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Documento BOE-A-2021-7310

Resolución de 23 de abril de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la prórroga del Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y el Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2021, páginas 53224 a 53225 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-7310

TEXTO ORIGINAL

Suscrita con fecha 22 de abril de 2021, la prórroga del Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI) y el Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática (CCII), de 17 de abril de 2018, se dispone, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de abril de 2021.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Prórroga del Convenio suscrito el 17 de abril de 2018 entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI) y el Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática (CCII)

REUNIDAS

De una parte doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en adelante ANECA. Interviene en su condición de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, don Eduardo Peris Millán, en su calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (en adelante CONCITI), corporación de derecho público dotada de personalidad jurídica propia, creada por la Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática. Interviene en su condición de Presidente conforme elección en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2015, con domicilio en Edificio ETS de Enxeñaría - Rúa Lope de Gómez Garzoa S/N, Santiago de Compostela, CIF Q-3300355-I y actuando con poderes suficientes que le confieren sus Estatutos.

Y de otra parte, don Fernando Suárez Lorenzo, en su calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática (en adelante CCII) conforme elección en Asamblea General de fecha 21 de septiembre de 2019, con domicilio en C/Fernando III O Santo 13, 1.º A 15701. Santiago de Compostela (A Coruña) y actuando con poderes suficientes que le confieren sus Estatutos publicado en BOE número 165 de fecha 11 de julio de 2015 publicando el Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.

Todas las partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto

EXPONEN

I. Que ANECA, CCII, y CONCITI, firmaron el 17 de abril de 2018 un Convenio para establecer las pautas de la colaboración entre las partes para la evaluación de enseñanzas en el ámbito de la Informática dirigida a acreditar programas de nivel Grado y Máster de acuerdo con los estándares de la European Quality Assurance Network for Informatics Education (EQANIE), para conceder el sello o etiqueta Euro-Inf, en el marco del programa de Sellos Internacionales de Calidad de la ANECA (BOE 27 de abril de 2018).

II. Que en el Convenio se establece expresamente en la cláusula novena que, antes de la finalización de su vigencia, podrá ser objeto de prórroga por acuerdo de las partes, de conformidad con el artículo 49.h.2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III. Que debido al éxito de la colaboración, y estando próxima la fecha de finalización de la vigencia, prevista para el 27 de abril de 2021, fecha en la que el convenio resultó eficaz al publicarse en el Boletín Oficial del Estado, es voluntad de las Partes proceder a la prórroga del Convenio por otro periodo adicional de tres (3) años.

Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga al Convenio (en lo sucesivo, la Prórroga) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

Las Partes, por medio de la presente Prórroga, acuerdan prorrogar la duración del Convenio por un periodo de tres (3) años, a contar desde la finalización del plazo de vigencia del mismo, es decir, desde el próximo 28 de abril de 2021 hasta el 28 de abril de 2024.

Esta Prórroga se perfeccionará con la firma de las partes y será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Así mismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente Prórroga a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), Mercedes Siles Molina, 22 de abril de 2021.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI), Eduardo Peris Millán, 22 de abril de 2021.–Por el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática (CCII), Fernando Suárez Lorenzo, 10 de abril de 2021.

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