Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-7531

Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota adicional de anchoa (ANE/9/3411) obtenida para 2021 por intercambio con Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2021, páginas 54449 a 54453 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-7531

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como swaps.

En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, se han obtenido de Portugal 650 toneladas de anchoa (ANE/9/3411) a cambio de 300 toneladas de pez espada (SWO/AN05N) especie que cuenta con un reparto del 99 % del mismo al censo unificado de palangre de superficie, según la orden AAA/658/2014, de 22 de abril, y solo un 1 % para capturas accesorias para otras flotas. Por tanto, no implica ningún reparto individual ni por modalidad a ninguna de las flotas que tiene repartido el stock de anchoa (ANE/9/3411).

El stock de anchoa ANE/9/3411 está repartido al censo de cerco del Golfo de Cádiz y al censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, por lo que dichos censos son receptores de este swap de anchoa ANE/9/3411 según el reparto establecido tanto en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz –98,86 % del stock–, como en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste –1,14 % del stock–.

De acuerdo a la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el 40 % de las 650 toneladas de ANE/9/3411 recibidas mediante intercambio con Portugal, 260 toneladas se asignarán al cerco del Golfo de Cádiz y al cerco del Cantábrico y Noroeste, en base al reparto que ambos censos tienen de dicho stock.

El 60 % restante de las 650 toneladas obtenidas, 390 toneladas, el 40 % se distribuye al cerco del Cantábrico y Noroeste (156 toneladas) y el 60 % restante al cerco del Golfo de Cádiz (234 toneladas). Esta mayor cantidad del 60 % del total del swap, se justifica en base a la mayor dependencia que del boquerón tiene el cerco del Golfo de Cádiz, acreditado con el histórico de sus consumos en los últimos tres años, si bien aquellos buques para los que se ha constatado que, tanto en el período de TAC actual como en el anterior, han consumido 0 % de su cuota, no se les ha incluido en esta parte de reparto del swap, dado que ese consumo demuestra poca necesidad de cuota extra. En el caso del cerco del Cantábrico y Noroeste, en los últimos tres años se han contrastados consumos elevados en la segunda mitad del año.

En el momento actual, la pesca conjunta del cerco del Cantábrico y Noroeste está cerrada. Ello se debe a que la cantidad de la que dispone la pesca conjunta del cerco en dicho caladero, como suma de lo que le correspondió del período de TAC actual, 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021, 85.430 kg y la cantidad de la flexibilidad interanual generada en el período de TAC anterior, 1 de julio 2019 a 30 de junio 2020, 14.430 Kg, 99.860 Kg en total, en diciembre de 2020 se consideró insuficiente para poder permitir la apertura de la misma sin provocar el sobrepasamiento de esta cantidad en muy pocos días.

En cambio en este momento, con la cantidad que se le reparte al cerco Cantábrico y Noroeste de las 650 toneladas obtenidas del intercambio con Portugal, 159 toneladas, se considera oportuno proceder a abrir la pesca conjunta del cerco del Cantábrico y Noroeste. Esta cantidad sumada a los 99.860 Kg arriba indicados, justifica la apertura de esta pesquería. No obstante, es preciso, con el fin de que la cuota no se agote en unos pocos días, pausar el consumo mediante el establecimiento de un tope por día de pesca y desembarque.

Por todo lo señalado, la Secretaria General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Repartir 650 toneladas de ANE/9/3411, obtenidas en intercambio con Portugal.

El reparto se realiza al censo de cerco del Golfo de Cádiz y al censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, según el reparto establecido tanto en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, como en la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

a) En virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, el 40 % de las 650 toneladas de ANE/9/3411 recibidas mediante swap con Portugal, 260 toneladas, se asignarán al cerco del Golfo de Cádiz y al cerco del Cantábrico y Noroeste, en base al reparto que ambos censos tienen de dicho stock, 98,86 % y 1,14 % respectivamente

b) El 60 % restante de las 650 toneladas obtenidas, 390 toneladas, el 40 % se distribuye al cerco del Cantábrico y Noroeste (156 toneladas) y el 60 % restante al cerco del Golfo de Cádiz (234 toneladas)

Estas cifras se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.

En el caso del cerco del Golfo de Cádiz, estas cantidades se distribuyen a continuación según las posibilidades de pesca individuales de los buques de dicho censo. Los kilos correspondientes al tramo del 40 % del swap, así como los relativos al tramo del 60 %, aparecen recogidos en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.

Se procede a abrir la pesquería de la anchoa de la zona CIEM 9 para la pesca conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste, a las 00:00 del 6 de mayo, con una cantidad total de 259 toneladas como suma de la que se asigna de este swap con Portugal, 159 toneladas más la que le corresponde del período de TAC actual, 1 de julio 2020 a 30 de junio 2021, 85.430 kg y la generada mediante flexibilidad interanual del período de TAC anterior, 14.430 kg.

Se establece un tope de 1.000 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta cuota conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de mayo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/108/7531_9324517_1.png

ANEXO II
Código de barco Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión SWAP 40 % SWAP 60 % Total
26996 CABACO. Conjunta. ASOISAMAR-GRUPO 1. 6.403 6.072 12.475
25238 NUEVO AUDAZ*. Conjunta.
25235 NUEVO PURIFICACION. Conjunta.
27093 ANTONIO EL MORO. Conjunta. ASOISAMAR-GRUPO 2. 7.447 7.062 14.509
24943 DOMINGO REYES. Conjunta.
27822 ABUELITA DORI. Conjunta. ASURABUCER-GRUPO 1. 10.708 10.155 20.864
26358 DE LA MAR. Conjunta.
25180 EL BELLIDO. Conjunta. ASURABUCER-GRUPO 2. 3.239 3.072 6.312
11046 NUEVO RICARDIN*. Conjunta.
26241 JOVEN YANQUI. Conjunta. ASURABUCER-GRUPO 3. 3.745 3.551 7.296
23733 RAUL QUINTO. Conjunta.
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. Conjunta. SANLÚCAR-GRUPO 1. 4.160 3.945 8.105
26665 JOSE MIGUEL CINCO. Conjunta.
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. Individual.   2.634 2.398 5.033
25092 NUEVO CARMEN ASUNCION. Individual.   5.312 4.836 10.147
27101 ANGEL CUSTODIO. Individual. ABEMPE. 5.133 4.673 9.805
4180 HERMANOS PASTOR. Individual. ABEMPE. 5.821 5.300 11.121
23672 NUEVO AYACAM. Individual. ABEMPE. 5.602 5.100 10.701
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. Individual. ABEMPE. 5.976 5.441 11.417
25920 PLAYA YERBABUENA. Individual. ABEMPE. 5.053 4.600 9.653
26731 NUEVO CALA GRANDE. Individual. ASOCIACIÓN ARMADORES LEPE. 4.374 3.982 8.357
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. Individual. ASOCIACIÓN ARMADORES LEPE. 4.544 4.137 8.681
25675 ZAID PESCA. Individual. ASOISAMAR. 7.436 6.770 14.206
24783 ABUELA PEPA MARI. Individual. ASURABUCER. 1.866 1.698 3.564
25624 CANITO GARCIA. Individual. ASURABUCER. 2.273 2.070 4.343
23993 NUEVO AL ANDALUS. Individual. ASURABUCER. 3.029 2.758 5.787
25181 NUEVO EL PORTUGUES. Individual. ASURABUCER. 6.326 5.759 12.084
24357 RODRIGUEZ SILVA. Individual. ASURABUCER. 3.497 3.183 6.680
23751 EL TORERO. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE BARBATE. 1.685 1.534 3.219
24016 HERMANOS INFANTE. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE BARBATE. 994 905 1.899
25382 JUAN Y MANOLI. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE BARBATE. 2.203 2.005 4.208
14419 MOBY DICK. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE BARBATE. 6.452 5.874 12.326
27104 NUEVO LUCERO MAR. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE BARBATE. 3.184 2.899 6.083
27193 NUEVO SOCORRITO. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE BARBATE. 1.444 1.314 2.758
5261 PEDRO VIDAL. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE BARBATE. 1.075 979 2.054
5148 RAMONA DE JOYA. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE BARBATE. 971 884 1.855
26033 MI GRAN ILUSION. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE ISLA CRISTINA. 4.841 4.407 9.248
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE ISLA CRISTINA. 3.318 3.020 6.338
25968 BOQUERON BLANCO. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 5.266 4.794 10.060
24299 BRIGOMAR. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 5.751 5.236 10.986
23801 BUENA SUERTE DOS. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 1.429 1.301 2.730
25324 FEBEL DOCE. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 6.303 5.738 12.040
25713 FLOR SUR UNO. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 1.125 1.024 2.148
14421 HERMANOS REYES*. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 1.222 1.112 2.334
24688 HERMANOS RIVERO. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 4.167 3.793 7.960
24803 HERMANOS SERRANO GONZALEZ. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 3.485 3.173 6.658
24394 JESUS Y MIGUEL. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 1.622 1.477 3.098
24886 JUANA Y MANUEL. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 2.417 2.200 4.617
24762 MARIA TERESA PRIMERO. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 3.046 2.773 5.820
9831 NORAY. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 2.085 1.898 3.984
25703 NUEVO MONTE SINAI. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 3.758 3.422 7.180
27003 NUEVO RIO JORDAN. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 3.917 3.566 7.483
25929 NUEVO VELERO. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 2.962 2.697 5.659
25245 SANLÚCAR BARRAMEDA DOS. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 5.421 4.935 10.356
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 1.762 1.605 3.367
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE PUNTA UMBRÍA. 3.165 2.881 6.046
22124 EL CHUBASCO. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA. 1.512 1.377 2.889
26436 EL COMIA. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA. 2.846 2.591 5.438
11042 MILAGRO DE LA VIRGEN. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA. 1.338 1.218 2.555
27250 NUEVO AAIUN. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA. 1.013 922 1.935
25981 NUEVO ANTEQUERA. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA. 3.874 3.526 7.400
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA. 3.403 3.098 6.500
27190 NUEVO GALATEA. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA. 3.682 3.352 7.034
27437 NUEVO PAPI. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA. 1.519 1.383 2.902
26323 NUEVO SIRENA MAR. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA. 4.217 3.839 8.057
25110 RUMBO A HIGUERAS. Individual. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA. 3.936 3.583 7.519
26722 CARABINA Y FARRUCO. Individual. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 4.135 3.764 7.899
5221 EL PILOTO. Individual. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 5.120 4.661 9.781
25621 ELVIMAR. Individual. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 5.076 4.621 9.697
23425 NAZARENO. Individual. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 4.015 3.655 7.669
27211 NUEVA PRONTITUD. Individual. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 6.480 5.899 12.379
24212 NUREMAR. Individual. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 4.166 3.793 7.959
27096 QUINTINO. Individual. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 5.832 5.309 11.142
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. Individual. ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 5.223 4.755 9.978

* Buque de baja provisional. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid