Suscrito el «Convenio entre la Universidad de Murcia y la Agencia Estatal de Meteorología para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 27 de abril de 2021.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.
REUNIDOS
De una parte, don José Luján Alcaraz, en nombre y representación de la Universidad de Murcia (en adelante UMU), en su condición de Rector que actúa facultado por su nombramiento realizado por Decreto de la Comunidad Autónoma de Murcia núm. 34/2018, de 13 de abril, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, publicado en el BORM de 6 de septiembre de 2004.
Y de otra parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología (en lo sucesivo AEMET) en nombre y representación de la misma con domicilio social en C/ Leonardo Prieto Castro, 8, 28071 Madrid, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.2a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de AEMET.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto
MANIFIESTAN
Que uno de los objetivos de la UMU consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con Instituciones/Entidades Colaboradoras, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.
Que la UMU imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus competencias y está interesada en establecer un Programa de Colaboración con AEMET para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares, trabajos o proyectos (en adelante prácticas) por parte de sus estudiantes.
Que AEMET tiene entre sus fines dirigir, desarrollar y coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
Que AEMET está interesada en colaborar con la UMU en la realización de prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes universitarios, que les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, (publicado en el BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como el Reglamento de prácticas Académicas Externas de la UMU, aprobado por Resolución del Rector de 24 de junio de 2013 (BORM n.º 153 de 4 de julio).
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el BOE de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que define las prácticas académicas externas como una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.
Normas para la tramitación, aprobación y seguimiento de Convenios de Colaboración en la Universidad de Murcia, aprobadas en Consejo de Gobierno el 24 de octubre de 2008.
Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente Convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación práctica de los estudiantes, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto la participación de AEMET en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UMU en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas externas y la realización de trabajos de Fin de Grado o Máster.
Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente Convenio se establecen en el anexo I que constituye el proyecto formativo individual a desarrollar en cada caso.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de este Convenio, los estudiantes seleccionados por cada Centro o Facultad de la UMU y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
A tenor del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en su artículo 8.2.c los estudiantes en prácticas no podrán mantener ninguna relación contractual con AEMET, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UMU.
El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por AEMET de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
De acuerdo con la legislación vigente, las prácticas externas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
Las prácticas extracurriculares no excederán las 750 horas, con una distribución horaria que permita la dedicación simultánea a los estudios y a las prácticas.
Excepcionalmente, en los casos en que el estudiante tenga una carga lectiva muy reducida para finalizar la titulación oficial, se podrá realizar una jornada amplia, sin superar las 40 horas semanales y 8 diarias, siempre con la autorización de la persona que realice la tutoría académica.
Tanto el estudiante como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días hábiles en el supuesto de tiempo inferior.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo con AEMET.
Las mencionadas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de AEMET. Igualmente la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.
El estudiante desarrollará las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en su Proyecto formativo, bajo la supervisión de la persona que ejerza la tutoría formativa designada por AEMET, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida, sin que exista relación laboral alguna. En cualquier caso, las prácticas se realizarán sin alterar ni perturbar las actividades operativas que desarrolla el personal de AEMET.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por cualquiera de las partes (AEMET, UMU, o estudiante), siempre que sea una causa suficientemente acreditada. En este supuesto, AEMET lo pondrá en conocimiento de la UMU, a través de la persona que ejerza la tutoría académica, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.
El calendario y horario de las prácticas, recogido en el Proyecto formativo del estudiante, tendrá en cuenta la disponibilidad de la persona que ejerza la tutoría formativa acordándose con el estudiante. En cuanto al derecho a periodo de vacaciones no existe, al no concurrir relación laboral alguna.
Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar de las mismas a los estudiantes en prácticas.
Designar a la persona que ejercerá la tutoría formativa, que deberá ser una persona vinculada a la entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Esta persona, fijará el horario del estudiante; asignará las funciones a realizar por el mismo durante el desarrollo de las prácticas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluará su aprovechamiento.
Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor o tutora profesional, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las prácticas, lo que podría conllevar la suspensión de las mismas.
Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
Facilitar el acceso al centro donde el estudiante realice sus prácticas en AEMET a la persona que ejerza la tutoría académica, para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Emitir al estudiante el documento acreditativo con la descripción de las prácticas, especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
Emitir el informe final según modelo facilitado por la UMU.
La UMU se compromete a poner a disposición de los estudiantes los modelos de solicitud para participar en el programa de prácticas, así como a poner a disposición de AEMET los modelos para que ésta le traslade su oferta de práctica. Asimismo designará un tutor académico entre su profesorado.
De igual manera, la UMU se compromete a convocar, difundir entre sus estudiantes y tramitar, las ofertas de prácticas que reciba de AEMET en el marco de este Convenio.
La UMU cumplirá en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades en las prácticas ofertadas.
La Escuela/Facultad/Centro de la UMU nombrará una tutora o tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo, en AEMET se designará una persona que ejercerá la tutoría formativa y que desarrolle las funciones de guía, supervisión y asesoramiento del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad. La persona que realice la tutoría formativa realizará y remitirá a la persona que ejerza la tutoría académica el informe final según el modelo facilitado por la UMU.
Quienes realicen las tutorías académicas y formativas obtendrán de la Universidad de Murcia el reconocimiento de su actividad de conformidad con la normativa interna de aplicación.
Las personas que realicen las tutorías formativas y académicas tendrán los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en el presente Convenio y en el Reglamento de prácticas de la UMU.
b) A ser informadas acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
AEMET velará para que la tutoría formativa se ejerza con las siguientes garantías:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con la persona que ejerza la tutoría académica de la UMU el desarrollo de las actividades establecidas en el presente Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir los informes que correspondan.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Por su parte quienes ejerzan la tutoría académica tendrán las siguientes obligaciones:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de AEMET y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado, a la vista de la memoria final presentada por el estudiante y el informe del tutor de AEMET, mediante el correspondiente informe.
Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada estudiante un proyecto individual de cooperación educativa en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, el tiempo de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a reconocer y el sistema de evaluación. El proyecto formativo se recogerá en el anexo I de este Convenio así como en los documentos internos de la UMU.
La eventualidad de accidente que pudiera afectar al estudiante será cubierta por el seguro escolar del mismo y una póliza de seguro adicional (póliza de accidente colectivo y de responsabilidad civil), que a tales efectos contratará la Universidad de Murcia.
En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en cualesquiera otra norma de aplicación en la materia.
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.
La UMU expresamente manifiesta y garantiza a AEMET, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos a la entidad colaboradora, para llevar a cabo la tramitación de los proyectos individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, AEMET manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.
Más allá de los datos de carácter personal, los estudiantes y la UMU se comprometen a no difundir a terceras partes los datos de AEMET utilizados para la realización de las prácticas.
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.
No corresponderá a AEMET el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, respecto a los estudiantes que se acojan al presente Convenio y realicen prácticas en AEMET. De producirse el desarrollo reglamentario necesario para la aplicación del contenido de la mencionada disposición adicional, los firmantes se reservan el derecho a rescindir este Convenio. En el supuesto que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que las obligaciones derivadas del mismo acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario se dará por extinguido el Convenio.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la UMU, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. La comisión comenzará con la presidencia de AEMET.
Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
– Por parte de AEMET: el Delegado Territorial de AEMET en la Región de Murcia o persona en quien delegue y un representante de los Servicios Formativos de AEMET.
– Por parte de la UMU: dos representantes designados por el Vicerrectorado competente en materia de prácticas.
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el cumplimiento del presente Convenio.
– Realizar el seguimiento del Convenio y redactar un informe anual de actividades.
– En caso de resolución del Convenio, proponer la manera y plazo máximo improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Esta Comisión mixta quedará constituida una vez el Convenio entre en vigor y, se reunirá a petición de alguna de las partes siempre que sea necesario para resolver las controversias de interpretación del Convenio o de resolución de problemas derivados de las prácticas.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción a instancia de alguna de las partes; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno de la UMU.
En el desarrollo de las acciones que serán objeto del presente Convenio, ambas partes asumen los valores de compromiso, diálogo, respeto y responsabilidad del código ético de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno el 1 de julio de 2016.
El Convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda, que deberá tramitarse de acuerdo con los requisitos recogidos en la LRJSP.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por el motivo contemplado en la cláusula décima, referente al incumplimiento de las posibles obligaciones derivadas del desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica a 22 de abril de 2021.–El Rector de la Universidad de Murcia, José Luján Alcaraz.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.
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