De conformidad con el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 19.3 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se anuncia para su provisión la vacante existente en el órgano judicial militar relacionado en el anexo I, al objeto de darle publicidad en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales y en requerimiento del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y, en lo específicamente previsto para la provisión de destinos en los órganos judiciales de la jurisdicción militar y en todo lo que sea de aplicación, por lo establecido en el Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril; en el Reglamento número 1/2010, de 25 de febrero de 2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales; y, en el Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial.
La vacante que se anuncia (anexo I) es de nombramiento discrecional y carácter jurisdiccional y gubernativo.
Podrán tomar parte en la presente convocatoria los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que reúnan los requisitos de la correspondiente vacante y resto de condiciones previstas en la normativa que les resulta de aplicación, debiendo mantenerse todos ellos hasta la toma de posesión.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta (anexo II), debiendo figurar la manifestación expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud de vacante deberá ir acompañada de una relación detallada de los méritos profesionales del solicitante, relacionados con el desempeño de funciones jurisdiccionales, y extrajurisdiccionales, académicos y científico-jurídicos, que acrediten su competencia jurídica y aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional específica de la vacante solicitada, así como para aquellas otras funciones que sean inherentes al cargo.
Esta documentación deberá remitirse en soporte electrónico, según modelo accesible en la página web de la Jurisdicción Militar (www.jurisdiccionmilitar.es), «Sala de Gobierno/Vacantes en Órganos Judiciales».
Las solicitudes y documentación anexa se remitirán, dentro del plazo de admisión, a la dirección de correo electrónico: negvacdescc@mde.es, del Área de Cuerpos Comunes de la Subdirección General de Personal Militar.
La Subdirección General de Personal Militar (Área de Cuerpos Comunes) remitirá a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central informe en relación al cumplimiento por los solicitantes de la vacante, de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, junto a su respectiva documentación, a fin de que aquella emita el informe motivado a que se refieren los artículos 47 y 54 de la Ley Orgánica 4/1987 y proceda al posterior traslado de toda la documentación al Consejo General del Poder Judicial, con indicación a la Subdirección General de Personal Militar de la fecha de efectividad de dicho trámite.
La asignación del destino se efectuará por el Consejo General del Poder Judicial y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo la publicación los efectos de notificación a los interesados en el presente procedimiento de provisión de destinos.
Los peticionarios a los que no se asignara el destino solicitado dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso de alzada ante la Subsecretaria de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Madrid, 8 de abril de 2021.–La Directora General de Personal, Adoración Mateos Tejada.
Núm. vac. | Dirección General, Organismo, Centro, Unidad, Localidad | Código identif. unidad | Código, puesto trabajo | Clas. | Ejército | Cuerpo y Escala | Empleo |
Retribuciones CSCE |
Observaciones | |
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As. | Ta | |||||||||
03031 | Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona | 4G003000 | 194U6/002 | LD | C | CC | CJM/EO | CTE | 571,56 euros/mes | CJ02 |
TA: Cumplimiento del tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos necesario para el ascenso, según establece la Instrucción 52/2011, de 29 de julio, del Subsecretario de Defensa («BOD» número 153).
C: Cumple condiciones ascenso.
D: No cumple condiciones ascenso.
X: Indeterminado, según condiciones.
Z: Exento de cumplimiento.
Observaciones:
(CJ02) Vocal Togado.
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