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Documento BOE-A-2021-657

Resolución de 12 de enero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para fomentar la actividad comercial de las librerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2021, páginas 4079 a 4087 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-657

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Cultura y Deporte y el Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, han suscrito un convenio para el apoyo a los libreros y libreras españoles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 12 de enero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Correos para el apoyo a los libreros y libreras españoles

En Madrid, a 23 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Rodríguez Uribes, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 61 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a estos efectos en plaza del Rey, núm. 1, 28004 Madrid.

Y de otra parte, don Juan Manuel Serrano Quintana, en representación, en su condición de presidente, de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME (en adelante, «Correos»), con NIF A-83052407, y domicilio en vía de Dublín, núm. 7 (Campo de las Naciones), 28042 Madrid, según poder conferido mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid don Juan Kutz Azqueta, el día 23 de julio de 2018, al número 995 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 35571, folio 201, inscripción 217, y con domicilio a efectos de notificaciones en vía Dublín, número 7 (Campo de las Naciones), 28070 Madrid.

En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las «Partes», e individualmente como la «Parte».

Actuando las Partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio (en adelante, el «Convenio»), y en su virtud,

EXPONEN

I. Que corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que Correos tiene como actividad principal, entre otras, la prestación de servicios postales y de paquetería, incluyendo otras actividades o servicios necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad. Asimismo, Correos, aparte de ser la empresa de referencia en el mercado postal español, es uno de los principales operadores de paquetería en el sector del comercio electrónico, por la excelencia, confianza y fiabilidad de su servicio y por su oferta global, física y digital, para atender las demandas de cada segmento de cliente.

III. Que el Ministerio de Cultura y Deporte, en el marco de sus competencias reconocidas, tiene capacidad e interés en impulsar la digitalización de las denominadas «librerías de proximidad», y cooperar en la dotación de los servicios logísticos necesarios para poder vender a través de internet, para facilitar el acercamiento al consumidor.

IV. Que Correos, como entidad vinculada a la prestación de servicios en el marco del sector público, tiene amplia experiencia en el desempeño de iniciativas con vocación de servicio público y mejora de la calidad de vida del ciudadano.

V. Que es del interés de ambas Partes colaborar y cooperar en el impulso y desarrollo de actividades conjuntas que redunden en beneficio del pequeño comercio, en particular determinadas librerías que se especifican en el presente Convenio y que actualmente se enfrentan a su desaparición, permitiendo al mismo tiempo acercar la cultura literaria al hogar de todos los ciudadanos.

VI. Que por lo expuesto, conforme a lo señalado en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación, ambas Partes acuerdan formalizar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y Correos en la puesta en marcha, impulso y coordinación de actuaciones referidas a fomentar la actividad comercial de las Librerías, las cuales se definen en la cláusula segunda siguiente, impulsando su digitalización e incorporación a canales de venta a través de internet.

Dicho objetivo pretende alcanzarse a través de la dotación por parte de Correos de diferentes servicios logísticos y herramientas que faciliten la incorporación de las librerías al sector digital y al comercio electrónico, permitiendo la venta de libros a través de diferentes canales, con un bajo coste de envío al destinatario.

Cualquier acuerdo que desarrolle los aspectos contemplados en el presente Convenio, se regulará mediante adenda al presente documento, sin perjuicio de los acuerdos a suscribir entre Correos y las librerías.

La propuesta de precios de los distintos servicios que prestará Correos se incorpora al presente Convenio como anexo II.

Segunda. Definición de Librería a los objetos del presente Convenio.

A los efectos del presente Convenio, se entenderá por «Librería», los titulares legítimos de la misma, aquel establecimiento físico especializado en la venta de libros [debiendo disponer de, al menos, un (1) establecimiento físico abierto al público general], cuya actividad principal sea la venta de libros nuevos al por menor y que no pertenezcan a grandes cadenas [esto es, aquellas con más de veinticinco (25) establecimientos]. A estos efectos, se entenderá por «actividad principal» aquella que suponga al menos el sesenta por ciento (60 %) de la facturación de la entidad por venta de libros, todo ello con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación.

Asimismo, el concepto de «Librería» arriba referenciado deberá agrupar los siguientes requisitos:

– La oferta editorial no estará condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras deberán ser consecuencia de su decisión autónoma.

– Deberá disponer de un programa de gestión de ventas y de stock para conocer el estado del stock.

De conformidad con las definiciones y requisitos anteriores, quedarían por tanto excluidas del presente Convenio:

– Las librerías que solo vendan online.

– Las librerías de segunda mano, ya que su venta principal es de libros usados.

– Las grandes cadenas de librerías [con más de veinticinco (25) establecimientos].

– Otras empresas y organizaciones como papelerías, editoriales o asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) que, pese a vender libros, no pueden ser consideradas como librerías, al no ser esta su actividad principal.

Correos pondrá a disposición de las librerías a través de alguno de sus canales (red de ventas, plataforma web, oficinas…) un formulario para acordar con Correos la aplicación de las tarifas previstas en este convenio.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Las Partes desarrollarán y llevarán a cabo de forma coordinada a través de la comisión mixta de seguimiento que se detalla en la cláusula sexta, las siguientes actuaciones:

3.1 Obligaciones de Correos.

1. Poner a disposición de las Librerías sus herramientas para la digitalización y prestación de sus servicios logísticos y de paquetería. En particular, Correos ofrecerá a las librerías interesadas la posibilidad de posicionarse en el mundo online, con el objetivo de acercar las mismas al consumidor, cuyas características principales se desarrollan en la cláusula cuarta siguiente.

2. Ofertar a todas las Librerías con las que llegue a un acuerdo un precio fijo, independientemente de su tamaño, para los servicios mencionados en el párrafo anterior.

3.2 Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Difundir y promocionar las herramientas y servicios logísticos y de paquetería puestas a disposición por Correos en favor de las Librerías, mediante su difusión en todos sus canales (i.e. Páginas web, redes sociales, notas de prensa, etc), así como en cualesquiera otros medios que considere oportuno para el fin descrito.

2. Facilitar a las librerías interesadas a través de los canales y medios indicados toda la información disponible sobre estas herramientas y servicios logísticos, para impulsar la digitalización de sus servicios.

Cuarta. Herramienta opcional facilitada por Correos para la consecución del objeto del Convenio.

4.1 Plataforma web.

Correos pondrá a disposición de las Librerías, de manera opcional, la posibilidad de posicionarla en el mundo online, cuyas características principales se dividirán en cuatro grandes bloques:

I. Una web pública, que incorporará un buscador, que permitirá a los usuarios consultar y visualizar las fichas de librerías y los libros disponibles en la misma, y que permitirá asimismo proceder a la compra de los mismos.

II. Un área privada, para su acceso únicamente por las librerías, a través de la cual podrán subir catálogos, manejar stock, procesar pedidos y verificar comisiones, entre otros servicios. Cada Librería dispondrá de un área propia de gestión.

III. Un área de máster de administración, desde la cual se podrá gestionar catálogo, librerías y precio.

IV. Un área de cliente, que contendrá un histórico de productos, lista de deseos, valoraciones, entre otros.

4.2 Correos adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicables de acuerdo con los estándares de calidad existentes en el sector, a fin de garantizar al máximo la seguridad, disponibilidad y confidencialidad de la página web y la aplicación contenidas en la presente cláusula. No obstante lo anterior, el Ministerio de Cultura y Deporte reconoce y acepta que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables, por lo que cualquier escenario de ataque informático, vulneración de las medidas de seguridad o incidencia de similar naturaleza que puedan sufrir las citadas página web y la aplicación, será considerada como un supuesto de fuerza mayor sin que Correos deba de compensar de manera alguna.

Correos aplicará un precio especial (anexo III) para aquellas librerías con las que acuerde, además de aplicar las tarifas previstas en el anexo II, su traslado al entorno online.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no genera ningún tipo de remuneración para ninguna de las Partes, sin perjuicio de las tarifas que Correos cobre a los usuarios por la prestación del servicio que en cada caso se pacte en los correspondientes acuerdos o contratos a celebrar con aquellos.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Comisión Mixta de seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento y evaluación de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre las Partes, se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este Convenio (en adelante, la «Comisión»).

La Comisión estará compuesta, de forma paritaria, por dos (2) miembros de cada una de las Partes, como a continuación se detalla: por dos representantes del Ministerio de Cultura y Deporte y dos representantes de Correos.

Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las Partes.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta un máximo de cuatro (4) años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, y se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Además, el presente Convenio podrá ser resuelto a instancia de una de las Partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince (15) días.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Es causa de extinción el cumplimiento del convenio.

La resolución anticipada del presente Convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las Partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Confidencialidad.

Cualquier clase de información expresamente señalada como «confidencial» por alguna de las Partes (documentación, creaciones, ideas, proyectos, y cualquier otra clase de trabajo u obra elaborada por terceros, etc…) a la que las Partes tengan acceso o conozcan como consecuencia del cumplimiento de este Convenio (en lo sucesivo la «Información Confidencial»):

a) Será tratada de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en el presente Convenio, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales.

b) Una vez finalizado este Convenio se devolverá la Información Confidencial a sus titulares o se destruirá en el caso de no ser requerida, en el plazo máximo de un mes, sin conservar ninguna copia de la misma.

c) Este deber de confidencialidad permanecerá aún después de la terminación del Convenio.

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de esta cláusula de confidencialidad facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.

Especialmente tendrá carácter confidencial cualquiera de los términos y condiciones de este Convenio.

Decimoprimera. Propiedad Industrial e Intelectual.

Las Partes autorizan desde este momento el uso recíproco de los signos distintivos y marcas de los cuales son titulares y que se reseñan en el anexo 1 (en adelante, las «Marcas»), con el fin exclusivo del cumplimiento de este Convenio.

Cada Parte reconoce la titularidad de la otra respecto a todos sus derechos de propiedad industrial e intelectual, y de otros derechos análogos sobre elementos, marcas, logotipos y cualquier otro elemento distintivo propiedad de las Partes, garantizándole en todo momento la no-intromisión en el uso de sus derechos de explotación, de reproducción, distribución, divulgación y comunicación pública más allá de lo establecido en el Convenio.

Las Partes no podrán hacer uso del nombre, logotipo o cualquier material publicitario que, en su caso, pudiera haberle facilitado la otra Parte para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente Convenio, fuera de las circunstancias de este y para los fines expresamente pactados en el mismo.

Cada una de las Partes responderá frente a la otra de la legitimidad del uso, por ella misma, de la propiedad industrial o intelectual que pueda pertenecer a terceros y mantendrá indemne a la otra Parte respecto de reclamaciones planteadas por cualesquiera terceros en relación con dicha propiedad industrial o intelectual.

Las Partes cooperarán de buena fe con objeto de evitar la comisión por terceros de infracciones de sus respectivos derechos de propiedad intelectual o industrial.

Cada Parte utilizará las Marcas de la otra, de forma no exclusiva, a los únicos fines de dar debido cumplimiento a las obligaciones que asume en virtud del presente Convenio.

Las Partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera las Marcas la otra Parte; (ii) no utilizar las Marcas de manera que perjudique el prestigio o imagen de la otra Parte.

Las Partes no podrán conceder sublicencias o autorizaciones de uso de las Marcas a ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito de la Parte autorizante. Las Partes se abstendrán de solicitar el registro de marcas, nombres comerciales, nombres de dominio o cualquier otro signo distintivo, que incorpore, sea idéntico o pueda producir confusión con aquellos de los que la otra Parte o empresas del grupo de la otra Parte sean titulares.

Decimosegunda. Transparencia y publicación del presente Convenio.

El presente Convenio será puesto por las Partes a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimotercera. Notificaciones.

Todas las notificaciones que se realicen en relación a la gestión ordinaria del presente Convenio se podrán realizar enviando solicitud de confirmación de lectura, a las siguientes direcciones de correo electrónico: (i) por parte de Correos: soluciones.digitales@correos.com; y (ii) por parte del Ministerio de Cultura y Deporte dglibro@cultura.gob.es.

Para el caso en que las notificaciones tengan por objeto generar nuevas obligaciones o proteger los derechos de las Partes, así como la modificación o resolución del Convenio, estas se realizarán por cualquier medio fehaciente a las personas y en las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente Convenio. En este supuesto, debe tramitarse una adenda o modificación del convenio, sin que sea suficiente la práctica de la notificación fehaciente.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

1. Regulación del servicio:

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación de protección de datos aplicable, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

La ejecución del presente Convenio no conlleva ningún tratamiento de datos por cuenta y encargo de las partes, por lo que las partes se comprometen:

– Evitar todo acceso a datos, informando expresamente a sus trabajadores y profesionales de que el mismo se encuentra prohibido.

– En caso de acceso accidental: i) Guardar la más estricta confidencialidad y secreto sobre los datos accedidos; ii) Adoptar las medidas oportunas para evitar su reiteración; iii) Proceder a la inmediata destrucción de las copias accidentales que se hayan podido realizar.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ejecución del Convenio, sí requiera una comunicación de datos entre las partes o cualquiera de las Partes debiera tener acceso a los datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, las partes se comprometen a la firma de un documento, que cumpla con las exigencias previstas en la normativa de protección de datos vigente.

2. Derecho de información de representantes y personas de contacto:

Las Partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente Convenio cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales de los representantes de las Partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables de su tratamiento Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación jurídica, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación jurídica que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).

Los interesados de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento o a través de la dirección de correo derechos.protecciondatos.correos@correos.com o dpd@cultura.gob.es, según corresponda. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpdgrupocorreos@correos.com o dpd@cultura.gob.es, según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Las Partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.

Decimoquinta. Régimen jurídico.

El presente Convenio se corresponde con los convenios regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Decimosexta. Legislación aplicable y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir sobre su aplicación y ejecución serán resultas de mutuo acuerdo entre las Partes en la Comisión.

No obstante lo anterior, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las Partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, quedan sometidas a los juzgados y tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid capital.

Y en prueba de conformidad, se firma por las Partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.–El Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, Juan Manuel Serrano Quintana.

ANEXO I
Logos de las partes a emplear durante la vigencia del convenio

Se deberán respetar las cotas y pantone indicados a continuación.

El logo se hará llegar en alta definición mediante e-mail a la dirección de correo electrónico indicada en la cláusula relativa a notificaciones.

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1

ANEXO II

A continuación, se muestran los precios establecidos para el año 2021 para aquellos envíos de hasta 2 kg. Aquellos envíos que superen los 2 kg se le aplicará la tarifa pública fijada por Correos. A partir del año 2022, los precios se verán afectados por el efecto tarifa.

1

1

Además se detalla el precio del Paq retorno hasta 2 kg para las devoluciones para el año 2021. A partir del año 2022, los precios se verán afectados por el efecto tarifa.

1

Detalle de las zonas:

Zona 1 provincial: envíos con origen y destino dentro de la misma provincia.

Zona 2 provincias limítrofes: envíos a provincias limítrofes.

Zona 3 penínsulas: envíos intrapeninsulares o Andorra (1).

Zona 4 Baleares, Ceuta y Melilla: envíos con origen o destino Baleares, Ceuta y Melilla (2).

Zona 5 envíos a Canarias con origen en península o Andorra. Envíos a península, Baleares, Ceuta, Melilla y Andorra con origen en Canarias (3).

Zona 6 Canarias Interislas.

ANEXO III

Para aquellas librerías con las que Correos acuerde el pago de las tarifas previstas en el anexo II también les podrá aplicar un precio especial para trasladarse al mundo online.

Plan Premium mensual 9,95 €/mes.

Plan Premium anual + diseño personalizado 299 €.

Diseño personalizado por un equipo de diseño.

Plan Premium durante todo un año.

Para consultar características se puede consultar en:

https://www.correosecommerce.com/tiendas-online.

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