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Documento BOE-A-2021-6365

Resolución de 14 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Associació Franz Schubert y la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música, para la organización conjunta de un ciclo de conciertos denominado "Schubertiada en Barcelona", en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, en su temporada 2020-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2021, páginas 45862 a 45867 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-6365

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Associació Franz Schubert y la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música han suscrito, con fecha 8 de abril de 2021, un Convenio para la organización conjunta de un ciclo de conciertos denominado «Schubertiada en Barcelona», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, en su temporada 2020-2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de abril de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Associació Franz Schubert y la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música para la organización conjunta de un ciclo de conciertos denominado «Schubertiada en Barcelona», en el marco de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical, en su temporada 2020-2021

Madrid, 8 de abril del 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, don Jordi Roch Bosch, en calidad de Presidente de la Associació Franz Schubert con CIF G61340360 y domicilio fiscal en Barcelona (C.P. 08007), C/ Valencia, 209, escal. SS. Puerta 1. Local Comercial, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento expedido por la Direcció General de Dret i d’Entitats Juridiques, Departament de Justicia, Generalitat de Catalunya, cuya fotocopia acompaña al presente Convenio.

De otra, don Joan Oller Cuartero, en calidad de Director General de la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música de Barcelona, con CIF G59684548 y domicilio fiscal en Barcelona, (C.P. 408003), calle Palau de la Música, número 4, Barcelona, en virtud del nombramiento recogido en las escrituras de 3 de marzo de 2011, en ejercicio de las competencias atribuidas por el citado documento, cuya copia acompaña al presente Convenio.

Las tres partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de estas actividades, la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que l’Associació Franz Schubert se constituye como una asociación que regula sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como con sus estatutos. Son sus fines contribuir a la divulgación del conocimiento de la obra y personalidad del compositor Franz Schubert, así como de otros compositores afines a él por la época, género y estilo artístico.

III. Que la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música, tiene como finalidad estimular y fomentar toda clase de actividades culturales, especialmente las del ámbito musical; para que, con su soporte económico y promocional, se facilite la realización de iniciativas y proyectos de l’Orfeo Català, así como colaborar con otros centros e Instituciones que persigan las mismas finalidades.

IV. Que las partes están interesadas en la organización de un ciclo de conciertos denominado «Shubertiada en Barcelona», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), la Associació Franz Schubert (en adelante LA ASOCIACIÓ) y la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música (en adelante LA FUNDACIÓ), con objeto de organizar conjuntamente el ciclo «Schubertiada en Barcelona» programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto a realizar por Natalie Pérez, mezzosoprano; acompañada por Daniel Heide, piano.

– Concierto a realizar por Fatma Said, soprano; acompañada por Malcolm Martienau, piano.

– Concierto a realizar por Anna Alàs i Jové, mezzosoprano; acompañada por Alexander Fleischer, piano.

Todos los conciertos tendrán lugar en el Palau de la Música Catalana de Barcelona.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas y el espacio en el que se realizarán las actuaciones podrían estar sujetos a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas o de espacio se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché a los intérpretes Anna Alàs i Jovè, mezzosoprano y Alexander Fleischer, piano; por la cantidad máxima de tres mil euros (3.000,00 €), cuantía que se articulará a través de sendos contratos laborales con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Difundir las actividades musicales por medios propios.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de tres mil euros (3.000,00 €), IVA incluido, en su caso, con cargo a la anualidad 2021.

2. L’ASSOCIACIÓ se compromete a:

– Contratar y abonar el caché a los intérpretes Natalie Pérez, mezzosoprano y Daniel Heide, piano; por la cantidad máxima de tres mil euros (3.000,00 €).

– Editar un desplegable con información de los recitales.

– Hacerse cargo de la producción de los recitales y de la coordinación del ciclo así como de realizar la primera propuesta artística.

– Recopilar, editar y redactar los materiales para los programas de mano de los conciertos (biografías, textos y traducciones).

– Difundir los recitales mediante su boletín de actividades y a través de las redes sociales.

La estimación económica de la participación de l’ASSOCIACIÓ se cuantifica en un máximo de ocho mil quinientos euros (8.500,00 €), IVA incluido en su caso.

3. LA FUNDACIÓ se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más IVA a los intérpretes Fatma Said, soprano y Malcolm Martienau, piano por importe máximo de tres mil euros (3.000.00 €).

– Ceder el espacio y el piano para la celebración de los conciertos con sus correspondientes ensayos.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para las fechas de los conciertos y ensayos.

– Poner a disposición el personal de sala y regiduría.

– Hacerse cargo de los programas de mano.

– Abonar, en su caso, los derechos de autor que corresponda a la SGAE.

– Promocionar los conciertos a través de canales propios.

– Hacerse cargo de la coordinación de prensa.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

La estimación económica de la participación de LA FUNDACIÓ se cuantifica en un máximo de dieciséis mil setecientos trece euros con setenta y tres céntimos (16.713,73 €), IVA incluido en su caso.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y Distribución de ingresos.

a) Precios de las localidades.

– General: El precio de las entradas de los conciertos de este ciclo será de 15 euros.

– Abonados: Los abonados de Palau Cámara y Palau Grandes Voces disfrutan de un precio especial de 8 euros para los conciertos de este ciclo.

b) Distribución de ingresos. Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontados derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 33% en l’ASSOCIACIÓ, en un 33% en LA FUNDACIÓ y en un 33% en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º IBAN: ES59 0182 2370 40 0200201218.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen los conciertos descritos en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el Director del CNDM o persona en quien delegue, por l’ASSOCIACIÓ, el Coordinador de dicha institución, o persona en quien delegue y por LA FUNDACIÓ, el Director General o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

LA FUNDACIÓ certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM y a l’ASSOCIACIÓ, los riesgos que su trabajo en las dependencias de la sala en la que se celebrarán los recitales pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas, Amaya de Miguel Toral, Directora General.–En representación de l’Associació Franz Schubert, Jordi Roch Bosch, Presidente.–En representación de la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música, Joan Oller Cuartero, Director General.

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