El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid (Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación) han suscrito, con fecha 14 de abril de 2021, un convenio tipo para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid (Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación), por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de abril de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.
Madrid, 14 de abril del 2021.
De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en virtud del contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal, suscrito con fecha 19 de enero de 2008, actuando en nombre y representación del organismo en virtud del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011), y del artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo(BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, MNCARS.
Y, de otra parte, doña Ruth Viñas Lucas, actuando en nombre y representación de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid, con CIF Q2868007B y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Guillermo Rolland, 2, 28013 Madrid, quien interviene en calidad de Directora, en nombre y representación de la Escuela, por delegación del titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, efectuada por Orden 74/2020, de 2 de junio, y en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Directora del Área Territorial de Madrid-Capital de 1 de julio de 2020. En adelante, ESCRBC.
Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y, de conformidad,
EXPONEN
I. El MNCARS es un organismo público dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de «promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño». Figura también entre sus objetivos –de acuerdo con el artículo 3.h) de la citada ley–, el de «contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores». La letra j) del citado artículo 3 contempla asimismo entre las finalidades del organismo la de «establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos». En cumplimiento de tales objetivos, el MNCARS suscribe Convenios con centros de educación superior con el fin de posibilitar una formación práctica como parte de los estudios, garantizando así el desarrollo profesional de los alumnos.
II. La ESCRBC es un centro educativo superior de carácter público dependiente de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de la conservación y restauración de bienes culturales, ofertando títulos de nivel de grado y máster equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios. Para el cumplimiento de sus fines formativos, necesita disponer de una formación práctica adecuada que permita completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes matriculados en las enseñanzas de nivel de grado y postgrado mediante la realización de las prácticas externas, en un entorno que les proporcione un conocimiento profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro como conservadores-restauradores, y el acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios, con el fin de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.
III. En lo que respecta al régimen jurídico de las prácticas formativas objeto del presente Convenio, resultan de aplicación, en particular: a) la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se refiere a las enseñanzas artísticas superiores en el artículo 3, como constitutivas de la educación superior, y en la sección tercera del capítulo IV, más concretamente en el artículo 56 sobre las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, y artículo 58 sobre la organización de las enseñanzas artísticas superiores en la que se incluyen los estudios de postgrado equivalentes, a todos los efectos, a los universitarios; b) el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que contempla en su artículo 11, apartados 4 y 5, la realización de prácticas externas en los planes de estudios de estas enseñanzas en el nivel de Grado, y el artículo 14, apartado 2, en los planes de estudios del título de Máster; c) el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo artículo 11, denominado «Participación en Programas de movilidad de estudiantes y profesores y prácticas de los estudiantes», en su apartado 3, señala que "Las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas"; d) el Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
IV. Conforme a lo expuesto, las partes consideran aconsejable promover la cooperación educativa y la colaboración entre ambas instituciones y, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de lograr sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en las cuales se establece la colaboración del MNCARS con la ESCRBC por la que los estudiantes de titulaciones oficiales de esa Escuela Superior realizarán un programa de prácticas externas en el MNCARS.
A. Oferta del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
El MNCARS podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad y número que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares y extracurriculares:
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.
Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C. Desarrollo de las prácticas externas.
1. Las prácticas serán de carácter no remunerado. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 6 del Real Decreto 635/2006, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 11, en referencia a los planes de estudios en el nivel de Grado, y artículo 14, sobre los planes de estudios del título de Máster. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Escuela Superior, la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije cada Escuela Superior, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del MNCARS. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Escuela Superior.
3. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MNCARS y seguir las instrucciones que reciban de su responsable o tutor. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al MNCARS y a la Escuela Superior. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
4. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el MNCARS lo considera conveniente, la ESCRBC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
5. Si algunas de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MNCARS, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. se deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En todo caso, la utilización de dicho material deberá atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
6. La concesión y disfrute de las prácticas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el estudiante y el MNCARS, ni su contenido podrá lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La participación en el programa de formación no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
7. En relación con las obligaciones contempladas en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario necesario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a suscribir una Adenda en la que se contemplen las obligaciones que se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
D. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Durante la realización de las prácticas en el MNCARS, los estudiantes deberán estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la Escuela Superior.
E. Proyecto formativo.
Conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7.2.a) del Real Decreto 592/2014, en el modelo de documento anexo al presente Convenio se detallará, para cada programa de prácticas, el proyecto formativo en que se concretará la realización de cada práctica académica externa. Dicho proyecto formativo deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
F. Régimen de permisos.
Conforme a lo establecido en el artículo 7.2.b) del citado Real Decreto 592/2014, las partes acuerdan el siguiente régimen de permisos del estudiante (previa comunicación con antelación suficiente al tutor del MNCARS):
1. Por exámenes, ya sean finales o parciales: el estudiante tiene permiso el día de realización del examen.
2. Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la tutoría.
3. El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias y de representación y participación
4. Por visita médica: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para asistir a la visita médica.
5. Por enfermedad: entre un 10 % y un 15 % de la duración total de horas de las prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede ampliar el periodo o el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad, tras aportar la justificación del parte médico.
6. Por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre la ESCRBC y el MNCARS.
Corresponde a la ESCRBC (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación):
1. Proponer al MNCARS un listado de estudiantes interesados en realizar las prácticas ofertadas por el MNCARS, de los que se encargará de entregar: expediente académico, currículum vitae y carta de motivación.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y colaborará con el tutor del MNCARS en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto en Anexo al presente Convenio) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, créditos ECTS, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad y departamento donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del MNCARS. Además, el Anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
4. Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquieren por ello
5. Difundir en sus canales habituales los programas de actividades formativas del Centro de Estudios y del Área de Educación del MNCARS, y reconocer con los créditos correspondientes estas actividades.
6. Establecer el valor académico en créditos correspondiente a las actividades didácticas y culturales que se programen en el Centro de Estudios y el Área de Educación del MNCARS, así como establecer los mecanismos necesarios que justifiquen la concesión de aquellos, en función de sus horas lectivas.
7. La ESCRBC podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el MNCARS reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la ESCRBC. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable de cada título, que elevará al Director/a de la ESCRBC la propuesta del nombramiento.
Corresponde al MNCARS:
1. Seleccionar a un número determinado de estudiantes, según disponibilidad del MNCARS, de entre los propuestos por la Escuela Superior, en base a su expediente académico, currículum vitae, carta de motivación y entrevista personal.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la ESCRBC el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto colaborador en un programa de formación superior
4. La relación del estudiante con el MNCARS no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de una relación laboral.
5. Facilitar al estudiante su estancia en el MNCARS, haciéndole partícipe de las actividades del Museo que estime de interés para su formación.
6. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en el Museo y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
7. Ofrecer al estudiante un programa de formación consistente en una serie de visitas programadas a diferentes departamentos e instalaciones del Museo, así como unas jornadas de formación en las que diferentes responsables de departamentos expondrán las actividades y el funcionamiento de su área.
8. Informar periódicamente a la ESCRBC de las actividades formativas que organice el Área de Educación y el Centro de Estudios del MNCARS y del resto de actividades, conferencias, itinerarios y acciones culturales que se programen en el Museo.
El presente Convenio no supone para el MNCARS ni para la ESCRBC compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Durante la realización de las prácticas académicas externas en el MNCARS, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
1. A la tutoría, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la ESCRBC y por un profesional del MNCARS.
2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la ESCRBC.
3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el MNCARS, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su rendimiento.
4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MNCARS.
5. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
6. A recibir, por parte del MNCARS, la información necesaria de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
7. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
8. Aquellos otros derechos, distintos de los citados, previstos en la normativa vigente.
Durante la realización de las prácticas académicas externas en el MNCARS, los estudiantes estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la ESCRBC.
2. Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica que el MNCARS les brinda.
3. Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MNCARS, bajo la supervisión del tutor académico de la ESCRBC.
4. Mantener el contacto con el tutor académico de la Escuela Superior durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
5. Informar a su tutor académico y a su tutor del MNCARS a requerimiento de estos y facilitarles las informaciones que precisen.
6. Incorporarse al MNCARS en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar y cumplir las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del MNCARS.
7. Participar en el programa de formación propuesto por el MNCARS para su estancia.
8. Guardar confidencialidad en relación con la información interna del MNCARS y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia formativa y una vez finalizada ésta.
9. Elaborar y entregar al MNCARS una memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, el departamento del MNCARS en el que se ha realizado las prácticas, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas, la valoración de tales funciones con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las prácticas, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al MNCARS.
10. Al finalizar la estancia, el estudiante se compromete a entregar al MNCARS la tarjeta de seguridad.
11. Cualquier otro deber, distinto de los anteriores, previsto en la normativa vigente.
Si durante el desarrollo del período de prácticas, el estudiante no alcanzara el nivel adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, el MNCARS informará a la ESCRBC esta circunstancia y, una vez atendidas las posibles alegaciones de la ESCRBC y/o del estudiante, podrá dar por finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al beneficiario.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
La ESCRBC autoriza a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de (4) cuatro años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente Convenio pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos de la ESCRBC, designados al efecto por cada parte.
La Comisión de vigilancia y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la legislación española, en particular por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de vigilancia y seguimiento. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Borja-Villel.– Por la ESCRBC, la Directora, P. D. (Orden 74/2020, de 2 de junio, BOCM de 26 de junio), Ruth Viñas Lucas.
El presente Convenio se ajusta al modelo normalizado informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 14 de octubre de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 6 de noviembre de 2019 y ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con fecha de 16 de marzo de 2021.
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia
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