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Documento BOE-A-2021-7536

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de investigación y experimentación en materia cinegética y de fauna silvestre.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2021, páginas 54476 a 54483 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-7536

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 26 de abril de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de abril de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF), la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) para el desarrollo de programas de investigación y experimentación en materia cinegética y de fauna silvestre

INTERVIENEN

De una parte, don Francisco Martínez Arroyo, Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por Decreto 71/2019, de 7 de julio de 2020 (DOCM n.º 132, de 8 de julio de 2019), en su condición de Presidente del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRIAF) que ostenta según la Ley 4/2015 de 26 de marzo y de las atribuciones conferidas por el Decreto 42/2015, de 15 de junio de 2015, por el que se aprueban los estatutos del IRIAF y establece las facultades de la Presidencia.

De otra, doña Rosa María Menéndez López, en su condición de Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en virtud de su nombramiento efectuado por el Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE n.º 280, de 18 de noviembre de 2017), actuando en su nombre y representación, mediante avocación de competencias y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i), del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008), y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don José Julián Garde López-Brea, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, en virtud de su nombramiento por Decreto 85/2020, de 21 de diciembre (DOCM de 23 de diciembre de 2020) y de conformidad con las facultades que le confieren los Estatutos de la UCLM, aprobados por Claustro Universitario con fecha 15 de junio de 2015 (DOCM de 24 de noviembre).

MANIFIESTAN

Primero.

Que el 24 de febrero de 1999 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Castilla-La Mancha, suscribieron un convenio de colaboración para la creación del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC), con el carácter de centro mixto de titularidad compartida entre ellas y sin personalidad jurídica propia. En su representación suscriben el convenio el CSIC y la UCLM, habiendo dado su conformidad para ello la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entre las funciones del IREC está el desarrollo de programas de investigación y experimentación en materia cinegética y de fauna silvestre.

Segundo.

Que por la Ley 4/2015 de 26 de marzo, se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, como organismo público que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos de esta ley, adscrito a la Consejería competente en materia de producción agroalimentaria y forestal, siendo a la fecha de suscripción de este Convenio, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por mor de lo dispuesto en el Decreto 83/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto dos, se adscribe al IRIAF el Centro Agrario «El Chaparrillo» (Ciudad Real), que pasa a denominarse Centro de Investigación Agroambiental (CIAG), «El Chaparrillo» (Ciudad Real).

Por su parte, el artículo 2 de la citada Ley 4/2015 de 26 de marzo establece que sus funciones son, entre otras, la investigación y la innovación básica y aplicada en los sectores de su actividad, facultando el artículo 3 al IRIAF a suscribir convenios con las Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas destinados a cumplir con sus funciones.

Tercero.

Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La actuación del CSIC está sujeta además a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Cuarto.

Que el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, habilita que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo, para la realización conjunta, entre otras, de las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Quinto.

Que el artículo 122 del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, en vigor por lo dispuesto en el apartado dos de la disposición derogatoria de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, dispone que la Administración Regional, en colaboración con los organismos e instituciones competentes, desarrollará programas de investigación y experimentación en materia cinegética, impulsando especialmente los relativos a profundizar en el conocimiento de las características de las especies cinegéticas de la Región, tendentes a la homologación de métodos para la determinación genética y diagnostico sanitario de las piezas de caza.

Sexto.

Que el 27 de junio de 2016, el IRAF, el CSIC y la UCLM suscribieron un Convenio para el desarrollo de programas de investigación y experimentación en materia cinegética y fauna silvestre, por el que se creó el Centro de experimentación animal IREC-IRIAF, situado en el terreno de la finca «El Chaparrillo», y que finalizó su vigencia en junio de 2020.

Séptimo.

Que, teniendo en cuenta los éxitos hasta ahora obtenidos en el desarrollo de programas de investigación en el Centro de experimentación animal IREC-IRIAF, es voluntad de las partes suscribir un nuevo convenio que vuelva a establecer una colaboración científica entre las partes sobre la base de la gestión conjunta del centro de experimentación animal.

Que en virtud de lo expuesto y reconociéndose las partes la capacidad jurídica y la competencia necesaria, se acuerda suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal (IRAF), y el Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC) (instituto mixto de titularidad compartida entre el CSIC, la JCCM y la UCLM), para el desarrollo de programas de interés mutuo, conjuntos y en todo caso acordados por ambas partes, de investigación y experimentación en materia cinegética y de fauna silvestre, que permitan mejorar el conocimiento de las especies cinegéticas de la Región, así como el desarrollo de todas aquellas actividades y funciones que resulten necesarias para el desarrollo de programas de interés para el IRIAF y el IREC relacionados con el estudio de la biología de la fauna silvestre.

Segunda. Centro de experimentación animal.

1. Las partes acuerdan establecer mediante este convenio el centro de experimentación animal IREC-IRIAF situado en el terreno de la finca «El Chaparrillo», que cuenta con las siguientes instalaciones de uso compartido, que podrán ser ampliadas y extendidas a la experimentación con otras especies animales de pequeño porte:

a) Recinto con cerramiento vertical y horizontal que alberga el parque de reproductoras de perdiz roja, con una superficie de 96 m2 (6 x 16 m), en el que se ubican ciento cuarenta jaulas de reproducción de perdiz roja.

b) Parque de vuelo para perdices adultas, con una superficie de 288 m2 (16 x 18 m), con cerramiento perimetral de malla galvanizada, electrosoldada, sobre zanja de anclaje de hormigón, de 2,5 m de altura, y dotado con tres puertas, pilares y soportes intermedios de acero galvanizado.

c) Parque de cría de pollitos de 60 m2 de superficie, que consta de cinco unidades de cría, compuesta cada una por un box de 4 m2 (2 x 2 m) de superficie y de 2 m de altura, sobre cimentación de hormigón armado, con cubierta de chapa sándwich lacada sobre estructura metálica, y una zona al aire libre de 8 m2 (4 x 2 m) de superficie y 2 m de altura, con cerramiento de malla electrosoldada, similar a la del parque de vuelo de adultos, y cubierta de malla de fibra de vidrio. Dotada cada unidad de su respectiva puerta, ventana, trampilla para salida de los animales, así como de instalación eléctrica.

d) Laboratorio de investigación de 14 m2 de superficie, dotado de instalación eléctrica, agua y saneamiento.

e) Almacén para pienso y utillaje de mantenimiento de 60 m2 (10 x 6 m) de superficie con instalación eléctrica y agua.

f) Material y mobiliario para desarrollar las tareas de investigación: jaulas, bebederos cámara fría, congelador, incubadoras, nacedoras, material fungible de los estudios, etc.

2. A dichas instalaciones se añaden las siguientes de nueva creación, financiadas conforme a las cláusulas de este convenio:

g) Sala animalario, con una superficie de 22,16 m2, compuesta por dos módulos UAI-P/N con 8 jaulas por módulo pudiendo albergar roedores, lagomorfos (conejos) o gallinas. La sala está dotada de instalación eléctrica, agua y saneamiento.

h) Cámara de estabilidad con ambiente controlado para el mantenimiento de anfibios o reptiles, con una superficie de 11,4 m2 para su instalación en un laboratorio de 25 m2 en desuso en el que se instala un equipo de climatización. La sala está dotada de instalación eléctrica, agua y saneamiento

i) Aviario interior para Passeriformes consistente en 12 módulos, con 4 jaulas individuales de 90 x 40 x 30 cm cada uno y equipadas con tubos de bioluz, estando la sala dotada de instalación eléctrica.

j) Aviario exterior para Passeriformes consistente en una batería de 4 módulos independientes de 4 x 2 x 2 m construidos en malla metálica, con un pasillo de seguridad de 1 m y puerta lateral de acceso. Los módulos cuentan con una cobertura parcial superior y lateral de 2 m para proteger a las aves allí confinadas de la inclemencia del tiempo.

k) Mustelario para el alojamiento de comadrejas, consistente en un cerrado perimetral de chapa metálica de 2,5 metros de altura, enterrada en zanjas de 60 cm de profundidad, separaciones equivalentes entre recintos de mantenimiento y cría, sistemas de acceso seguro a los recintos, solado de hormigón, cajas-refugio y material de naturalización y refugio (troncos, escombros, vegetación, etc.).

Las partes, mediante acuerdo en la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar la modificación y actualización de los datos anteriores relativos a estas instalaciones derivados de mejoras o reparaciones que pudieran realizarse en las mismas, al objeto de poder contar con un seguimiento más preciso del centro de experimentación animal conjunto. Asimismo, podrán incorporar al catálogo nuevas instalaciones siempre que tengan su origen en obras menores y su financiación proceda de ayudas externas.

Tercera. Obligaciones del IRIAF.

1.ª Pondrá a disposición del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC) los terrenos de la finca El Chaparrillo (Centro de Investigación Agroambiental (CIAG), «El Chaparrillo» Ciudad Real), con el fin de mantener y ampliar el centro de experimentación animal IREC-IRIAF en el que se comprenden las zonas de actuación y las instalaciones necesarias para los trabajos que realicen ambas entidades en colaboración.

2.ª Aportará el uso compartido con el IREC de las instalaciones necesarias para el desarrollo del presente proyecto de colaboración, que incluyen los parques de reproductores y mantenimiento y los cuartos de cría de pollos de perdiz roja, el laboratorio para alojamiento de incubadoras, cámara de nacimiento y cámara fría, y el almacén de materiales y piensos. De igual manera, aportará el uso compartido de las siguientes instalaciones para ubicación de las nuevas instalaciones:

– Una nave almacén en la que se ubicarán la sala-animalario para animales de experimentación (rata, ratón, gallina, conejo, etc.), el almacén de material y piensos, y el laboratorio en el que están la incubadora, nacedora y cámara fría para mantenimiento e incubación de huevos y embriones de aves. Los tres espacios estarán dotados de instalación eléctrica. El laboratorio estará también dotado de agua y saneamiento.

– Una sala ubicada en una nave almacén en la que se ubicará la cámara de estabilidad para anfibios y reptiles. Dicha sala estará dotada de instalación eléctrica, así como de agua y saneamiento.

– Una sala ubicada en una nave almacén en la que se ubicará el aviario interior. Dicha sala estará dotada de instalación eléctrica.

3.ª Aportará el personal técnico debidamente cualificado para responsabilizarse del núcleo de experimentación animal en la supervisión del bienestar animal y el control veterinario de los animales.

Cuarta. Obligaciones del IREC.

1.ª Aportará los investigadores, el personal cualificado y el personal necesario para el mantenimiento de las instalaciones y cuidado de los animales para que, en colaboración con el personal técnico del IRIAF, se puedan desarrollar adecuadamente los programas de investigación y experimentación conjunta. Asumirá las funciones descritas en la cláusula 3.3 en el caso que el personal del IRIAF no se encuentre cualificado para llevarlas a cabo.

2.ª Necesidad de acondicionamiento y utilización de instalaciones y servicios. De conformidad con los términos establecidos en las siguientes cláusulas, las partes prevén la construcción y puesta a punto de diversas instalaciones y el acometimiento de obras o trabajos que resulten necesarios para la óptima utilización de los terrenos que, en virtud de este documento, se ponen al servicio de las actividades a desarrollar conjuntamente por ambas entidades. El uso de las instalaciones será compartido en el periodo de vigencia de este convenio y de las prórrogas que puedan acordarse, pasando a ser de titularidad del IRIAF cuando el mismo se extinga.

3.ª Aportación de los fondos destinados a las actuaciones previstas en la cláusula segunda de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta sobre el presupuesto para la adquisición de una sala-animalario para animales de experimentación, una cámara de estabilidad para anfibios y reptiles, y un aviario interior para aves Passeriformes, así como la construcción de un aviario exterior para aves Passeriformes y un mustelario para albergar comadrejas, realizada en los terrenos de la finca El Chaparrillo. Las actuaciones cuyo coste no pueda ser cubierto con la ayuda concedida al CSIC podrán financiarse en su caso con nuevas fuentes de financiación competitiva o específica que el IREC pueda obtener.

4.ª Se responsabilizará de los gastos de alimentación de los animales.

5.ª Se responsabilizará de los trámites para acreditar el núcleo de experimentación animal y de velar por el cumplimiento de la legislación vigente en relación a dicha instalación cuando esté en funcionamiento, para lo que podrá contar con el personal del IRIAF debidamente formado. En este sentido, el IRIAF facilitará que su personal participe en los procesos de formación que puedan ser necesarios para la realización de los proyectos de investigación conjuntos IREC-IRIAF.

Quinta. Presupuesto.

El presupuesto para la construcción y puesta a punto de las nuevas instalaciones y la acometida de obras o trabajos que resulten necesarios para la óptima utilización de los terrenos previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda asciende a 139.716,48 € + IVA. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas contratará dichos trabajos y financiará la parte correspondiente de la ayuda para la adquisición de equipamiento científico-técnico (27.943,30 €). La cantidad restante (111.773,18 €) se financiará con cargo a la ayuda para la adquisición de equipamiento científico-técnico, concedida al CSIC por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Sexta. Confidencialidad y propiedad de los resultados.

1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa por escrito de la otra parte

2. Ningún aspecto recogido en este Convenio afectará a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial de cualquiera de las partes, ni se considerará como una cesión de derechos u otorgamiento de cualquier licencia o derecho para usar derechos de propiedad intelectual o industrial.

No obstante, en el supuesto de que la actividad investigadora conjunta desarrollada como consecuencia de la colaboración que se fomenta en este convenio produjese resultados de investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos corresponderá a las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual realizada por los investigadores de las partes y se formalizará en los correspondientes contratos de cotitularidad.

En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderán a las partes que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de las partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.

Séptima. Supervisión de las actividades e informe anual.

La supervisión de las actividades contempladas en el presente convenio corresponderá a la Comisión de seguimiento del convenio.

El 31 de diciembre de cada año, el equipo de investigación IREC-IRIAF remitirá un informe, previamente aprobado por ambas entidades, a la Comisión de seguimiento del convenio en el que se expondrán el desarrollo de los programas de investigación y experimentación emprendidos, así como sus resultados.

Octava. Comisión de seguimiento del convenio.

Para supervisar el desarrollo del presente convenio, se creará una Comisión de seguimiento formada por tres representantes de cada parte, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del mismo e interpretar los términos del acuerdo que así lo requieran. La representación de ambas partes estará formada:

Por parte del IRIAF:

− La persona titular de la Dirección del IRIAF o persona en quien delegue.

− La persona titular de la Dirección del Centro Agrario del Chaparrillo o persona en quien delegue.

− Al estar el IRIAF adscrito a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en representación de la misma y, en atención al objeto de este Convenio, será miembro de la Comisión, la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, que podrá delegar su representación en el Jefe de Servicio de Caza y Pesca.

Por parte de Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos:

− La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.

− La persona titular de la Dirección del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos o persona en quien delegue.

− El investigador o investigadora responsable del Grupo de Gestión de Recursos Cinegéticos y Fauna Silvestre o persona en quien delegue.

Novena. Naturaleza.

El presente convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto.

Duodécima. Resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

También será causa de resolución una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Decimotercera. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará sus efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cinco (5) años, según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pudiendo acordar unánimemente los firmantes su prórroga, antes de la finalización del plazo previsto, por un periodo de hasta cinco (5) años adicionales, previa suscripción de la correspondiente adenda entre las partes.

Firmado el 26 de abril de 2021.–El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa María Menéndez López.–El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, José Julián Garde López-Brea.

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