De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla aprobados mediante Decreto 298/2003, de 21 de octubre, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de fecha 5 de marzo de 2021 del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades por la que se autoriza a la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, para la convocatoria de plazas de Personal Docente e Investigador, en ejecución de la Oferta de Empleo Público Adicional de 2020 del Personal Docente e Investigador.
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, ha resuelto convocar a concurso de acceso 4 plazas de Catedráticos de Universidad por promoción interna y 2 plazas de Profesores Titulares de Universidad por turno libre, que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes bases:
1. Legislación
Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el R.D. 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el R.D. 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el Reglamento para los concursos de acceso entre acreditados a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, así como por las presentes bases y en lo no previsto, por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas que le sean de aplicación.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE –RGPD–).
Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos generales:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el art. 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos:
Para las plazas de Catedrático de Universidad:
a) Estar acreditado para el cuerpo de Catedráticos de Universidad de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso.
b) Pertenecer al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o a la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado como mínimo, dos años de servicio efectivos bajo dicha condición.
Para las plazas de Profesor Titular de Universidad:
Ser doctor y estar acreditado/a para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del R.D. 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien:
a) Estar habilitado/a conforme a lo establecido en el R.D. 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados para Catedráticos de Escuelas Universitarias lo están para Profesor Titular de Universidad (Disposición adicional décima de la LOMLOU).
b) Ser funcionario/a del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría, en cuyo caso, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso de acceso en otra Universidad (Art. 9.4 R.D. 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios).
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso presentarán a través del Registro Telemático de la Universidad la correspondiente solicitud al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera, Km.1, C.P. 41013, Sevilla, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El mes de agosto se considerará inhábil para el cómputo de plazos.
La presentación de solicitudes se hará mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña como Anexo III, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el concurso de acceso:
a) PDF del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) PDF de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 39 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse en el Banco Santander, en la cuenta IBAN ES43 0049-1861-19-2310365889, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide. Ingresos Diversos», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, n.º de orden de la plaza a la que concursa y DNI.
A la instancia deberá adjuntarse el justificante acreditativo del pago de los derechos. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El correo electrónico aportado en la instancia se podrá utilizar a efectos de notificación.
4. Admisión de aspirantes
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, la Universidad publicará en el Tablón Electrónico Oficial, la relación provisional de admitidos y excluidos del concurso, con indicación del motivo de la exclusión. El computo de los plazos que se establecen en esta convocatoria, se realizará excluyendo aquellos periodos que la Universidad declare inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se realizará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y Resoluciones a que de lugar esta convocatoria.
Contra la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar a través del Registro Telemático de la Universidad reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la resolución que finalmente recaiga se podrá interponer recurso en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Comisiones
5.1 La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
Respecto a la constitución de las mismas, ausencia de alguno de sus miembros, adopción de acuerdos, asistencias e indemnizaciones, se estará a lo establecido en el Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.2 A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará en su página web, el contenido de los currículos de los miembros, respecto a los datos recogidos en el Anexo del R.D. 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el art.62.3 de la LOMLOU.
5.3 Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que cada Presidente, previa consulta a los restantes miembros de las mismas, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del acto para el que se les cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma y proceder, a continuación, a fijar y hacer públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del aspirante, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya constituido la Comisión, el Presidente titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente suplente.
5.4 El cómputo de los plazos que se establecen en los Apartados II y III para las Comisiones en el Reglamento para los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, se realizará excluyendo aquellos periodos que la Universidad declare inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
5.5 La celebración del concurso se podrá llevar a cabo de forma presencia o virtual, en función de lo acordado por la Comisión.
6. Acto de presentación
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Currículum vitae (se podrá utilizar como modelo el Currículum Vitae Normalizado (CVN) según FECYT), por triplicado, en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente e investigador, por triplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.
Los documentos anteriores permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
En el acto de presentación, la Comisión fijará de forma concreta en qué consistirá la prueba, y los concursantes recibirán instrucciones sobre la celebración de la misma. Asimismo se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de presentación. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo.
La prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.
En el mismo acto el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
Los concursantes o la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, podrán solicitar de los entes públicos y privados en los que aquellos presten, o hayan prestado sus servicios, la emisión de un informe individualizado sobre la actividad desarrollada por los candidatos y su rendimiento, el cual será remitido directamente a la Comisión. Así mismo, la Comisión por unanimidad podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes.
Respecto a los informes solicitados por los concursantes, la Comisión los valorará únicamente en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de la prueba.
En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.
7. Desarrollo de la prueba
La prueba de estos concursos será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, en un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos alegados en su currículum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.
La concreción de dicha prueba la realizará la Comisión en el acto de presentación.
Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de los concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.
Los resultados de evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.
8. Propuesta de la Comisión
Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos/as por orden de preferencia para su nombramiento y a estos efectos harán pública su propuesta explicitando el voto de cada uno de sus miembros y relacionando a los candidatos/as por orden de preferencia.
Para realizar su propuesta la Comisión deberá atenerse a los presupuestos contemplados en el art. 11.2 del Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, conforme a lo contemplado en el art. 13 del Reglamento para los concursos de acceso entre acreditados a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
9. Nombramientos
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de 20 días a contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Una vez finalizado el plazo para presentar reclamaciones, siempre y cuando no se hayan presentado o no hayan sido admitidas a trámite, el Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada por la Comisión, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», así como su comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de Catedrático de Universidad o Profesor Titular de Universidad, con los derechos y deberes que le son propios.
Contra esta Resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 12 de abril de 2021.–El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Catedráticos de Universidad
Código | Cuerpo docente | Área de conocimiento | Departamento | Perfil docente e investigador |
---|---|---|---|---|
DF000478 |
CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. |
LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS. | DEPORTE E INFORMÁTICA. |
PERFIL DOCENTE: COMPUTACIÓN DISTRIBUIDA. PERFIL INVESTIGADOR: MODELOS PREDICTIVOS TEMPORALES CON APLICACIÓN EN GEOINFORMÁTICA. |
DF000479 |
CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. |
ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD. | ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD. |
PERFIL DOCENTE: CONTABILIDAD FINANCIERA. PERFIL INVESTIGADOR: CONTROL DE GESTIÓN Y RIESGO. RELACIONES INTERORGANIZATIVAS. |
DF000480 |
CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. |
ECONOMÍA APLICADA. | ECONOMÍA, MÉTODOS CUANTITATIVOS E HISTORIA ECONÓMICA. | ANÁLISIS MICROECONÓMICO: ECONOMÍA EXPERIMENTAL. |
DF000481 |
CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. |
ANTROPOLOGÍA SOCIAL. | ANTROPOLOGÍA SOCIAL, PSICOLOGÍA BÁSICA Y SALUD PÚBLICA. |
PERFIL DOCENTE: MASCULINIDADES, CUERPOS Y SEXUALIDADES. PERFIL INVESTIGADOR: ANTROPOLOGÍA DE LA SEXUALIDAD. |
Profesores Titulares de Universidad
Código | Cuerpo docente | Área de conocimiento | Departamento | Perfil docente e investigador |
---|---|---|---|---|
DF000482 |
PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. |
QUÍMICA FÍSICA. | SISTEMAS FÍSICOS, QUÍMICOS Y NATURALES. | DOCENCIA E INVESTIGACIÓN EN TÉCNICAS INSTRUMENTALES DE CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS QUÍMICO EN CIENCIAS AMBIENTALES Y BIOTECNOLOGÍA. |
DF000483 |
PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. |
ECOLOGÍA. | SISTEMAS FÍSICOS, QUÍMICOS Y NATURALES. | DOCENCIA E INVESTIGACIÓN EN ECOLOGÍA DE LAS PERTURBACIONES ANTROPOGÉNICAS SOBRE LA BIODIVERSIDAD MARINA Y TERRESTRE. |
Comisión de la plaza número DF000478 de Catedrático de Universidad del Área de Lenguajes y Sistemas Informáticos
Miembro tribunal | Nombre y apellidos | Cuerpo | Universidad de pertenencia |
---|---|---|---|
Presidente Titular. | José C. Riquelme Santos. | Catedrático de Universidad. | Sevilla. |
Vocal Titular. | Emilio Santiago Corbacho Rodríguez. | Catedrático de Universidad. | Salamanca. |
Secretaria Titular. | Alicia Troncoso Lora. | Catedrática de Universidad. | Pablo de Olavide. |
Suplente 1. | Juan Antonio Ortega Ramírez. | Catedrático de Universidad. | Sevilla. |
Suplente 2. | Rafael Martínez Gasca. | Catedrático de Universidad. | Sevilla. |
Suplente 3. | María José Escalona Cuaresma. | Catedrática de Universidad. | Sevilla. |
Comisión de la plaza número DF000479 de Catedrático de Universidad del Área de Economía Financiera y Contabilidad
Miembro tribunal | Nombre y apellidos | Cuerpo | Universidad de pertenencia |
---|---|---|---|
Presidenta Titular. | M.ª Concepción Álvarez - Dardet Espejo. | Catedrática de Universidad. | Pablo de Olavide. |
Vocal Titular. | Emiliano Ruiz Barbadillo. | Catedrático de Universidad. | Cádiz. |
Secretario Titular. | Bernabé Escobar Pérez. | Catedrático de Universidad. | Sevilla. |
Suplente 1. | Joaquina Laffarga Briones. | Catedrática de Universidad. | Sevilla. |
Suplente 2. | David Naranjo Gil. | Catedrático de Universidad. | Pablo de Olavide. |
Suplente 3. | Tomás Escobar Rodíguez. | Catedrático de Universidad. | Huelva. |
Comisión de la plaza número DF000480 de Catedrático de Universidad del Área de Economía Aplicada
Miembro tribunal | Nombre y apellidos | Cuerpo | Universidad de pertenencia |
---|---|---|---|
Presidenta Titular. | M.ª Paz Espinosa Alejos. | Catedrática de Universidad. | País Vasco. |
Vocal Titular. | Nikos Georgantzis. | Catedrático de Universidad. | Jaume I. |
Secretaria Titular. | Ana Isabel Moro Egido. | Catedrática de Universidad. | Granada. |
Suplente 1. | M.ª Aurora García Gallego. | Catedrática de Universidad. | Jaume I. |
Suplente 2. | Jorge Brandts Bernad. | Profesor de Investigación. | CSIC. |
Suplente 3. | Juan Antonio Lacomba Arias. | Catedrático de Universidad. | Granada. |
Comisión de la plaza número DF000481 Catedrático de Universidad del Área de Antropología Social
Miembro tribunal | Nombre y apellidos | Cuerpo | Universidad de pertenencia |
---|---|---|---|
Presidente Titular. | Esteban Ruiz Ballesteros. | Catedrático de Universidad. | Pablo de Olavide. |
Vocal Titular. | M.ª Paz Sofía Moreno Feliu. | Catedrática de Universidad. | UNED. |
Secretario Titular. | Heriberto Cairo Carou. | Catedrático de Universidad. | Complutense de Madrid. |
Suplente 1. | Javier Escaleras Reyes. | Catedrático de Universidad. | Pablo de Olavide. |
Suplente 2. | Encarnación Aguilar Criado. | Catedrática de Universidad. | Sevilla. |
Suplente 3. | José Antonio Sánchez Medina. | Catedrático de Universidad. | Pablo de Olavide. |
Comisión de la plaza número DF000482 Profesor Titular de Universidad del Área de Química Física
Miembro tribunal | Nombre y apellidos | Cuerpo | Universidad de pertenencia |
---|---|---|---|
Presidenta Titular. | M.ª del Pilar López Cornejo. | Catedrática de Universidad. | Sevilla. |
Vocal Titular. | Rafael Madueño Jiménez. | Prof. Titular de Universidad. | Córdoba. |
Secretario Titular. | Alejandro Cuetos Menéndez. | Prof. Titular de Universidad. | Pablo de Olavide. |
Suplente 1. | Carmen Gordillo Bargueño. | Catedrática de Universidad. | Pablo de Olavide. |
Suplente 2. | Juan Antonio Anta Montalvo. | Catedrático de Universidad. | Pablo de Olavide. |
Suplente 3. | Bruno Martínez Haya. | Catedrático de Universidad. | Pablo de Olavide. |
Comisión de la plaza número DF000483 de Profesor Titular de Universidad del Área de Ecología
Miembro tribunal | Nombre y apellidos | Cuerpo | Universidad de pertenencia |
---|---|---|---|
Presidente Titular. | Antonio Gallardo Correa. | Catedrático de Universidad. | Pablo de Olavide. |
Vocal Titular. | José M.ª Fernández-Palacios. | Catedrático de Universidad. | La Laguna. |
Secretaria Titular. | Antonia Mercedes Jiménez Rodríguez. | Prof.ª Titular de Universidad. | Pablo de Olavide. |
Suplente 1. | Francisco José García García. | Catedrático de Universidad. | Pablo de Olavide. |
Suplente 2. | José Ramón Arévalo Sierra. | Prof. Titular de Universidad. | La Laguna. |
Suplente 3. | M.ª Jesús de la Torre Molina. | Prof.ª Titular de Universidad. | Pablo de Olavide. |
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