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Documento BOE-A-2021-6588

Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se modifica el anexo del Convenio sobre gestión de las bibliotecas de titularidad estatal, de fecha de 5 de diciembre de 1989, por cambio de sedes y de denominación.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2021, páginas 47390 a 47392 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-6588

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Xunta de Galicia han suscrito, con fecha de 24 de marzo de 2021, un convenio, por el que se modifica el anexo del Convenio sobre gestión de las bibliotecas de titularidad estatal, de fecha 5 de diciembre de 1989 por cambio de sedes y de denominación, por lo que una vez inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de abril de 2021.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia por el que se modifica el anexo del Convenio sobre gestión de las bibliotecas de titularidad estatal, de fecha 5 de diciembre de 1989 por cambio de sedes y de denominación

En Madrid/Santiago de Compostela, a 24 de marzo de 2021.

De una parte, don José Manuel Rodríguez Uribes, Ministro de Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE del 13) y en el ejercicio de las funciones atribuidas en los artículos 61.k) y 48.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Román Rodríguez González, actuando en representación de la Xunta de Galicia, en virtud de su cargo como Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, nombrado por Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, así como el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, tras su creación mediante Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente Convenio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que en el Anexo (Relación de bibliotecas) del Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia de 5 de enero de 1989 sobre gestión de Bibliotecas, Museos y Archivos de titularidad estatal consta como denominación «Biblioteca Pública» con sede en la calle Concejo, 13.

Segundo.

Que dicha ubicación fue modificada por Anexo de 7 de abril de 2016 (Resolución de 21 de abril de 2016, de la Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se modifica el Anexo del Convenio sobre gestión de Bibliotecas, Museos y Archivos de titularidad estatal, por cambio de ubicación de la sede de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, BOE núm. 112, de 9 de mayo de 2016), por el que se formalizó el traslado de la sede la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, en calle Concejo, 13, al inmueble de titularidad estatal, situado en la rúa de Canle, 6, quedando con ello modificado el Anexo original del Convenio en cuanto al cambio de ubicación.

Tercero.

Al amparo de lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio de 1989 y del artículo 1.2. «Definición de Biblioteca Pública del Estado» (Título Primero. De las Bibliotecas Públicas del Estado. Capítulo Primero. Disposiciones Generales) del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE núm. 129, de 31 de mayo de 1989), el Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, se conviene el cambio de denominación de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense.

Por lo expuesto, se formaliza dicho cambio de denominación conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Se acuerda formalizar el cambio de denominación de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, con sede en la rúa de Canle, 6, por Biblioteca Pública del Estado en Ourense Nós (Biblioteca Pública do Estado en Ourense Nós, en su denominación en lengua gallega).

En consecuencia, queda modificado el Anexo del Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la gestión de las bibliotecas de titularidad estatal, formalizado con fecha 5 de diciembre de 1989 (BOE de 19 de diciembre de 1989), modificado el 7 de abril de 2016, sustituyendo la referencia a la denominación de «Biblioteca Pública» a «Biblioteca Pública del Estado en Ourense Nós» (Biblioteca Pública do Estado en Ourense Nós, en su denominación en lengua gallega).

Tal como se indica en el artículo 1.2. «Definición de Biblioteca Pública del Estado» (Título Primero. De las Bibliotecas Públicas del Estado. Capítulo Primero. Disposiciones Generales) del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE núm. 129, de 31 de mayo de 1989): «Las Instituciones culturales a que se refiere este artículo se identifican con la mención "Biblioteca Pública del Estado", sin perjuicio de añadir una designación específica. La denominación oficial deberá figurar en el edificio, en los sellos identificadores y en los impresos de la misma».

En el caso de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, se formaliza la designación específica «Nós» tras la denominación oficial y será aplicable en sus usos tanto en lengua castellana como en lengua gallega.

Segunda. Régimen de gestión.

El régimen de gestión y los compromisos establecidos por las partes firmantes del Convenio sobre gestión de bibliotecas, de 5 de diciembre de 1989, no se modifican ni alteran por el cambio de denominación.

Tercera. Financiación.

El incremento de gastos, tanto de personal como de funcionamiento en la nueva sede de la Biblioteca Pública del Estado en Ourense, así como los gastos derivados del uso de la nueva denominación en sellos identificadores o impresos de la misma, serán íntegramente asumidos por la Xunta de Galicia.

Cuarta. Normativa aplicable.

Los artículos 148.1.15.ª y 16.ª, el artículos 148.1.28.ª de la Constitución española, el artículo 27.18.º del Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real Decreto 2434/1982, de 24 de julio y el Real Decreto 1531/1989, de 15 de diciembre, sobre el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de Galicia, la Resolución de 14 de diciembre de 1989, por la que se da publicidad a los convenios entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la gestión de bibliotecas, archivos y museos de titularidad estatal, el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE núm. 127, de 7 de mayo de 2020), el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE núm. 129, de 31 de mayo de 1989) y el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidades, la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural e Galicia y la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Quinta. Interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.–El Conselleiro de Cultura, Educación y Universidades, Román Rodríguez González.

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