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Documento BOE-A-2021-6761

Resolución de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 49091 a 49098 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-6761

TEXTO ORIGINAL

La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio de asistencia jurídica. Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

14 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE n.° 158, quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

De otra parte, el Sr. don Ricardo Mairal Usón, actuando en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), con domicilio en la calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid y NIF Q2818016D, en su condición de Rector, cargo para el que fue nombrado, por Real Decreto 1438/2018, de 7 de diciembre, BOE n.º 296.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un Convenio.

Segundo.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), es una universidad pública no transferida de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto la calidad de la enseñanza, la formación de docentes e investigadores y el desarrollo de la investigación en todos los campos del conocimientos; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Que UNED, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 4 de marzo de 2019, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Cuarto.

Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a UNED, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.

Quinto.

Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.

Sexto.

Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a UNED por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

La asistencia jurídica se extenderá también a los centros asociados de la UNED que se relacionan a continuación:

Centro asociado Régimen Jurídico Denominación
A CORUÑA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de A Coruña.
ALBACETE. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Albacete.
ALMERÍA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Almería.
ALZIRA-VALENCIA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Alzira-Valencia «Francisco Tomás y Valiente».
ASTURIAS. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Asturias.
ÁVILA. Organismo Autónomo. Organismo Autónomo de la Diputación Provincial de Ávila «Fundación Pública Cultural Santa Teresa».
BARBASTRO. Fundación. Fundación «Ramón J. Sender».
BARCELONA. Consorcio. Consorcio Universitario Centro Asociado de la UNED de la Provincia de Barcelona.
BAZA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Baza.
BERGARA. Fundación. Fundación UNED Bergara.
BIZKAIA. Fundación. Centro Asociado de la UNED-Bizkaia.
BURGOS. Consorcio. Centro Asociado de la UNED en Burgos.
CÁDIZ. Consorcio. Consorcio Universitario Centro Asociado a la UNED en Cádiz.
CALATAYUD. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Calatayud.
CAMPO GIBRALTAR. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en el Campo de Gibraltar-Algeciras.
CANTABRIA. Consorcio. Consorcio Universitario Centro Asociado a la UNED en Cantabria.
CARTAGENA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Cartagena.
CASTELLÓ VILA-REAL. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Castellón en Vila-Real.
CERVERA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Cervera.
CEUTA. Consorcio. Consorcio Rector del Centro Universitario UNED Ceuta.
CIUDAD REAL. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED «Lorenzo Luzuriaga» de Ciudad Real.
CÓRDOBA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Córdoba.
CUENCA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Cuenca.
DENIA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Dénia.
ELCHE. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Elche.
FUERTEVENTURA. Fundación. Patronato del Centro Asociado de la UNED de Fuerteventura.
GIRONA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Girona.
GUADALAJARA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Guadalajara.
HUELVA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Huelva.
JAÉN. Consorcio. Consorcio Universitario «Centro Asociado de la UNED en la provincia de Jaén».
LA PALMA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en La Palma.
LA RIOJA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de La Rioja.
LA SEU D'URGELL. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de La Seu d'Urgell.
LANZAROTE. Fundación. Patronato del Centro Asociado de la UNED de Lanzarote.
LAS PALMAS G. C. Fundación. Patronato Enseñanza Superior a Distancia de Las Palmas de Gran Canaria.
LES ILLES BALEARS. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Les Illes Balears.
LUGO. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Lugo.
MADRID. Consorcio. Centro Asociado de la UNED en Madrid.
MADRID SUR. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Madrid-Sur.
MÁLAGA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED «María Zambrano» de Málaga.
MELILLA. Consorcio. Consorcio Rector del Centro Universitario UNED Melilla.
MÉRIDA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Mérida.
MOTRIL. Fundación. Fundación Universitaria Centro Asociado de la UNED de Motril.
OURENSE. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Ourense.
PALENCIA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Palencia.
PAMPLONA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED de Pamplona.
PLASENCIA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Plasencia.
PONFERRADA. Consorcio. Consorcio Universitario Centro Asociado de la UNED en Ponferrada.
PONTEVEDRA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Pontevedra.
SEGOVIA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Segovia.
SEVILLA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Sevilla.
SORIA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado de la UNED en Soria.
TALAVERA LA REINA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Talavera de la Reina.
TENERIFE. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Tenerife.
TERUEL. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Teruel.
TORTOSA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Tortosa.
TUDELA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Tudela.
VITORIA-GASTEIZ. Consorcio. Consorcio Universitario «Centro Asociado de la UNED en Vitoria-Gasteiz».
ZAMORA. Consorcio. Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Zamora.

UNED colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

La asistencia jurídica a que se refiere este Convenio no supondrá relación laboral entre UNED y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, UNED se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Tercera. Contraposición de intereses.

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de UNED y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, UNED será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Cuando exista contraposición de intereses entre UNED y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.

Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.

La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.

Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.

Quinta. Duración.

El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley.

Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Contraprestación.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el Convenio, UNED satisfará a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de ochenta mil euros (80.000,00 €) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

Dicho gasto derivado del convenio se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.CK.03.226.03.

Respecto al cumplimiento de la contraprestación económica prevista para la UNED en las anualidades 2022, 2023 y 2024 estará condicionado a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de dichos ejercicios.

El pago se efectuará mediante el MODELO 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. UNED deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

Séptima. Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:

1.ª Cuando la condenada en costas sea UNED corresponderá a ésta el abono de las causadas a la parte contraria.

2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de UNED.

Octava. Modificación.

El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.

Novena. Control y vigilancia de la ejecución del Convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Undécima. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Finalización de vigencia del Convenio anterior.

Una vez el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior Convenio suscrito entre las partes en fecha 4 de marzo de 2019, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en fecha 4 de marzo de 2019.

El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la fecha que el Convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente convenio.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente Convenio.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO

En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del Convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:

– La Subdirectora General y el Subdirector Adjunto de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.

Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED):

– El Gerente.

– La Directora de Asesoría Jurídica.

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