Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-6679

Decreto de 9 de abril de 2021, de la Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en la Fiscalía Provincial de Valencia a doña Adoración Cano Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 48188 a 48189 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2021-6679

TEXTO ORIGINAL

El 17 de marzo de 2021 ha tenido entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado escrito del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, por el que da traslado de la propuesta, que a su vez le remite el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia, de nombramiento de Fiscal Delegada de la Fiscalía Especial a la Ilma. Sra. doña Adoración Cano Cuenca. Su recepción dio lugar a la incoación del Expediente Gubernativo 193/2021.

Hechos

Primero.

Con motivo de la renuncia del Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en la Fiscalía Provincial de Valencia, don Jesús Carrasco Ferrán, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado debería formular la correspondiente solicitud. Ha instado el nombramiento la Ilma. Sra. doña Adoración Cano Cuenca, quien aporta curriculum vitae y tiene acreditada experiencia y formación. Con fecha 11 de marzo de 2021, el Fiscal Jefe elevó propuesta a favor de la Sr. Cano a la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, destacando su experiencia como fiscal integrada en la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial desde 2017, así como sus méritos como profesora del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Valencia y sus publicaciones en la materia, que le hacen idónea para desempeñar el cargo.

Segundo.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha emitido dictamen favorable a la designación de la Ilma. Sra. doña Adoración Cano Cuenca en el mismo régimen que el Fiscal que desempeñó el cargo con anterioridad, es decir, con exclusividad, al persistir las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.

Tercero.

El Consejo Fiscal ha informado el nombramiento (art 3.4 R.D.437/1983).

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que, cuando el número de procedimiento así lo aconseje, el Fiscal General del Estado podrá designar en cualquier Fiscalía uno o varios Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales, que se integrarán en éstas, oído el Consejo Fiscal, previa propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial y del Fiscal Jefe de la correspondiente Fiscalía de entre los miembros de la plantilla que lo soliciten (art. 19.5)

Segundo.

La Instrucción 4/2006 FGE, de 12 de julio, sobre atribuciones y organización de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción y sobre la actuación de los Fiscales especialistas en delincuencia organizada, establece que la actuación en régimen de exclusividad o relevación de funciones será un criterio predominante en el nombramiento de los Fiscales Delegados, cuando el volumen de asuntos correspondientes al doble ámbito funcional de actuación de los mismos (delitos competencia de la Fiscalía Especial, y delitos de delincuencia organizada de ámbito territorial), requiera de la dedicación específica de los Delegados para un desempeño eficaz de la función especializada que justifica su nombramiento. El Delegado se integrará, en las Fiscalías en las que exista, en la Sección cuyo ámbito de actuaciones se corresponda en todo o en parte con las competencias de la Fiscalía Especial, para garantizar la adecuada coordinación de la actividad del Ministerio Fiscal. En este caso, el Sr. Carrasco Ferrán desempeñaba la delegación sin exclusividad.

En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, oído el Consejo Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, acuerda:

1. Aceptar la renuncia del Ilmo. Sr. don Jesús Carrasco Ferrán relevándole como Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y agradeciéndole los servicios prestados durante los años que ha ejercido como Fiscal Delegado.

2. El nombramiento de la Ilma. Sra. doña Adoración Cano Cuenca, como Fiscal Delegada de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en la Fiscalía Provincial de Valencia, que conllevará el derecho a percibir las retribuciones específicas que por tal concepto corresponda, con dedicación exclusiva, desde la fecha de su toma de posesión.

Notifíquese el presente Decreto al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, a la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunitat Valenciana, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Valencia, que se lo notificará a los dos Fiscales interesados y a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

Publíquese el presente nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4. Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.m) y 14.1 regla 1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esa misma Ley.

Madrid, 9 de abril de 2021.–La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid