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Documento BOE-A-2021-6577

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, sobre contraprestaciones por la instalación de una dársena para embarcaciones menores del Puerto de Marín en la zona de seguridad de la Escuela Naval Militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2021, páginas 47368 a 47372 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-6577

TEXTO ORIGINAL

El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, han suscrito un Convenio sobre contraprestaciones por la instalación de una dársena para embarcaciones menores del Puerto de Marín en la zona de seguridad de la Escuela Naval Militar.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra sobre contraprestaciones por la instalación de una dársena para embarcaciones menores del Puerto de Marín en la zona de seguridad de la Escuela Naval Militar

En Marín, a 12 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, el Excmo. Sr. Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, don Antonio Martorell Lacave, nombrado por Real Decreto 89/2021, de 9 de febrero, en uso de las competencias que ostenta por delegación del Ministro de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Sr. don José Benito Suárez Costa, Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en nombre y representación de dicha entidad de derecho público, en virtud de nombramiento realizado mediante Orden de 25 de mayo de 2009, de la Consejería del Mar de la Xunta de Galicia («Diario Oficial de Galicia» n.º 103, de 28 de mayo, y «Boletín Oficial del Estado» núm. 142, de 12 de junio).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en adelante la Autoridad Portuaria, en su esfuerzo por crear las infraestructuras que incrementen las actividades del sector pesquero de su ámbito territorial y, en ejercicio de sus competencias y funciones, incluyó en el plan de inversiones 2000-2004, tras el obligado desalojo de las embarcaciones menores de su actual emplazamiento dentro del recinto portuario de Marín, las obras correspondientes a la instalación de una dársena para dichas embarcaciones menores en el espacio marítimo colindante con las instalaciones de la Escuela Naval Militar (ENM).

Las obras de dicho proyecto de emplazamiento de la dársena de embarcaciones menores se autorizaron por el Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa (en fechas 20 de octubre de 2003 y el 9 de febrero de 2004, respecto al proyecto modificado).

Segundo.

La ENM, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y de acuerdo con la Orden 71/1981, de 5 de mayo de 1981 por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar de la Escuela Naval Militar, en Marín (Pontevedra), en la que se incluye, como instalación anexa a la misma la isla de Tambo, tiene establecida una zona próxima de seguridad que comprende un sector marítimo que, con un radio de una milla, abarca el frente y ambos costados de sus instalaciones portuarias.

Tercero.

Con el fin de dotar de base jurídica a este proyecto, el 4 de marzo de 2005 se suscribió un Convenio entre la Autoridad Portuaria y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), donde se recogían las diversas actuaciones de cooperación y las contraprestaciones para este último, como consecuencia de la autorización de la ejecución del proyecto de obra de emplazamiento de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Marín en la zona de seguridad de la ENM, con el fin de compensar la pérdida de maniobrabilidad de los buques de la Armada y otras embarcaciones que accedan a las instalaciones portuarias militares, así como los posibles riesgos que para la seguridad de la instalación pudieran surgir por la proximidad de dicha dársena a las instalaciones de la ENM.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio suscrito en 2005 se extinguió el 2 de octubre de 2019, por lo que resulta necesaria la suscripción de un nuevo Convenio adaptado a los contenidos mínimos de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, actualizando su contenido en virtud de la experiencia adquirida en los últimos años.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Escuela Naval Militar (ENM), y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (Autoridad Portuaria), en relación con la presencia en la zona de seguridad de la ENM de la dársena de embarcaciones menores del puerto de Marín, actualizando las actuaciones a las que se vinculó la autorización concedida por el MINISDEF en fecha 9 de febrero de 2004, para la ejecución de las obras de dicha instalación.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF se obliga a:

a) No obstaculizar el mantenimiento y utilización de la dársena de embarcaciones menores en la zona de seguridad de la ENM, sin perjuicio de las facultades que le atribuye la legislación vigente en materia de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

b) El día 16 de julio de cada año (Día del Carmen), controlar a las personas y a los vehículos, invitados por la ENM, si estacionasen en la zona portuaria que se habilita excepcionalmente por la Autoridad Portuaria, en coordinación con la Policía Portuaria y la Policía Local.

c) En actos o visitas a buques de la Armada promovidas por el MINISDEF, controlar a las personas y a los vehículos que estacionen en las instalaciones portuarias en las inmediaciones del buque atracado, en coordinación con la Policía Portuaria, atendiendo a las circunstancias y a la disponibilidad de recursos.

d) Cuando el servicio lo requiera, facilitar un acceso ágil a las instalaciones de la ENM (siempre que la seguridad y disponibilidad de las instalaciones lo permita) a los responsables de Ayudas a la Navegación del organismo portuario, al objeto de realizar su trabajo en la zona donde se halla situado el radar y la luz del Dique de Torpedos.

e) Cuando por la necesidad de trabajos de dragado en la dársena donde desemboca el río Lameiriña, y de acuerdo a las condiciones estipuladas en el apartado «a» de la cláusula «tercera», la ENM informará, con la antelación suficiente a la redacción de los proyectos de la Autoridad Portuaria, de la caracterización de material de dragado al objeto de poder realizarse éstos.

Tercera. Aportaciones de la Autoridad Portuaria.

La Autoridad Portuaria se obligará a ejecutar las actuaciones de mantenimiento necesarias para asegurar que la presencia en la dársena de embarcaciones menores en la zona de seguridad de la ENM, mantiene inalteradas las condiciones de seguridad de la dársena militar y la maniobrabilidad de los buques de la Armada y otras embarcaciones que accedan a las instalaciones portuarias militares.

En concreto, la Autoridad Portuaria se obliga a las siguientes actuaciones:

a) Realización de los trabajos de dragado que sean precisos técnicamente en la dársena donde desemboca el río Lameiriña, siempre y cuando la Autoridad Portuaria necesite ejecutar trabajos de dragado en sus instalaciones, los medios contratados sean compatibles con el dragado en dicha dársena de la ENM, y exista crédito diferenciado para ejecutar dichos trabajos en el presupuesto de la Autoridad Portuaria de la anualidad de que se trate. El coste estimado de dichos trabajos es de 30.000 € para la vigencia del presente Convenio (plurianual).

b) Mantenimiento y conservación de la baliza situada en el Dique de Torpedos. El coste estimado de dichos trabajos es de 6.000 € para la vigencia del presente Convenio (plurianual).

c) Asesoramiento técnico básico (mediante consultas o criterios emitidos a través de documentos no preceptivos ni vinculantes), a través de su personal, respecto de obras o de actuaciones en materia de infraestructuras marítimas o portuarias, en el ámbito de la ENM, a petición de sus responsables. Dicha actuación no devengará coste alguno.

Cuarta. Financiación.

El cumplimiento del presente Convenio no originará compromisos financieros para el MINISDEF u obligación económica alguna a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

La ejecución de las actuaciones referidas en la cláusula tercera, apartados a) y b) (estimado en 36.000 €, en total), se hará con cargo a los presupuestos de la Autoridad Portuaria, condicionándose en todo caso a lo establecido en aquélla, particularmente existencia de crédito o fondos vinculados a tales actuaciones en el presupuesto de la anualidad de que se trate, así como a la posterior aprobación del respectivo gasto.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran originarse, se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Control (Comisión Mixta) copresidida por el Presidente de la Autoridad Portuaria y el C.N. Comandante-Director de la ENM, así como por sendos vocales técnicos y jurídicos a designar en su caso por las respectivas instituciones.

Esta Comisión Mixta se convocará y reunirá previa comunicación motivada de alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Las decisiones serán adoptadas por unanimidad.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de este Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de Galicia.»

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde que deviene eficaz, salvo en caso de la denuncia prevista en la cláusula siguiente. En cualquier momento, antes de la finalización del señalado plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante adenda, por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o su extinción.

Octava. Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, por denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes en cualquier momento, mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra parte con un plazo que surtirá efectos a los 10 días de recibida oficialmente la comunicación, salvo acuerdo en contrario. En este supuesto, podrá acordarse la continuación de las actuaciones que estuvieran en marcha en el momento de la comunicación, determinándose para ello un plazo para su finalización fijado por las partes, que será improrrogable.

En ningún caso, la extinción de este Convenio generará gasto alguno para el MINISDEF.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, las partes se avisarán con 20 días naturales de antelación para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Convenio. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida la necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

Según lo previsto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

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