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Documento BOE-A-2021-6646

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la administración del inmueble e instalaciones del edificio administrativo situado en la Calle Alcalá, 56 de Madrid y el reparto de gastos fijos y extraordinarios que conlleva su mantenimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2021, páginas 48041 a 48046 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-6646

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, han suscrito un Convenio para la administración del inmueble e instalaciones del edificio administrativo situado en la Calle Alcalá, 56 de Madrid y el reparto de gastos fijos y extraordinarios que conlleva su mantenimiento.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la administración del inmueble e instalaciones del edificio administrativo situado en la Calle Alcalá, 56 de Madrid y el reparto de gastos fijos y extraordinarios que conlleva su mantenimiento

24 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel González Peña, Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nombrada por Real Decreto 110/2020, de 17 de enero (BOE del 18), actuando en virtud de las competencias establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de acuerdo con la y la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

De una parte, doña Isabel Peña-Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN), en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2021 (BOE de 25 de febrero de 2021) y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15.g) del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto, y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Belén Hernando Galán, que actúa en nombre y representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en su condición de Directora, cargo para la que fue nombrada el 24 de febrero de 2021 y efectividad el 1 de marzo de 2021, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Real Decreto 840/2002 de 2 de agosto, en el que se establece la estructura del INGESA organismo adscrito al Ministerio de Sanidad conforme al artículo 2.5 del Real Decreto 454/2020 de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020 de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para la formalización del presente Convenio en los términos que en él se contienen, a cuyo efecto:

EXPONEN

Primero.

Que en el edificio administrativo situado en la Calle Alcalá, 56, de Madrid, cuyo titular es la Tesorería General de la Seguridad Social, tienen su sede, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) (NIF: Q2869002B), Entidad Gestora de la Seguridad Social, que ha pasado a denominarse así en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 840/2002 de 2 de agosto (BOE n.º 185 de 3 del mismo mes), una unidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (la Intervención General de la Seguridad Social) (NIF: S2819001E) y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) (NIF: Q2802157D).

Segundo.

Que cada uno de dichos organismos tiene asignado para su uso exclusivo un determinado espacio y utiliza zonas comunes, bienes e instalaciones del edificio, que para su correcto funcionamiento requieren una serie de actuaciones que conllevan gastos en servicios, suministros y obras de conservación y reparación, así como de impuestos.

Tercero.

Que estos gastos deben ser asumidos por todos los Organismos y unidades administrativas que comparten el edificio ello en base a lo dispuesto en el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para lo que es necesario formalizar un Convenio para la administración del inmueble, que recoja la voluntad de los mismos de asumir la parte proporcional que a cada uno corresponda, así como establecer los criterios para su distribución. Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal, por ejercicio presupuestario, se realizarán según se indica en la memoria justificativa.

Cuarto.

Este Convenio se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Asimismo, se regulará por las normas que le sean de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinto.

Que este Convenio para la administración del inmueble ha sido preliminarmente informado por la Abogacía del Estado de los Departamentos ministeriales de Consumo y la de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por el Servicio Jurídico Delegado en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Por todo ello, las partes que intervienen acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria abonarán los gastos que tengan su origen en los contratos suscritos para el mantenimiento, conservación, funcionamiento del inmueble y sus instalaciones así como por el uso del edificio situado en el número 56 de la calle Alcalá de Madrid, de acuerdo con los criterios de distribución que se pactan en la estipulación siguiente.

Segunda.

El criterio general utilizado para el reparto de los gastos se establecerá en relación al número de metros cuadrados utilizado por cada organismo incrementado en la parte proporcional que les corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el Anexo I.

Tercera.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre de Contratos del Sector Público, y a excepción de los contratos de servicios y suministros de adquisición centralizada tramitados desde el Ministerio de Hacienda se establece que los expedientes de contratación cualquiera que sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que haya que realizarse de forma conjunta, serán tramitados por el INGESA, quien actuará de órgano de contratación.

Asimismo, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, acuerdan que, en la contratación de bienes y servicios, declarados de contratación centralizada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, el INGESA actuará como organismo interesado u órgano gestor competente.

La financiación de estos contratos se llevará a cabo poniendo a disposición del INGESA, como órgano de contratación y/o como organismo interesado u órgano gestor competente, el correspondiente expediente de aprobación del gasto, por el importe que le corresponde a cada uno de ellos de acuerdo con el criterio de reparto establecido en la Estipulación Segunda del presente Convenio.

La facturación de los trabajos o suministros objeto de estos contratos se realizará, en los casos en los que sea posible, de forma independiente para cada una de las partes firmantes de este Convenio, recogiéndose esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares o en la aprobación del gasto cuando se trate de contratos menores o contratos centralizados.

No obstante lo anterior, en los expedientes en los que no sea viable la facturación independiente, o que por su escasa cuantía resulte ineficiente o desproporcionada la solicitud de tres facturas, por ejemplo los gastos menores que se tramiten por fondo de maniobra, así como el caso concreto del suministro de energía eléctrica, agua, gas, el INGESA abonará las facturas correspondientes y presentará trimestralmente una relación certificada de los pagos realizados en el ejercicio con los importes que correspondan a cada uno de los ocupantes del edificio, en función del criterio de reparto establecido en la Estipulación Segunda, junto con copia de las facturas correspondientes.

En las situaciones extraordinarias en las que haya de satisfacerse una necesidad de forma inmediata y esto no pueda lograrse mediante la tramitación de un expediente con el procedimiento previsto en los párrafos anteriores de esta estipulación, cada organismo podrá tramitar de forma independiente, un expediente de contratación por un importe que será el equivalente al porcentaje que le corresponda de acuerdo con el anexo 1 de este Convenio.

Cuarta.

Quedan incluidos en el presente Convenio los gastos fijos que se deriven del mantenimiento ordinario del edificio/instalaciones comunes, así como los gastos extraordinarios que se aprueben en la Comisión de Seguimiento del Convenio. Se adjunta memoria económica referida al momento de elaboración de este documento y en la que se señala asimismo la distribución temporal de los gastos, por ejercicio presupuestario.

Para el pago de los Impuestos y tasas a los que está sujeto el edificio (IBI, Tasa por servicio de gestión de residuos urbanos, Tasa por aprovechamiento del dominio público local con paso de vehículo…), así como para los gastos menores satisfechos por INGESA, se utilizará el mismo sistema que el aplicado para los contratos descritos en el último párrafo de la estipulación tercera, es decir, serán abonados por el INGESA y repercutidos al resto de los organismos de acuerdo con el criterio de reparto ya citado.

En el caso de que una vez finalizada la vigencia del Convenio se produzca la exigencia de cualquier obligación generada durante su plazo de ejecución, los organismos participantes quedan obligados a asumir y abonar su parte correspondiente de acuerdo con los porcentajes que les correspondían en el momento de producirse la deuda.

Los importes que resulten a favor del INGESA como consecuencia de estas liquidaciones (anual o a la finalización del Convenio), se ingresarán en la entidad financiera siguiente:

– Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:

Titular de la cuenta: Tesorería General de la Seguridad Social.

Entidad: Santander.

Código: ES28-0030-1008-59-0014772271

Quinta.

Para el seguimiento y control de este Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por un Presidente, un Secretario, designado de forma permanente entre los funcionarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y tres vocales, designados por cada uno de los organismos firmantes del Convenio de actuación, entre sus funcionarios.

La Presidencia se ejercerá por el Subdirector General de Gestión Económica y Recursos Humanos del INGESA o persona en quien delegue.

Esta Comisión se reunirá previa citación por parte del Secretario de la misma. No obstante, la Comisión, siempre a través del Secretario, podrá ser convocada a petición de cualquiera de los organismos representados en ella cuando sea necesario el tratamiento de alguna cuestión de interés para las partes.

Entre las funciones de esta Comisión se encuentran:

– La propuesta de acuerdos sobre las variaciones que puedan producirse en la superficie ocupada por alguno de los organismos participantes y que tendrán como consecuencia la variación de los porcentajes de reparto establecidos. Una vez acordadas, estas variaciones deberán reflejarse en una adenda suscrita por todos los firmantes del Convenio previa tramitación de un expediente de modificación del mismo, conforme a los requisitos establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– La valoración de las necesidades que surjan para el equipamiento y el mantenimiento del edificio y que deberán ser, en su caso, objeto de contratación posterior.

– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la utilización conjunta del edificio durante el periodo de vigencia de este Convenio.

– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este Convenio.

– Las demás funciones que se consideren necesarias para mantener en buen uso y funcionamiento el edificio.

– La valoración de cuando se dan las circunstancias extraordinarias en las que haya de satisfacerse una necesidad de forma inmediata conforme a lo indicado en la estipulación tercera, fijando los términos cuantitativos y cualitativos de esta contratación.

En todo caso el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en cuanto a órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.

Este Convenio tendrá una duración de tres años para poder dar cobertura a los contratos de gestión centralizada tramitados por el Ministerio de Hacienda y siguiendo las normas establecidas en el art. 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico estatal del Órgano y publicado en el BOE.

Podrá ser prorrogado por un período máximo de otros tres años por acuerdo entre las partes suscribientes, adoptado por unanimidad y siempre y cuando exista proposición unánime en tal sentido de la Comisión de Seguimiento.

Séptima.

Este Convenio podrá ser modificado mediante adenda al mismo si se produjera variación en la superficie ocupada por los actuales organismos, o por la incorporación de algún otro organismo/ administración. En este caso se procederá a adecuar la contribución de cada uno en la nueva situación, repercutiendo siempre los gastos en función de la ocupación real de las instituciones/organismos/administración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se requerirá acuerdo unánime de los firmantes para la modificación de este Convenio, tramitándose mediante adenda y recabando la autorización del art. 50 c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.

De conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se extinguirá, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No será causa de extinción del mismo el cese en la utilización de las instalaciones por alguno de los organismos, procediéndose si se diera esta situación a una nueva reasignación de los espacios libres dentro del seno de la Comisión de Seguimiento.

En el caso de incumplimiento por alguna de las partes de alguna de las Estipulaciones de este Convenio, la Comisión de Seguimiento, elevará un informe al respecto a las Subsecretarías del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y del Ministerio de Consumo, así como a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que tomen las medidas que consideren oportunas, pudiendo producir la extinción del presente Convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Novena.

Las cuestiones litigiosas que pudieren surgir en la interpretación y en la aplicación del presente Convenio se someterán a las partes intervinientes para su solución de mutuo acuerdo. En caso de inexistencia del correspondiente acuerdo y con carácter previo a la interposición de cualquier acción ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas

En prueba de conformidad, firma por cuadruplicado el Convenio en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Raquel González Peña.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Belén Hernando Galán.

ANEXO I
Distribución de la superficie del edificio
Plantas Sup. total M.º de Inclusión, SS. y Migraciones AESAN INGESA Zona común
Sótano 2.º 2.800     1.033 1.767
Sótano 1.º 3.106   130 1.443 1.533
Semi sótano. 3.106 142 82 716 2.166
Baja. 3.106   64 779 2.263
Primera. 3.064   888 319 1.857
Segunda. 2.870 1.597     1.273
Tercera. 2.870 1.593     1.277
Cuarta. 2.870   1.594   1.276
Quinta. 2.870   821 779 1.270
Sexta. 2.682     1.421 1.261
Séptima. 1.703     680 1.023
 Zonas comunes. 4.015 4.312 8.639  
  Totales. 31.047 7.347 7.891 15.809 16.966
% Para distribución de gastos M.º de Inclusión, SS. y Migraciones AESAN INGESA 54,65
23,66 25,42 50,92

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