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Documento BOE-A-2021-6720

Resolución de 15 de abril de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Salamanca, para la enseñanza de la lengua española a los alumnos extranjeros de los programas de especialización y posgrado de la Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 48418 a 48424 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-6720

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Pontificia de Salamanca para la enseñanza de la lengua española a los alumnos extranjeros de los programas de especialización y posgrado de la Universidad.

Madrid, 15 de abril de 2021.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA PARA LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA ESPAÑOLA A LOS ALUMNOS EXTRANJEROS DE LOS PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN Y POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio, (BOE de 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y, de otra parte, doña Mirian de las Mercedes Cortés Diéguez, Excma. y Magnífica Rectora de la Universidad Pontificia de Salamanca, con domicilio a los efectos del presente convenio en la C/ Compañía, 5, 37002 Salamanca y con NIF R-3700047-H, nombrada por Decreto n.º 646/2015, de 16 de julio de 2019, de la Congregatio de Institutiones Catholica (De Studiorum Institutis), que actúa como representante académica de la misma en virtud de las competencias que le confieren los Estatutos de dicha Universidad y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en adelante, también la «UPSA».

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran poseer la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Universidad Pontificia de Salamanca, erigida por Decreto de la Congregación de Seminarios y Universidades de 25 de septiembre de 1940, tiene personalidad jurídica y es una institución sin ánimo de lucro, que tiene como fines la investigación, la docencia y otros servicios correspondientes con su misión cultural.

III. Que la UPSA tiene programas de colaboración con universidades asiáticas y está interesada en desarrollar programas conjuntos con instituciones académicas en China, India y Rusia, con el objetivo de que los alumnos de estos países que participen en dichos programas tengan al menos un diploma B-2 de español antes de su incorporación, para lo cual desea contar con la colaboración del Instituto Cervantes para la implementación de esa medida.

IV. Que el Instituto Cervantes, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, dispone de una red de centros en el exterior, como son los de Pekín, Nueva Delhi y Moscú (que, en su caso, podrán abarcar actividades en otras ciudades de cada país), a través de los que organiza cursos para la enseñanza de la lengua española y de formación para profesores de español, organiza las pruebas de verificación de conocimiento de dicha lengua, fomenta su investigación y su enseñanza, y actúa como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas, además de llevar a cabo actividades culturales en todas sus manifestaciones.

V. Que el Instituto Cervantes ofrece formatos diferentes de cursos de español: cursos presenciales en sus centros; cursos semipresenciales (que combinan clases presenciales y aprendizaje autónomo), cursos en línea mediante videoclases (con o sin tutor) y cursos en línea autónomos, todos ellos desarrollados de acuerdo con los niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas (en adelante, «MCER»).

VI. Que el Instituto Cervantes es el organismo público que tiene atribuida la dirección académica, administrativa y económica, y la gestión de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), regulados por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que son expedidos por la Ministra de Educación y Formación Profesional y, en su nombre, por el Director del Instituto Cervantes, y que se consideran acreditación suficiente de competencia de español para cualquier actividad profesional o académica en España.

VII. Que, igualmente, el Instituto Cervantes, junto con la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires, promueve el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española «SIELE», un servicio internacional electrónico de evaluación y certificación de la competencia en español sobre una escala de puntos con referencia a los niveles del MCER, con fin general, destinado a personas que quieran conocer su nivel de español, sin limitación de origen nacional, lingüístico o de edad, dentro del que la Universidad Pontificia de Salamanca es centro examinador.

VIII. Que ambas partes tienen interés en promover el conocimiento de la lengua española y, en especial, en que los alumnos extranjeros de China, India y Rusia que accedan a los cursos de especialización y posgrado de la UPSA en España, adquieran en sus países de origen el conocimiento de la lengua española que les permita después realizar y aprovechar los citados cursos.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha de 16 de junio de 1995, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con Universidades y otras instituciones académicas.

X. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

XI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 17 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer el ámbito de colaboración y los mecanismos de coordinación entre el Instituto Cervantes y la UPSA, para la participación de los alumnos extranjeros provenientes de China, India y Rusia en los cursos de posgrado de esta en España.

El Instituto Cervantes y la UPSA colaborarán para que los estudiantes interesados puedan tener el nivel de dominio de español necesario para realizar su formación universitaria en la UPSA con el máximo aprovechamiento. Para ello, el Instituto Cervantes facilitará mediante sus cursos de enseñanza de español como lengua extranjera, que imparte, tanto de forma presencial, a través de sus centros en el exterior en China, India y Rusia, como en línea, dicha formación para fomentar el desarrollo del «Programa Conjunto entre el Instituto Cervantes y la Universidad Pontificia de Salamanca para la Enseñanza del Español con fines Específicos, especialización lingüística y posgrados».

Asimismo, se establecen las bases de cooperación entre el Instituto Cervantes y la UPSA para el desarrollo de actividades conjuntas en el campo de la certificación en español lengua extranjera, a través de los exámenes del Instituto Cervantes, DELE y SIELE y la enseñanza del español como lengua extranjera y, en especial, aquellas relacionadas con la promoción y mejora de la enseñanza del español como lengua extranjera en las universidades extranjeras con las que colabora la UPSA.

Segunda. Desarrollo de las actividades.

La UPSA, a través de la dirección de relaciones internacionales, comunicará a los centros del Instituto Cervantes en Pekín, Nueva Delhi y Moscú, con antelación suficiente para poder organizar la programación anual de las necesidades de formación en español en el exterior que prevea requerir. En dicha programación se establecerán también las fechas posibles para realizar los exámenes de certificación ELE (DELE o SIELE) para los alumnos y futuros alumnos de la UPSA.

En dicha programación se detallarán los potenciales alumnos que, en ejecución de este convenio, podrán solicitar acceder a los diversos cursos de español que los citados centros del Instituto Cervantes ofrecen, ya sean presenciales o cursos en línea, en cualquiera de sus modalidades.

Si así se conviniera, los centros Cervantes en Pekín, Nueva Delhi y Moscú podrán ofrecer a la UPSA programas de formación personalizados para los alumnos.

Los centros del Instituto Cervantes facilitarán –en función de sus posibilidades, programación y medios– a los citados alumnos, un derecho preferente de inscripción en los cursos que, por horarios y calendario soliciten realizar, dentro de los plazos establecidos en cada centro y siempre que finalmente se constituyan tales cursos.

En relación con la certificación ELE, los alumnos que participen en este programa, podrán realizar en sus países de origen los exámenes para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) o bien SIELE en condiciones económicas preferentes siempre de acuerdo a la normativa de precios y descuentos, con los precios y descuentos que tenga aprobado cada centro del Instituto Cervantes, de acuerdo con la normativa aprobada por su Consejo de Administración.

Tercera. Matriculación y régimen de aplicación de ayudas y descuentos.

El Instituto Cervantes cuenta con las certificaciones DELE y SIELE que se pueden ofrecer a los alumnos dependiendo de fechas y organización de los cursos. El DELE es un examen que se gestiona por convocatorias, debiendo la UPSA comunicar al Instituto Cervantes con una antelación mínima de 4 meses a qué convocatorias presentará a sus alumnos. Para el caso del SIELE, al ser un examen por citas, el candidato podrá realizarlo a demanda, en cualquier de las fechas que ofertan los centros Cervantes en Pekín, Nueva Delhi y Moscú.

El Instituto Cervantes, a través de sus centros en Pekín, Nueva Delhi y Moscú, se responsabilizará de la gestión de la matriculación de los alumnos, así como del cobro de las matrículas de los cursos en los que finalmente se inscriban.

A los alumnos que, en virtud de este convenio, participen en el «Programa Conjunto entre el Instituto Cervantes y la Universidad Pontificia de Salamanca para la Enseñanza del Español con fines Específicos, especialización lingüística y posgrados», previa presentación de la correspondiente identificación se les aplicará un descuento del 15 % del precio de los cursos en los que se matriculen.

Asimismo, se aplicarán descuentos especiales de hasta un 15 % en la inscripción de las pruebas DELE.

En cuanto a los exámenes SIELE, el Instituto Cervantes ofrecerá inscripciones gratuitas en el material Objetivo SIELE para reforzar la preparación al examen, a los candidatos inscritos en dichos exámenes.

El pago de las matrículas en los cursos y la inscripción en los exámenes para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera, DELE y de las certificaciones SIELE será efectuado directamente por cada alumno en el centro.

La matrícula posterior de estos alumnos en cursos sucesivos o en otras convocatorias de los DELE o SIELE al margen de lo previsto en este convenio y una vez terminada su formación en los cursos que imparte la UPSA, se regirá por la normativa de precios del Instituto Cervantes.

Cuarta. Gestión Económica.

La suscripción del presente convenio no implica la aportación de recursos económicos por ninguna de las partes.

Cada una de las partes realizará los compromisos que asume en virtud del presente convenio a través de sus propios recursos, humanos y/o materiales.

Quinta. Acciones dirigidas a la promoción de los cursos de español en línea del Instituto Cervantes y de los exámenes DELE, SIELE y del «Programa Conjunto entre el Instituto Cervantes y la Universidad Pontificia de Salamanca para la Enseñanza del Español con fines Específicos, especialización lingüística y posgrados».

La UPSA se compromete a:

– Informar a las universidades extranjeras que colaboran en sus programas de especialización lingüística y posgrado, de la oferta académica y cultural del Instituto Cervantes y a divulgar la suscripción del presente convenio a través de sus medios habituales de difusión.

– Difundir, entre las universidades chinas, indias y rusas con las que la UPSA tenga convenios, la existencia de los cursos de español en línea del Instituto Cervantes, para que sus alumnos puedan cumplir con los requisitos lingüísticos exigidos en los programas de especialización lingüística y posgrados conjuntos entre la UPSA, Instituto Cervantes y las universidades chinas, indias y rusas.

– Difundir entre las citadas universidades extranjeras, la importancia para sus alumnos de la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE), expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y, en su nombre por el Instituto Cervantes, que acreditan el grado de competencia y dominio del idioma español, de reconocimiento internacional.

El Instituto Cervantes se compromete a:

– Difundir la existencia del «Programa Conjunto entre el Instituto Cervantes y la Universidad Pontificia de Salamanca para la Enseñanza del Español con fines Específicos, especialización lingüística y posgrados» entre todas las Universidades y entidades educativas con las que realice o mantenga convenios en China, India y Rusia.

– Divulgar la suscripción del presente convenio a través de sus medios habituales de difusión.

Sexta. Otra cooperación institucional.

El Instituto Cervantes y la UPSA podrán desarrollar otros programas de actuación conjunta, especialmente en los siguientes campos: formación de profesores, acciones de innovación en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la enseñanza de ELE y proyectos de investigación en acción. A través de adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se recogerá el contenido de dichas acciones, así como los compromisos que asuman cada una de las partes, incluidos los económicos.

Séptima. Difusión y publicidad del convenio.

Ambas instituciones se comprometen a difundir en sus espacios digitales en la medida de sus posibilidades y en los marcos de actividad apropiados la imagen institucional de la otra mediante su logotipo u otros elementos visuales que se acuerden.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial, o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.

Novena. Propiedad industrial y derechos de imagen.

A los solos efectos de la ejecución de este convenio, ambas partes se conceden mutuamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su vigencia. La cesión del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia el presente párrafo, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud del presente convenio.

Ambas partes se proporcionarán mutuamente el modelo de marca o logotipo que deba ser difundido, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserte, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Fuera de los casos previstos en este convenio, las partes no podrán utilizar los logotipos ni citar esta colaboración para otros fines.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Décima.  Colaboración con otras instituciones.

Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere por las partes de interés para el mismo. En este supuesto se suscribirá una adenda modificativa que será tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Seguimiento y control.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Duodécima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización, por acuerdo de los firmantes, por un nuevo período de 4 años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimosexta. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en las fechas que se indican.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 14 de abril de 2021.–Por la Universidad Pontificia de Salamanca, Mirian de las Mercedes Cortés Diéguez, 15 de marzo de 2021.

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