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Documento BOE-A-2021-7611

Resolución 420/38140/2021, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2021, páginas 55211 a 55215 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-7611

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de febrero de 2021 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad de Granada para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, P. S. (artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, María Begoña Aramendía Rodríguez de Austria.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico, culturales y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Granada, a 19 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Jerónimo de Gregorio y Monmeneu, Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 110/2019, de 1 de marzo, y actuando en nombre y en representación de la Sra. Ministra de Defensa, por delegación de firma otorgada expresamente para este acto.

Y de otra parte, doña María Pilar Aranda Ramírez, con DNI ***4755**, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, según Decreto 489/2019, de 4 de junio de 2019, como representante de la misma, con domicilio social en Hospital Real, avenida del Hospicio, s/n, 18071 Granada, y con CIF Q1818002 F, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos e, igualmente, la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

Tercero.

Que los antecedentes de este Convenio se remontan en primer lugar al Convenio de 19 de julio de 1994 entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada, firmado por el Director General de Enseñanza del Ministerio de Defensa y el Rector de la Universidad de Granada, y en segundo lugar al Convenio de 24 de septiembre de 2015 entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada, firmado por el Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (MADOC) y la Rectora de la Universidad de Granada (UGR).

Cuarto.

Que, de acuerdo con la disposición trigésima novena de la Instrucción 7/2016, de 19 de enero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, el MADOC es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra, de la dirección, inspección, coordinación e investigación en materias de doctrina, orgánica, materiales, enseñanza y sistemas de instrucción, adiestramiento y evaluación para su aplicación operativa. También es responsable del desarrollo a su nivel de las misiones derivadas de la legislación vigente en materia de educación físico-militar y de conducción y seguridad vial. Asesora al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra en estas materias y ostenta ante él la representación de las Armas y Cuerpos.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de sus Estatutos, la UGR es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria, desarrollando estas actividades con una proyección nacional e internacional.

Sexto.

Que tanto el Ministerio de Defensa como la UGR están interesados en mantener y consolidar una colaboración permanente y sistemática en los campos educativo, científico, tecnológico, cultural y social de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos en el ámbito nacional e internacional, a fin de estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este Convenio con el objeto de establecer las bases de las relaciones entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Granada (UGR), en unidades pertenecientes al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (MADOC), para promover la colaboración en el fomento y realización de actividades en las áreas de formación, investigación, de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de conocimiento, apoyo técnico, difusión y extensión cultural, cooperación institucional y de cualquier otra índole de interés mutuo, mediante el establecimiento de los correspondientes Convenios específicos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

– Por parte del Ministerio de Defensa:

• Organizar cursos de grado y posgrado, congresos, seminarios, proyectos de investigación, proyectos de innovación docente, actividades culturales y de cualquier otro tipo de interés mutuo.

• Integrar en dependencias del MADOC, en Granada, a estudiantes de la UGR que realicen sus prácticas curriculares.

• Facilitar el acceso a recursos técnicos, documentales e infraestructuras del MADOC al personal de la UGR.

– Por parte de la UGR:

• Organizar cursos de grado y posgrado, congresos, seminarios, proyectos de investigación, proyectos de innovación docente, actividades culturales y de cualquier otro tipo de interés mutuo.

• Gestionar la realización de prácticas curriculares de estudiantes de la UGR en dependencias del MADOC en Granada.

• Editar las publicaciones en la editorial de la UGR.

• Facilitar el acceso a recursos técnicos, documentales e infraestructuras de la UGR al personal del MADOC.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la UGR del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes. Los sucesivos Convenios específicos de aplicación derivados de este Convenio, establecerán los compromisos de cada una de las partes en materia de financiación, así como las modalidades para hacerla efectiva respetando la normativa vigente en materia de transparencia y control presupuestario y financiero.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta UGR-MADOC (COMIX) copresidida por el Jefe del MADOC y el/la Rector/a Magnífico/a de la UGR, cada uno de los cuales designará cinco vocales y un cosecretario, así como los observadores, sin derecho a voto, que cada una de las partes considere oportunos.

La COMIX se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad proyectar, informar, organizar y controlar la ejecución de los acuerdos a que se refiere el presente Convenio y resolver las cuestiones de interpretación y funcionamiento de las actividades en su conjunto. Asimismo, le corresponderá resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio y aprobar un Plan Anual de Colaboración en el que se programarán las actividades derivadas del Convenio.

Dicha COMIX se reunirá ordinariamente con una periodicidad anual y, extraordinariamente, a solicitud de una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la COMIX designará a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la COMIX para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la COMIX de seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, el Teniente General, Jefe del MADOC, Jerónimo de Gregorio y Monmeneu.–Por la Universidad de Granada, la Rectora Magnífica, María Pilar Aranda Ramírez.

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