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Documento BOE-A-2021-6533

Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mahasandhi.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2021, páginas 46726 a 46728 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-6533

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mahasandhi.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jose Manuel Cánovas Rivera según resulta de escritura otorgada ante la notaria de Murcia doña María Dolores Heredia Cánovas el 24 de septiembre de 2020 con el número 1388 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino Viejo de Macisvenda, 100 Código Postal 30648 Paraje de Tollé, Abanilla (Murcia) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y seis euros con tres céntimos (175.996,03€) La dotación es no dineraria y consiste en una finca rústica situada en término municipal de Abanilla, paraje de Tolle inscrita en el Registro de la Propiedad de Cieza n.º 2 al Tomo 1105, Libro 234, Folio 43, Finca 17141 CRU 30016000042682 dentro de la cual se encuentra una nave industrial para uso agrícola, habiendo sido valorada por Don Pedro José Martínez Hernández Ingeniero Técnico Industrial perteneciente al Colegio Oficial de la Región de Murcia.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Preservar, difundir y practicar conocimientos recogidos en las filosofías y tradiciones orientales y occidentales enfocados en mantener una vida saludable y consciente entendida esta desde una perspectiva holística.

Fomentar la tolerancia y convergencia cultural entre oriente y occidente a través de la difusión del conocimiento adquirido.

preservar las práctica, conocimientos y tradiciones relacionadas con las plantas medicinales y otros recursos naturales.

Educar en hábitos saludables que permitan integrar el estilo de vida occidental con una vida equilibrada y duradera.

Quinto. Patronato.

Don José Manuel Cánovas Rivera, doña María Angeles Miralles Sanchez, doña Zaida Olmos Miralles, doña Silviana Aix Larrosa y doña Adriana Nicolás Pina.

Cargos:

Presidente: Don José Manuel Cánovas Rivera.

Secretario: Doña María Angeles Miralles Sanchez.

Vicepresidente: Doña Zaida Olmos Miralles.

Vicesecretario: Doña Silviana Aix Larrosa.

Vocal: Doña Adriana Nicolás Pina.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de febrero de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mahasandhi Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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