Por Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
Por Orden de 7 de octubre de 2020, se convoca el Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2020-2021».
Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2020-2021, presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Conceder los galardones que se relacionan a continuación:
Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2020/2021:
Modalidad «Frutado Verde Amargo»:
Premio: Cooperativa Andaluza Nuestra Señora de los Remedios, de Jimena (Jaén).
Modalidad «Frutado Verde Dulce»:
Premio: Venchipa, S.L., de Ácula (Granada).
Modalidad «Frutado Maduro»:
Premio: Grupo Valdecuevas Agro, S.L.U., de Valladolid.
Premio Especial Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra, campaña 2020/2021:
Aceite presentado por Venchipa, S.L., de Ácula (Granada).
Han resultado finalistas:
Modalidad «Frutado Verde Amargo»:
Finalista: Almazaras de la Subbética, SCA., de Carcabuey (Córdoba).
Finalista: Knolive Oils, S.L., de Priego de Córdoba (Córdoba).
Modalidad «Frutado Verde Dulce»:
Finalista: Agropecuaria Carrasco, S.L., de Eljas (Cáceres).
Finalista: Explotaciones Jame, S.L., de Villargordo (Jaén).
Modalidad «Frutado Maduro»:
Finalista: Agrícola Sant Isidre i Sec. Credit Juncosa de Les Garrigues, SCCL, de Juncosa (Lérida).
Finalista: Aceites Olivar del Valle, S.L., de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real).
Aceptar el desistimiento y renuncia de las almazaras que lo han comunicado.
Desestimar el resto de solicitudes admitidas al concurso.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Madrid, 13 de abril de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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