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Documento BOE-A-2021-6644

Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2021, páginas 48030 a 48036 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-6644

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias, estableció el inicio de la pesquería dirigida de caballa a las 0:00 horas (hora peninsular) del día 15 de marzo (BOE 19 de marzo de 2021). De igual forma, en dicha Resolución se establecía la cantidad de cuota para el primer trimestre de 2021, en base a una asignación de cuota 2021 del 72% del TAC 2020.

En el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado entre el 22 y 23 de marzo de 2021, se consiguió la adopción del TAC definitivo 2021 del stock de caballa MAC/8C3411, lo que motivó la modificación de la Resolución de 12 de marzo mediante la Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias.

Con posterioridad, la Federación provincial ha comunicado su intención de destinar mayoritariamente el incremento obtenido tras la adopción del TAC definitivo, a la pesca dirigida. Igualmente, ha señalado que los kilos destinados a pesca accesoria podrán ser pescados a lo largo de todo el año por aquellas embarcaciones que no se encuentren en el listado del Anexo I.

Así mismo, se han detectado algunas erratas en el listado de embarcaciones del Anexo I; es el caso de los buques Siempre Romántica y Tranquilo Dos, cuyos CFPO eran erróneos y deben corregirse.

Por tanto, procede modificar los apartados segundo y quinto de la Resolución de 12 de marzo de 2021 así como su Anexo I.

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

El apartado segundo de la Resolución de 12 de marzo de 2021 se modifica y queda como sigue:

«La cuota inicial de caballa en 2021 para los barcos objeto de esta Resolución es de 1.640.322,70 Kg, de los cuales se destinan a pesca dirigida 1.637.306,05 Kg. Los topes de captura para las embarcaciones, se han calculado en función de la tripulación media que tuviera la embarcación durante el año 2020 y se refleja en el Anexo de esta Resolución. De esos topes de captura, está deducida la sobrepesca efectuada en la campaña anterior de acuerdo a la Resolución de 8 de abril de 2020. Los topes de captura del Anexo no generarán derechos históricos para ningún barco.

En el supuesto de que algún barco haya realizado captura de caballa antes de la apertura de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes de captura de cada barco.»

Segundo.

El apartado quinto de la Resolución de 12 de marzo de 2021 se modifica y queda como sigue:

«De la cuota inicial asignada a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en Asturias, se reserva, la cantidad de 2.692,65 Kg para pesca accesoria o accidental de caballa y se establece para ella un tope de descarga de 200 Kg por semana y embarcación.

Estos kilos destinados a pesca accesoria podrán ser pescados a lo largo de todo el año por aquellas embarcaciones que no se encuentren en el listado del Anexo I».

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de abril de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de caballa para la campaña 2021
Cofradía/Puerto base Buque Código Buque Topes de captura (kg)
BUSTIO. ADRIANA TERCERO. 24493 16.403
TAZONES. AIRES DEL ALBA. 23365 7.103
TAZONES. ALBACORA. 25281 3.983
GIJÓN. ALEXANDRA DEL MAR. 23366 3.911
AVILÉS. ALFONSO QUINTO. 24774 11.008
P VEGA. ANA JESUS. 7966 6.534
LASTRES. ANDIÑO TXIKI. 25398 10.899
SJARENA. BEGOPATRIC *. 15786 2.190
AVILÉS. BENYJOR *. 24492 8.686
BUSTIO. BEREZMAR. 25792 20.277
RIBADESELLA. BIEMPICA TRES. 23788 7.242
LUANCO. BOU. 23764 3.621
RIBADESELLA. BRAMADORIA. 24746 9.612
OVIÑANA. BRISAS DE OVIÑANA. 24232 16.331
LUANCO. BRUMAR. 100145 7.242
LUANCO. BUENA ESPERANZA. 58850 3.640
LUANCO. CA PILAR. 100169 10.149
LASTRES. CABO LASTRES. 26415 8.147
CANDÁS. CACIPES. 23391 6.988
GIJÓN. CARMIN. 25651 11.551
LUARCA. CHAMPARA. 22556 7.242
LUARCA. CHUBASCO DOS. 22435 9.921
CUDILLERO. CLAVEL DE MAYO. 12762 2.890
LUANCO. CORAL. 20733 9.089
CUDILLERO. CRUZ DEL SUR. 13774 7.242
LASTRES. DAVID IN. 27012 7.206
LASTRES. DOMI JESU. 26426 9.306
CUDILLERO. EL DAVID. 25065 22.269
BUSTIO. EL DIANA. 24937 6.139
GIJÓN. EL MAKILAN. 24470 3.621
AVILÉS. EL MARINA *. 22858 12.409
LASTRES. EL PICU PIENZU. 27596 8.799
LLANES. EL REVIRU. 23426 15.739
OVIÑANA. EL SAN ROQUE. 27737 13.905
GIJÓN. ENDEÑO DOS. 23661 14.448
LUANCO. ESTELA. 25485 7.242
BUSTIO. ESTRELLA LA MAÑANA. 24969 6.050
VIAVELEZ. FARO DE GUIA. 24713 7.894
TAPIA. FARO TAPIA. 27672 10.754
CUDILLERO. FELISINA UNO. 27350 10.863
LUARCA. FONMAR. 23698 11.044
LUARCA. GUADALUPEKO SAINDUTEGIA BERRIA. 26904 10.863
SJARENA. HERES ALARAN. 25632 3.621
LUANCO. HERMANOS GANDARA. 26529 7.242
LASTRES. HERMANOS ROZA. 25125 7.820
BAÑUGUES. HOLANDES ERRANTE. 27784 8.432
P VEGA. ISTILLARTY. 24845 7.242
CANDÁS. IYAN-XEL. 100082 11.660
CUDILLERO. JARA. 15095 5.052
AVILÉS. JOSE EDUARDO. 26487 19.700
LUARCA. JOSERCRIS*. 100234 9.307
LLANES. LA CAYONESA DOS. 23822 13.941
CUDILLERO. LAURA MAR. 23995 13.072
CUDILLERO. LEAL. 21563 3.621
LUANCO. LEBRUS. 100175 7.242
LUARCA. LOS AMEALES. 23824 10.718
CUDILLERO. LOS CHARITOS. 24603 8.980
LUARCA. MADRE RAFAELA. 23576 24.804
GIJÓN. MAR ABIERTO. 8731 3.621
LASTRES. MAR CANTABRICO. 23055 7.278
LUANCO. MAR DE LUCIA. 26417 11.145
CUDILLERO. MAR DE PEDRO. 26985 18.854
CUDILLERO. MAR DE SALVORA. 25317 6.373
CUDILLERO. MARES. 13997 3.621
RIBADESELLA. MARES DEL SEÑOR. 25762 7.242
LUANCO. MARESCO. 24777 12.572
LUANCO. MARIA PIEDAD PRIMERA. 24529 3.621
BUSTIO. MARIA REBECA. 24567 13.470
SJARENA. MAROA. 23331 3.637
LUANCO. MARQUES DOS. 58337 3.403
CUDILLERO. MAS APARICIO. 100022 13.361
LUANCO. MATO VARELA. 23929 8.582
TAZONES. MERON. 27133 10.863
LUARCA. NAGORE SEGUNDO. 24807 10.863
LASTRES. NAVEOTE. 24097 23.285
P VEGA. NEPTUNO CUATRO. 23959 7.242
CUDILLERO. NOVAS TERAN. 23790 14.484
CUDILLERO. NOVO MAR ABIERTO. 26890 4.490
RIBADESELLA. NOVO TOMÁS LUIS. 26453 7.242
CUDILLERO. NUBERU. 25055 18.901
CUDILLERO. NUEVA BELLA. 13633 7.242
CUDILLERO. NUEVA CARLA. 25858 10.718
LUARCA. NUEVA KALINA. 23793 8.763
LUANCO. NUEVA MAEVA. 24577 7.242
LUANCO. NUEVA MARIEGA*. 58908 2.190
LUARCA. NUEVA MONI. 26072 7.242
LUARCA. NUEVA PALOMA. 24896 7.242
P VEGA. NUEVA SARAMAR. 27292 10.863
GIJÓN. NUEVA TOÑITA. 24995 9.994
CUDILLERO. NUEVO ALDEBARAN. 27690 3.621
BUSTIO. NUEVO ANTROXU. 25401 10.935
RIBADESELLA. NUEVO ATALAYA. 24510 6.482
LASTRES. NUEVO BOSCO. 27262 25.962
CUDILLERO. NUEVO CARMEN. 26367 14.077
LUARCA. NUEVO ENZO. 22240 14.774
RIBADESELLA. NUEVO FLOR DEL MAR. 27677 7.242
LASTRES. NUEVO FLORIDA. 25926 7.858
CUDILLERO. NUEVO FRANCES. 27417 14.484
GIJÓN. NUEVO GALANA. 27535 13.723
LUARCA. NUEVO HERMANOS POLA. 26338 7.242
CUDILLERO. NUEVO HERMANOS SUAREZ. 24496 17.453
P VEGA. NUEVO JESUS JOSE. 24225 7.099
CUDILLERO. NUEVO JOSMAR. 27729 7.242
SJARENA. NUEVO JOSPI. 25694 3.579
GIJÓN. NUEVO MAPEI. 27457 21.726
RIBADESELLA. NUEVO MAR AZUL. 26008 12.384
LUARCA. NUEVO MARIA ISABEL. 22698 17.344
CUDILLERO. NUEVO MARUSALVA. 22523 3.621
BUSTIO. NUEVO MONTEVEO. 23585 11.297
ORTIGUERA. NUEVO NUBEI. 27354 7.242
CUDILLERO. NUEVO PADRE. 23376 20.965
LASTRES. NUEVO RATONERO. 26073 7.242
LLANES. NUEVO SANDRA MARIA. 27246 18.032
SJARENA. NUEVO SEDINA. 23593 3.904
LASTRES. NUEVO SEMANA SANTA. 23655 7.025
VIAVELEZ. NUEVO SOIRANA. 27763 7.242
LLANES. NUEVO VENDAVAL. 24383 13.253
OVIÑANA. NUEVO XABON. 22786 4.562
CANDÁS. NURIA JOSE LUIS. 26286 5.685
CANDÁS. O ULTIMO. 26221 3.621
OVIÑANA. PEÑA LA GUIA. 27094 6.047
P VEGA. PILAR MARINA. 24164 10.863
LUARCA. PLAYA DE LUARCA. 23025 23.779
RIBADESELLA. PUNTA CARREROS. 23616 7.242
TAPIA. PUNTA GALIÑO. 24408 6.300
LUARCA. PUNTA LOS PILIS. 24517 11.153
LLANES. PUNTA MENDIA. 23736 13.072
GIJÓN. RAIGERJUAN SEGUNDO. 25220 12.641
P VEGA. REGINO JESUS. 23046 26.940
LUANCO. RICHAR TRES. 24399 14.665
LLANES. RODILES. 27675 7.821
CUDILLERO. ROSA LOS VIENTOS. 27138 7.242
CUDILLERO. ROXINA *. 24223 2.190
VIAVELEZ. RUBEN DAVID. 25318 10.584
P VEGA. RUTA DEL ALBA. 24825 10.863
GIJÓN. SALENA TERCERO. 16027 13.072
LUANCO. SARA UN. 27517 3.621
CUDILLERO. SEIS HERMANOS. 3367 3.621
GIJÓN. SIEMPRE ALBA. 22334 8.618
SJARENA. SIEMPRE ANAIS (antes OVIMAR) *. 26992 2.190
SJARENA. SIEMPRE BEGOÑA. 16045 5.178
GIJÓN. SIEMPRE CUCA. 24451 12.746
CUDILLERO. SIEMPRE GABRIEL. 26082 16.077
CUDILLERO. SIEMPRE GALANA. 25511 7.242
P VEGA. SIEMPRE LA NINFA. 24238 7.242
CUDILLERO. SIEMPRE LLUGARINA. 26278 3.621
CUDILLERO. SIEMPRE MARIA. 27291 17.690
LUARCA. SIEMPRE POCEIRO. 27740 3.262
CUDILLERO. SIEMPRE ROMANTICA. 100208 10.863
P VEGA. SIEMPRE SAN PABLO. 27730 23.609
LUARCA. SIEMPRE TAMAR. 24871 9.921
LUARCA. SIEMPRE VENDAVAL. 24899 9.777
LUANCO. SIEMPRE VOLVEREMOS PRIMERO. 26964 7.696
LASTRES. SIEMPRE VULCANO. 25528 7.242
ORTIGUERA. SIEMPRE YOMAR. 27762 11.442
CUDILLERO. SUAREZ VALLE. 21777 7.242
LUARCA. TONIO LOLA. 24059 7.821
VIAVELEZ. TRANQUILO DOS. 23994 10.863
LUARCA. TRES HERMANOS CACHARELOS. 25747 23.500
VIAVELEZ. TRES MARINOS. 26213 3.621
RIBADESELLA. URIBARRI. 25865 14.194
RIBADESELLA. VELAMAR. 25003 11.963
OVIÑANA. VIKY VICTORIA. 27454 11.442
LLANES. VIRGEN DE GUIA*. 25133 2.190
LASTRES. VIRGEN DE MARES. 24390 8.220
SJARENA. VIRGEN DEL CARMEN. 11966 2.498
LASTRES. XUGOS. 24573 10.289
AVILÉS. YOHANAMAR. 58915 2.190

(*) Buques con circunstancias especiales respecto a la campaña 2020 o su número de tripulantes revisable.

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