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Documento BOE-A-2021-7744

Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la consulta sobre la condición de conductor profesional a los efectos del permiso por puntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2021, páginas 56327 a 56334 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-7744

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Tráfico y el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social han suscrito un Convenio para la consulta sobre la condición de conductor profesional a los efectos del permiso por puntos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Tesorería General de la Seguridad Social para la consulta sobre la condición de conductor profesional a los efectos del permiso por puntos

19 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro Olivella, por la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT) como Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado Director General por el Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (BOE n.º 164, de 7 de julio), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio (BOE n.º 183, de 30 de julio), y con domicilio a efectos del presente Convenio en 28071 Madrid, calle Josefa Valcárcel, n.º 28.

De otra parte, don Andrés Harto Martínez, interviene en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), con CIF Q2827003-A, en su condición de Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE del 22), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) es un servicio común de la Seguridad Social tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es un Servicio Común de la Seguridad Social dotado de personalidad jurídica propia, al que le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y de caja única.

Segundo.

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, y en el 1.b) la gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social, materias reguladas posteriormente por el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de julio.

Tercero.

El artículo 77, punto 1.º, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que «los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tengan por objeto, entre otros supuestos, los recogidos en el apartado d) «la colaboración con cualesquiera otras Administraciones Públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social».

Cuarto.

La Dirección General de Tráfico es el organismo competente para la ordenación, gestión y vigilancia del tráfico de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como todas aquellas competencias atribuidas al Ministerio del Interior, artículo 5 del texto refundido cuya letra a) se refiere a la expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la declaración de la nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquéllos.

Quinto.

El anexo I del texto refundido de la Ley de Tráfico, en el punto 3, establece el concepto de «conductor profesional», «Persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa. Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario. Este concepto solo será de aplicación en lo que se refiere al sistema del permiso de conducción por puntos».

Sexto.

Es necesaria la cooperación entre las partes firmantes para hacer efectivo el derecho del ciudadano a no aportar documentación que haya sido elaborado por cualquier Administración, artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La forma de cesión será a través del mecanismo de relación interadministrativa, que busca la eficacia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, artículo 140.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo un mecanismo de relación electrónica entre Administraciones Públicas, artículo 155 Ley 40/2015.

Séptimo.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015 tiene reconocida la forma de transmisión de documentos con otras administraciones públicas con la articulación de mecanismos de cooperación mediante Convenios, como se establece en la Disposición Adicional octava del texto refundido.

Es necesario la firma del presente Convenio para diferenciar a los conductores profesionales y que puedan hacer cursos de sensibilización y reeducación vial con frecuencia anual para la recuperación de puntos, artículo 65 de la citada Ley, suprimiendo la exigencia a los ciudadanos de aportar certificado o cualquier otro documento que acredite su condición de conductor profesional.

Octavo.

El artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, determina la licitud del tratamiento de datos personales en los casos en que es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, en relación con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación entre los dos organismos autónomos participantes para el intercambio de la información sobre la condición de conductor profesional de aquellas personas que solicitaran a la Dirección General de Tráfico la realización de cursos de sensibilización y reeducación por estar desempeñando la actividad de transporte de personas o de mercancías, de acuerdo con las cotizaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga registradas.

Segunda. Compromisos de las partes.

La Dirección General de Tráfico verificará y consultará sobre la condición de conductor profesional a la Tesorería General de la Seguridad Social, incluyendo los datos de la fecha de la última variación en su Registro. Solamente, realizará las consultas de aquellas personas que soliciten cursos de sensibilización y reeducación vial o la reducción del tiempo que ha de transcurrir para obtener una nueva autorización administrativa para conducir tras la pérdida de vigencia por agotamiento del crédito de puntos por ser conductores profesionales.

El concepto de «conductor profesional» a los efectos de este Convenio y en relación con la información que consta en la base de datos de la TGSS, queda definido en los siguientes términos:

– Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, mediante la clave de ocupación f) de la actual tarifa de primas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales aprobada por Disposición Adicional Cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuesto Generales del estado para el 2007.

– Si se trata de un trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mediante los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) a que se refiere la Instrucción del Director General de Tráfico número 06/S-84 y sus modificaciones sobre conductores profesionales.

En el momento de la firma del Convenio los códigos de CNAE a que se refiere la citada instrucción son 4931, 4939, 4932, 4942, 4941 y 8690.

Ante la eventualidad de una modificación de la CNAE o de la instrucción 06/S-84, la DGT se compromete a comunicar a la TGSS por escrito y de forma fehaciente los nuevos códigos de CNAE a considerar para este supuesto y la fecha de efectos del cambio.

La Tesorería General de la Seguridad Social se compromete a informar SI o No respecto a la condición de conductor profesional en relación a las cotizaciones que consten como conductor que desempeña la actividad de transporte de viajeros o de mercancías.

Tercera. Requisitos para acceder a la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al servicio web de consulta de la base de datos de la TGSS por las diferentes unidades de la Dirección General de Tráfico, la Subdirección Adjunta de Formación Vial y la Subdirección Adjunta de Recursos así como las unidades correspondientes a dichas áreas en cada Jefatura Provincial de tráfico, se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el TGSS y la Dirección General de Tráfico.

La Dirección General de Tráfico deberá comunicar a la TGSS, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto que, desde la aplicación de la TGSS, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la base de datos de la TGSS en virtud de petición fundada que se materializará en la solicitud de un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) cuando así lo prevea una norma con rango de ley, sólo podrán utilizar la información suministrada con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el TGSS, serán comunicadas al organismo autónomo Dirección General de Tráfico para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al Servicio Web de Consulta de datos de la Seguridad Social deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Esquema Nacional de Seguridad.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del Tesorería General de la Seguridad Social en relación con las consultas por la condición de conductor profesional.

En el marco de la colaboración prevista en el presente Convenio, la TGSS se compromete a:

a) Facilitar la integración del organismo autónomo Dirección General de Tráfico en el SW de la TGSS.

b) Desarrollar el Servicio WEB que permita atender las consultas de la base de datos de la TGSS al organismo autónomo Dirección General de Tráfico.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos.

f) Comunicar al organismo autónomo Dirección General de Tráfico las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por el organismo autónomo Dirección General de Tráfico en relación con el acceso a datos de la TGSS.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la DGT iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para establecer las normas relativas a la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades del organismo, dentro de su estructura organizativa.

b) Redacción de los requisitos técnicos relativos a: Dictar con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio, las normas reglamentarias relativas a esta materia, que contendrán, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos. La gestión de los usuarios y el control de los accesos de acuerdo al Esquema Nacional de Seguridad

2. Personal facultado y condiciones de acceso. Relación de usuarios y condiciones de acceso.

3. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

4. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

d) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

e) Facilitar a la TGSS para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades del organismo dadas de alta inicialmente por el organismo autónomo Dirección General de Tráfico para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

f) Facilitar la documentación que la TGSS le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades del organismo, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el TGSS lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Control y auditorías.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite la TGSS, como órgano cedente, la DGT deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.

Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario se compromete a que cada acceso quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.

1. Sin perjuicio de lo anterior, la TGSS se reserva la facultad de:

a) Controlar, supervisar y/o auditar la utilización que se dé a los datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto controles accesorios o complementarios por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS.

b) Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que se estime precisa o conveniente por la TGSS sobre la custodia o la utilización de la información cedida.

2. El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

3. La TGSS se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a que el Convenio adquiera eficacia, las formas de acceso a los datos protegidos, y la limitación de las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio.

Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

Todo lo previsto en este punto, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Documento de Seguridad incluido en el anexo I de este Convenio.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la TGSS y otros tres nombrados por el titular de la DGT.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen de modificación del Convenio y carácter único.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Extinción del Convenio anterior.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 18 de enero de 2008, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 18 de enero de 2008, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Undécima. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Por otro lado, las dudas o controversias que surjan entre las partes que no puedan resolverse por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Tendrá una vigencia inicial de cuatro años, contados a partir del día de publicación en el BOE, pudiendo acordarse la prórroga por otros cuatro años en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial previsto, por acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANEXO I
Documento de seguridad

1. Identificación de un canal de comunicación. La DGT garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la TGSS se podrá poner en contacto con la DTG para:

– Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

– Que los responsables de fiscalización y control de la TGSS pueda solicitar auditorías de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

2. Gestión de usuarios. En este punto la DGT garantiza:

– Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la TGSS (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

– Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la TGSS (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la TGSS).

– Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador de la DGT, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la TGSS.

3. Control de acceso. La DGT debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

4. Auditorías de peticiones de datos. Se debe almacenar toda la información necesaria de forma que ante una solicitud de auditoría por parte de la TGSS, la DGT pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, la entidad requirente debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

5. Almacenamiento de información. La DGT garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

6. Pruebas con datos reales. En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, la DGT debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

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