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Documento BOE-A-2021-6902

Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2021, páginas 50141 a 50147 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-6902

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes en el día de la fecha.

El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se da un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.

Después de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de la citada Ley.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16 de noviembre de 2006), resuelvo:

Primero. Plazas.

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo. Condiciones de participación.

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

Tercero. Acreditación de la lengua catalana.

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de internet: http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala.

Cuarto. Modelos, plazos y lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes establecidas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

La solicitud se podrá presentar tanto en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/comunicaciones-notarios como en el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña.

Si se opta por la presentación en el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, debe presentar una solicitud telemática genérica dirigida a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, disponible desde el web del Departamento de Justicia, a la que deben adjuntarse dos formularios específicos: la Hoja de datos relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías y la Hoja de consignación de las notarías que se soliciten (de acuerdo con los modelos publicados en los anexos 2 y 3), disponibles también en la misma dirección web, y la declaración jurada o el título acreditativo de conocimiento del catalán, de acuerdo con el punto 3 de esta Resolución.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones que se hayan formulado ni se podrán modificar.

Se tendrán por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma diferente a la prevista en la presente convocatoria.

Las instancias deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC.

Quinto. Resolución.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha Resolución se publicará en el DOGC y en el BOE.

Barcelona, 21 de abril de 2021.–El Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil.

ANEXO 1
Notaría Motivo de la vacante Distrito

Notarías primera clase

 

Antigüedad en la carrera

 
1. Barcelona. Excedencia del señor Tejero Sala. Barcelona.
2. Barcelona. Desierta en el concurso precedente (traslado del señor Manuel Ángel Martínez García). Barcelona.
3. Girona. Desierta en el concurso precedente (traslado del señor Juan Berna Xirgo). Girona.
4. Santa Coloma de Gramenet. Traslado del señor Miguel Bañuls Ribas. Santa Coloma de Gramenet.
5. Reus. Traslado del señor Jesús María Piqueras Gómez. Reus.
6. Barcelona-Sant Andreu. Traslado del señor Hugo Lincoln Pascual. Barcelona.

Antigüedad en la clase

 
7. Barcelona-Sants. Desierta en el concurso precedente (jubilación del señor Santiago García Ortiz). Barcelona.
8. L'Hospitalet de Llobregat. Desierta en el concurso precedente (traslado de la señora María Pilar Raneda Cuartero). L'Hospitalet de Llobregat.
9. Barcelona. Jubilación voluntaria del señor Soldevila Trias de Bes. Barcelona.
10. Sabadell. Jubilación del señor Manuel Molins Gascó. Sabadell.

Notarías segunda clase

 

Antigüedad en la carrera

 
11. Manlleu. Desierta en el concurso precedente (señora Milena Moreno González). Vic.
12. Manresa. Desierta en el concurso precedente (traslado del señor Luis Tadeo Baciero Ruiz). Manresa.
13. Olot. Desierta en el concurso precedente (jubilación del señor Manuel Faus Pujol). Olot.
14. Amposta. Traslado del señor Iván Castejón Fernández-Trujillo. Amposta.
15. El Prat de Llobregat. Jubilación del señor Torres López. Sant Feliu de Llobregat.

Antigüedad en la clase

 
16. Vic. Desierta en el concurso precedente (señor Beneyto Feliu). Vic.

Notarías tercera clase

 

Antigüedad en la carrera

 
17. Badia del Vallès. Desierta en el concurso precedente (señora Indurain Tornos). Sabadell.
18. Berga. Desierta en el concurso precedente (señor Abelló Diz). Berga.
19. Besalú. Desierta en el concurso precedente (señor Mota Papaseit). Olot.
20. Caldes d'Estrac. Desierta en el concurso precedente (traslado del señor Miguel Martínez Echevarría Ozámiz). Mataró.
21. Constantí. Desierta en el concurso precedente (traslado del señor Ignacio Moreno Pons). Tarragona.
22. La Llagosta. Desierta en el concurso precedente (traslado de la señora Raquel Iglesias Pajares). Granollers.
23. Montmeló. Desierta en el concurso precedente (traslado de la señora Susana Romeo Cortázar). Granollers.
24. Ponts. Desierta en el concurso precedente (traslado de la señora María Pizarro Caballero). Balaguer.
25. Santa Margarida de Montbui. Desierta en el concurso precedente (traslado del señor Francisco Javier García-Mas Vélez). Igualada.
26. Xerta. Desierta en el concurso precedente (señora Rodríguez Jato). Tortosa.
27. Vallirana. Traslado de la señora Cristina Romero Checa. Sant Feliu de Llobregat.
28. Cardona. Traslado de la señora Ana Loaces Romero. Berga.
29. Móra la Nova. Traslado del señor Pablo Soriano Calabuig. Reus.
30. Sant Just Desvert. Traslado de la señora Elena Luaces López. Sant Feliu de Llobregat.

Antigüedad en la clase

 
31. Almacelles. Desierta en el concurso precedente (traslado de la señora Ana Isabel Arellano Oña). Lleida.
32. Camprodon. Desierta en el concurso precedente (traslado de la señora Mariona Martínez Mateu). Puigcerdà.
33. Flix. Desierta en el concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). Tortosa.
34. La Garriga. Desierta en el concurso precedente (señor Antonio Outeiriño Sánchez). Granollers.
35. Hostalric. Desierta en el concurso precedente (señor Fortaner Torrent). Santa Coloma de Farners.
36. Roquetes. Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007). Tortosa.
37. Vila-seca. Desierta en concurso precedente (Traslado del señor Antonio Tebar Castillo). Tarragona.
38. Begur. Traslado del señor Pascual Malo Cantarino. La Bisbal d’Empordà.
ANEXO 2

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/101/6902_9259126_2.png

ANEXO 3

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