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Documento BOE-A-2021-6465

Orden PCM/377/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de marzo de 2021, por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las Comunidades Autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2021, páginas 46402 a 46412 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-6465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/22/pcm377

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 17 de marzo de 2021, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las Comunidades Autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 22 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANEJO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las comunidades autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición

Propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 17 de marzo de 2021

ACUERDA

1.º Establecer el procedimiento de adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

2.º Aprobar las condiciones financieras de las operaciones de crédito formalizadas en virtud de este Acuerdo con cargo al Fondo de Liquidez REACT-UE 2021 y el resto de condiciones para su disposición.

3.º La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Acuerdo.

EXPOSICIÓN

Mediante el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se creó el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los regulados en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, con la finalidad de garantizar su sostenibilidad financiera.

En virtud de la disposición final vigésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 se ha modificado el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre y se ha creado un nuevo compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, denominado Fondo de Liquidez REACT-UE con la finalidad de proporcionar a las Comunidades Autónomas liquidez financiera para el rápido despliegue y ejecución de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (Ayuda REACT-UE), de forma que puedan obtener desde el inicio recursos financieros para la realización de los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda, pero sin que dichos recursos puedan consolidarse en el volumen de endeudamiento autonómico, cuando se cierre el período de ejecución de la Ayuda. Por ello, no se permitirá su refinanciación dentro del ámbito objetivo de los otros compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas ni tampoco a través de otros instrumentos de financiación en los mercados financieros.

Según la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, apartados 3 y 4, corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por un lado, acordar el procedimiento para la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE y resto de condiciones fiscales y financieras del préstamo a conceder con cargo a dicho compartimento, y por otro, acordar las disposiciones y desembolsos de la correspondiente operación de crédito a favor de las CCAA adheridas.

Para ello, se establece lo siguiente:

Adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE.

1. Podrán solicitar la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE aquellas Comunidades Autónomas destinatarias de los recursos adicionales para los Fondos Estructurales correspondientes al período 2021-2022 de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).

2. La solicitud de adhesión para el año 2021 al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas deberá ser presentada en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo.

La solicitud de adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE para los años siguientes tendrá que presentarse en el mes de julio del año previo al de adhesión, junto con la solicitud de adhesión al compartimento Facilidad Financiera o Fondo de Liquidez Autonómico cuando también se solicite la adhesión a estos compartimentos.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado en los párrafos anteriores sólo serán aceptadas en función de las disponibilidades presupuestarias del Fondo y la situación financiera de la Comunidad Autónoma.

3. La solicitud de adhesión deberá acompañarse de un informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o unidad competente que recoja los importes de las asignaciones necesarias del Fondo de Liquidez REACT-UE para ejecutar los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE que corresponda en ese ejercicio y la previsión de las necesidades de tesorería para atender los pagos derivados de la ejecución de dichos proyectos con cargo al Fondo de Liquidez REACT-UE, según modelo del anexo 1.

4. La adhesión a este compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas exigirá la previa aceptación por el Ministerio de Hacienda de la solicitud formulada por la Comunidad Autónoma.

5. Aceptada la solicitud, la Comunidad Autónoma adoptará un Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano competente, en el que conste:

a) Su voluntad de adhesión a este compartimento.

b) El compromiso de destinar los fondos recibidos a través de este compartimento a financiar la ejecución de los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE.

c) El compromiso de destinar los recursos REACT-UE ingresados a cancelar total o parcialmente el préstamo del compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE. Los préstamos formalizados con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE se cancelarán totalmente al cierre de la Ayuda REACT-UE y, en todo caso, al vencimiento de dichos préstamos, sin incluir su refinanciación dentro del ámbito objetivo de los otros compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

d) Cumplir con lo previsto en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, con el presente Acuerdo y con el resto de disposiciones y Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que desarrollen este mecanismo de financiación.

En caso de adhesión a otro compartimento del FFCCAA, se podrá adoptar un solo Acuerdo de Consejo de Gobierno respecto a la adhesión a ambos compartimentos.

6. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará en 2021 y en los años siguientes, previa actualización por parte de las Comunidades Autónomas de la información aportada con la solicitud de adhesión conforme a lo previsto en el apartado tercero y en función de las disponibilidades financieras del Fondo de Liquidez REACT-UE, la distribución de recursos entre las Comunidades Autónomas adheridas destinados a financiar los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE, cuyo importe máximo no podrá superar el importe total que corresponda a cada Comunidad Autónoma de los recursos REACT-UE.

Modalidad de financiación del compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE. Préstamos directos del Estado con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través del compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE.
Gestión del crédito concedido.

1. El Estado concertará operaciones de crédito, con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, con cada una de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mecanismo por un importe que no podrá superar el importe asignado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según lo establecido en el punto 6 del apartado relativo a la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE.

2. El Estado, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma, gestionará, con cargo al crédito concedido, los desembolsos a favor de las Comunidades Autónomas adheridas que se acuerden por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

3. La formalización de la operación de crédito con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE para cubrir las necesidades anuales de financiación de las Comunidades Autónomas adheridas requerirá la siguiente documentación:

– Acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

– Instrucción al ICO por el Ministerio de Hacienda para la formalización de la operación de crédito. El contenido mínimo de esta instrucción especificará las condiciones financieras de la operación de crédito: importe máximo financiable, tipo de interés y sistema de amortización y de liquidación.

– Cualquier otra documentación que estime necesaria el Ministerio de Hacienda.

Condiciones de desembolso y disposición del préstamo formalizado con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE.

1. Los desembolsos de las operaciones de crédito se ajustarán a un calendario, conforme a las siguientes condiciones generales:

– La Comunidad Autónoma podrá solicitar que en el momento de la asignación y distribución por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del Fondo de Liquidez REACT-UE se acuerde un solo desembolso inicial por importe de hasta el 30% de la cantidad máxima anual asignada.

– La cantidad restante asignada en el año se podrá desembolsar en dos tramos adicionales al desembolso inicial, previa solicitud de la Comunidad Autónoma presentada en los meses de mayo y septiembre, acompañada de certificación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o unidad competente, del nivel de ejecución contable de los créditos dotados presupuestariamente para dar cobertura a la ejecución financiera anual de los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE y que contenga las necesidades totales de liquidez previstas para el período siguiente, para los pagos vinculados a dichos proyectos. De las necesidades totales se descontará el importe del desembolso inicial recibido con anterioridad del Fondo de Liquidez REACT-UE y el de la prefinanciación que se reciba de los recursos de la Ayuda REACT-UE conforme al modelo que se incorpora como anexo 2.

– Excepcionalmente en 2021 se abonará únicamente un desembolso inicial de hasta el 50% de la cantidad máxima anual asignada y un segundo desembolso previa solicitud presentada en el mes de septiembre de 2021 de acuerdo con lo establecido los dos puntos anteriores.

2. En los ejercicios posteriores a 2021 las Comunidades Autónomas adheridas al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE tendrán que justificar mediante informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma o unidad competente en el que se certifique el nivel de ejecución contable de los gastos del ejercicio anterior destinados a ejecutar los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE y el estado de cobros y pagos correspondientes a los recursos REACT-UE, según modelo del anexo 4.

3. Los desembolsos del Fondo de Liquidez REACT-UE de los ejercicios posteriores a 2021 podrán regularizarse por la diferencia entre los recursos dispuestos en el año anterior con cargo al Fondo de Liquidez REACT-UE y las obligaciones reconocidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias que den cobertura a los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE contabilizadas el ejercicio anterior, en caso de que tal diferencia sea positiva, conforme a la información establecida en el apartado anterior.

4. Los desembolsos de las operaciones de crédito posteriores al desembolso inicial serán acordados por la Secretaria de Estado de Hacienda, que instruirá al Instituto de Crédito Oficial para la realización de la correspondiente disposición a favor de cada Comunidad Autónoma.

5. Las disposiciones del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través del Fondo de Liquidez REACT-UE se efectuarán por parte del Estado en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.

6. Las disposiciones del préstamo coincidirán con la fecha efectiva en que se realicen los desembolsos a favor de las Comunidades Autónomas.

7. El desembolso de los recursos del Fondo de Liquidez REACT-UE estará sujeto al cumplimiento de las condiciones financieras que se acompañan como anexo 5 al presente Acuerdo, obligaciones de información y condiciones adicionales aplicables a este compartimento. El desembolso se hará efectivo en función de la gestión de tesorería del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con los límites que se establecen en el presente Acuerdo.

Condiciones financieras del préstamo con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE.

El préstamo a suscribir con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en 2021 a través del compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE se sujetará a las condiciones financieras que se acompañan como anexo 5 al presente Acuerdo.

A las disposiciones de recursos con cargo a dicho compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas 2021 que se realicen en virtud del presente Acuerdo, se les aplicará un mismo tipo de interés fijo igual al rendimiento medio de la Deuda del Estado a plazo equivalente, determinado según se incluye en el anexo 5 del presente Acuerdo.

Condiciones adicionales para disponer del préstamo con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE.

Las CC.AA. que se adhieran al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE deberán cumplir lo siguiente:

1. Es obligación de las Comunidades Autónomas que los recursos del Fondo de Liquidez REACT-UE se destinen a financiar la ejecución de los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE.

2. A través de la Intervención General o unidad competente, la Comunidad Autónoma deberá remitir, con cada solicitud de desembolso, certificación del nivel de ejecución contable de los créditos dotados presupuestariamente para dar cobertura a la ejecución financiera anual de los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE, según el modelo del anexo 2. Se incluirá el importe de los créditos que se encuentran en fase de Retención de crédito, Autorización, Disposición, Reconocimiento de Obligaciones y los importe pagados.

3. Destinar los ingresos de los recursos REACT-UE procedentes de la Unión Europea a amortizar los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-UE, hasta el límite del saldo vivo a la fecha del ingreso. Esta amortización se realizará en los dos meses naturales siguientes al del ingreso de los fondos europeos REACT-UE, previa comunicación al Ministerio de Hacienda y al Banco Agente (Instituto de Crédito Oficial) conforme al anexo 3.

Se amortizarán en primer lugar los préstamos más antiguos.

A estos efectos no se considerarán recursos REACT-UE que deben destinarse a amortizar el préstamo del Fondo de Liquidez REACT-UE, los ingresos anuales correspondientes a la prefinanciación que se reciba de los recursos de la Ayuda REACT-UE.

En el mes natural siguiente al de recepción del ingreso de los fondos europeos REACT-UE, la Comunidad Autónoma comunicará fehacientemente al Ministerio de Hacienda el importe percibido y la fecha e importe de la amortización exigible a realizar según el modelo del anexo 3.

4. Antes del 30 de abril del ejercicio siguiente se presentará un informe sobre la ejecución de los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE a cierre del año anterior, conforme al apartado 2 de Condiciones de desembolso y disposición del préstamo formalizado con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE y modelo del anexo 4.

5. Las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas que no se adhieran al Fondo de Liquidez REACT-UE no podrán formalizar operaciones de deuda a largo plazo destinadas a la finalidad de dicho compartimento.

6. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar su deuda a cierre del ejercicio en el importe de los incrementos de las disposiciones del préstamo del Fondo de Liquidez REACT-UE con respecto al ejercicio anterior.

Las disminuciones del saldo vivo de cada uno de los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-UE de un ejercicio, con respecto al anterior, no podrán compensarse con incrementos de deuda a través de otros instrumentos a fin de evitar que la deuda a través del Fondo de Liquidez REACT-UE se consolide en el futuro.

7. Al cierre del Marco REACT-UE y en todo caso al vencimiento del préstamo del compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, la Comunidad deberá cancelar el importe del préstamo que aún se encuentre dispuesto con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, sin que pueda incluirse su refinanciación dentro del ámbito objetivo de los otros compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

En el caso de que se produjera el cierre del Marco REACT-UE con anterioridad al vencimiento del préstamo, la Comunidad Autónoma deberá cancelar el mismo, amortizando anticipadamente el importe que aún se encuentre dispuesto en los dos meses naturales siguientes al de la finalización de la vigencia de la Ayuda REACT-UE.

Instrucción al Instituto de Crédito Oficial.

Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para formalizar con las Comunidades Autónomas los correspondientes contratos de préstamo con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, según la instrucción que le remita el Ministerio de Hacienda una vez que se disponga de la documentación necesaria para dicha formalización.

Los ingresos procedentes de cualquier amortización de los préstamos se transferirán a la cuenta operativa del Tesoro Público. El ingreso en la cuenta operativa del Tesoro habrá de realizarse no más tarde de los 15 días hábiles posteriores a la fecha del ingreso en las cuentas del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

ANEXO 1
Modelo de informe de adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE para el ejercicio 202X

Comunidad Autónoma de XXXXX.

Según lo previsto en el Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de XX de XXXXX de 2021, en el apartado relativo a la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE en el año 202X, se informa lo siguiente:

1. Los importes totales y los previstos ejecutar en 2021 en los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE ascienden a XXXXX,XX euros y XXXXX,XX, respectivamente.

2. Las asignaciones necesarias del Fondo de Liquidez REACT-UE para ejecutar en el año 202X los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE ascienden a XXXXX,XX euros.

3. La previsión actual de desembolsos de recursos del Fondo de Liquidez REACT-UE en el ejercicio 202X asciende a XXXXX,XX euros según el siguiente calendario estimado:

a. Desembolso inicial (no podrá exceder del 30 % de la anualidad máxima asignada o del 50 % en 2021): XXXXX,XX euros.

b. Desembolso solicitado en mayo: XXXXX,XX euros (omitir en el año 2021).

c. Desembolso solicitado en septiembre: XXXXX, XX euros.

La Comunidad Autónoma se compromete a destinar los recursos percibidos del Fondo de Liquidez REACT-UE a la ejecución de los proyectos y actuaciones que canalicen las Ayudas REACT-UE.

Los desembolsos estimados en el punto 3 anterior se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Condiciones de desembolso y disposición del préstamo formalizado con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de XX de XXX de 2021.

Fecha

Firmado

Secretaria de Estado de Hacienda.

ANEXO 2
Modelo de solicitud de disposiciones presentada durante mayo/septiembre del préstamo con cargo al Fondo de Liquidez REACT-UE y certificado del nivel de ejecución presupuestaria

Comunidad Autónoma de XXXXX.

Según lo previsto en el Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de XX de XXXXX de 2021, en el apartado relativo a las condiciones de desembolso y disposición del préstamo formalizado con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, se certifica que a cierre del mes de (abril/agosto) ……. de 202X, el nivel de ejecución contable de los créditos dotados presupuestariamente en el año 202X para dar cobertura a la ejecución anual de los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE es el siguiente:

Retenciones de crédito: ....................... euros.

Autorizaciones de crédito: ....................... euros.

Disposiciones de créditos: ....................... euros.

Obligaciones reconocidas: ....................... euros.

Pagos realizados: ....................... euros.

Con base en lo anterior, teniendo en cuenta los importes siguientes:

1. Obligaciones reconocidas: ....................... euros.

2. Necesidades de liquidez previstas período siguiente (hasta el mes de XXXXX): ....................... euros.

3. Importe de los desembolsos efectuados hasta la fecha con cargo al Fondo de liquidez REACT-UE: ....................... euros.

4. Importe de la prefinanciación abonada por la Comisión de los recursos REACT-UE del año 202X.

5. Importe a regularizar en el año 202X.

6. Total (1+2-3-4-5): ....................... euros.

A la vista de los datos anteriores y teniendo en consideración la cantidad que corresponde regularizar del año anterior, se solicita un desembolso de los recursos asignados en el compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, por importe de ....................... euros. La Comunidad Autónoma de XXXXX se compromete a destinar los recursos percibidos del Fondo de Liquidez REACT-UE a la ejecución de las Ayudas REACT-UE.

Fecha: XX de mayo/septiembre de 202X.

Firmado

Secretaria de Estado de Hacienda.

ANEXO 3
Comunicación de la amortización anticipada de préstamos del Fondo de Liquidez REACT-UE por ingresos de la UE vinculados a la ayuda REACT-UE

Comunidad Autónoma de XXXXX.

Según lo previsto en el Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de XX de XXXXX de 2021, en el apartado relativo a las condiciones adicionales para disponer del préstamo con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, se certifica que en el mes XXXXX de 202X, se han ingresado en las cuentas de la Comunidad Autónoma de XXXXX, recursos procedentes de fondos europeos vinculados a los proyectos y actuaciones que canalizan la Ayuda REACT-UE por importe de XXXXX euros.

A efectos del cumplimiento de la obligación de destinar los recursos REACT-UE ingresados a amortizar parcial o totalmente los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-UE se comunica que con fecha XX-XX-202X se ingresará en el Banco Agente (Instituto de Crédito Oficial) un importe de XXXXX euros a fin de que se destinen a amortizar anticipadamente dichos préstamos en ese importe.

Fecha

Firmado

Secretaria de Estado de Hacienda.

Instituto de Crédito Oficial.

ANEXO 4
Modelo de informe anual de ejecución ayuda REACT-UE año 202X de la Comunidad Autónoma XXXXX

Según lo previsto en el Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de XX de XXXXX de 2021, en el apartado relativo a las condiciones de desembolso y disposición del préstamo formalizado con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, se certifica que a cierre del ejercicio de 202X, el nivel de ejecución contable de los créditos dotados presupuestariamente en el año 202X para dar cobertura a la ejecución anual de los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE es el siguiente:

Retenciones de crédito: ....................... euros.

Autorizaciones de crédito: ....................... euros.

Disposiciones de créditos: ....................... euros.

Obligaciones reconocidas: ....................... euros.

Pagos realizados: ....................... euros.

Y el estado de cobros y pagos totales correspondiente al año 202X correspondientes a los recursos REACT-UE es el siguiente:

Recursos/Cobros Fondos UE (Ayuda REACT-UE ingresada):

1. Prefinanciación pagada en el año 202X por la Comisión de los recursos REACT-UE: XXXXX euros.

2. Otros ingresos año 202X Ayuda REACT-UE: XXXXXX euros.

Pagos Fondos UE (Ayuda REACT-UE) año 202X incluye pagos extrapresupuestarios: ...... euros.

Por otro lado, los datos del préstamo con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE año 202X son los siguientes:

Importe formalizado préstamo Fondo Liquidez REACT-UE en el año 202X ....................... euros.

Disposiciones préstamo Fondo Liquidez REACT-UE año 202X: ....................... euros.

Importe a regularizar en el año 202X+1: (Disposiciones préstamo Fondo Liquidez REACT-UE +Prefinanciación pagada por la Comisión de los recursos REACT-UE) –(Obligaciones reconocidas + obligaciones pendientes de imputar a presupuesto y pendientes de pago +Pagos extrapresupuestarios) ....................... euros.

En base a lo anterior, teniendo en cuenta los importes dispuestos del préstamo concertado con cargo al Fondo de Liquidez REACT-UE 202X de ....................... euros, las obligaciones reconocidas del año 202X, las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto y pendientes de pago y los pagos extrapresupuestarios correspondientes a proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE, podrá regularizarse en los desembolsos del Fondo de Liquidez REACT-UE 202X+1 la diferencia positiva por importe de ....................... euros.

Adicionalmente, el gasto certificado a la Unión Europea en relación con los proyectos y actuaciones que canalicen la Ayuda REACT-UE del año 202X asciende a XXXXX euros.

Fecha

Firmado

Secretaria de Estado de Hacienda.

ANEXO 5
Condiciones financieras de los recursos asignados al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través del compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE para 2021
Prestatario. La Administración de la Comunidad Autónoma.
Prestamista. Administración General del Estado con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a través del compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE.
Banco agente. Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Divisa del préstamo. Euros.
Plazo vencimiento final. Hasta el 15 de octubre de 2026.
Agente de pagos. ICO.
Períodos de devengo de Intereses.

El primer periodo de devengo de intereses se inicia, para cada disposición en la fecha de la misma, y finaliza el 15 de octubre de 2022.

A partir del 15 de octubre de 2022 los periodos de interés tendrán una duración anual y el período de devengo de cada año finalizará el 15 de octubre del año siguiente.

Período de disposición del préstamo. El período de disposición se inicia desde la firma del contrato de préstamo según las instrucciones de la Secretaria de Estado de Hacienda y finaliza en la fecha de desembolso del préstamo correspondiente a la solicitud presentada por la Comunidad Autónoma en el mes de septiembre según lo dispuesto en la instrucción de la Secretaria de Estado de Hacienda. En ningún caso podrá superar el 31 de diciembre del año a que se refieran los desembolsos.

Principal pendiente de pago.

o saldo vivo de los préstamos.

En cada fecha de pago se calculará a partir de:.

a) La suma de las disposiciones realizadas hasta dicho momento,.

b) La resta de las amortizaciones realizadas hasta dicho momento.

Interés.

A las disposiciones de recursos con cargo al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas 2021 que se realicen, se les aplicará un mismo tipo de interés fijo igual al rendimiento medio de la Deuda del Estado a plazo equivalente, calculado como el promedio de las referencias obtenidas los tres primeros días hábiles TARGET-2 del mes (o del mes anterior) de la disposición, de acuerdo con los siguientes criterios:.

Para calcular la rentabilidad del bono de referencia, se tomará la TIR del mismo, tomando el BID que marque la pantalla ALLQ de Bloomberg, con el contribuyente CBBT (Fit Composite) del cierre de mercados de los días de cálculo.

En caso de no existir una referencia suficientemente cercana (1 mes), se tomará la interpolación entre las referencias inmediatamente anterior y posterior a la fecha de vencimiento medio del préstamo.

En caso de que el rendimiento medio de la Deuda del Estado a plazo equivalente resulte negativo, se aplicará un tipo de interés fijo del 0%.

A partir del día 15 de octubre de 2022 se aplicará un tipo de interés único para cada Comunidad Autónoma a todas las disposiciones que haya realizado con cargo al Fondo de Liquidez REACT-UE 2021. Este tipo de interés será el equivalente a la media ponderada de los tipos de interés aplicados a los importes dispuestos en 2021. Las ponderaciones serán iguales a las disposiciones realizadas.

Base de cálculo de Intereses.

Actual/ Actual, no ajustada.

La base de cálculo se determina a través de los días transcurridos desde la última fecha de pago hasta la siguiente, dividido entre el número de días del año natural (es decir «Periodo de Devengo de Intereses» de la regla general entre 365 ó 366).

Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET-2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que se tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

Importes a satisfacer en concepto de intereses en cada fecha de pago.

Como regla general, los intereses se calcularán sobre la base de la siguiente regla:.

Tipo de Interés*base de cálculo de intereses*principal pendiente de pago en la anterior fecha de pago.

Esquema de amortizaciones obligatorias del préstamo.

El préstamo se amortizará en su totalidad al vencimiento del mismo.

La fecha de pago de principal coincidirá con la fecha de vencimiento del préstamo.

No obstante lo anterior, en caso de que la Comunidad Autónoma obtenga recursos derivados de la ayuda REACT-UE procedentes de la Unión Europea, se deberán destinar a amortizar los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-UE hasta el límite del saldo vivo a la fecha del ingreso. La Comunidad deberá ingresar dicho importe en la cuenta del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en los dos meses naturales siguientes al del ingreso de los fondos europeos REACT-UE, previa comunicación al Ministerio de Hacienda y al Instituto de Crédito Oficial en el mes natural siguiente al del ingreso de los fondos europeos del REACT-UE, según el modelo del anexo 3 del presente Acuerdo.

En caso de amortizaciones parciales, se considerará que los importes que se amortizan son los que primero se dispusieron.

Las cantidades amortizadas anticipadamente no podrán ser dispuestas de nuevo.

Asimismo, si se produjera el cierre del Marco REACT-UE con anterioridad al vencimiento del préstamo, la Comunidad Autónoma deberá cancelar el mismo, amortizando anticipadamente el importe que aún se encuentre dispuesto en los dos meses naturales siguientes al de la finalización de la vigencia de la Ayuda REACT-UE.

Los ingresos procedentes de las amortizaciones obligatorias de los préstamos que hagan efectivas las Comunidades Autónomas se transferirán a la cuenta operativa del Tesoro Público. El ingreso en la cuenta operativa del Tesoro habrá de realizarse no más tarde de los 15 días hábiles posteriores a la fecha del ingreso en las cuentas del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Durante el periodo de vigencia del préstamo se satisfará el pago de intereses.

Importes totales a satisfacer en cada fecha de pago.

Serán los resultantes de la adición de los «importes a satisfacer en concepto de intereses en cada fecha de pago» y la amortización aplicable de acuerdo con el esquema anterior. Se aplica no obstante lo indicado en el apartado siguiente «Posibilidad de Amortización Anticipada». Los intereses se pagarán anualmente a partir del 15 de diciembre de 2022, inclusive.

Posibilidad de amortización anticipada voluntaria.

Adicionalmente a las amortizaciones obligatorias establecidas en el presente Acuerdo, el prestatario tendrá derecho, a amortizar, total o parcialmente, de forma anticipada, el principal pendiente del préstamo, para lo cual deberá comunicarlo por escrito al Agente con un plazo mínimo de quince (15) días naturales con anterioridad a la fecha en que la amortización anticipada se quiera hacer efectiva. Una vez recibida por el Agente la solicitud, la decisión del prestatario será irrevocable.

En caso de amortizaciones parciales, se considerará que los importes que se amortizan son los que primero se dispusieron.

Las cantidades amortizadas anticipadamente de forma voluntaria deberán ser por un importe mínimo de un millón de euros (1.000.000 €) o una cantidad superior que sea múltiplo de cien mil euros (100.000 €), salvo que el prestatario amortizase anticipadamente la totalidad del importe del préstamo.

Las cantidades amortizadas anticipadamente no podrán ser dispuestas de nuevo.

No se aplican comisiones de amortización anticipada.

Los ingresos procedentes de las amortizaciones voluntarias de los préstamos que hagan efectivas las Comunidades Autónomas se transferirán a la cuenta operativa del Tesoro Público. El ingreso en la cuenta operativa del Tesoro habrá de realizarse no más tarde de los quince días hábiles posteriores a la fecha del ingreso en las cuentas del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Leyes y Tribunales. Leyes españolas y Tribunales de Madrid.
Intereses de demora.

€STR (euro short-term rate), más un margen de penalización de un 2 % anual, el cual se aplicará mensualmente sobre las cantidades vencidas y no pagadas.

€STR es un índice representativo del área del euro que refleja el coste de financiación para los bancos de la zona del euro de tomar fondos en el mercado mayorista (bancario y otras entidades financieras) en operaciones de depósito a muy corto plazo (overnight) en condiciones de mercado. El tipo se publica por el BCE a las 8:00 a.m. cada día laborable TARGET-2 haciendo referencia a la actividad del día anterior.

Garantía de las cuotas Impagadas. Retención de los recursos del sistema de financiación autonómica para satisfacer la cuota no satisfecha más intereses de demora tal y como se detallan en el apartado «intereses de demora».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/2021
  • Fecha de publicación: 23/04/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 19.3 y 4 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13613).
    • el art. 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • CITA Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Epidemias
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Fondo CE
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Política económica
  • Préstamos

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