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Documento BOE-A-2021-6728

Resolución 420/38120/2021, de 20 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 48432 a 48439 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-6728

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de abril de 2021 el Convenio con la Fundación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid, a 16 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación del Ministerio de Defensa (MINISDEF), de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, doña Fátima Báñez García, en representación de la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, (Fundación CEOE) domiciliada en Madrid, calle Diego de León, 50 y con el CIF G-78125366, en su condición de Presidenta, cargo para el que fue nombrada en la reunión del Patronato de 21 de julio de 2020, y apoderada según escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Miguel Mestanza Iturmendi el día 1 de septiembre de 2020, con el número 1542 de su Protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que:

«Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que:

«El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles:

«Los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Por su parte, el artículo 16.1 de dicha ley, dispone que:

«La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin. se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

– Planificar y coordinar los procesos de captación y selección del personal militar y de los reservistas voluntarios, así como su mejora continua.

– Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

– Potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de titulaciones y competencias para el personal militar y para los Reservistas de Especial Disponibilidad.

– Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los Reservistas de Especial Disponibilidad en situación de desempleo.

– Elaborar, desarrollar y coordinar los programas de comunicación, tanto interna como externa, relativos a las actuaciones de reclutamiento y desarrollo profesional del personal militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que: «esta orden ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que: «sin perjuicio de aquellas iniciativas y supuestos para cuya financiación se prevea la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha forma de concesión se aplicará, por razones de interés público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la formación de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.».

Séptimo.

Que, asimismo, en el artículo 5.1.f) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, estable que: «podrán participar en las acciones de formación profesional para el empleo (…) los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.».

Octavo.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las Fuerzas Armadas y durante su desarrollo, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Noveno.

Que la Fundación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (Fundación CEOE) se creó en el año 1985 como continuación de los fines fundacionales manifestados por los miembros de CEOE, consistentes en propiciar el desarrollo sostenible de España, como medio para consolidar los avances conseguidos en los últimos 40 años. Para ello, la Fundación CEOE tiene por finalidad la mejora de la formación, la competitividad y productividad de las empresas, la innovación, la ética empresarial y la promoción de la Responsabilidad Social Corporativa. Para alcanzar estos fines, la Fundación CEOE colabora con empresas e instituciones que comparten estos valores.

Décimo.

Que siguiendo la línea de preocupación por la sociedad que manifiestan las organizaciones y empresas integradas en la CEOE, su Fundación trata de mejorar el entorno social, enriqueciéndolo con aportaciones científicas, culturales y educativas incluidas la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la integración laboral de colectivos con especiales dificultades, así como otros fines sociales.

En este Convenio, ambas partes consideran de interés establecer mecanismos, a través de la celebración de convenios específicos, que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre éstas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Fundación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (Fundación CEOE) para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS), en todo el ámbito nacional. En especial, para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y el colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad (RED).

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral civil y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo, de formación u otras actividades, a través de la «Plataforma SAPROMIL» o de los medios internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con la Fundación CEOE para el seguimiento del Convenio.

Tercera. Actuaciones de la Fundación CEOE.

a) Explorar iniciativas en los ámbitos de orientación profesional, formación, e inclusión laboral y colaborar en su desarrollo con el MINISDEF con el fin de contribuir a la empleabilidad del personal objeto de este Convenio, facilitando su incorporación al ámbito laboral civil.

b) Colaborar con el MINISDEF en la programación de acciones formativas, impartidas en colaboración con aquellos de sus asociados que manifiesten su disposición y que podrán asumir en todo o en parte la actividad formativa.

Estas acciones estarán dirigidas preferentemente a la puesta en marcha de esquemas formativos relacionados con los sectores que representan mayor posibilidad de empleo a corto y medio plazo, entre los que destacan el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); con oportunidades de empleo especialmente importantes como pueden ser, entre otros, el desarrollo software, la gestión de redes de telecomunicaciones, la ciberseguridad, el marketing digital, el comercio electrónico, la inteligencia artificial y el big data. A estos efectos, el Ministerio de Defensa suscribirá los correspondientes acuerdos o convenios derivados, con las entidades que colaboren en la impartición y las empresas que potencialmente pudieran efectuar las contrataciones.

c) Difundir este Convenio entre las organizaciones empresariales y las empresas miembro de pleno derecho de la CEOE, y promover su adhesión, con el objetivo de que éstas, a su vez, difundan su contenido entre sus asociados en aras de facilitar la incorporación del personal de las FAS al mercado laboral.

d) Propiciar la identificación por parte de las empresas y de sus organizaciones empresariales de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este Convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma SAPROMIL (www.sapromil.es).

e) Propiciar la comunicación entre el MINISDEF y las empresas que aquélla identifique como potenciales empleadores de personal militar, potenciando las prácticas profesionales en las empresas, mediante contratos para la formación y el aprendizaje u otras modalidades contractuales.

f) Colaborar en las campañas de concienciación sobre el valor añadido de la contratación de personal militar dentro de la empresa privada, incluidos los beneficios a la contratación, mediante el uso de redes sociales, publicaciones, circulares u organización de jornadas a nivel territorial o sectorial que ambas partes pudieran acordar.

g) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la CEOE o sus organizaciones empresariales y/o empresas asociadas, por si fueran de interés para el personal militar al que se refiere este Convenio.

h) Colaborar activamente en la elaboración de recursos didácticos para la impartición de las acciones formativas, incluyendo en su caso los necesarios para la impartición mediante aula virtual, así como el material virtual de aprendizaje y otros recursos didácticos para la modalidad de teleformación.

i) Colaborar en cualquier iniciativa destinada a la integración laboral del personal militar que ambas partes pudieran acordar de mutuo acuerdo.

j) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del Convenio.

Cuarta. Desarrollo del Convenio.

Las partes podrán suscribir, en aplicación de este Convenio, convenios específicos para la colaboración mutua en el ámbito de la formación, promoción y adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las FAS, en todo el ámbito nacional.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad y la coordinación de las actividades a través de las Delegaciones de Defensa de las Comunidades Autónomas.

El MINISDEF y la Fundación CEOE podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del Convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este Convenio y los resultados obtenidos.

Quinta. Financiación.

Este Convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

La financiación de las actividades que puedan desarrollarse al amparo de este Convenio deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que, en su caso, se suscriban entre las partes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este Convenio, integrada por dos representantes de cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de eficacia del Convenio, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la Comisión:

– Por parte del MINISDEF, un representante designado por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de esa Dirección General, de los Ejércitos o de la Armada, y otro por la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid.

– Por parte de la Fundación CEOE los representantes serán designados por su Presidenta.

La Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

La Comisión Mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por unanimidad.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Modificación del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del Convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes. Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido. La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta de este Convenio. Dado el objeto de este Convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos: RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la Fundación CEOE tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el Convenio a los datos personales de la otra parte se realizará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto de este Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia de este Convenio y de sus prórrogas.

Décima. Vigencia.

Este Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de 4 años, siendo prorrogable por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Fundación CEOE, la Presidenta, Fátima Báñez García.

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