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Documento BOE-A-2021-6978

Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso para la selección y nombramiento de directores en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2021, páginas 50958 a 50962 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-6978

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes modificaciones en la regulación del proceso de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios. Este proceso se encuentra regulado dentro del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que regula la «Participación, autonomía y gobierno de los centros», en el Capítulo IV, dedicado a la «Dirección de los centros públicos», en concreto en los artículos 131 a 139. Estos preceptos regulan el equipo directivo de los centros, las competencias del director o directora, el procedimiento de selección, los requisitos que deben reunir las personas candidatas a la dirección, el nombramiento y cese y el reconocimiento de la función directiva.

De acuerdo con el artículo 133, en la selección deben participar la comunidad educativa y la Administración educativa y se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Entre los requisitos, el artículo 134 incluye la presentación de un proyecto de dirección que deberá estar orientado a lograr el éxito del alumnado e incluir contenidos de igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género. Queda a criterio de las Administraciones educativas establecer como requisito el haber superado un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

El artículo 135, que regula el procedimiento de selección, dispone en su primer apartado que las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato, entre los que incluirán la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con validez en todo el territorio nacional. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente cuya composición, en la que ahora tiene más peso la representación del centro, se ajustará a lo previsto en el apartado 3.º de dicho precepto. Se valorarán especialmente las candidaturas del profesorado del centro.

La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, ha incorporado las novedades introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y, en su artículo 4, dispone que la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional convocará, con una periodicidad anual, un concurso de méritos para la selección de directores y directoras de los centros educativos públicos en los que quede vacante este puesto.

De acuerdo con la disposición transitoria única de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, para la participación en la convocatoria de selección de director y directora de los centros públicos no universitarios de Ceuta y Melilla para el curso 2021-2022, se mantendrá el requisito de haber superado el programa de formación en competencias para el desempeño de la función directiva, contemplado en el 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniéndose en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que establece la equivalencia de las habilitaciones y acreditaciones expedidas con anterioridad. Este requisito deberá ser acreditado en dicha convocatoria junto con los restantes requisitos por las personas aspirantes antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Además, para esta convocatoria, la disposición transitoria única prevé la adaptación de las fechas relativas al procedimiento previstas en la citada Orden.

Finalmente, en la disposición final primera, se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación a dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en la citada orden.

En virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la presente resolución se dictan instrucciones relativas al proceso de selección y nombramiento de directores y directoras de centros públicos de Ceuta y Melilla, para el curso escolar 2021/2022.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta resolución es convocar concurso público de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras en los centros públicos de enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla.

2. El concurso de méritos se regirá por lo establecido en establecido en la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, y según el calendario que se incluye como anexo I a esta Resolución.

3. El ámbito de aplicación comprende los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en los que se haya producido una vacante para el curso 2021-2022, al cesar sus directores y directoras por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 23 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Se exceptúan los Centros Integrados de Formación Profesional que se rigen por normativa específica.

Segunda. Vacantes.

Los participantes en el concurso de méritos podrán optar a la dirección de un único centro docente de los incluidos en la relación de vacantes para el curso 2021-2022 que se incluye como Anexo II a esta Resolución. Esta relación de vacantes fue publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y comunicada a los centros docentes afectados, antes del 31 de marzo de 2021, en aplicación de lo que disponía el artículo 3 de la derogada Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regulaba el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla. De acuerdo con el apartado 2.º de dicho artículo, a partir del 15 de abril de 2021, las relaciones provisionales de puestos vacantes publicadas han adquirido la consideración de definitivas.

Tercera. Requisitos de participación.

1. Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario docente de carrera que ejerza funciones docentes en alguna de las enseñanzas asignadas al centro al que se opta y que reúna los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.

2. Para la participación en la presente convocatoria, se mantiene el requisito de acreditar haber superado un programa de formación en competencias para el desempeño de la función directiva, y, en su caso, el correspondiente curso de actualización, de acuerdo con lo dispuesta en la disposición transitoria única de la citada Orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Deberá ser acreditado junto con los restantes requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Presentación de solicitudes y comunicación a los centros.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 14 de mayo de 2021.

2. Los solicitantes deberán presentar una única solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que corresponda al centro solicitado, según el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I a la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril

3. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 8 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril. Los documentos deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la solicitud.

4. La Dirección Provincial, concluido el plazo de presentación de solicitudes, comunicará a la dirección de cada uno de los centros docentes afectados por el procedimiento de selección la existencia de candidaturas para su publicación en el tablón de anuncios y la página web del centro, así como en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El director o la directora del centro convocará al claustro y al consejo escolar en el plazo de diez días hábiles desde dicha comunicación, para designar representantes de ambos órganos en la comisión de selección.

Quinta. Admisión de solicitantes.

1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla comprobarán que los aspirantes cumplen los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria y, en un plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicarán las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, detallando, en este último caso, los motivos de la exclusión

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas provisionales para subsanar las solicitudes excluidas y mejorar las admitidas.

3. Las subsanaciones serán estimadas o desestimadas en la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de subsanación y mejora de la solicitud.

Sexta. Proyecto de dirección.

1. Una vez presentada la solicitud, las personas candidatas podrán examinar los documentos institucionales del centro para el que han presentado la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.

2. El proyecto se ajustará a lo establecido en el artículo 6 y a las especificaciones recogidas en el anexo IV de la citada Orden.

3. El plazo de presentación del proyecto de dirección para el centro al que se opte será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El proyecto deberá presentarse en formato digital, en archivo PDF o formato similar cuyo tamaño no supere los 10 MB, a través del procedimiento establecido en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dirigido a la persona titular de la Presidencia de la Comisión. Se guardará la máxima confidencialidad en el tratamiento de estos archivos. No obstante, las personas solicitantes podrán proteger el archivo con una contraseña que deberán comunicar a la presidencia de la comisión de valoración, responsabilizándose del funcionamiento de dicha contraseña.

Séptima. Organización del proceso de selección.

1. El procedimiento de selección se organizará en los centros docentes para los que haya solicitantes admitidos y se desarrollará según lo establecido en los artículos 11 al 21 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.

2. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 9 de junio de 2021.

Octava. Resolución del concurso de méritos.

1. Antes del 16 de junio de 2021, las comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del centro y de la correspondiente Dirección Provincial, así como en sus páginas web, la lista de calificaciones provisionales obtenidas, que contendrá el detalle de las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento de valoración para cada una de las solicitudes.

2. Las personas candidatas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de calificaciones provisionales, para presentar las alegaciones que estimen oportunas y completar en su caso la documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la comisión de selección.

3. La comisión de selección dispondrá de dos días hábiles para la resolución de las reclamaciones presentadas. A continuación, publicará las calificaciones definitivas de la misma forma que las provisionales y las trasladará a la persona titular de la Dirección Provincial. La publicación de la lista de calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas participantes. Se entenderán desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

4. Frente a la calificación definitiva cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Novena. Propuesta de nombramiento.

1. La presidencia de la comisión de selección elevará a la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente la propuesta de nombramiento como director o directora de quien haya obtenido la calificación más alta.

2. En caso de producirse empate en la calificación definitiva, se resolverá según lo establecido en el artículo 19.2 de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.

3. El proceso de selección debe estar concluido, en todos sus extremos, antes del 30 de junio de 2021.

Décima. Recursos.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de abril de 2021.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I
Calendario selección Directores 2021

Presentación de solicitudes: 1 al 14 de mayo.

Comunicación a los centros de la existencia de solicitudes: 17 de mayo.

Listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas: 20 de mayo.

Subsanación y mejora: 21 de mayo al 3 de junio.

Listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas: Hasta el 7 de junio.

Convocatoria del claustro y consejo escolar: 18 al 31 de mayo.

Presentación del proyecto de dirección: Hasta el 4 de junio.

Constitución de las comisiones de selección: Del 8 al 9 de junio.

Actuación de las comisiones de selección: 9 al 15 de junio.

Publicación de la lista de calificaciones provisionales: 16 de junio.

Alegaciones a listas de calificaciones provisionales: 17 al 23 de junio.

Resolución de reclamaciones por las comisiones: Hasta el 25 de junio.

Publicación de listas de las calificaciones definitivas y propuesta a la Dirección Provincial: Hasta el 28 de junio.

ANEXO II
Listado de centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla en los que a la finalización del curso 2020-2021 se producirá la vacante del cargo de Director
Localidad Código Centro Denominación
Centros de Educación Infantil y Primaria
Ceuta. 51004711 CEIP Ciudad de Ceuta.
Ceuta. 51000195 CEIP Lope de Vega.
Ceuta. 51000237 CEIP Maestro Juan Morejón.
Ceuta. 51000420 CEIP Reina Sofía.
Melilla. 52000014 CEIP España.
Institutos de Educación Secundaria
Ceuta. 51000304 IES Almina.
Ceuta. 52000298 IES Siete Colinas.
Centros de Educación Especial
Melilla. 52000415 CEE Reina Sofía.

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