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Documento BOE-A-2021-7400

Resolución de 28 de abril de 2021, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2021, páginas 53605 a 53611 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-7400

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa Árabe y don Juan Romo Urroz, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito, con fecha 22 de abril de 2021, el Convenio que tiene por objeto el desarrollo de programas de cooperación educativa al establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán en Casa Árabe, un programa de prácticas externas, así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al presente Convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de abril de 2021.–El Director General del Consorcio Casa Árabe, Pedro Martínez-Avial Martín.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Consorcio Casa Árabe para el desarrollo de programas de cooperación educativa

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid (en lo sucesivo, «la Universidad»), con domicilio a efectos del presente Convenio en calle Madrid, número 126, CP 28903 Getafe, interviene en su condición de Rector Magnífico de la Universidad para el que fue nombrado por Decreto 14/2019, del día 26 de marzo (BOCM 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Y, de otra parte, don Pedro Martínez Avial, Director General de Casa Árabe, con CIF número S2800481J, y domicilio en la calle Alcalá, 62, de Madrid, 28009, que interviene en nombre y representación de Casa Árabe (en lo sucesivo, Casa Árabe) en su calidad de representante legal de la misma, en virtud de Resolución de 19 de julio de 2017, del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y Presidente del Consejo Rector de Casa Árabe, en base al acuerdo adoptado por su Consejo Rector en su reunión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2017, y artículo 18.k) de los Estatutos.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Casa Árabe tiene como fines el fomento de la imagen y el desarrollo de las relaciones de España y el Mundo Árabe, en los ámbitos institucionales, económicos, culturales, sociales, científicos, a través de la programación de actividades culturales y públicas de muy diversa índole.

III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la Universidad realizarán en Casa Árabe, un programa de prácticas externas, así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al presente Convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A. Oferta de Casa Árabe. Casa Árabe podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a doscientas horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a novecientas horas efectivas.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de Casa Árabe. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de Casa Árabe y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en Casa Árabe, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. En cualquier caso, siempre se respetará el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante.

4. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a Casa Árabe.

5. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas respecto a un determinado estudiante, preavisándolo de forma motivada a la otra parte al menos quince días de anticipación.

En cualquier caso, Casa Árabe podrá rescindir el período de prácticas respecto a un determinado estudiante en los siguientes casos:

– La falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante.

– Si Casa Árabe considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquel.

Si Casa Árabe lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

F. Régimen jurídico laboral. La participación de Casa Árabe en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Las posibles obligaciones relacionadas con la Seguridad Social serán asumidas, en caso de existir, por la Universidad.

G. Compromisos de carácter económico. Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.

Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Comunicar a Casa Árabe la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico.

Además, deberá aportar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente Casa Árabe, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y Casa Árabe, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar establecido para la realización de las prácticas.

d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con Casa Árabe a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar a Casa Árabe acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de Casa Árabe en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por Casa Árabe como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad.

5. Asumir las obligaciones en materia de seguridad social que se pudieren derivar del desarrollo de las prácticas.

6. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente Convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de Casa Árabe del cumplimiento de aquellos requisitos.

7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Universidad y los alumnos.

8. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente Convenio.

Cuarta. Obligaciones de Casa Árabe.

1. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora en un programa de formación universitaria.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la Universidad donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Designar un tutor responsable en Casa Árabe en el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión.

La Universidad y Casa Árabe se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos miembros de la Universidad y dos representantes de Casa Árabe.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso de Casa Árabe, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime entre las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.

En el supuesto de que los firmantes acordaran su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación.

Cualquiera de las Partes podrá proponer a la otra, la modificación del presente Convenio, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común acuerdo, incorporándose ese documento como adenda al presente Convenio. La adenda se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo la previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Las adendas de modificación del presente Convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima.  Extinción del Convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.

Undécima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas derivadas del presente Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en la fecha de firma electrónica.–Por la Universidad, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de julio de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería, 21 de abril de 2021.–El Director General de Casa Árabe, Pedro Martínez Avial, 22 de abril de 2021.

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