Habiéndose suscrito el 18 de febrero de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias para coordinación del funcionamiento de una unidad de custodia hospitalaria y una sala de espera para pacientes ambulatorios en el hospital insular de Gran Canaria, destinada a albergar a pacientes procedentes de centros penitenciarios canarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 23 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
Madrid y Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
De otra, el Excmo. Sr. don Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 53/2020, de 19 de junio (BOC n.º 123 de 20 de junio de 2020) y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC n.º 96, de 5 de agosto de 1994), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 32, de 15 de marzo de 1994).
MANIFIESTAN
La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.
El artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Por otra parte, conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria, el Ministerio de Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del régimen penitenciario. Las Instituciones Penitenciarias tienen igualmente a su cargo, según los preceptos legales anteriormente mencionados, una labor asistencial y de ayuda para los internos, liberados condicionales y definitivos y familiares de unos y otros.
Una de las competencias del Ministerio de Interior, a través de la Administración Penitenciaria, es velar por la vida, la integridad y la salud de la población recluida en los Centros dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (artículos 3-2 y 3-4 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre).
A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene en los establecimientos de ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de Salud.
Que el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Sanidad como su principal órgano responsable de programar y dispensar la atención de la sanidad pública en la Comunidad Autónoma de Canarias, en idéntica actitud, están dispuestos al logro de estos fines y asumen su responsabilidad en la consecución de los mismos y en mantener una eficaz coordinación entre la Administración Penitenciaría y la Administración Sanitaria Pública de Canarias.
En la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se establece que «los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena Integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud».
Que ambas partes son conscientes de que, en tanto en cuanto no se hace efectivo lo dispuesto en el punto quinto, la Administración Penitenciaria no puede constituirse como una Administración Sanitaria completa que haga frente a la totalidad de prestaciones especializadas que una concepción integral de la salud implica y que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la responsabilidad global de la política sanitaria corresponde a la administración autonómica de Canarias, es preciso articular cauces de colaboración entre ambas Administraciones, conforme a los cuales pueda hacerse efectivo el principio de universalización de la prestación sanitaria, al tiempo que se garanticen unos niveles óptimos de asistencia.
Que ambas partes aceptan el compromiso de incrementar sus esfuerzos en orden a garantizar el derecho a la protección a la salud de la población interna en los Centros Penitenciarios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos previstos en el artículo 207 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que define la asistencia sanitaria penitenciaria y prevé los correspondientes convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaría y las Administraciones Sanitarias de la misma manera que contempla la creación de lo que luego se han venido a denominar Unidades de Custodia Hospitalaria, lo que permite habilitar espacios de un hospital público para que, dotado del necesario acondicionamiento y de las necesarias medidas de seguridad, pueda servir para recibir y tratar hospitalariamente a pacientes procedentes de centros penitenciarios sin que dicha presencia perturbe la estancia, ambiente y tratamiento del resto de enfermos ambulatorios u hospitalizados.
En definitiva, la Consejería de Sanidad de Canarias y el Ministerio del Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarías, consideran necesario disponer de un cauce formal que permita la creación de una Unidad de Custodia Hospitalaria que permita una mejor colaboración mutua en materia sanitaria.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio de colaboración centra su objeto en la coordinación del funcionamiento de una Unidad de Custodia Hospitalaria (en adelante UCH), una sala de espera para consultas externas, ambas en el Hospital Insular de Gran Canaria, así como en facilitar el funcionamiento de las mismas.
Dicha UCH está destinada para el ingreso de los internos enfermos que sean remitidos desde los centros penitenciarios de Canarias que estén adscritos a dicho hospital. Consta de una dependencia para la fuerza de custodia, de nueve camas repartidas en cuatro habitaciones dobles y una individual, esta última dotada de elementos de seguridad adicionales para internos potencialmente conflictivos así como de un sistema de presión negativa para el ingreso eventual de enfermos con enfermedades transmisibles por vía aérea.
La sala de espera, igualmente, dispone de al menos dos dependencias destinadas a pacientes trasladados para consultas de especialidad o pruebas complementarias y una dependencia para la fuerza de custodia.
Las partes son conocedoras, conforme a lo que dispone el vigente artículo 218 (apartados 5,6 y 7) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que la vigilancia y custodia de los detenidos, presos y penados en centros sanitarios no penitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Corresponde igualmente a las autoridades de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecer las condiciones en que se llevará a cabo la vigilancia y custodia y, en especial, la identificación de las personas que hayan de acceder a la dependencia en que se encuentre le interno, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario y las normas de funcionamiento del centro hospitalario, sin perjuicio de la intimidad que requiera la asistencia sanitaria. Por tanto, no se exigirá responsabilidad alguna en materia de custodia de los internos al personal del Hospital Insular de Gran Canaria, que asumirá exclusivamente las responsabilidades propias de la asistencia sanitaria.
La Administración Penitenciaria se compromete a coordinarse de manera permanente con los responsables de la Consejería de Sanidad y del Hospital Insular de Gran Canaria para la mejor derivación, atención y control de los enfermos que precisen ser ingresados, tanto en el orden médico como en materia de seguridad.
Igualmente se compromete a afrontar las medidas necesarias con relación a la necesaria dotación de elementos de seguridad a tenor de los previsto en el artículo 207.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, y al mantenimiento, reparación y eventual sustitución de los elementos de seguridad necesarios, actuando así conforme a lo previsto en su normativa y reglamentos internos.
Corresponderá al centro hospitalario el mantenimiento de las unidades en aquellos aspectos no relacionados con la seguridad, es decir, mobiliario clínico y mantenimiento general (pintura, fontanería, electricidad), sin que ello suponga incremento de gasto alguno al que se viene realizando.
Cualquier otro compromiso de gasto requerirá la tramitación de un expediente que deberá seguir el procedimiento legalmente previsto por la normativa vigente en la materia de obligado cumplimiento para cualquiera de cualquiera de las partes.
Por su parte la administración sanitaria se compromete a determinar los procedimientos a seguir de manera que se permita compatibilizar el tratamiento especializado y estancia hospitalaria de estos enfermos con la menor repercusión posible para el resto de los enfermos, así como asignar o coordinar el personal sanitario imprescindible para el mejor funcionamiento de la Unidad de Custodia Hospitalaria.
La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, afrontará la dotación de elementos de seguridad y el mantenimiento, reparación y eventual sustitución de los elementos de seguridad necesarios, a través del contrato de mantenimiento integral, actualmente en vigor, en este caso para los centros penitenciarios la Comunidad Autónoma de Canarias y la Unidad de Acceso Restringido del Hospital dependiente de Las Palmas y del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria de Tenerife. En este sentido, la firma del presente Convenio no supone gasto adicional alguno para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las administraciones firmantes.
La Comisión Mixta de Seguimiento será el órgano encargado de supervisar, analizar las posibles incidencias, controlar y evaluar el desarrollo de la presente colaboración así como de interpretar este Convenio y, en su caso, de resolver por consenso las controversias que puedan surgir entre las partes con ocasión de la aplicación del mismo.
Se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces sea solicitado por cualquiera de las partes.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento serán desempeñadas de manera alternativa, por periodos anuales. Durante el primer año la presidencia será desempeñada por uno de los representantes de la administración sanitaria y la Secretaría será desempeñada por un representante de la administración penitenciaria, cambiando dichas funciones al año siguiente.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes conocen su respectiva obligación legal de salvaguardar la confidencialidad y protección de datos personales y médico-sanitarios referidos a cualquier persona relacionada ya sea profesional o interno/a, a que puedan tener acceso y en cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
Este deber de reserva y sigilo profesional subsistirá aún después de finalizada la relación de colaboración entre ambas partes, cualquiera que haya sido la causa del término de dicha relación y la fecha en que la misma haya finalizado.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se entenderá perfeccionado por la prestación del consentimiento de las partes. Igualmente, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Tendrá una duración máxima de cuatro años que podrán ser prorrogados por otros cuatro años previa evacuación de los trámites legalmente previstos.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por medio de escrito sin que tal denuncia conlleve indemnización alguna. La denuncia deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio.
Serán causas de extinción las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos que se asumen, deberán asumir cada parte, de forma separada, sus respectivas obligaciones que pudiesen haber contraído con terceros.
El presente Convenio podrá ser modificado por medio de la voluntad unánime de las partes.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se instrumentaliza conforme al Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Del presente Convenio no nacerán relaciones de naturaleza contractual, mercantil, laboral, funcionarial o estatutaria entre el personal asignado por alguna de las partes con respecto a la otra parte colaboradora.
Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, así como en su caso las cuestiones de naturaleza litigiosa, deberán resolverse por consenso entre las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Cada una de las partes exonera a la otra de cualquier contingencia en materia de accidente, enfermedad o responsabilidad civil asumiendo cada administración estas contingencias con respecto al personal designado por ella.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Consejero de Sanidad la Comunidad Autónoma de Canarias, Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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