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Documento BOE-A-2021-6770

Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Aldeadávila-Arañuelo, Hinojosa-Almaraz y Aldeadávila-Hinojosa (Cáceres y Salamanca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 49119 a 49121 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-6770

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 KV Aldeadávila-Arañuelo, Hinojosa-Almaraz y Aldeadávila-Hinojosa (Cáceres y Salamanca)» fue aprobada por Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la entonces Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2018 (BOE núm. 314).

Con fecha de 28 de enero de 2021, tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas, ambas pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del que solicita se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental para la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.

La modificación solicitada por el promotor, que es Red Eléctrica de España S.A.U, y que se justifica en su propio oficio afectaría a la condición D.5.9 de la mencionada Resolución que dice:

«Con la finalidad de prevenir las afecciones a la avifauna, y en consideración con los condicionantes indicados en los informes de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, se instalarán salvapájaros en los siguientes vanos:

– Desde el vano 1-2 hasta Herguijuela de Ciudad Rodrigo, concretamente hasta el vano 207-208. Los dispositivos, que serán de tipo espiral, se instalarán de modo que entre los distintos cables la distancia entre ellos no supere los 5 m.

…»

El promotor solicita modificar el tipo de dispositivo de salvapájaros indicado en el condicionante, es decir, de tipo espiral por dispositivos tipo aspa, excepto en los cruzamientos con carreteras y ferrocarriles en los cuales solicita instalar dispositivos de doble cinta (tiras de neopreno). La justificación de la solicitud se basa en motivos de seguridad, concretamente en los siguientes:

– Evitar posibles roturas del cable de tierra ya que se trata de un infraestructura de 1989 y la colocación de dispositivos tipo espiral se realiza manualmente mediante un operario que se desplaza con un carro por el cable de tierra, mientras que los dispositivos tipo aspa se instalan con una máquina que se desplaza por el cable de tierra y que es manejada desde el suelo por un operario mediante una cuerda, por consiguiente por motivos de seguridad, para evitar posibles roturas del cable mientras se desplazan operarios es por lo que se justifica la petición.

– Para los cruzamientos el promotor informa que los dispositivos de doble cinta (tiras de neopreno), se mantienen siempre en el cable de tierra y nunca pueden llegar a caerse, mientras que los de tipo aspa tienen elementos que giran y que con el paso del tiempo puede dar lugar a su caída, lo cual es inadmisible sobre este tipo de infraestructuras.

Por otro lado, REE informa que los dispositivos tipo aspa se colocan con una cadencia de 7/14 metros, y los de doble cinta cada 10/20, cumpliendo así con la petición de la Junta de Castilla y León establecida en la declaración de impacto ambiental en relación con la cadencia en la colación de este tipo de dispositivos.

En el seno de la tramitación, el 10 de febrero de 2021 se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación a la modificación propuesta en el proyecto. En este caso las consultas se dirigieron a las dos administraciones en cuyos informes se basó dicha condición, más concretamente a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

El 23 de febrero de 2021 se recibe informe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca manifestando su conformidad con el cambio propuesto y además indicando que considera muy oportuna dicha modificación dado que los sistemas de balizamiento tipo aspas son más efectivos.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de 30 días, para lo cual debe ser recabada documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones del proyecto «Repotenciación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Aldeadávila-Arañuelo, Hinojosa-Almaraz y Aldeadávila-Hinojosa (Cáceres y Salamanca)», en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra b del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

«D.5.9 Con la finalidad de prevenir las afecciones a la avifauna, y en consideración con los condicionantes indicados en los informes de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, se instalarán salvapájaros en los siguientes vanos:

– Desde el vano 1-2 hasta Herguijuela de Ciudad Rodrigo, concretamente hasta el vano 207-208. Los dispositivos, que serán de tipo aspa, excepto en los cruzamientos con carreteras y ferrocarriles que serán de doble cinta (tiras de neopreno), se instalarán de modo que entre los distintos cables la distancia entre ellos no supere los 5 m.

…»

Madrid, 12 de abril de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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