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Documento BOE-A-2021-6463

Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2021, páginas 46371 a 46379 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-6463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/20/def375

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la creación del sistema de centros universitarios de la defensa con el objetivo principal de impartir los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones de Grado del sistema educativo general necesarias para el ingreso en la Escala de Oficiales. Asimismo, podrán impartir los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones oficiales de posgrado, tanto de máster como de doctor, así como definir y desarrollar las líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, colaborando con otras entidades y organismos públicos de enseñanza e investigación y, en su caso, con entidades y organismos privados. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 4 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.

El artículo 39 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece la investigación científica como fundamento esencial de la docencia y herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Así la investigación y la transferencia constituyen funciones esenciales de la Universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que es necesario seguir avanzando especialmente en el doctorado como elemento fundamental de encuentro entre el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y el Espacio Europeo de Investigación (EEI), y que las estrategias institucionales en material de I+D+i de las universidades deben tener al doctorado en el centro de sus actuaciones. En este sentido, los centros universitarios de la defensa deben aspirar a alcanzar esa cota máxima académica y de investigación que representa su participación en los estudios conducentes a la obtención de doctores en las Fuerzas Armadas.

El sistema de centros universitarios de la defensa, como generadores de conocimiento, contribuyen a la investigación y transferencia de conocimiento mediante la creación, desarrollo, transmisión, aplicación, crítica de la ciencia y la innovación. Son órganos de la estructura docente del Ministerio de Defensa con un significativo potencial para la investigación que deben aspirar a la excelencia, siendo necesario establecer unas directrices que faciliten la ordenación de esta actividad investigadora, junto a una gestión de la transferencia del conocimiento que llegue oportunamente a los órganos directivos del Departamento y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, implicados en la definición de necesidades de investigación, en línea con la eficacia y eficiencia de la organización y el aprovechamiento máximo de recursos, y su concurrencia al servicio de la sociedad.

Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta disposición a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, dispongo:

Artículo único. Aprobación de las directrices generales.

Se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición final primera. Facultades ejecutivas.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en el ámbito de su competencia, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

DIRECTRICES GENERALES PARA LA ORDENACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA DEFENSA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primera. Objeto.

Las directrices generales aprobadas tienen por objeto facilitar y ordenar la actividad investigadora que se realiza en el sistema de centros universitarios de la defensa (en adelante CUD), así como la transferencia del conocimiento generado por su personal docente e investigador.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Estas directrices generales serán de aplicación a los centros universitarios de la defensa.

Tercera. Definiciones.

Línea de investigación: Eje temático cuyo estudio se considera prioritario para el desarrollo del conocimiento en un ámbito específico, y que permite la integración de un conjunto de proyectos de investigación.

Proyecto de investigación: Plan de trabajo que describe y justifica los fines y medios necesarios para llevar a término una investigación, utilizando metodología científica que lo dote de rigor y validez.

Grupo de investigación: Conjunto de investigadores con intereses comunes en el desarrollo de una o varias líneas de investigación que se integran para colaborar en proyectos de investigación, con el objeto de alcanzar un mayor rendimiento de sus trabajos de carácter científico o técnico.

Personal investigador: Personal implicado en la concepción o creación de nuevos conocimientos, mediante actividades de investigación, y de mejora o desarrollo de conceptos, teorías, modelos, equipos e instrumentos, software o métodos operativos.

Resultados de la investigación: Aportes científicos que constituyen los productos de la actividad investigadora, en la cual se han utilizado procedimientos y métodos científicos que permiten dar solución a problemas de la práctica o de la teoría.

Transferencia del conocimiento: Conjunto de actividades dirigidas a la difusión de conocimientos, experiencia y habilidades con el fin de facilitar el uso, la aplicación y la explotación del conocimiento y las capacidades en investigación fuera del ámbito académico.

Cuarta. Los centros universitarios de la defensa como centros de investigación.

La investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para la transferencia de nuevos conocimientos tanto al Ministerio de Defensa como finalmente a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de los CUD, que tienen entre sus objetivos, la formación de investigadores, el desarrollo de la investigación científica y técnica, así como la transferencia del conocimiento.

Con tal fin, su personal docente e investigador podrá realizar las siguientes actividades, enfocadas al desarrollo de las líneas de investigación establecidas en la directriz sexta:

– Investigación derivada de la actividad académica.

– Investigación básica y aplicada.

– Apoyo al desarrollo y seguimiento de proyectos.

– Colaboración en el desarrollo de programas de doctorado.

Quinta. Programas de doctorado.

En los CUD se podrán impartir estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de doctor. Para ello, se podrán establecer convenios con las universidades de adscripción y otras, para crear y, en su caso, coordinar, dentro de las escuelas de doctorado de dichas universidades, programas específicos de doctorado relacionados con áreas de conocimiento propias de cada CUD, que faciliten el desarrollo de líneas de investigación avanzadas de interés para el Ministerio de Defensa y la transferencia del conocimiento.

Estos programas podrán ser ofertados a personal militar y civil del Ministerio de Defensa en las condiciones que se establezcan, que reúna los requisitos necesarios de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en las normas de cada universidad.

Sexta. Líneas de investigación.

Los CUD definirán y desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, que contribuyan a alcanzar los objetivos estratégicos establecidos por los órganos directivos del Departamento y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, en sus respectivos ámbitos de competencia.

CAPÍTULO II
Personal investigador
Séptima. Definición.

Será considerado personal investigador a todo el personal docente e investigador contratado entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades investigadoras. También tendrá esta consideración todo el personal militar destinado como profesor en los CUD, y aquellos alumnos que se encuentren cursando estudios de doctorado.

Cuando en un centro docente militar se encuentre ubicado un CUD, también será considerado personal investigador el profesorado de dicho centro docente que haya sido adscrito al CUD, para el desarrollo de actividades docentes e investigadoras relacionadas con alguno de los títulos oficiales de grado o máster que imparten.

El personal docente e investigador podrá colaborar en el desarrollo de programas de doctorado, mediante la realización de funciones de dirección o tutorización de tesis doctorales, deberá cumplir con los requisitos específicos establecidos en la normativa vigente, así como en la promulgada por la respectiva Escuela de Doctorado.

Para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, se podrá contratar personal investigador, técnico u otro personal, incluido el colectivo de reservistas de especial disponibilidad, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado.

Asimismo, se podrá contar con personal militar en la reserva para el desarrollo de tareas de soporte a la investigación.

Octava. Derechos.

La investigación es, con carácter general y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico, un derecho de todo el personal docente e investigador.

La dedicación de este personal a tareas de investigación responderá, con carácter general, a lo establecido en el marco legal vigente para profesores universitarios contratados. Los directores de los CUD facilitarán, dentro de las limitaciones de la plantilla disponible, la compatibilidad entre docencia e investigación. No obstante, los casos de conflicto entre la dedicación a la docencia o investigación, serán siempre resueltos a favor de la docencia.

La libertad de investigación ha de entenderse como el derecho del investigador a desarrollar líneas de investigación, en coherencia con lo establecido en la directriz sexta, que su creatividad e inquietud intelectual inspiren, y que una vez propuestas hayan sido aprobadas por el Patronato. Asimismo, implica el derecho a determinar libremente los métodos de resolución de problemas, dentro del marco de las prácticas y los principios éticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual.

Las iniciativas de investigación que proponga el investigador tendrán en cuenta las posibles limitaciones derivadas del entorno, de la disponibilidad presupuestaria o de las infraestructuras.

La colaboración del personal docente e investigador con personas, universidades o entidades públicas y privadas ajenas al CUD, para la realización de trabajos de carácter científico o técnico, estará supeditada a la conformidad del director del centro, manteniendo informado al Patronato. La memoria anual de los CUD recogerán estas colaboraciones.

Novena. Deberes.

La investigación es también, con carácter general y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico, un deber de todo el personal docente e investigador.

El personal investigador deberá encaminar su actividad investigadora, preferentemente a las líneas de investigación aprobadas en el centro.

El personal investigador deberá poner en conocimiento de la dirección del centro todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y transferencia de resultados de sus investigaciones.

La participación en el desarrollo de líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, impone al personal investigador el deber de colaboración y confidencialidad en los temas relacionados con dichas líneas, así como el de informar de los resultados obtenidos a los órganos directivos del Ministerio de Defensa, competentes en la materia objeto de la investigación.

CAPÍTULO III
Grupos de investigación
Décima. Definición.

La actividad investigadora, sin perjuicio de la libre investigación individual, será promovida a través de la creación y potenciación de grupos de investigación.

Aunque cada grupo de investigación deberá estar vinculado a un CUD, se potenciará la colaboración de personal perteneciente a diferentes centros. Esta colaboración inter-CUD facilitará la publicación conjunta de resultados y el posible acceso a fondos de financiación para la investigación.

En dichos grupos podrán integrarse además, investigadores y técnicos procedentes de otros centros de investigación pertenecientes o ajenos al Ministerio de Defensa.

Undécima. Estructura y requisitos de los grupos de Investigación.

Normativamente se establecerán los requisitos de estructura de los grupos de investigación y las condiciones para su constitución, reconocimiento, renovación, modificación o pérdida de la condición de grupo de investigación.

Cada uno de los CUD mantendrá un registro electrónico público, accesible desde el portal de internet del Ministerio de Defensa, con los grupos de investigación vinculados a él, que será actualizado con carácter anual, y en el que se relacionarán las líneas de investigación, sus integrantes, las publicaciones y los proyectos más relevantes.

Duodécima. Plan de investigación.

Cada grupo de investigación elaborará y mantendrá actualizado su propio plan de investigación, en el que recogerá los proyectos y trabajos de investigación en los que se encuentre inmerso, y los que con carácter inmediato pretende abordar.

Todo proyecto de investigación incluirá las tareas de investigación definidas apropiadamente, el personal asignado a cada tarea, la estimación de costes, previsión de duración, necesidades de colaboración y todos cuantos factores puedan condicionar su practicabilidad.

Decimotercera. Memoria de resultados.

Los grupos de investigación deberán presentar anualmente una memoria de resultados al director del centro al que se encuentre vinculado. Dicha memoria será presentada antes de finalizar el primer trimestre del año e incluirá los resultados obtenidos por el grupo en el año precedente. La memoria de resultados de investigación será tenida en cuenta para la valoración de la actividad del grupo.

La memoria de los grupos de investigación que desarrollen su trabajo en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, se remitirá asimismo a los órganos directivos del Ministerio de Defensa, competentes en la materia objeto de la investigación.

CAPÍTULO IV
Financiación de la investigación
Decimocuarta. Fomento de la actividad investigadora.

Con el fin de fomentar la actividad investigadora del profesorado, cada centro dedicará una parte de sus recursos presupuestarios al desarrollo de un programa propio de incentivación de la investigación, cuya cuantía y contenido deberán ser aprobados anualmente por el Patronato.

En el programa de incentivación podrán incluirse los costes derivados de contratación de servicios externos dedicados esencialmente a tareas de investigación y transferencia de conocimiento, de las convocatorias propias de proyectos, asistencia a congresos y estancias de trabajo, y de las inversiones en infraestructuras científico-técnicas.

No se podrán incluir los costes derivados de la remuneración de los salarios de la plantilla de personal docente e investigador ni del personal de administración y servicios.

Decimoquinta. Financiación de la investigación derivada de la actividad académica y del desarrollo de programas de doctorado.

La investigación derivada de la actividad académica que se realice en los centros universitarios de la defensa, y en su caso, del desarrollo de programas de doctorado, se financiará con cargo al presupuesto del propio centro.

Decimosexta. Financiación de la investigación básica y aplicada, y del apoyo al desarrollo y seguimiento de proyectos.

Los grupos de investigación podrán desarrollar proyectos propios de investigación básica y aplicada siempre que previamente cuenten con financiación.

Asimismo, los órganos directivos del Ministerio de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, podrán solicitar, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y previa conformidad de ésta, la participación de los grupos de investigación en proyectos externos, o en el apoyo al desarrollo y seguimiento de proyectos, que sean considerados de interés en los ámbitos de sus respectivas competencias.

La participación en cualquier otra actividad investigadora a instancias de otros centros de investigación y entidades ajenas a la universidad de adscripción y al Ministerio de Defensa, deberá ser autorizada por su Patronato.

Los costes derivados de la participación de los grupos de investigación en proyectos externos de investigación, serán financiados en su totalidad por los organismos, centros o entidades que soliciten la colaboración.

CAPÍTULO V
Transferencia del conocimiento
Decimoséptima. Resultados derivados de la actividad académica y del desarrollo de programas de doctorado.

Los trabajos de fin de grado y fin de máster realizados por los alumnos como parte del currículo, y las tesis doctorales desarrolladas en los programas de doctorado, constituyen un valor indudable como fuente de conocimiento e información que podría dar lugar a estudios posteriores o a ideas originales susceptibles de aportar ventajas a aquéllas autoridades u organismos del Departamento que puedan necesitar o aprovechar dicho conocimiento para la toma de decisiones, o en la realización de procesos y tareas.

La custodia, difusión y acceso a los trabajos de fin de grado y máster, así como las tesis doctorales obtenidas a partir de los programas de doctorado de los CUD, tendrán en cuenta la normativa promulgada al respecto por las universidades de adscripción, y se regirán por la normativa de gestión del conocimiento promulgada por el Ministerio de Defensa.

Decimoctava. Resultados de la investigación básica y aplicada.

Los resultados de los trabajos de investigación procedentes de las actividades llevadas a cabo por el personal docente e investigador como consecuencia del desempeño de las funciones que les son propias, podrán ser objeto de propiedad industrial e intelectual conforme a la legislación vigente.

Cuando los resultados de los trabajos de investigación estén relacionados con el ámbito del armamento y material, y originen derechos de propiedad intelectual o industrial, o estén sujetos a secreto industrial, corresponderá a la Dirección General de Armamento y Material establecer el procedimiento para asegurar la protección de los resultados obtenidos, así como establecer los medios e instrumentos necesarios para facilitar, en su caso, la transferencia de resultados de investigación.

En aquellos otros trabajos de investigación relacionados con el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, o con financiación ajena al Ministerio de Defensa, se podrá solicitar asesoramiento a los órganos directivos del Ministerio de Defensa, competentes en la materia objeto de la investigación, si bien la responsabilidad de la prestación de este servicio recaerá en el director del CUD.

Decimonovena. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados.

Los resultados de las actividades de investigación a las que se refiere la directriz anterior, así como el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial adecuados para su protección jurídica pertenecerán al Ministerio de Defensa cuando los investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias.

En caso de que los órganos directivos del Departamento competentes en la materia no consideren de interés la protección de los resultados, podrán ceder la titularidad a los centros, y estos a su vez, a los inventores o autores de los mismos, quienes podrán depositar, por su cuenta, la solicitud de protección en su propio nombre.

No obstante, la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, requerirá la previa declaración, por el titular del Ministerio de Defensa, de que el derecho no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público.

Vigésima. Gestión de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.

El responsable del resultado de la investigación deberá comunicar mediante escrito, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, la siguiente información a los órganos directivos del Departamento competentes en la materia:

– Resultado del trabajo de investigación.

– Origen o fuente de financiación asociada a la investigación.

– Inventores o autores del resultado.

– Participación y derechos de terceros, no vinculados al CUD.

La comunicación deberá ser realizada con antelación a toda divulgación del resultado en cuestión, de conformidad con los requisitos formales que establezca el órgano competente.

El incumplimiento de la obligación de comunicación de dichos resultados dará lugar a la pérdida del derecho de participación en los beneficios obtenidos a través de su transmisión o explotación.

El órgano directivo del Departamento competente en la materia analizará cada caso concreto, y deberá resolver, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de comunicación formal del resultado de Investigación, sobre su interés en la protección o explotación del resultado, así como sobre la conveniencia y disponibilidad presupuestaria para atender a los gastos derivados del proceso de registro o protección, o del mantenimiento de dicha protección.

Vigésima primera. Protección de los resultados.

Únicamente se autorizará la divulgación del resultado de la investigación susceptible de ser protegido, cuando se hayan llevado a cabo las siguientes actuaciones:

a) Cuando se trate de resultados susceptibles de ser objeto de derecho de propiedad intelectual, de forma particular programas de ordenador y bases de datos, el registro de la documentación oportuna asociada a la obra.

b) Cuando se trate de resultados susceptibles de ser objeto de derecho de propiedad industrial, la comunicación de que la solicitud de protección ha sido concedida.

c) Cuando se trate de resultados susceptibles de ser objeto de secreto industrial, no procederá divulgación alguna en tanto se considere relevante mantener el carácter secreto del resultado en cuestión.

Cuando la Dirección General de Armamento y Material, adopte la decisión de proteger un resultado de investigación relacionado con el ámbito del armamento y material, procederá a gestionar la correspondiente protección efectiva.

Los órganos directivos del Departamento competentes en la materia de investigación podrán, previa comunicación al CUD, no ejercer o abandonar los derechos de propiedad industrial o intelectual por razones presupuestarias o cuando así lo aconsejen informes sobre la viabilidad de la protección o explotación. En este caso, ofrecerán dichos derechos al centro universitario correspondiente, quien los podrá, a su vez, ceder a los inventores o autores, en las condiciones fijadas en la directriz decimonovena de estas directrices.

Vigésima segunda. Explotación de derechos.

Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual e industrial corresponderán al Ministerio de Defensa, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual.

La firma de los contratos y negocios jurídicos para explotar las tecnologías y otras propiedades incorporales obtenidas como consecuencia de los programas de I+D, en el ámbito del Departamento, será competencia del Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.

Del mismo modo, todos los contratos de explotación de los resultados de investigación o de los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados a proyectos del Ministerio de Defensa serán redactados, revisados, o negociados por el órgano competente de la Dirección General de Armamento y Material.

Vigésima tercera. Derechos económicos derivados de los resultados de investigación, explotación y distribución de beneficios.

A efectos de la presente normativa, corresponderá al Ministerio de Defensa la libre explotación de los resultados de investigación de actividades/proyectos generados por los CUD. No obstante, con carácter general, tendrán derecho a participar en los beneficios de explotación:

a) El personal investigador de los CUD que haya participado en la generación del resultado de investigación.

b) Terceros que hayan participado en la generación del citado resultado de investigación y hayan cedido legítimamente sus derechos al Ministerio de Defensa.

La distribución de los beneficios de explotación asociados a los citados resultados de investigación será la siguiente:

a) 50 % a disposición del centro universitario, el cual destinará un 35 % para los participantes, en proporción a su participación en la generación del resultado explotado, y un 15 % a gastos de investigación y desarrollo.

b) 50 % a disposición del Ministerio de Defensa.

Vigésima cuarta.  Comisión sobre propiedad industrial e intelectual de los centros universitarios de la defensa.

Se creará una Comisión ministerial sobre propiedad industrial e intelectual con la función de asesorar a los CUD en cuestiones relativas a la gestión de derechos de propiedad industrial e intelectual.

Esta Comisión estará formada por personal técnico de la Dirección General de Armamento y Material y de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y sus miembros serán designados por sus respectivos titulares.

CAPÍTULO VI
Modelos de relación con otros agentes
Vigésima quinta. Agentes dependientes de la Secretaría de Estado de Defensa.

Cuando se solicite la realización de proyectos de investigación conforme a lo dispuesto en la Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa, o con organismos adscritos o dependientes de la Secretaría de Estado de Defensa, ésta será la responsable de desarrollar el formato y procedimiento por el que se realizará dicha colaboración.

Vigésima sexta. Resto de agentes.

Los proyectos de investigación que se desarrollen en colaboración con otros órganos directivos del Ministerio de Defensa, con los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, con centros de investigación dependientes del Ministerio de Defensa, o con otras entidades u organismos públicos y privados de enseñanza e investigación ajenos al Departamento, se regirán por el formato y procedimiento que normativamente establezca la Subsecretaría de Defensa.

Vigésima séptima. Participación en programas internacionales de investigación.

Por parte de los órganos directivos del Ministerio de Defensa con competencias en programas internacionales de seguridad y defensa, relacionados con la investigación y la transferencia del conocimiento, se promoverá la participación de los CUD.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/2021
  • Fecha de publicación: 23/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 y la disposición final 2 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2008-18496).
    • el art. 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Academias militares
  • Enseñanza Militar
  • Investigación científica
  • Universidades

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