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Documento BOE-A-2021-6785

Resolución de 15 de abril de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos, SA, y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, por el que se regulan sus relaciones, en el ámbito de la gestión energética, en el complejo de equipamientos culturales del Solar de Caballería de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 49234 a 49244 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-6785

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de abril de 2021, la Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos, S.A.; la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León; y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH), han suscrito un Convenio por el que se regulan sus relaciones, en el ámbito de la gestión energética, en el complejo de equipamientos culturales del Solar de Caballería de Burgos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Burgos, 15 de abril de 2021.–La Directora del Consorcio Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre la Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos, S.A., la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, y el Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», por el que se regulan sus relaciones, en el ámbito de la gestión energética, en el Complejo de equipamientos culturales del Solar de Caballería de Burgos

En Burgos, a 14 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, don Javier Ortega Álvarez, como Presidente del Patronato de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio a estos efectos en Valladolid, Centro Cultural Miguel Delibes, Avenida del Real Valladolid, 2, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de los Estatutos. En adelante, la «Fundación Siglo».

De otra parte, el Excmo. Sr., Alcalde del Ayuntamiento de Burgos, don Daniel de la Rosa Villahoz, actuando en nombre y representación de la Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos, S.A., como Presidente del Consejo de Administración, con domicilio a estos efectos en Burgos, Plaza Mayor, 1, en base a lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos. En adelante, la «Sociedad».

De otra parte, el Ilmo. Secretario General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, don Rafael Rodrigo Montero, como Presidente del Consejo Rector del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» (en adelante, el «Consorcio CENIEH» o simplemente «CENIEH»), actuando en nombre y representación del mismo, con domicilio a estos efectos en Burgos, Paseo Sierra de Atapuerca, 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de los Estatutos del Consorcio, publicados por Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, y a la orden de 12 de abril de 2019, del Ministro de Ciencia e Innovación, por la que se establece la representación del Ministerio de Ciencia e Innovación en el Consejo Rector y Comisión Ejecutiva del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH).

MANIFIESTAN

Primero.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León promovió la construcción en Burgos de un complejo denominado Complejo Cultural Solar de Caballería (CCSC) que comprende los siguientes inmuebles y edificios:

a) Museo de la Evolución Humana (MEH). Titularidad de la Comunidad de Castilla y León y gestionado por la Fundación Siglo.

b) Palacio de Congresos, Exposiciones y Auditorio. Titularidad de la Comunidad de Castilla y León y cedido su uso al Ayuntamiento de Burgos.

c) Centro Nacional de Investigación de la Evolución Humana (CENIEH). Titularidad del Consorcio CENIEH integrado al 50% por la Administración General del Estado y al 50% por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

d) Parking del Complejo. Titularidad de la Comunidad de Castilla y León y cedido su uso al Ayuntamiento de Burgos.

e) Central de Instalaciones y Servicios. Titularidad de la Comunidad de Castilla y León y gestionada por la Fundación Siglo.

Esta última con la finalidad de producir y suministrar la energía eléctrica y térmica necesaria para satisfacer las demandas de electricidad, calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria del resto de los edificios e instalaciones que compone el Complejo, así como el suministro de agua a presión para protección contra incendios.

Segundo.

La Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León promovió la construcción del Museo de la Evolución Humana en el complejo de Equipamientos Culturales del «Solar de Caballería» de la ciudad de Burgos (CCSC).

El Museo de la Evolución Humana integra la denominada Central de Instalaciones y Servicios (CIS), cuya finalidad exclusiva desde su fase de proyecto es dotar de diversos servicios a todos los inmuebles y edificios del complejo de Equipamientos Culturales del Solar de Caballería de Burgos. En particular, la CIS cuenta con instalaciones técnicas adecuadas, para producir y suministrar las energías eléctrica y térmica necesarias para satisfacer las demandas de electricidad, calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y suministro de agua a presión para protección contra incendios, tanto del Museo de la Evolución Humana, como del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, del Palacio de Congresos y del Aparcamiento Subterráneo, todos los cuales forman parte del citado complejo de equipamientos.

Entre dichas instalaciones destaca la central de cogeneración a partir de gas natural para la producción conjunta de electricidad y calor, y adicionalmente de frío (trigeneración), que aporta al suministro energético importantes valores añadidos:

a) Eficiencia y ahorro de energía primaria.

b) Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente CO2, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, como se reconoce en el «Plan Nacional de Adaptación al cambio climático en España».

Tercero.

Mediante Decreto 39/2009 del Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2009, se creó el «Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución» y el Museo de la Evolución Humana.

Según el artículo 2.1 del Decreto, el «Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución» es un sistema integrado de gestión y colaboración entre los equipamientos, centros, servicios y departamentos a los que se refiere el artículo 3, con los objetivos de valorizar, explotar y enriquecer los recursos culturales y científicos asociados a los yacimientos arqueo-paleontológicos de la Sierra de Atapuerca. Por su parte, el artículo 9.1 del Decreto establece que la actividad de la Administración de la Comunidad para la gestión de este Sistema se desarrollará en el marco de relaciones entre la Consejería competente en materia de museos y la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, con sujeción a las modalidades y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto, el Museo de la Evolución Humana tiene la consideración de museo de titularidad de la Comunidad Autónoma, adscrito a la Consejería competente en materia de museos.

El artículo 14 del Decreto dispone que el Museo de la Evolución Humana será gestionado por la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, a través del «Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución» y bajo los principios de coordinación y cooperación entre los centros que formen parte del Sistema.

Asimismo, en virtud de su Disposición Adicional Primera, se declara la Central de Instalaciones y Servicios del Museo de la Evolución Humana (CIS) como Centro Dependiente del «Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución», correspondiendo su gestión a la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, en los términos expuestos.

Cuarto.

El Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana» se constituyó como entidad de derecho público en virtud del Convenio Específico de Colaboración suscrito, el día 4 de marzo de 2004, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León.

El Consorcio gestiona y promueve la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las Administraciones que lo integran para el equipamiento y explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH), ubicado en el complejo de Equipamientos Culturales del «Solar de Caballería», en la ciudad de Burgos (CCSC).

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Quinto.

La Junta de Castilla y León promovió la construcción de un Palacio de Congresos, Exposiciones y Auditorio, también ubicado en el complejo cultural de «Solar de Caballería» de Burgos (CCSC) y el Ayuntamiento de Burgos financió parte de las obras.

Asimismo, por Orden de la Consejería de Hacienda de fecha 11 de mayo de 2010, se cede el uso al Ayuntamiento de Burgos del aparcamiento construido por la Junta de Castilla y León bajo rasante del Solar de Caballería, en Burgos.

El Pleno del Ayuntamiento de Burgos, en sesión de 18 de junio de 2010, aprueba la encomienda de gestión a la Sociedad Municipal «Estacionamientos y Garajes Municipales de Burgos, S.A.», ahora «Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos, S.A.» la explotación del aparcamiento subterráneo construido bajo la rasante de la parcela Solar de Caballería, cedido en uso al Ayuntamiento por la Junta de Castilla y León.

El Pleno del Ayuntamiento de Burgos, en sesión de 16 de septiembre de 2011, acordó encomendar a la Sociedad «Estacionamientos y Garajes Municipales de Burgos, S.A., ahora Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos, S.A.», la gestión general inicial del Palacio de Congresos–Auditorio de Burgos, reservándose el Instituto Municipal de Cultura y Turismo la gestión cultural del mismo, dentro de la modalidad de gestión directa de los servicios públicos locales.

Por Orden de 5 de septiembre de 2012, de la Consejería de Hacienda, se cede el uso y la explotación al Ayuntamiento de Burgos del edificio construido por la Junta de Castilla y León en el Solar de Caballería en Burgos, destinado a Palacio de Congresos, Auditorio y Exposiciones.

Sexto.

Tanto el Museo de la Evolución Humana como el CENIEH, el Aparcamiento Subterráneo, el Palacio de Congresos, Exposiciones y Auditorio requieren, para el mantenimiento de unas condiciones adecuadas de habitabilidad, funcionalidad, higiene y seguridad, así como para el desarrollo de sus actividades propias, disponer de un suministro energético de calidad que satisfaga sus necesidades de calefacción, climatización, agua caliente sanitaria y electricidad, así como suministro de agua a presión para protección contra incendios.

Séptimo.

Asimismo, la Fundación Siglo, el Consorcio CENIEH y la Sociedad quieren contribuir al ahorro energético, a la reducción de gases de efecto invernadero y a la protección del medio ambiente en general.

Octavo.

De otro lado, la gestión eficaz de los Equipamientos Culturales del «Solar de Caballería» exige la adopción de los instrumentos jurídicos y las Soluciones técnicas más adecuadas que, sin disminuir los niveles de calidad exigibles, resulten más ventajosos.

Noveno.

Mediante Orden de la Consejería de Hacienda de 24 de febrero de 2010 y con fundamento en los artículos 44 y 45 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, Ley 11/2006, de 26 de octubre, se adscribió la CIS a la Fundación Siglo, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto de creación del Museo de la Evolución Humana 39/2009, de 11 de junio, «correspondiendo, desde ese momento, a la citada entidad todas las competencias de gestión, administración y conservación sobre el inmueble adscrito».

Décimo.

Con fecha 20 de enero de 2012, la Fundación Siglo, el Ayuntamiento de Burgos y el CENIEH firmaron un convenio de colaboración para regular sus relaciones en el denominado Complejo de Equipamientos Culturales del Solar de Caballería de Burgos, ya extinto de conformidad con lo previsto en el apartado primero de la Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.

En cumplimiento del convenio indicado en el punto anterior, la Fundación Siglo licitó el contrato para la «gestión del suministro energético a los edificios y equipamientos del Complejo Cultural, Solar de Caballería en Burgos, y la gestión integral de la Central de Instalaciones y Servicios». Como resultado del proceso de licitación pública realizado se firmó un contrato, con fecha 1 de abril de 2012, entre la Fundación Siglo y la empresa Sampol Ingeniería y Obras, S.A. (en adelante, Sampol), adjudicataria de este procedimiento, cuyo objeto era:

– El suministro de energía térmica útil (frío, calor), agua caliente y el suministro y gestión del suministro de electricidad y de agua a presión para protección contra incendios a los edificios y equipamientos del Complejo Cultural del Solar de Caballería de Burgos, según la demanda de cada uno de los Centros integrantes del Complejo y al precio y tarifas recogidas en la cláusula 4.ª del contrato.

– La explotación y la gestión integral de la Central de Instalaciones y Servicios, y en especial de su central de cogeneración/trigeneración, debiendo abonar anualmente a la Fundación Siglo la contraprestación que se fija en la cláusula 3.ª, apartado 7, del contrato.

La duración del contrato era de 20 años.

No obstante lo anterior, el 7 de noviembre de 2016, Sampol interpuso una demanda ante el orden jurisdiccional civil ejercitando como pretensión principal la resolución del contrato celebrado el 1 de abril de 2012, por imposibilidad sobrevenida, con devolución del aval otorgado que garantizaba su cumplimiento. Subsidiariamente solicitaba el reequilibrio del contrato, adoptando las medidas propuestas en el escrito de demanda para obtener el mismo régimen económico existente en el momento de celebración del contrato. Igualmente solicitaba la liquidación del contrato, con el correspondiente abono a la empresa demandante de los daños sufridos durante la explotación del contrato.

Esta demanda fue admitida a trámite por Decreto de 20 de enero de 2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Valladolid y sustanciada a través del Procedimiento Ordinario n.º 1038/2016.

Por su parte, la Sentencia n.º 279/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Valladolid, de fecha 12 de diciembre de 2017, estima parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Sampol, declarando «la resolución del contrato de 1 de abril de 2012 suscrito por Sampol y la Fundación Siglo, por imposibilidad económica sobrevenida, con devolución del aval otorgado para garantizar su cumplimiento, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios que fueran necesarios hasta que por la demandada se proceda a la formalización de un nuevo contrato en los términos indicados; absolviendo a la demandada y partes interesadas del resto de las pretensiones, sin hacer expresa imposición de costas por las razones indicadas».

Duodécimo.

Como consecuencia de la mencionada Sentencia, con fecha 18 de julio de 2018 se firmó un acuerdo entre la Fundación Siglo y la empresa Sampol Ingeniería y Obras, S.A. cuyo objeto era regular el mantenimiento de los servicios y prestaciones necesarias para garantizar el suministro de energía térmica útil (frío, calor), agua caliente y el suministro y gestión del suministro de electricidad a los edificios y equipamientos del Complejo Cultural del Solar de Caballería de Burgos, según la demanda de cada uno de los Centros integrantes del Complejo. En virtud del mismo, se mantiene el suministro de energía térmica útil (frío, calor), agua caliente y el suministro y gestión del suministro de electricidad a los edificios y equipamientos del Complejo Cultural del Solar de Caballería de Burgos, en los términos previstos para este suministro en el contrato de 1 de abril de 2012, incluidos los precios fijados en la cláusula 4.ª (con las revisiones y actualizaciones que se hayan realizado, con arreglo a lo previsto en dicha cláusula), manteniendo así mismo el procedimiento de facturación que se está llevando a cabo actualmente. Además, no se realiza la explotación y la gestión integral de la Central de Instalaciones y Servicios, y en especial de su central de cogeneración/trigeneración, y por tanto, Sampol no tiene obligación de abonar a la Fundación Siglo el canon previsto en el mencionado contrato.

Decimotercero.

Si bien en el acuerdo suscrito el 18 de junio de 2018 se preveía una vigencia hasta la formalización, por parte la Fundación Siglo, de un nuevo contrato que garantizase el suministro energético en los inmuebles del Complejo Solar de Caballería de Burgos, la empresa Sampol anunció la finalización del suministro energético a los edificios y equipamientos del Complejo Cultural del Solar de Caballería de Burgos y de la gestión de las instalaciones de la CIS, a partir del día 16 de diciembre de 2019.

En este escenario la Comisión de seguimiento del convenio, en su reunión celebrada el 20 de noviembre, acordó como medida transitoria de urgencia la contratación por parte de la Fundación Siglo de los correspondientes suministros eléctricos y de gas, así como del mantenimiento de la CIS, realizando la compensación de los gastos a las otras dos entidades, de acuerdo con las fórmulas aceptadas y aprobadas en el seno de dicha Comisión de Seguimiento.

Decimocuarto.

Con fecha 5 de julio de 2017, la Dirección General de Política Energética y Minas perteneciente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, emitió un informe a petición del CENIEH, sobre la conformidad con la normativa del sector Eléctrico en cuanto a la configuración eléctrica del Complejo Cultural Solar de Caballería en Burgos, concluyendo que no se estaría respetando los extremos recogidos en los artículos 39.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en los artículos 76 y 79 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esto es, que el contrato sea personal, que su titular sea el efectivo usuario de la energía, que no se utiliza en lugar distinto para el que fue contratado, ni se cede, ni se vende a terceros. Por ello, cada uno de los titulares del Complejo debería mantener un contrato de suministro eléctrico independiente, y no uno común como se viene dando hasta la actualidad.

Decimoquinto.

En virtud de lo que antecede y teniendo en cuenta las dificultades técnicas que se plantean ante este nuevo escenario resulta necesario establecer un nuevo marco de colaboración.

Por ello, es intención de los intervinientes establecer un nuevo marco jurídico que regule las relaciones entre la Fundación, el Consorcio CENIEH y la Sociedad, en relación a la explotación y mantenimiento de la Central de Instalaciones y Servicios (CIS), el suministro de calor y frío, así como el suministro eléctrico de los distintos inmuebles, a cuyos efectos suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los compromisos que asumen las Instituciones firmantes en relación a la explotación y mantenimiento de la Central de Instalaciones y Servicios (CIS), el suministro de energía térmica (calor y frío) y de energía eléctrica y el suministro de agua a presión para protección de incendios, necesarios para satisfacer las necesidades del CENIEH, del Museo de la Evolución Humana, del Palacio de Congresos, Exposiciones y Auditorio, del Aparcamiento Subterráneo.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiéndose con el tipología prevista en el artículo 47.2.c), por estar ante un convenio suscrito por una Administración Pública y varios sujetos de derecho privado.

El convenio no incluye prestaciones de carácter contractual; no obstante, en su cumplimiento deberán desarrollarse actuaciones de carácter contractual que deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público.

Tercera. Actuaciones a realizar.

Teniendo en cuenta los antecedentes a que se ha hecho referencia en los distintos manifiestan del presente convenio, se hace preciso acometer, con la mayor celeridad posible, las siguientes actuaciones:

– Obras necesarias para la separación del suministro eléctrico de los distintos inmuebles, con la finalidad de que cada entidad firmante sea titular del suministro correspondiente al inmueble o inmuebles que gestione.

– Explotación y mantenimiento de la Central de Instalaciones y Servicios (CIS) y suministro de calor y frío a los distintos inmuebles a través de la misma, así como el suministro de agua a presión para protección contra incendios y el suministro eléctrico complementario.

Para la correcta ejecución de las actuaciones señaladas anteriormente, las partes firmantes se comprometen a colaborar en los distintos procedimientos de licitación que sean precisos tramitar para la formalización de los diferentes contratos, siendo la Fundación Siglo la entidad que tramite dichos procedimientos de licitación, por cuenta propia y por cuenta de las otras dos entidades, asumiendo éstas el compromiso de participar en los términos que se detallan en las dos cláusulas siguientes, así como el de formalizar los contratos que resulten de dichos procesos y cumplir con las obligaciones que deriven de ellos.

Cuarta. Procedimiento de licitación de las obras necesarias para la separación del suministro eléctrico de los distintos inmuebles.

Para llevar a cabo la separación del suministro eléctrico de los distintos inmuebles, es preciso proceder a la contratación de las obras correspondientes. Los titulares de la gestión de los edificios del Solar de Caballería llevaron a cabo la contratación de forma individualizada de los correspondientes proyectos de separación energética, ya realizados a la fecha de la firma de este convenio.

También será preciso obtener previamente las correspondientes autorizaciones por los titulares del suelo en donde se vayan a ejecutar las obras.

No obstante lo anterior, a diferencia de la contratación de los proyectos, la licitación del contrato de obras se tramitará a través de un único procedimiento, en base a los proyectos ya realizados y legalizados con sujeción a la descripción de las necesidades de los mismos.

De conformidad con el artículo 31.3 de la LCSP, el procedimiento de contratación se desarrollará en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de las tres entidades, siendo la responsabilidad conjunta en el cumplimiento de sus obligaciones.

Para una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, y por razones técnicas derivadas de la necesidad de que la separación se lleve a cabo de forma simultánea para las tres entidades, se acuerda que sea la Fundación Siglo la que administre el mismo, por cuenta propia y por cuenta de las otras dos entidades, asumiendo por tanto el compromiso de tramitar el procedimiento de licitación correspondiente, desde su inicio hasta su adjudicación.

A estos efectos, se creará un grupo de trabajo formado por un mínimo de dos representantes de cada entidad cuya finalidad será la elaboración del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas que regirán la mencionada licitación. Este grupo de trabajo podrá estar asesorado por técnicos externos a las entidades firmantes. Corresponde a cada una de estas entidades la designación de los representantes que van a formar parte de este grupo de trabajo.

Del mismo modo, al menos un miembro de cada una de las entidades firmantes formará parte de la mesa de contratación que se constituya para la tramitación del procedimiento de licitación correspondiente, correspondiendo a cada una de estas entidades la designación de sus correspondientes miembros.

Una vez realizada la adjudicación, se procederá a la formalización de tres contratos con la empresa adjudicataria, uno por cada parte firmante del presente convenio, facturándose a cada una de ellas de acuerdo con los importes que les correspondan en función de las obras realizadas en ejecución de los respectivos proyectos. Las partes se comprometen a formalizar los contratos correspondientes, así como a cumplir con las obligaciones que de dichos contratos se deriven para cada una de ellas.

Una vez ejecutada y finalizada la obra de separación del suministro eléctrico, cada parte firmante del presente convenio gestionará, contratará y facturará de manera totalmente independiente el suministro eléctrico correspondiente al inmueble que gestione.

Quinta. Procedimiento de licitación para la explotación y mantenimiento de la Central de Instalaciones y Servicios (CIS) y suministro de calor y frío a los distintos inmuebles a través de la misma, así como el suministro de agua a presión para protección contra incendios y el suministro eléctrico complementario.

Es necesario licitar la explotación y mantenimiento de la Central de Instalaciones y Servicios (CIS), el suministro de calor y frío, así como el suministro eléctrico complementario.

De conformidad con el artículo 31.3 de la LCSP, el procedimiento de contratación se desarrollará en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de las tres entidades, siendo la responsabilidad conjunta en el cumplimiento de sus obligaciones.

Para una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, y teniendo en cuenta que la Fundación Siglo tiene adscrita la CIS y es la responsable de los correspondientes suministros, se acuerda que sea la Fundación Siglo la que administre el mismo, por cuenta propia y por cuenta de las otras dos entidades, asumiendo por tanto el compromiso de tramitar el procedimiento de licitación correspondiente, desde su inicio hasta su adjudicación.

A estos efectos, se creará un grupo de trabajo formado por un mínimo de dos representantes de cada entidad cuya finalidad será la elaboración del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas que regirán la mencionada licitación. Este grupo de trabajo podrá estar asesorado por técnicos externos a las entidades firmantes. Corresponde a cada una de estas entidades la designación de los representantes que van a formar parte de este grupo de trabajo.

Del mismo modo, al menos un miembro de cada una de las entidades firmantes formará parte de la mesa de contratación que se constituya para la tramitación del procedimiento de licitación correspondiente, correspondiendo a cada una de estas entidades la designación de sus correspondientes miembros.

Una vez adjudicada la licitación, se formalizarán tres contratos, uno con cada parte firmante del presente convenio, en donde se recogerán los derechos y obligaciones de cada uno de ellos respecto del adjudicatario, facturándose de manera totalmente independiente con cada uno de ellos, según el precio resultante de la licitación en € kw/h para energía térmica calor y frío y el término fijo. Las partes se comprometen a formalizar los contratos correspondientes, así como a cumplir con las obligaciones que de dichos contratos se deriven para cada una de ellas.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Las partes se comprometen a constituir en el plazo más breve posible una comisión de seguimiento que aporte ideas, cauces y medios para la concreción, interpretación, vigilancia, control y desarrollo satisfactorio de los compromisos que en este instrumento se asumen, a través de los acuerdos correspondientes. Una vez constituida, será la propia comisión la que establezca las acciones a realizar, el calendario de reuniones y el régimen de funcionamiento. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las entidades intervinientes, entre los que se designará un presidente y un secretario, además de los asesores que se estimen oportunos en cada una de las convocatorias. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

Entre las funciones de esta Comisión, se encuentra la de dar el visto Bueno a los correspondientes pliegos que vayan a regir las distintas licitaciones, con carácter previo a su aprobación por la Fundación Siglo.

Esta Comisión será también la encargada de designar los miembros que componen el grupo de trabajo a que se refieren las cláusulas cuarta y quinta, pudiendo ser a su vez miembros de la Comisión y del grupo de trabajo.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El Convenio surtirá efectos según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley.

El Convenio entrará en vigor tras la inscripción mencionada en el párrafo anterior y su duración será de cuatro años prorrogable por acuerdo unánime de los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes mediante una adenda de modificación al mismo.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y entrará en vigor en el momento de su inscripción en el Registro antes indicado. Los documentos acreditativos de tales variaciones serán anexados a este Convenio como partes integrantes del mismo.

Tanto el Convenio original como, en su caso, las modificaciones posteriores serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Extinción de los efectos del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En ese caso, la parte incumplidora responderá de los daños y perjuicios de todo tipo a que haya dado lugar su incumplimiento, para lo cual se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, los gastos incurridos por la parte cumplidora por actuaciones que haya realizado en cumplimiento de los compromisos asumidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada del convenio corresponde a la Comisión de Seguimiento establecer la forma de terminación de las actuaciones pendientes.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, no pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.

Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Cuando la ejecución de este convenio implique el acceso de una parte a datos de carácter personal de los que sea responsable alguna de las otras partes, aquél será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante RGPD.

El tratamiento por el encargado se regirá por una adenda al presente convenio, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

Dicha adenda estipulará, en particular, que el encargado:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD, que regula lo relativo a la seguridad del tratamiento, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo;

d) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos;

e) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;

f) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho español;

g) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.

La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 30.4 del RGPD.

Décima. Jurisdicción.

Para la resolución de las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del cumplimiento y extinción del convenio deberá acudirse al orden jurisdiccional contencioso-administrativo o al orden jurisdiccional civil, según proceda en virtud de lo establecido en la normativa procesal aplicable. En el caso de que el conocimiento del asunto corresponda al orden jurisdiccional civil las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Burgos.

El Presidente del Patronato de la Fundación Siglo para la Promoción y el Turismo y las Artes de Castilla y León de Burgos, S.A., Javier Ortega Álvarez.–El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad para el Desarrollo de la Ciudad de Burgos, Daniel de la Rosa Villahoz.–El Presidente del Consejo Rector del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, Rafael Rodrigo Montero.

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