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Documento BOE-A-2021-6467

Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2021, páginas 46416 a 46424 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-6467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/19/etd379

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, suprimiéndose el Ministerio de Economía y Empresa. El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que, a su vez, ha sido concretada mediante el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Los cambios organizativos señalados determinan la necesidad de crear y regular los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, adaptados a la estructura y competencias del mismo, derogando la hasta ahora vigente Orden ECE/1306/2018, de 5 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Empresa.

Esta orden crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los artículos 5 y 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, y para mayor rapidez y eficacia en la tramitación de los expedientes, se crean y regulan dos Mesas de Contratación que, con carácter permanente, asistirán a los órganos de contratación unipersonales de los Servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Por otra parte, se establecen tres regímenes transitorios para adaptarse a los cambios organizativos señalados.

El primer régimen transitorio, para los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital e iniciados por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación creadas por la Orden ECE/1306/2018, de 5 de diciembre, que continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de una de las Mesas permanentes de contratación reguladas en esta orden.

El segundo régimen transitorio, para los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y cuya tramitación se hubiera iniciado por la Junta de Contratación creada por la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, que se seguirán tramitando por esta Junta hasta la formalización del contrato.

Finalmente, el tercer régimen transitorio, para las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, por las Juntas de Contratación creadas por la Orden ECE/1306/2018, de 5 de diciembre, y por la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, así como de los contratos administrativos adjudicados con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma por la Junta de Contratación creada por la mencionada Orden TPF/31/2019, en cumplimiento de lo establecido en el segundo régimen transitorio de esta orden, y que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que se llevarán a cabo por los órganos colegiados en materia de contratación regulados en esta orden.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.

Para ello, crea y regula los órganos colegiados de contratación esenciales para la actividad del Ministerio, como son la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como la Mesa de Contratación en el ámbito de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y la Mesa de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Los requisitos de proporcionalidad, transparencia y seguridad jurídica de la orden están garantizados al estar razonablemente engarzada en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, e informada por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la creación de los siguientes órganos colegiados en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el establecimiento de sus respectivas composiciones, sus funciones y sus regímenes de funcionamiento:

a) La Junta de Contratación.

b) La Mesa de contratación permanente, en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

c) La Mesa de contratación permanente, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

2. La Junta de Contratación y las Mesas de contratación quedan adscritas a la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

3. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En consecuencia, la actuación de dichos órganos de contratación se ceñirá a los órganos centrales del Ministerio.

Artículo 2. Composición de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General Adjunta de Administración Financiera y Oficialía Mayor.

c) Dos Vocales en representación de cada uno de los siguientes órganos del Departamento:

1.º Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

2.º Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

3.º Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

4.º Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Estos Vocales serán nombrados, entre funcionarios que deberán tener rango de Subdirector General o asimilado, por el titular del Departamento a propuesta de los órganos citados.

El nombramiento de Vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el cual excluye de su participación en Juntas de Contratación y de la emisión de informes de valoración de las ofertas, a los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política, el personal eventual y el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. Excepcionalmente, podrá participar en la Junta de Contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

d) Serán asimismo Vocales:

1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

2. La Secretaría de la Junta de Contratación corresponderá a un funcionario destinado en la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con nivel 26 o superior, nombrado por el titular del Departamento a propuesta del titular de la Subsecretaría.

3. La Junta de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de funcionarios, asesores especializados o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

4. En la formación de la Junta de Contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 3. Régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser funcionarios pertenecientes al grupo A1, con nivel 28 o superior, y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

Artículo 4. Ámbito de actuación de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Contratos de servicios.

d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación.

e) Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en cada caso en esta materia.

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos a que se refiere el apartado 1:

a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

b) Los contratos menores.

c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Los contratos que se adjudiquen por procedimientos con negociación, conforme a los artículos 166 al 171 inclusive de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado, conforme al artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

f) Los contratos cuya tramitación sea declarada de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 5. Funciones de la Junta de Contratación.

1. Corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá recabar de los distintos centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.

b) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y sus organismos públicos. A estos efectos, la Junta de Contratación aprobará la evaluación de la contratación anual del Departamento.

c) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.

d) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

2. La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.

3. La Junta de Contratación podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en ella, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, se considerará debidamente constituida, cuando asistan a sus reuniones al menos cuatro Vocales, el Presidente y el Secretario.

Asimismo, cabe la posibilidad de utilizar medios electrónicos para el funcionamiento de la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala que los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así estime conveniente.

3. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento, especialmente, con la Comisión Ministerial de Administración Digital.

Artículo 7. Composición de la Mesa de contratación permanente en el ámbito de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

1. La Mesa de contratación permanente en el ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene carácter permanente y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General Adjunta de Administración Financiera y Oficialía Mayor.

c) Vocales:

1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

3.º Un funcionario propuesto por el titular de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, perteneciente a la Subsecretaría con nivel 28 o superior.

4.º Un funcionario propuesto por el titular de cada uno de los órganos mencionados en el artículo 2.1.c).1.º, 3.º y 4.º, que será convocado cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos centros, con nivel 28 o superior.

2. La Secretaría de esta Mesa de contratación la ostentará un funcionario, con nivel 26 o superior, que será nombrado por el titular del Departamento, que tendrá voz, pero no voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

3. El nombramiento de Vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el cual excluye de su participación en Mesas de contratación y de la emisión de informes de valoración a los cargos públicos representativos, al personal eventual y al personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. Excepcionalmente, podrá participar en la Mesa el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

4. En la formación de esta Mesa permanente de contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. La Mesa de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. La asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

6. La Mesa de contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Artículo 8. Composición de la Mesa de contratación permanente en el ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

1. La Mesa de contratación permanente en el ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial tiene carácter permanente y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC, dependiente de la Secretaría General de Administración Digital.

b) Vicepresidente: El titular de la División de Planificación y Ejecución de Programas, dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) Vocales:

1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

3.º Un funcionario propuesto por el titular de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, perteneciente a la Subsecretaría con nivel 28 o superior.

4.º Un funcionario propuesto por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, con nivel 28 o superior.

2. La Secretaría de esta Mesa de contratación la ostentará un funcionario, con nivel 26 o superior, que preste servicios en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que será nombrado por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tendrá voz, pero no voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

3. El nombramiento de Vocales deberá respetar las restricciones establecidas en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el cual excluye de su participación en Mesas de contratación y de la emisión de informes de valoración de las ofertas, a los cargos públicos representativos, al personal eventual y al personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. Excepcionalmente, podrá participar en la Mesa el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

4. En la formación de esta Mesa de contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Esta Mesa de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

6. La Mesa de contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considerará válidamente constituida si lo está por el presidente, el secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Artículo 9. Régimen de suplencias de los miembros de las Mesas permanentes de contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de las Mesas de contratación:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, con nivel 26 o superior, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

Artículo 10. Atribuciones y funcionamiento de las Mesas de contratación.

1. Las Mesas constituidas actuarán en los procedimientos y con las funciones y facultades previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que, no oponiéndose a la citada Ley, resulten de aplicación.

2. Las Mesas de contratación se reunirán en aquellos casos en que las convoque su presidente o, en su caso, su vicepresidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con estas, exijan su intervención.

3. Las Mesas de contratación se regirán en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De igual modo, cabe la posibilidad de utilizar medios electrónicos para el funcionamiento de las Mesas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala que los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

Artículo 11. Secretaría de la Junta de Contratación y de las Mesas de contratación.

1. La Secretaría de la Junta de Contratación y las Secretarías de las Mesas de contratación prestarán el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones.

2. Son funciones de las Secretarías:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación o de las Mesas de contratación.

d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

2. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa única de contratación, creada por la Orden ECE/1306/2018, de 5 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Empresa, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de una de las Mesas permanentes de contratación reguladas en esta orden.

3. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa Contratación, creadas por la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden, continuarán su tramitación por los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública hasta la formalización de los contratos.

4. La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, por las Juntas de Contratación creadas por la Orden ECE/1306/2018, de 5 de diciembre, y por la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, así como de los contratos administrativos adjudicados con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma, por la Junta de Contratación creada por la mencionada Orden TPF/31/2019, en cumplimiento de lo regulado en el apartado 3.º de la presente disposición transitoria, y que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se llevará a cabo por la Junta de Contratación regulada en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, queda derogada la Orden ECE/1306/2018, de 5 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Empresa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/2021
  • Fecha de publicación: 23/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ECE/1306/2018, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-16849).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales

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