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Documento BOE-A-2021-7305

Resolución de 23 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la grabación de los conciertos escénicos programados dentro del Ciclo de Grandes Autores e Intérpretes de la Música organizado por el Centro Superior de Investigación y Promoción de la Música de la UAM.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2021, páginas 53190 a 53195 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-7305

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 20 de abril de 2021, un convenio para la grabación de los conciertos escénicos programados dentro del Ciclo de Grandes Autores e Intérpretes de la Música organizado por el Centro Superior de Investigación y Promoción de la Música de la UAM, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de abril de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la grabación de los conciertos escénicos programados dentro del Ciclo de Grandes Autores e Intérpretes de la Música organizado por el Centro Superior de Investigación y Promoción de la Música de la UAM

Madrid, 20 de abril de 2021.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música ( en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Fidel Rodríguez Batalla, como Director General, actuando en representación de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante,  FUAM), con CIF núm. G-80065279, y con domicilio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein, 13, Pabellón C, 2.ª planta, Madrid (C.P. 28049), en virtud del poder otorgado con fecha 5 de abril de 2017, ante el notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid Carreras, con el número de protocolo 777.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; en este sentido a través de los fines del Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, CDAEM), recogidos en la Orden CUD/428/2019, de 14 de abril, propone como fines recoger, sistematizar, conservar, difundir y poner a disposición de investigadores, profesionales de los sectores artísticos, educadores y ciudadanos en general, los materiales artísticos, gráficos, documentales y audiovisuales que el CDAEM recopile sobre las actividades de artes escénicas y musicales en España.

II. La FUAM es una institución sin ánimo de lucro que tiene como misión fundamental cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, UAM), gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no puede realizar por sí suficientemente. Sus objetivos principales son, por tanto, prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, así como contribuir a la formación en valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, libertad y justicia a través de programas de voluntariado. Así mismo, en el artículo 20 de los Estatutos de la FUAM, ésta se constituye como medio propio y servicio técnico de la UAM. En cumplimiento de tales fines, la FUAM, en el marco del encargo de la UAM de fecha 30 de agosto de 2019 para la gestión económica y administrativa del Ciclo de Grandes Autores e Intérpretes de la Música, organiza regularmente congresos, conferencias y conciertos, con el objetivo de mejorar los servicios y actividades que ofrece a la comunidad universitaria y a la sociedad; y con el objetivo de consolidar nuevos espacios, actividades y proyectos en torno al hecho musical. En este contexto, la FUAM, junto con el Centro Superior de Investigación y Promoción de la Música (en adelante, CSIPM), organiza anualmente el Ciclo de Grandes Autores e Intérpretes de la Música, donde se insertan los conciertos escénicos cuya grabación es por parte del Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música (CDAEM) es objeto de este acuerdo.

III. Que las partes están interesadas en la grabación por parte del CDAEM de los conciertos escénicos programados en el Ciclo de Grandes Autores e Intérpretes de la Música.

Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el CDAEM y la FUAM para la grabación de los conciertos escénicos programados dentro del Ciclo de Grandes Autores e Intérpretes de la Música y organizado por el Centro Superior de Investigación y Promoción de la Música de la UAM (CSIPM).

El convenio se limita únicamente a los conciertos escénicos, esto es, aquellos que presentan dramatización y puesta en escena; el objeto se aplicará a uno o, como máximo, dos conciertos escénicos por año programados por la FUAM-CSIPM dentro del Ciclo de Grandes Autores e Intérpretes de la Música.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Por el CDAEM:

En última instancia, corresponderá al CDAEM valorar la consideración de «escénico» de cada concierto que se proponga para grabar por parte de la FUAM-CSIPM, atendiendo a los criterios mencionados en la cláusula primera de «dramatización» y «puesta en escena» y determinando así su posible inclusión en el objeto de este convenio y adecuándolo así a sus fines.

La grabación será realizada y editada por la Unidad Técnica de Audiovisuales del CDAEM, por lo que esta entidad aportará todos los equipos y personal técnicos para la realización de grabación íntegra de los conciertos escénicos objeto de este convenio.

El INAEM-CDAEM será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, el colaborador realizara para el desarrollo de la Actividad, eximiendo expresamente a la FUAM de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones.

Una vez editada la grabación, facilitará a la FUAM a través del CSIPM una copia con fines exclusivamente de archivo para la UAM. Esta grabación incluirá las leyendas y logos del promotor de este concierto (CSIPM y UAM), así como del Auditorio Nacional de Música, INAEM y CDAEM. Los logotipos serán facilitados a tal efecto por el colaborador.

Puesto que carece de responsabilidad en la organización y programación de los conciertos y que las grabaciones no tendrán ánimo de lucro ni carácter comercial, sino que su uso por parte del CDAEM será el propio del Centro de Documentación establecido en su política de usuarios (esto es, consulta y préstamo bibliotecario), el INAEM-CDAEM no se hará cargo, en ningún caso, de gastos ni obligaciones derivados de los derechos de imagen, derechos de propiedad intelectual o derechos de autor (sean estos gestionados por la SGAE o cualquier otra entidad o particular) que puedan derivarse de otros usos de las grabaciones distintos al mencionado.

Por la FUAM-CSIPM:

La FUAM-CSIPM será responsable de la convocatoria y programación de los conciertos escénicos y se ocupará de la organización y producción de los mismos, asumiendo todos los gastos que de ello se deriven. Cualquier cambio en la programación se habrá de comunicar y consensuar con antelación con el CDAEM.

La FUAM-CSIPM incluirá el nombre institucional y el logotipo del INAEM y del CDAEM, así como del Auditorio Nacional de Música, en todo el material de difusión y publicidad de los conciertos, en calidad de entidad colaboradora en la organización de la misma.

La FUAM, a través del CSIPM, informará y recabará del elenco artístico la documentación de cesión de derechos de imagen y propiedad intelectual del concierto.

La FUAM, a través del CSIPM, asumirá todos los gastos ocasionados por los derechos de autor devengados de las obras interpretadas, gestionados a través de la SGAE para la exhibición del concierto. Al tratarse el objeto de este convenio de un acuerdo de colaboración sin ánimo de explotación comercial del mismo, no serán de aplicación derechos de imagen o derechos de autor. En caso contrario, ambas partes se comprometen a establecer un acuerdo posterior o adenda a este convenio.

Las obligaciones adquiridas por el FUAM-CSIPM en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del INAEM-CDAEM.

La FUAM, a través del CISPM, enviará al CDAEM con antelación suficiente a la edición audiovisual el programa del concierto, para ser incluido en los títulos del documento.

La FUAM-CSIPM autorizará al CDAEM a poner a disposición de sus usuarios las grabaciones de los conciertos escénicos realizados, siempre según la política de usuarios del CDAEM, ya sea para consulta en sala o préstamo bibliotecario, incluida la incorporación de las grabaciones a la Teatroteca, la plataforma de préstamo de grabaciones en streaming, gratuito y sin ánimo de lucro del INAEM-CDAEM.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Tercera. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos, con antelación suficiente para su valoración por las partes.

La referencia a la UAM y el CSIPM en el material divulgativo editado por el CDAEM en torno a la Actividad, requerirá la previa revisión y expresa autorización del CSIPM.

La referencia al INAEM y CDAEM en el material divulgativo editado por la UAM y el CSIPM requerirá la previa y expresa aprobación del CDAEM.

El CDAEM editará cinco minutos de la grabación íntegra del concierto y enviará a la FUAM a través del CSIPM, con fines promocionales y de difusión online de los conciertos grabados. Esta grabación incluirá las leyendas y logos del promotor de este concierto (CSIPM-30 años y UAM), así como del Auditorio Nacional de Música, INAEM y CDAEM. Los logotipos serán facilitados a tal efecto por el colaborador.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el Director del CDAEM o persona en quien delegue y por la FUAM, su Presidente o persona en quien delegue.

Quinta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La FUAM certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se desarrollarán las actividades pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Asimismo, el CDAEM será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos puestos por su parte para la Actividad. La FUAM, a través del CSIPM, se compromete a poner a disposición del CDAEM la normativa de prevención de riesgos laborales que rige las instalaciones donde tengan lugar los conciertos escénicos.

Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Novena. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento Actividad de colaboración, cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimotercera. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, el Director General, Fidel Rodríguez Batalla.

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