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Documento BOE-A-2021-7045

Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2021, páginas 51276 a 51296 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-7045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/26/ism419

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha determinado una nueva estructura de los departamentos. En su artículo 22 se establece que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

Posteriormente, mediante el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, se crean las Subsecretarías en los departamentos ministeriales y mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fijó la estructura orgánica básica de los nuevos departamentos ministeriales hasta el nivel orgánico de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrollándose la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 21.

Ante esta nueva estructura departamental básica, a fin de mantener en vigor las delegaciones existentes y aprobar las estrictamente imprescindibles para dar seguridad jurídica al funcionamiento de los servicios, a la tramitación de expedientes de gasto y transferencias habituales y al ejercicio de determinadas competencias, se procedió a la aprobación y publicación de la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El desarrollo de la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hasta el nivel de subdirección general se ha establecido por el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por último, se ha procedido a una reestructuración en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta nueva organización del departamento, junto con la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, hace necesario dictar una nueva orden de delegación de competencias, que, con arreglo a la estructura vigente, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

Mediante la presente orden se establece la delegación de competencias por la persona titular del departamento en diferentes órganos de éste y se aprueban las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del departamento en otros órganos.

Asimismo, se delegan atribuciones a favor de los organismos públicos adscritos al departamento y se incluyen las delegaciones realizadas por otros órganos del departamento cuya aprobación no corresponde al titular del departamento, con la finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se recogen en esta orden las cuantías dentro de las que las personas titulares de las Secretarías de Estado pueden ejercer como propias las competencias previstas en el artículo 61.l) de la citada ley, que atribuye a la persona titular del departamento ministerial la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2.j) de la mencionada Ley corresponderán a las personas titulares de las Secretarías de Estado.

Finalmente, conforme a lo previsto en los artículos 61.p) y 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por las personas titulares de las Secretarías de Estado habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por la persona titular del departamento. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y gran parte de la gestión presupuestaria, se ha optado por no fijar esas cuantías de tal modo que la competencia en estos casos correspondería a la persona titular del departamento.

La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada como de la Abogacía del Estado en el Departamento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto y fijación de límites
Primero. Objeto.

1. Mediante esta orden se fijan los límites de las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente orden tiene por objeto:

a) Delegar diversas competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye a la personal titular del departamento, en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que éstos han hecho en otros órganos de este, así como, para determinadas materias de personal, en las personas titulares de la Dirección de los organismos públicos adscritos, dando publicidad a las mismas.

Segundo. Fijación de límites.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos que tenga consignados en sus servicios presupuestarios con los siguientes límites:

1.º En los referidos al programa 000X «Transferencias internas», hasta la cuantía del crédito consignado.

2.º Hasta el límite de 12.000.000 euros respecto de los restantes créditos.

Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de 12.000.000 euros con cargo a los créditos que tengan consignados en sus servicios presupuestarios referidos a la materia que les es propia.

Igualmente, ejercerá la competencia para la aprobación de mandamientos de pagos no presupuestarios hasta el límite de 12.000.000 euros.

b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos que tenga consignados en su servicio presupuestario hasta la cuantía del importe de dichos créditos. Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de los créditos que tengan consignados en su servicio presupuestario.

2. Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Tercero. Delegación de competencias en materia de Seguridad Social.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del departamento en relación con las entidades gestoras y servicios comunes adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, entidades colaboradoras y entidades que actúen como sustitutorias de la Seguridad Social.

Se exceptúan de esta delegación:

1.º Las competencias atribuidas al titular del departamento en virtud de los artículos 16 y 29 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

2.º Cualesquiera otras que se deleguen en otros órganos administrativos del departamento, así como de las entidades gestoras y servicios comunes adscritos a la Secretaría de Estado.

b) Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del departamento en relación con el Patrimonio de la Seguridad Social.

c) Las atribuidas al titular del departamento por los artículos 14 y 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, en materia de contraposición de intereses entre entidades gestoras o servicios comunes, e intervención en los procedimientos arbitrales.

d) Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del departamento en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Social.

e) La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto Social de la Marina en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del departamento en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las de sus centros mancomunados.

3. Se delega, con su previa aceptación, en la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las facultades que los instrumentos internacionales de Seguridad Social atribuyen al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de autorización de exenciones al principio general de la obligación de afiliación a la Seguridad Social del lugar de empleo para supuestos individualizados.

4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la suscripción de aquellos acuerdos que, por aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, deban ser suscritos con otros Estados miembros en el ámbito de la legislación aplicable, cuando se refieran a determinadas categorías o colectivos de personas y del reembolso de gastos de asistencia sanitaria, en los que por parte del otro Estado miembro u otros Estados miembros el instrumento normativo no es suscrito por una autoridad del mismo rango que el titular del departamento, sino por una de rango inferior.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de migraciones.

Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones el ejercicio de la competencia para la resolución de las autorizaciones de estancia y de residencia de larga duración, reguladas en los artículos 36 y 148.3.g) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Quinto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la fijación de criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad en relación con el personal destinado en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo del departamento y de los organismos públicos de él dependientes.

b) La propuesta de aprobación y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

c) La propuesta e informe de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

d) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe igual o superior a 150.000 euros en el ámbito del ministerio.

e) El nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Dirección del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

f) El otorgamiento o la propuesta, en su caso, de premios y recompensas.

g) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

h) Cualesquiera otras en materia de personal cuyo ejercicio no se delegue en otros órganos administrativos.

3. En el ámbito de la Seguridad Social, la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios realizados fuera de la jornada reglamentaria, hasta un máximo de ochenta horas anuales por funcionario, se delega, en sus respectivos ámbitos de competencia:

a) En la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

b) En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

c) Previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en los Secretarios Generales o Subdirectores Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social que tengan encomendada la gestión de personal y en los directores provinciales de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en su Dirección Provincial.

d) En la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.

e) En la persona titular de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.

4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios:

a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe inferior a 150.000 euros en el ámbito del departamento.

b) El reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en el ámbito del departamento, así como de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Sexto. Delegación de competencias en materia de convenios.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la celebración de convenios o instrumentos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.

2. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la celebración de convenios o instrumentos análogos, en materias en su ámbito de actuación, que correspondan al titular del departamento, con cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico y siempre que la competencia no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento,

Se exceptúan de esta delegación los convenios con las Comunidades Autónomas.

Séptimo. Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social:

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en materias propias de su competencia.

2. Se delega en la personal titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia, cuando el importe de la licitación supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento.

b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en materias propias de su competencia, cuya cuantía supere 1.000.000 de euros y no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento.

c) La remisión al Tribunal de Cuentas de las relaciones anuales de contratos a que se refiere la normativa vigente relativa al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación:

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles, en su ámbito de competencias materiales, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento.

b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros, en materia de proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles en su ámbito de competencia material y no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento.

4. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros, siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no hayan sido atribuidas o delegadas en otros órganos del departamento.

b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros y que no estén atribuida o delegada en otros órganos.

5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya cuantía no supere 1.000.000 de euros, en su ámbito de competencia material y que no esté atribuida o delegada en otros órganos del departamento.

Octavo. Delegación de competencias en materia de gestión económica, financiera y presupuestaria.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias, excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros órganos.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, VI y VIII de los presupuestos del departamento y cuyo importe supere 1.000.000 de euros.

b) La aprobación y conformidad a las cuentas que el departamento haya de rendir al Tribunal de Cuentas a través del a Intervención General de la Administración del Estado.

c) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del departamento, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

d) La adopción de los acuerdos de compensación de deudas de naturaleza privada.

e) La decisión de acordar las transferencias internas que figuren en los créditos del presupuesto del departamento no asignados a las Secretarias de Estado.

f) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del departamento y la modificación o cancelación de los anticipos de caja fija asignados a las cajas pagadoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Migraciones la aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondiente a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria la competencia para la aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes a los créditos consignados en su servicio presupuestario, al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II en el ámbito de su competencia.

5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias.

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos II, III, IV, VI y VIII de los presupuestos del departamento cuyo importe no supere 1.000.000 de euros.

b) La autorización de devoluciones de ingresos indebidos.

c) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la Caja pagadora General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con cargo a los créditos previamente autorizados.

d) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados y siempre que no esté expresamente delegada en otros órganos.

e) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la Caja pagadora General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Caja pagadora del Centro de Publicaciones.

f) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo a fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del Ministerio, con excepción de las cuentas a justificar de los capítulos IV y VII consignados en el servicio presupuestario de la Secretaría de Estado de Migraciones, del presupuesto de gastos del departamento.

g) La remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo a fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

h) La ampliación excepcional del plazo de rendición de cuentas a justificar al que se refiere el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.

6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo al capítulo I de los presupuestos del departamento cuyo importe no exceda de 1.000.000 de euros y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.

Noveno. Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones la solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación de bienes inmuebles cuyo uso se destine a centros de migraciones y todas aquellas competencias de gestión patrimonial relativas a dichos inmuebles.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación de bienes inmuebles y todas aquellas competencias relativas al patrimonio, excepto aquellas delegadas en otros órganos del departamento.

Décimo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones.

1. Se delega en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones y la Secretaría de Estado de Migraciones la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por las personas titulares de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y la Secretaría de Estado de Migraciones.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos previstos en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos del departamento no dependientes de una Secretaría de Estado exceptuando aquellos recursos interpuestos contra los actos dictados por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

b) La resolución de los recursos administrativos, previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, exceptuando aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos y los recursos interpuestos contra los actos dictados por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de estos, excepto que estén delegados en otros órganos.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas en el ejercicio de esta competencia, cuando se trate de procedimientos en los que, no resulte preceptiva la emisión de dictamen por parte del Consejo de Estado.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Migraciones el ejercicio de las competencias relativas a:

a) La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en materia de extranjería.

b) La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en materia de certificados de emigrantes retornados.

c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por la persona titular de la Dirección General de Migraciones.

Undécimo. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento, así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Duodécimo. Delegación de competencias en materia de propuesta y nombramiento de órganos.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, salvo que sea ésta la persona designada o propuesta, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.

b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en comisiones de seguimiento de convenios y contratos.

c) El nombramiento de las vocalías titulares y suplentes de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Decimotercero. Delegación de competencias en materia de publicaciones.

1. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación del Programa Editorial del Departamento, atribuida a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 2.2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

b) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el Programa Editorial del Departamento por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para fijar o modificar los precios de venta al público de las publicaciones del departamento y la competencia para fijar las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.

3. Se delega en la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica la competencia relativa a la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipo de caja fija de la Caja pagadora del centro de Publicaciones del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados y en relación con los fondos librados a justificar a favor de la misma caja.

Decimocuarto. Delegación de otras competencias.

1. Se delega en la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Previsión Social la competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro.

2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones las competencias relativas al régimen interno o la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección de Gabinete de la persona titular del Ministerio la autorización de las comisiones de servicio a que se refiere el artículo 61.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el titular del departamento, prevista en el artículo 8.2 y en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación la legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero cuando hayan sido expedidos por órganos de los servicios centrales del departamento.

5. Se delegan en las personas titulares de las direcciones provinciales de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, las competencias relativas a la legalización de documentos correspondientes al propio ámbito de éstas que hayan de surtir efecto en el extranjero.

CAPÍTULO III
Aprobación de competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones
Decimoquinto. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del ejercicio de la competencia del nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Decimosexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del ejercicio de del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La competencia para la celebración de convenios en materia de promoción de la investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos de Seguridad Social para fines estadísticos o científicos, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de las Direcciones Generales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social para la celebración de convenios de cesión de datos estadísticos procedentes de los ficheros y bases de datos cuya titularidad ostentan.

b) La competencia para fijar las aportaciones para financiar la planificación y el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, así como la competencia para la formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en materia de prevención de riesgos laborales, con cargo al mencionado Fondo.

Decimoséptimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, con su previa aceptación, en la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio de las funciones atribuidas a aquel en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y demás disposiciones sobre la materia a excepción de la relativa a la exención de garantías para aplazamientos a que se refiere el artículo 33.4.d) del citado Reglamento.

Decimoctavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La contenida en el artículo 4.1.c) del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, para autorizar el allanamiento frente a las pretensiones ejercitadas contra la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus entidades gestoras y servicios comunes; el desistimiento de las acciones deducidas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social; el desistimiento de recursos y el apartamiento de querellas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, previo informe, en todos los casos, de la entidad gestora o servicio común correspondiente.

b) La establecida en el párrafo segundo del artículo 14.1 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de elevar su criterio al órgano competente en cuanto a la postulación a asumir por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en los supuestos de contraposición de intereses entre entidades gestoras o servicios comunes.

c) La prevista en el artículo 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, para que los letrados de la misma puedan asumir la representación y defensa de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en procedimientos arbitrales.

Decimonoveno. Delegación de competencias en órganos dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, de la competencia para la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo al capítulo I de los presupuestos del servicio «Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones», hasta la cuantía del importe del crédito que tengan consignado.

CAPÍTULO IV
Aprobación de competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones
Vigésimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del ejercicio de la competencia del nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Vigésimo primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Migraciones.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en la persona titular de la Dirección General de Migraciones del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La celebración en materias relacionadas con su ámbito de actuación de convenios o instrumentos análogos cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.000.000 de euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 1.000.000 de euros,, excepto en los supuestos expresamente delegados en las personas titulares de la Dirección de los Centros de Migraciones y excepto en las materias que sean competencia de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

c) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones propias de su ámbito de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto las competencias delegadas en esta materia en los Consejeros de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior.

Vigésimo segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en la persona titular de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La celebración en materias relacionadas con su ámbito de actuación de convenios o instrumentos análogos cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.000.000 de euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 6.000.000 de euros.

c) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones propias de su ámbito de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes.

Vigésimo tercero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La contratación de servicios o suministros de bienes corrientes, cuando el importe no supere los 5.000 euros, cuyo pago se efectúe con el sistema de anticipo de caja fija.

b) En relación con las funciones propias de los centros de migraciones, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas.

c) La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros de migraciones, así como la competencia de dar la orden de pago de estas, tramitadas con cargo a los créditos asignados por el procedimiento de pagos a justificar.

Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en órganos dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, de la competencia para la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo al capítulo I de los presupuestos del servicio «Secretaría de Estado de Migraciones», hasta la cuantía del importe del crédito que tengan consignado.

CAPÍTULO V
Aprobación de las competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposición adicional novena de dicho real decreto, en los siguientes titulares de órganos superiores y directivos del departamento:

a) En las personas titulares de las Secretarías de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de Migraciones respecto de sus directores de gabinete.

b) En la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, respecto del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dicha Secretaría General, cuando tenga por objeto realizar tareas propias de esta.

c) En la persona titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos, orgánica o funcionalmente cuando tenga por objeto realizar tareas propias de los mismos.

d) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, de los expertos cooperantes del Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios el afectado y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio.

e) En las personas titulares de las Direcciones de Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y de la Secretaría de Estado de Migraciones, respecto del personal dependiente de los propios gabinetes y los dependientes directamente o a través de unidades con nivel orgánico inferior a Dirección General.

f) En las personas titulares de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

g) En la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha unidad.

h) En las personas titulares de las Direcciones de los Centros de Migraciones, la designación de las comisiones de servicio del personal de los centros, en el ámbito de su localidad.

Vigésimo sexto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

1. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social de la competencia para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores de su ámbito, excepto Interventores Delegados Territoriales.

2. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en los titulares de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de la competencia para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores de su ámbito, excepto Directores Provinciales, Jefes de Asesoría Jurídica, Letrados coordinadores y Jefes de la Unidades Provinciales de Informática.

3. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dicha unidad, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

b) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas adscritos al departamento.

c) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario y el ejercicio de la potestad disciplinaria, incluido el despido, para el personal laboral.

d) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el departamento.

e) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

f) La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados.

g) La concesión de permisos y licencias.

h) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

i) El reconocimiento de trienios.

j) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

k) La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que han sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

l) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.

m) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

n) La atribución temporal de funciones.

ñ) Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la competencia cuyo ejercicio se delega.

4. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) Respecto del personal destinado en la Intervención General de la Seguridad Social y dentro de su ámbito:

1.º El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.º La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas adscritos al departamento.

3.º La atribución temporal de funciones.

4.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

b) Respecto del personal destinado en los servicios centrales de la Intervención General de la Seguridad Social:

1.º La potestad disciplinaria por faltas leves.

2.º La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio.

3.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

4.º La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados.

5.º La concesión de permisos y licencias.

6.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

7.º El reconocimiento de trienios.

8.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

9.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

10.º La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.

11.º El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

5. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, cuando no estén delegadas en otros órganos, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) Respecto a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, que sean propios de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional y la declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, destinados en otros Ministerios.

b) Respecto del personal destinado en el departamento, incluidos los funcionarios destinados en entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

1.º En general, la concesión del reingreso al servicio activo, aunque no pertenezcan a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, desde las situaciones de servicios especiales y en el caso de excedencia por cuidado de hijos y familiares cuando supere el tiempo de reserva de su puesto de trabajo.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal.

3.º La autorización de permutas de puestos de trabajo.

4.º La concesión de prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

5.º La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras Administraciones Públicas.

c) Respecto del personal destinado en el departamento, con excepción de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social:

1.º Las competencias atribuidas a la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de redistribución de efectivos y comisiones de servicio.

2.º La contratación del personal laboral, dentro de los planes de contratación aprobados por el departamento.

3.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

4.º La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al departamento.

5.º El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

6.º La convocatoria y resolución de los planes de formación.

7.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o de rehabilitación.

8.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa de las funcionarias víctimas de violencia de género.

9.º Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios de ellas derivados.

d) La provisión de puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 26 e inferiores, dentro del ámbito del departamento, cuando esta competencia no haya sido delegada en otros órganos.

e) Respecto del personal destinado en los servicios centrales del departamento:

1.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

2.º La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.

3.º El ejercicio de la potestad disciplinaria, incluido el despido, no delegada o atribuida a otros órganos, sobre el personal laboral.

4.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

5.º La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

6.º La concesión de permisos y licencias.

7.º El reconocimiento de trienios.

8.º La concesión de excedencias voluntarias.

9.º El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

10.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

11.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

f) Respecto a todos los funcionarios destinados en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuando supongan cambio de entidad o servicio común, el ejercicio de competencias en materia de:

1.º Redistribución de efectivos.

2.º Atribución temporal de funciones.

3.º Movilidad por cambio de adscripción de los puestos de trabajo.

4.º Adscripción provisional a un puesto de trabajo a los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

5.º Comisiones de servicios.

g) Respecto al personal laboral destinado en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social:

1.º Los asuntos de administración y gestión que afecten a más de una entidad gestora o servicio común.

2.º La convocatoria y resolución de los procesos selectivos de personal laboral fijo.

3.º La convocatoria y resolución de los procesos selectivos de personal laboral temporal.

h) El nombramiento de funcionarios interinos para puestos pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al departamento que sean propios de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

i) Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal relativas a los funcionarios adscritos al departamento en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a los pertenecientes a los cuerpos y escalas adscritos al departamento, no delegadas en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios derivados de las competencias cuyo ejercicio se delega.

6. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección de los Centros de Migraciones en relación con el personal de ellos directamente dependiente, la formalización, previa autorización, de contratos de personal laboral eventual y/o interino, para sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, derivada de enfermedad o incapacidad temporal y excedencias, así como en los casos de permisos reglamentarios y demás situaciones similares.

7. Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las personas titulares de la Dirección del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, de las Subdirecciones Generales y de las Secretarías Generales que tengan encomendada la gestión de personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) Respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos:

1.º El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.º La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios de cuerpos y escalas adscritos al departamento.

3.º La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

4.º La atribución temporal de funciones.

5.º La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.

6.º El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos, incluido el despido.

7.º La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el departamento.

8.º Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la competencia cuyo ejercicio se delega.

b) Respecto del personal destinado en los servicios centrales de los respectivos organismos públicos:

1.º La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2.º La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

3.º La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

4.º La concesión de permisos y licencias.

5.º El reconocimiento de trienios.

6.º La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular.

7.º El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

8.º La aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios que alcancen la edad de jubilación y así lo soliciten.

9.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

8. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en los Directores Provinciales de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de su respectivo ámbito, del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido.

c) La contratación del personal laboral con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.

CAPÍTULO VI
Aprobación de la delegación de competencias efectuada por los titulares de otros órganos del departamento
Vigésimo séptimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, del ejercicio de las siguientes competencias relativas a la autorización de las indemnizaciones por gastos de instalación y de las indemnizaciones por gastos de transporte de mobiliario y enseres.

Vigésimo octavo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social del ejercicio de la competencia de resolución, en vía de recurso, de los expedientes de imposición de sanciones en materia de Seguridad Social.

Vigésimo noveno. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, del ejercicio de las competencias siguientes:

a) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que, teniendo diversos centros de trabajo en varias provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 trabajadores, establecida en la disposición adicional primera.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como la valoración de las ofertas genéricas presentadas por grandes empresas u organizaciones empresariales al amparo de la normativa sobre gestión colectiva de contrataciones en origen, contenida en el título VIII del citado Reglamento, y en la correspondiente Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, en su caso, la resolución de los procedimientos sobre las autorizaciones de residencia temporal y trabajo correspondientes a los trabajadores seleccionados.

b) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada previstas en el artículo 98.2, apartados a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el número de puestos supere la cifra que determine la correspondiente Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

c) La autorización para tramitar las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en los supuestos del artículo 98.2, apartados a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la oferta de empleo se encuadre dentro de un proyecto de cooperación al desarrollo financiado con fondos públicos.

d) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo tramitados en base a lo previsto en el título IX del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la resolución del procedimiento sobre autorizaciones de residencia previsto en el artículo 76 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como las resoluciones de oposición a la movilidad referidas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

e) La resolución de los procedimientos por los que se determine que la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, solicitada a partir de la titularidad de un visado de búsqueda de empleo, pueda ser concedida para un ámbito territorial u ocupación distintos a los previstos en dicho visado, en los términos establecidos en el artículo 177.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Trigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional, la Subdirección General de Programas de Atención Humanitaria y de las Direcciones de los Centros de Migraciones.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:

a) En la persona titular de la Subdirección General de Programas:

1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado y prórroga de beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional, subvencionadas a organizaciones no gubernamentales.

2.º La iniciación, ordenación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional, subvencionadas a organizaciones no gubernamentales.

b) En la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), de los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) y de cualesquiera otros Centros de Migraciones

c) En las personas titulares de las direcciones de los CETI y de los CAR:

1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, prórroga, baja ordinaria de los residentes en los CETI y CAR.

2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los CETI y CAR.

CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Trigésimo primero. Normativa aplicable.

Las delegaciones efectuadas mediante esta orden se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la presente orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación expresa efectuada por el órgano delegante.

Trigésimo segundo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los titulares de los órganos delegantes.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de competencias indicarán expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

4. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

Trigésimo tercero. Suplencias.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas siguiendo el orden establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.

Trigésimo cuarto. Régimen transitorio.

1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la Orden de delegación de competencias de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos y la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos para determinar el momento de iniciación.

2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, por las órdenes citadas en el apartado anterior.

3. La presente orden será de aplicación a los encargos que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor. Deberá entenderse que un encargo se ha realizado cuando haya sido objeto de la correspondiente formalización documental.

Trigésimo quinto. Pérdida de eficacia.

Quedan sin efecto:

a) La Orden ESS/1774/2016, de 4 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en lo que afecte al ámbito de actuación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b) La Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos, en lo que afecte al ámbito de actuación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

c) La Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Trigésimo sexto. Eficacia.

La presente orden de delegación de competencias producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2021
  • Fecha de publicación: 29/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre avocación de competencias: Resolución de 16 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-3783).
    • sobre derogación de la avocación de competencias: Orden ISM/55/2024, de 22 de enero (Ref. BOE-A-2024-1760).
    • sobre avocación de competencias: Resolución de 20 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26097).
    • sobre avocación de competencias: Orden ISM/1365/2023, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26096).
  • SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Orden ISM/295/2022, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2022-5791).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Migraciones
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
  • Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
  • Secretaría de Estado de Migraciones
  • Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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