASYS será determinado en cada momento por la EEZA-CSIC, teniendo en cuenta las posibilidades de acogida del zoo, así como los intereses del programa de conservación de cada una de las especies/subespecies.

2. Obligaciones y compromisos de las partes.

a) Los ejemplares que se mantienen en el Zoo OASYS formarán parte del programa de conservación de la EEZA-CSIC, comprometiéndose el zoo a seguir las directrices de dicho programa y, en consecuencia, la información sobre las incidencias habidas con cada uno de los animales será transmitida por el zoo a la EEZA-CSIC con periodicidad anual y/o a requerimiento de ésta.

b) En caso de que algún individuo o grupo fuera afectado por alguna enfermedad de relevancia para la gestión de la especie/subespecie concernida, el Zoo OASYS informará al responsable de dicha especie/subespecie en la EEZA-CSIC a la mayor brevedad posible.

c) En el supuesto de muerte, el Zoo OASYS se compromete a realizar una necropsia con la obligación de enviar los resultados de la misma a la EEZA-CSIC.

d) El Zoo OASYS ofrecerá las mejores condiciones de acogida, estabulación, mantenimiento y seguridad para los animales y para el público, y correrá con los gastos de su manutención y sanitarios, además de llevar a cabo cualquier otra actuación que redunde en favor del bienestar y de las óptimas condiciones de reproducción de los animales.

e) El Zoo OASYS deberá mantener asegurados a los animales en todo momento.

f) El CSIC mantendrá la disposición de los ejemplares presentes en el Zoo OASYS, así como la de todos sus descendientes. Ningún animal podrá ser objeto de venta, intercambio, donación, préstamo, cesión o cualquier otro negocio jurídico o contrato, sin la autorización expresa de dicho organismo a través de la dirección de la EEZA-CSIC y con el visto bueno de la vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC.

g) Tanto los ejemplares actualmente en posesión del Zoo OASYS como sus descendientes podrán ser utilizados en proyectos de reintroducción de acuerdo con las directrices que establezca la EEZA-CSIC.

h) También podrán ser utilizados en proyectos de investigación cuyo fin sea la generación de conocimiento sobre la especie/subespecie y/o la gestión de sus poblaciones en cautividad. Para ello se necesitará el permiso previo y por escrito expedido por el responsable correspondiente de la EEZA-CSIC con el visto bueno del director de la EEZA-CSIC.

i) Cualquier actuación con los animales que implique un alto riesgo veterinario o de manejo para los mismos deberá contar previamente con el permiso escrito del responsable de bienestar animal de la EEZA-CSIC. El referido documento podrá ser obviado en los casos de extrema gravedad y urgencia.

j) A la expiración de este Convenio, el Zoo OASYS enviará a la EEZA-CSIC una copia de todos los datos y registros que sean pertinentes, así como de toda la información que sea requerida por dicha Estación Experimental.

k) Los gastos derivados del traslado de los animales, tanto para su permanencia en el Zoo OASYS como para su restitución a la EEZA-CSIC, correrán a cargo del zoo.

l) Si el Zoo OASYS conservara a los animales más tiempo del convenido, se hará cargo de todos los gastos que ello genere y será responsable de cualquier suceso que pudiese acontecer, incluida la pérdida fortuita. Además de ello, dicho incumplimiento podría generar responsabilidades legales.

m) En la información al público, el Zoo OASYS hará constar el origen y procedencia de los animales, así como la colaboración prestada por el EEZA-CSIC.

n) Las partes promoverán activamente la búsqueda de fuentes externas de financiación necesarias para el buen desarrollo del presente Convenio.

o) Si el Zoo OASYS destinase los animales trasladados a un uso o finalidad distinta a lo previsto en el presente Convenio, incurriría en causa de resolución. Si de este mal uso, resultara la pérdida de algún animal, el zoo será responsable de ello.

p) Cuando el Zoo OASYS incurra en algún incumplimiento, la EEZA-CSIC podrá reclamar la devolución anticipada de los animales prestados sin necesidad de esperar al vencimiento del Convenio. Los gastos de devolución serán asumidos por el zoo.

3. Comisión de seguimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), para el buen desarrollo del presente Convenio se constituirá una comisión de carácter mixto y paritario, compuesta por el director del Zoo OASYS y un/a conservador/a por él designado, además de por el director/a de la EEZA-CSIC y la persona responsable del programa de cría en cautividad de la especie/subespecie. Cabrá delegar en la forma oportuna las funciones asumidas dentro de la comisión, así como la asistencia a las reuniones de este órgano colegiado. Esta comisión se reunirá cuantas veces la convoque una de las partes, y se encargará de supervisar la ejecución del Convenio, interpretar sus estipulaciones y solventar amistosamente las diferencias que pudieran surgir en torno a la colaboración acordada.

La comisión de seguimiento levantará acta de cada una de sus sesiones y podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento; a falta de normas propias, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP (arts. 15-22).

A la finalización de la colaboración aquí establecida, emitirá un informe, para envío y conocimiento de ambas entidades, que refleje el grado de satisfacción de sus miembros respecto al cumplimiento del Convenio.

4. Extinción, naturaleza y jurisdicción.

De conformidad con el artículo 51 de la LRJSP, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las dos entidades firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros responsables de la otra parte en la comisión de seguimiento regulada en la cláusula tercera del presente Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes o en la normativa del ordenamiento jurídico.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del Convenio, su regulación se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

A la extinción anticipada o natural del presente Convenio, todos los animales existentes en el Zoo OASYS serán devueltos a la EEZA-CSIC o, a requerimiento de esta entidad, a cualquier otro núcleo zoológico participante en el programa de cría en cautividad de la especie/subespecie a que se refiere este Convenio. Los gastos del traslado a la EEZA-CSIC, de conformidad con la cláusula 2 apartado k) y p), serán asumidos por el Zoo OASYS.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regulará por sus propias cláusulas y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la ya citada Ley 40/2015.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo y ejecución de este Convenio. Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir en la interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, de no alcanzarse una solución por parte de la Comisión de Seguimiento, podrán someterse al conocimiento y resolución de los juzgados y tribunales españoles de lo contencioso-administrativo.

5. Vigencia, prórroga y modificación.

Conforme establece el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, manifestado mediante su firma, y su eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO, pudiendo prorrogarse por un máximo de otros cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes. Dicho acuerdo se materializará en documento conjunto suscrito por ambas con anterioridad al vencimiento de su vigencia inicial.

Ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán en todo momento modificar los términos que regirán su relación de colaboración mediante adenda que firmen al efecto, de conformidad con el artículo 49.g) de la LRJSP.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.–El Director de Operaciones del Zoo OASYS, José María Rossell Massachs.

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