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Documento BOE-A-2021-6934

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles, y la identificación y diagnóstico de nematodos fitopatógenos.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2021, páginas 50844 a 50858 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-6934

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Sanidad de la Producción Agraria y la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito un Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales como laboratorio nacional de referencia, la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles, y la identificación y diagnóstico de nematodos fitopatógenos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo de encomienda de gestión, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN) como laboratorio nacional de referencia, la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles, y la identificación y diagnóstico de nematodos fitopatógenos

12 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Valentín Almansa de Lara, Director General de Sanidad de la Producción Agraria, en virtud del Real Decreto 760/2018, de 29 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II y anexo I de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el MAPA.

Y de otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en virtud de su nombramiento por acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE núm. 303, de 28 de diciembre de 2019. Resolución Presidencia del CSIC de 13 de diciembre de 2019 por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 25 de septiembre de 2019). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de acuerdos, tiene delegada por Resolución de 21 de enero de 2021, de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 4, punto 1, apartado h), que a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (en adelante DGSPA), le corresponde la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria y sanidad forestal.

Segundo.

Que en lo relativo a la prevención y lucha contra las plagas vegetales y para el cumplimiento de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, el MAPA ha de llevar a cabo actuaciones técnicas relacionadas con la identificación y el diagnóstico de nematodos fitopatógenos y artrópodos perjudiciales y útiles a partir de muestras de vegetales y/o productos vegetales, que además permitan la ejecución efectiva de sus competencias en materia de sanidad vegetal.

Tercero.

Que la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece en el apartado 4 del artículo 47, que el MAPA dispondrá de laboratorios de referencia con las funciones de armonizar los métodos y técnicas que hayan de utilizarse, participar en los programas nacionales de prospección de plagas, emitir preceptivamente informe previo a la declaración de existencia de una plaga de cuarentena aparecida por primera vez en el territorio nacional, realizar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los programas de aplicación de buenas prácticas de laboratorio que sean de su competencia, participar en los programas coordinados y efectuar los análisis y ensayos que, a efectos arbitrales o con otros fines, le sean solicitados.

Cuarto.

Que el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea, de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, y sus respectivas modificaciones, implica la identificación de numerosos agentes nocivos no presentes en el país o en la Unión Europea (UE).

Quinto.

Que la Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio, por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y enfermedades de los vegetales, se dicta al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, que faculta al MAPA, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo. En el punto 1 del artículo Único, de dicha Orden se designa a la Unidad de Protección de Cultivos del Departamento de Producción Vegetal (Botánica y Protección Vegetal) de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Politécnica de Madrid, para la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles y en el punto 2 de la misma Orden se designa al Laboratorio de Nematología del Departamento de Biodiversidad y Biología Evolutiva del Museo Nacional de Ciencias Naturales para la identificación y diagnóstico de nematodos fitopatógenos.

Sexto.

Que en el año 2019 la Unidad de Protección de Cultivos del Departamento de Producción Vegetal (Botánica y Protección Vegetal) de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Politécnica de Madrid renuncia a ser Laboratorio Nacional de Referencia (en adelante LNR), por lo que es necesario designar un nuevo LNR para artrópodos. Ante esta perspectiva, el LNR de nematodos se presenta como candidato para asumir esta designación. Tal y como queda recogido en el apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 1190/1998, el MAPA puede designar los laboratorios que deben desarrollar las funciones de referencia previo informe del Comité Fitosanitario Nacional. Dicha designación debe concretarse de acuerdo con la letra e) del artículo 6 del mismo, mediante Orden del MAPA, a cuyo efecto la nueva propuesta de designación de laboratorios nacionales fue informada en la reunión del Comité Fitosanitario Nacional del 22 de mayo de 2020.

Séptimo.

Que, la Orden APA/794/2020, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio, por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y enfermedades de los vegetales, se dicta al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, que faculta al MAPA, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo. En el punto 1 del artículo Único, de dicha Orden se designa al Laboratorio de Nematología del Departamento de Biodiversidad y Biología Evolutiva del Museo Nacional de Ciencias Naturales para la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles.

Octavo.

Que el CSIC, NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación. Conforme a lo dispuesto en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE núm. 77, de 31 de marzo), tiene entre sus funciones informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independiencia y confidencialidad. Así como cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y tecnológica o el asesoramiento científico técnico que le atribuya la normativa o le encomiende el Gobierno, en espacial para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto.

Noveno.

Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos, podrá ser encomendada a otras Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Décimo.

Que la DGSPA, carece de los medios idóneos para la realización de las competencias referidas en materia de identificación y diagnóstico de nematodos fitopatógenos y artrópodos perjudiciales y útiles a partir de muestras de vegetales y/o productos vegetales, por lo que considera necesario para el cumplimiento de sus competencias, contar con el apoyo técnico del CSIC a través del MNCN.

Undécimo.

Que la partida presupuestaria 21.06.412D.640.08, o la que pudiera sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio presupuestario de la duración del presente acuerdo, resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del acuerdo, y concretamente el Proyecto de gasto 01999.21.006.0005.00, denominado «Prevención de plagas».

Duodécimo.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente acuerdo, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo de encomienda de gestión es la realización de actividades materiales y técnicas por parte del CSIC-MNCN relativas a las funciones que se le establecen como Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles y de nematodos fitopatógenos. El CSIC-MNCN realizará los trabajos técnicos, según las especificaciones científico-técnicas destalladas en los anexos 1 y 2 del presente acuerdo.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Realización de las funciones establecidas como Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles y de nematodos fitopatógenos, lo que implica:

– Detección e identificación de artrópodos y nematodos de las muestras de vegetales y/o productos de vegetales, procedentes de:

­• Terceros países.

­• Programas nacionales de prospecciones de plagas, previo análisis de los laboratorios regionales de las Comunidades Autónomas.

En caso de primera detección, se utilizará dicha identificación para emitir el informe previo, preceptivo, a la declaración de existencia de una plaga de cuarentena, aparecida por primera vez en el territorio nacional.

– Elaboración y edición a lo largo del acuerdo de las memorias, que se irán entregando según el calendario previsto a lo largo del acuerdo.

– Asistencia técnica, que comprenda asesoramientos al MAPA en cuanto a las especies identificadas y otras amenazas, participación en auditorías de la Comisión, consultas sobre determinados organismos y revisión de protocolos, cuando así lo solicite el MAPA.

– Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido, incluyéndose aquí las pruebas de aptitud o ensayos interlaboratorios a los laboratorios oficiales regionales, actividades formativas, coordinación de los mismos para armonizar y mejorar los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico de laboratorio y su utilización, que así sean requeridos por el MAPA. Todas estas asistencias tendrán que ser autorizadas por la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal (en adelante SGSHVF) de la DGSPA (a través del correo electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA: sanidadvegetal@mapa.es) previamente a su realización.

El desarrollo de las actuaciones objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión no suponen cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio al CSIC-MNCN.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones del CSIC-MNCN

– Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos encomendados como se indica en el anexo 2. Para la realización de estos trabajos se cuenta con la participación de un amplio equipo de investigadores y colaboradores (ver anexo 3), con una amplia experiencia en la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles y de nematodos fitopatógenos.

– Seguimiento y comunicación a la SGSHVF de la DGSPA a través del correo electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA (sanidadvegetal@mapa.es) de todos los resultados de los diagnósticos solicitados.

– Comprobación de la idoneidad y precisión de las técnicas analíticas y de secuenciación que se empleen en la detección y el diagnóstico en cada momento.

– Puesta a punto de métodos eficaces de diagnóstico, detección e identificación, en concordancia con la evolución de los protocolos europeos e internacionales.

– Compromiso de asistencia técnica continua para todo su personal. La rapidez con la que avanzan las técnicas de diagnóstico exige una asistencia técnica continua de los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido.

– Colaborar y asistir técnicamente a la SGSHVF de la DGSPA, cuando ésta lo solicite, en la discusión de documentos para su participación en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con este acuerdo. Esta participación no implica el compromiso del personal del CSIC-MNCN a viajar a la reunión.

– En el caso de que los trabajos encomendados dieran lugar a publicaciones o a comunicaciones a congresos, el equipo coordinado desde el CSIC-MNCN se compromete a hacer constar siempre la participación de la SGSHVF de la DGSPA en su financiación.

– La entidad encomendada deberá hacer mención expresa en todas las publicaciones de las fuentes de información utilizadas y recibir autorización previamente del MAPA para utilizar y hacer uso de los trabajos mencionados en este acuerdo.

– El MAPA ostentará, sin perjuicio de los derechos de autoría que corresponden a las personas individuales implicadas en estos trabajos, la titularidad exclusiva de los resultados de las actuaciones objeto de este acuerdo, si bien el CSIC-MNCN podrá utilizar la información, los datos y los resultados generados por dichas actuaciones en ejercicio de su misión pública y actividad propia de divulgación, investigación y docencia, debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco del presente acuerdo de encomienda con el MAPA y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos.

El CSIC en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo del MAPA.

– Haber iniciado el procedimiento de acreditación a la firma del acuerdo, y disponer de la acreditación en abril de 2022, requerida en el artículo 100 punto 2 del Reglamento 2017/625 sobre controles oficiales. Más concretamente estar acreditado de acuerdo con la norma EN /IEC ISO 17025.

– Colaboración con los laboratorios de referencia de la Unión Europea, y participación en los cursos de formación, talleres y en los ensayos interlaboratorios comparados que organicen estos laboratorios.

3.2 Obligaciones del MAPA:

– Abonar al CSIC-MNCN las cantidades previstas en el presupuesto con cargo a la partida presupuestaria 21.06.412D.640.08, o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes.

Cuarta. Presupuesto y financiación.

Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del acuerdo, una vez se haya realizado su publicación en el BOE, y se abonarán tras la certificación emitida por la Administración, una vez comprobada la correcta realización de los trabajos según lo establecido en el Plan de trabajo del anexo 2.

Los trabajos se abonarán por el MAPA al CSIC-MNCN contra factura y tras la certificación de conformidad emitida por el Ministerio, una vez comprobada la correcta realización de los trabajos contenidos en la misma.

El abono de la última certificación prevista se realizará una vez celebrado el acto de recepción formal, con asistencia, en su caso, del representante de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

La cuantía de cada ejercicio presupuestario, según lo explicado en el anexo 1 es la siguiente:

Anualidad Total anual
2021 90.155,00 €
2022 154.498,50 €
2023 154.498,50 €
2024 154.498,50 €
Total Encomienda. 553.650,50 €

La facturación de los trabajos se llevará a cabo mediante la utilización de la factura electrónica. En la factura deberán de identificarse los órganos a los que vaya dirigida, y las facturas electrónicas emitidas deberán presentarse ante un registro administrativo a efectos de su remisión por el órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

En este sentido la factura deberá incluir los siguientes códigos:

– GE0015294 Oficina contable del MAPA.

– E04932403 de la DGSPA, órgano gestor.

– EA0022361 de la SGSHVF, unidad tramitadora.

Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria a nombre del CSIC-MNCN, en la cuenta corriente del CSIC número ES07 9000 0001 20 0220000047 abierta en el Banco de España, c/ Alcalá núm. 48, 28014 Madrid, indicando como referencia del ingreso este acuerdo, previa presentación de factura y fiscalización del pago.

Quinta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente acuerdo de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida al menos por tres miembros, entre los que se encontrarán:

– El/La Jefe/a de Servicio de la SGSHVF de la DGSPA que ejerza de director/a de los trabajos, en representación de la SGSHVF de la DGSPA.

– Un/a Jefe/a de Servicio de la SGSHVF de la DGSPA que apoye al director/a de los trabajos, en representación de la SGSHVF de la DGSPA.

– El/La director/a responsable del CSIC-MNCN y coordinador/a del personal de trabajo del CSIC-MNCN.

Esta Comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Sexta. Duración, modificación y extinción.

El acuerdo será efectivo desde el 1 de mayo de 2021 previa inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE) y su publicación en el BOE, y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2024, teniendo a efectos de planificación presupuestaria una duración estimada de cuarenta y dos (42) meses, aunque podría ser necesario algún año adicional de prórroga, salvo que el MAPA estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general.

Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este acuerdo de encomienda de gestión podrá prorrogarse por un año adicional.

El presente acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

La denuncia o resolución, si procede, del acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Séptima. Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente acuerdo de encomienda de gestión, en la fecha indicada en la firma.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentin Almansa de Lara.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño

ANEXO 1
Presupuesto

El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente acuerdo asciende, por los cuarenta y dos (42) meses de duración del acuerdo, repartidos en 4 ejercicios presupuestarios, a un total de quinientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta euros con cincuenta céntimos (553.650,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado para 2021, o la que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio presupuestario de la duración del presente acuerdo. La distribución por ejercicios presupuestarios es la siguiente:

Anualidad Total anual
2021 90.155,00 €
2022 154.498,50 €
2023 154.498,50 €
2024 154.498,50 €
Total Encomienda. 553.650,50 €

El total de las cantidades no incluye el Impuesto del valor añadido (IVA), ya que no procede imputar el IVA a un acuerdo de encomienda de gestión de acuerdo a la Disposición final décima. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Estas cantidades, incluyen sin embargo un porcentaje de gastos indirectos, ya que según la Norma para Determinación, Aplicación y Distribución de los Costes Indirectos de la actividad investigadora en el CSIC (en adelante norma COIN), corresponde la imputación de un porcentaje de costes indirectos en todas las actividades que se realizan para terceros. Según la norma COIN el CSIC-MNCN debe aplicar un porcentaje de costes indirectos del 23,5% sobre el total de los costes directos del presente acuerdo de encomienda de gestión.

En los siguientes cuadros se establece el cronograma estimativo de trabajo, que contempla la distribución de los trabajos a realizar en cada anualidad.

    2021 2022 2023 2024   TOTAL
Actividad Concepto Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6 Periodo 7 TOTAL
6 meses 5 meses 7 meses 5 meses 7 meses 5 meses 7 meses 42 meses
1 de mayo a 31 de octubre de 2021 1 de noviembre de 2021 a 30 de marzo de 2022 1 de abril a 31 de octubre de 2022 1 de noviembre de 2022 a 30 de marzo de 2023 1 de abril a 31 de octubre de 2023 1 de noviembre de 2023 a 30 de marzo de 2024 1 de abril a 31 de octubre de 2024 1 de mayo de 2021 al 31 de octubre de 2024
1. Identificación confirmatoria de nematodos y artrópodos de las muestras de vegetales y/o productos de vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de diagnósticos. N.º muestras. 350 250 350 250 350 250 350 2150 387.000,00
Precio unitario de análisis de muestra. 180,00 180,00 180,00 180,00 180,00 180,00 180,00 180,00
Total (€). 63.000,00 45.000,00 63.000,00 45.000,00 63.000,00 45.000,00 63.000,00 387.000,00
2. Elaboración de memoria. N.º ejemplares. 2 2 2 2 2 2 2 14 3.500,00
Precio unitario del ejemplar. 250,00 250,00 250,00 250,00 250,00 250,00 250,00 250,00
Total (€). 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 3.500,00
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. N.º asistencias. 15 10 15 10 15 10 15 90 45.000,00
Precio unitario de la asistencia. 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00
Total (€). 7.500,00 5.000,00 7.500,00 5.000,00 7.500,00 5.000,00 7.500,00 45.000,00
4. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA. N.º asistencias. 10 8 10 8 10 8 10 64 12.800,00
Precio unitario de la asistencia. 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00 200,00
Total (€). 2.000,00 1.600,00 2.000,00 1.600,00 2.000,00 1.600,00 2.000,00 12.800,00
Subtotal Costes Directos. 73.000,00 52.100,00 73.000,00 52.100,00 73.000,00 52.100,00 73.000,00 448.300,00 553.650,50
Subtotal Costes Indirectos. 17.155,00 12.243,50 17.155,00 12.243,50 17.155,00 12.243,50 17.155,00 105.350,50
Importe total (costes directos + costes indirectos). 90.155,00 64.343,50 90.155,00 64.343,50 90.155,00 64.343,50 90.155,00 553.650,50
Certificación. Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Séptima Total

El reparto del presupuesto, según las tareas que implican documentos entregables y los años del acuerdo, se especifica de forma separada por ejercicios presupuestarios en las tablas siguientes:

Presupuesto 2021 (periodo del 1 de mayo a 31 de octubre de 2021)

Actividad Numero de muestras o ejemplares Precio unitario Total €
1. Identificación confirmatoria de nematodos y artrópodos de las muestras de vegetales y/o productos de vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de diagnósticos. 350 180,00 63.000,00
2. Elaboración de memoria. 2 250,00 500,00
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. 15 500,00 7.500,00
4. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA. 10 200,00 2.000,00
  Total. Costes Directos. 73.000,00
Costes Indirectos. 17.155,00
  Total. 90.155,00

Presupuesto 2022 (periodo del 1 de noviembre de 2021 a 31 de octubre de 2022)

Actividad Numero de muestras o ejemplares Precio unitario Total €
1. Identificación confirmatoria de nematodos y artrópodos de las muestras de vegetales y/o productos de vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de diagnósticos. 600 180,00 108.000,00
2. Elaboración de memoria. 4 250,00 1.000,00
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. 25 500,00 12.500,00
4. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA. 18 200,00 3.600,00
  Total. Costes Directos. 125.100,00
Costes Indirectos. 29.398,50
  Total. 154.498,50

Presupuesto 2023 (periodo del 1 de noviembre de 2022 a 31 de octubre de 2023)

Actividad Numero de muestras o ejemplares Precio unitario Total €
1. Identificación confirmatoria de nematodos y artrópodos de las muestras de vegetales y/o productos de vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de diagnósticos. 600 180,00 108.000,00
2. Elaboración de memoria. 4 250,00 1.000,00
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. 25 500,00 12.500,00
4. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA. 18 200,00 3.600,00
  Total. Costes Directos. 125.100,00
Costes Indirectos. 29.398,50
  Total. 154.498,50

Presupuesto 2024 (periodo del 1 de noviembre de 2023 a 31 de octubre de 2024)

Actividad Numero de muestras o ejemplares Precio unitario Total €
1. Identificación confirmatoria los nematodos y artrópodos de las muestras de vegetales y/o productos de vegetales, seguimiento y comunicación de todos los resultados de diagnósticos. 600 180,00 108.000,00
2. Elaboración de memoria. 4 250,00 1.000,00
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. 25 500,00 12.500,00
4. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA. 18 200,00 3.600,00
  Total. Costes Directos. 125.100,00
Costes Indirectos. 29.398,50
  Total. 154.498,50
ANEXO 2
Plan de trabajo y documentación

1. Plan de trabajo y documentos entregables a lo largo del acuerdo.

El plan de trabajo previsto y los documentos entregables correspondientes a cada uno de los años del acuerdo se corresponden con las tareas presupuestadas en las tablas expuestas en el anexo 1. A continuación, se describen estas tareas de una forma algo más detallada.

En el Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación de Artrópodos perjudiciales y útiles y la identificación y diagnóstico de nematodos fitopatógenos del CSIC-MNCN se reciben habitualmente dos tipos de muestras: material vegetal (raíz, tallo, hoja, frutos y madera), suelo y ejemplares de artrópodos (insectos y ácaros fundamentalmente) y nematodos.

En el programa de trabajo se indica la metodología a seguir con cada una de ellas.

– Registro en las bases de datos de entrada.

Artrópodos.

– Material Vegetal.

En las muestras de material vegetal se sigue el siguiente proceso general, que puede presentar ligeras modificaciones dependiendo del tipo de muestra recibida: frutos, plantas enteras, hojas, raíces, etc. Todas las muestras serán mantenidas a 5.ºC hasta su procesado.

• Observación de síntomas visuales.

• Observación a la lupa y preparación microscópica de las estructuras observadas en el material vegetal.

• Lavado con agua o desinfección con hipoclorito sódico al 1,5 % durante un tiempo variable dependiendo de la naturaleza de la muestra.

• Extracción de los individuos objeto de análisis de las partes vegetales.

– Ejemplares de artrópodos (individuos o preparaciones microscópicas).

Los individuos serán mantenidos a 5 ºC hasta su procesado.

• Dependiendo del estado biológico (larva o adulto) se le asignará un registro para el tipo de colección (húmeda o seca; en alcohol o colección de adultos preservada en cajas)

• Preparaciones microscópicas de las estructuras morfológicas necesarias para su identificación.

• Extracción de ADN y/o proteínas necesarias para su identificación molecular o bioquímica.

• Para aquellos artrópodos considerados de cuarentena por la European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO en adelante), la European Food Safety Authority (EFSA en adelante) o la Comisión Europea, se seguirán los protocolos establecidos. En algunos casos se seguirán aquellos basados en técnicas moleculares o bioquímicas que estén homologados por EPPO o si no fuera el caso, se seguirán métodos reconocidos mediante publicaciones científicas.

Cuando se trate de artrópodos de especial importancia fitopatógena o aquellos considerados de cuarentena, en el informe pertinente se hará constar los métodos utilizados para el diagnóstico o identificación taxonómica.

Nematodos.

En el programa de trabajo se indica la metodología a seguir con cada una de ellas.

– Material Vegetal.

En las muestras de material vegetal se sigue el siguiente proceso general, que puede presentar ligeras modificaciones dependiendo del tipo de muestra recibida: frutos, plantas enteras, hojas, raíces, etc. Todas las muestras serán mantenidas a 5.ºC hasta su procesado.

• Observación de síntomas visuales.

• Observación a la lupa y preparación microscópica de las estructuras observadas en el material vegetal.

• Lavado con agua o desinfección con hipoclorito sódico al 1,5 % durante un tiempo variable dependiendo de la naturaleza de la muestra.

• Tinción con fucsina ácida en caso de infectación por nematodos semiendoparásitos.

• Extracción de nematodos endoparásitos de las partes vegetales.

• Incubación de madera de pino en estufa a 25 °C durante un tiempo variable (3 a 20 días) ante la sospecha de presencia de Bursaphelenchus xylophilus.

– Suelo.

Las muestras de suelo serán mantenidas a 5.º hasta su procesado.

• Tamizado y homogeneizado de cada muestra para eliminar restos orgánicos y grava.

• Extracción de nematofauna edáfica total por los procedimientos de centrifugación en azúcar, Baerman, flotación, etc. Dependiendo del tipo de consulta o agente patógeno específico.

• Recuento del número de nematodos mediante microscopio estereoscópico. Preparaciones microscópicas para determinación taxonómica por criterios morfométricos.

• Para aquellos nematodos considerados de cuarentena por la EPPO se seguirán los protocolos establecidos. En algunos casos se seguirán aquellos basados en técnicas moleculares o bioquímicas que estén homologados por la EPPO o si no fuera el caso, se seguirán métodos reconocidos mediante publicaciones científicas.

Cuando se trate de nematodos de especial importancia fitopatógena o aquellos considerados de cuarentena, en el informe pertinente se hará constar los métodos utilizados para el diagnóstico o identificación taxonómica.

Los documentos entregables correspondientes a cada uno de los periodos del acuerdo se corresponden con una memoria en formato digital de las actividades realizadas durante cada periodo, que constará al menos de los siguientes capítulos:

• Cuadro resumen de los análisis realizados, resaltando aquellos en los que, la subespecie identificada supone una nueva cita en nuestro país, y dossier de la bibliografía aportada.

• Los protocolos de remisión y los diagnósticos correspondientes de todas y cada una de las muestras se incluirán en un anexo, al final de la memoria.

• Observaciones sobre los problemas planteados en la recepción de las muestras, las técnicas utilizadas, etc.

• Quedarán recogidos también una relación de las asistencias al MAPA y a los Laboratorios Regionales, así como los resultados de las mismas.

El CSIC-MNCN suministrará a la DGSPA un total de 14 memorias, a razón de una copia antes del final de cada periodo del acuerdo, según corresponda. La última memoria será entregada antes del (o el mismo) 31 de octubre de 2024.

2. Responsables técnicos.

Cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos.

3. Dirección de los trabajos.

Corresponderá al MAPA, concretamente a la SGSHVF de la DGSPA la dirección funcional, fijando las reuniones necesarias para el cumplimiento y la entrega de lo ya establecido en la descripción de los trabajos. El/la directora/a-coordinador/a de los trabajos encargados por parte de la SGSHVF será un/a Jefe/a de Servicio de la SGSHVF.

Corresponderá a la Dirección de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por el CSIC-MNCN, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.

Corresponderá al Subdirector General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

4. Medios humanos y materiales.

El CSIC-MNCN pondrá a disposición de este acuerdo los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del acuerdo.

Dada la especialización del trabajo, el CSIC-MNCN, deberá contar con personal con una sólida experiencia para llevar a cabo identificaciones rápidas y precisas de artrópodos perjudiciales y útiles y nematodos fitopatógenos.

El acuerdo deberá incluir un mínimo de un Investigador del CSIC de cualquiera de sus escalas y un Titulado Superior. Se acreditará acompañándose copia del título académico de dicho personal.

En cuanto a los medios humanos, en el anexo 3 se describe en detalle y se justifica la idoneidad del equipo de trabajo que, coordinado desde el CSIC-MNCN, llevará a cabo la elaboración de los documentos entregables previstos en este acuerdo.

5. Valoración y abono de los trabajos.

Los trabajos se abonarán por el MAPA una vez se hayan recibido los documentos entregables realizados y detallados en la factura y sean certificados de conformidad por el/la directora/a de los trabajos.

Todos los informes deberán ser entregados a la SGSHVF de la DGSPA siguiendo lo estipulado en el cronograma de trabajo.

ANEXO 3
Equipo de trabajo

3.1 Relación de personas que integran el equipo de trabajo:

El equipo de trabajo del CSIC-MNCN está formado por un equipo principal de 5 personas, incluyendo el coordinador, expertos en Zoología de invertebrados y expertos en las disciplinas de Nematología (Tabla 3.1).

Tabla 3.1 Relación de personas que integran el equipo principal

Nombre Especialidad Institución
Dr. Alfonso Gabriel Navas Sánchez. Zoología invertebrados (Taxonomía, Biología, Proteómica y Bioquímica). CSIC-MNCN.
Dra. Yolanda Jiménez Ruiz. Zoología invertebrados (Entomología y Biología Molecular). CSIC-MNCN.
Dra. Susana Cobacho Arcos (contratado). Zoología invertebrados (Taxonomía, Biología, Diagnóstico Molecular EPPO, EFSA, EU). CSIC-MNCN.
Ing. Técnico M.ª Rosa González López (contratado). Técnicas Zoología invertebrados. CSIC-MNCN.

Recursos:

Además, se contaría con los recursos propios del CSIC-MNCN que se detallan a continuación:

– Colección de Nematología.

– Colección de Entomología.

– Colección de Artrópodos no insectos.

– Colección de Tejidos y ADN.

– Laboratorio de preparación de muestras de insectos y otros artrópodos.

– Laboratorio de Zoología y Biología de invertebrados completamente equipado:

3 Cámaras de flujo laminar.

3 Autoclaves.

3 Incubadores de temperatura regulable para la incubación de muestras.

5 Neveras de 4 ºC.

4 Congeladores de -20 ºC.

2 Congelador de -80 ºC.

4 Microscopios, uno de ellos con software para la toma de fotografías y realización de mediciones.

3 Lupas, una de ellas con cámara de fotografía.

Si fuera necesario se podría utilizar cámaras para el cultivo de plantas en condiciones controladas sitas muy próximas al MNCN en el Instituto de Ciencias Agrarias del CSIC.

10 Termocicladores para PCR convencional.

2 Termocicladores para PCR a Tiempo Real.

1 Fitotrón para el cultivo de plantas en condiciones controladas.

– Si fuera necesario se podría utilizar un invernadero para el cultivo de plantas, equipado con bancadas y sistema de climatización sito muy próximo al MNCN, en el Instituto de Ciencias Agrarias del CSIC.

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