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Documento BOE-A-2021-673

Orden ISM/18/2021, de 14 de enero, por la que se crean las Cajas Pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2021, páginas 4181 a 4183 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/01/14/ism18

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, suprime el anterior Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y reparte sus competencias entre dos Departamentos de nueva creación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, regulación que se completa por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Teniendo presente lo establecido en el artículo 9.3.b) del citado Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, a cuyo tenor, la gestión económica y financiera y la tesorería del Departamento corresponde a la Subsecretaría, para el funcionamiento efectivo del Ministerio, se hace preciso crear en su ámbito organizativo una estructura de cajas pagadoras que facilite la gestión de los fondos necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades.

En dicha estructura de cajas pagadoras se incluirán tanto la Caja pagadora General y la Caja pagadora del Centro de Publicaciones, que se crean mediante esta orden, como aquellas que hasta ahora venían funcionando en la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones y en cada uno de los centros de migraciones, que continuarán rigiéndose por sus respectivas normas de regulación.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue un interés general, creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de gestión económica y financiera y funciones de tesorería. Además, contiene la regulación imprescindible para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

El Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», regula en su artículo 4 las Cajas pagadoras, asimismo, el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, establece en su artículo 3, la concesión de los anticipos de Caja fija.

En aplicación de lo señalado en el citado artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponde al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa autorización de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, la creación de las Cajas pagadoras en el ámbito del Departamento.

Por lo expuesto, con la previa autorización de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Caja pagadora General.

1. Se crea la Caja pagadora General en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que realizará las funciones establecidas en el artículo 4.

2. La Caja pagadora General quedará adscrita a la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

Artículo 2. Caja pagadora del Centro de Publicaciones.

1. Se crea la Caja pagadora del Centro de Publicaciones en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que realizará las funciones establecidas en el artículo 4.

2. La Caja pagadora del Centro de Publicaciones quedará adscrita a la Vicesecretaría General Técnica.

Artículo 3. Integración de las cajas pagadoras ya operativas.

1. La Caja pagadora de la Secretaría de Estado de Migraciones y las Cajas pagadoras de los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) de Alcobendas y Vallecas (Madrid), Sevilla, y Mislata (Valencia) y de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla existentes a la fecha de entrada en vigor de esta orden pasarán a integrarse en la estructura de cajas pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, manteniendo su actual adscripción a la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica y a cada uno de los centros de migraciones, respectivamente, y asumiendo sus obligaciones con cargo al presupuesto del Departamento.

2. Con carácter previo a la integración a la que se refiere el apartado anterior, las citadas Cajas pagadoras reintegrarán al Tesoro el anticipo que hayan recibido, en aplicación de lo previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio sobre anticipos de Caja fija.

Artículo 4. Funciones.

1. Las funciones de las Cajas pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones serán las previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo sobre pagos librados «a justificar», en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

2. Las funciones que se le atribuyen a la Unidad Central en el artículo 4.3 y 4.4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, serán desempeñadas por la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria respecto a la totalidad de las cajas pagadoras integradas en la estructura del Departamento. A esta Subdirección General también le corresponderá establecer los criterios comunes de gestión de los gastos.

3. A las Cajas pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se les asignarán las cantidades que se determine para afrontar los pagos derivados de sistema de anticipos de caja fija. Asimismo, se les podrán asignar cantidades para afrontar pagos por el sistema de pagos a justificar.

4. Las Cajas pagadoras del Departamento tendrán abiertas cuentas corrientes para recibir fondos por el sistema de anticipos de caja fija y por el sistema de pagos a justificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y en el artículo 5.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, respectivamente.

Artículo 5. Cajeros-pagadores.

Las funciones de cajero pagador se realizarán por la persona que se designe mediante nombramiento expreso de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para el ejercicio de las mismas. Podrán realizarse designaciones de cajero pagador suplente en los casos en que resulte necesario.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aprobación de esta orden no supone incremento de gasto público, ni incremento de gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/01/2021
  • Fecha de publicación: 16/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Anticipos de Tesorería
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organización de la Administración del Estado

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