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Documento BOE-A-2021-7753

Resolución de 29 de abril de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la agencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2021, páginas 56396 a 56403 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-7753

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de abril de 2021, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) han suscrito un Convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 29 de abril de 2021.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Convenio entre el Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR

En Barcelona, a 27 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Mateo Valero Cortés, director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) con domicilio en Barcelona, calle Jordi Girona, n.º 31 y CIF número S-0800099-D, entidad de derecho público constituida como consorcio el día 1 de abril de 2005. Actúa en su calidad de director, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el 17 de diciembre de 2019, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 15.i) de los Estatutos.

Y de la otra, don Manuel Molina Clavero, director ejecutivo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante, AGAUR), con domicilio en Paseo Lluís Companys, 23, 08010 de Barcelona y NIF Q0801117C, en virtud de lo previsto en el artículo 16 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia y de acuerdo con los poderes que han sido elevados a público ante la Notaria doña María del Camino Quiroga Martínez en fecha 13 de septiembre de 2018 y con número de protocolo 2894.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y de acuerdo con la representación que ostentan,

MANIFIESTAN

I. Que el Consorcio BSC-CNS es una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña. El Consorcio se constituyó mediante convenio de colaboración con fecha de 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la cooperación científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS. El BSC-CNS es el centro español de supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; las infraestructuras forman parte del mapa nacional de infraestructuras científicas, técnicas y singulares.

II. Que la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

III. Que los Estatutos de la AGAUR, aprobados por Decreto 168/2002, de 11 de junio, prevén en su artículo 5.1 b) la formalización de acuerdos, pactos, convenios y contratos con entidades públicas o privadas y con otros departamentos de la Generalitat de Cataluña para la concesión de subvenciones, así como su seguimiento. Asimismo, corresponde a la Agencia el fomento de las relaciones con otras instituciones con funciones de gestión de ayudas universitarias y de investigación y el asesoramiento a los órganos de la Administración de la Generalitat en las materias relacionadas con la gestión de ayudas y subvenciones.

IV. El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, las personas jurídicas.

V. Que la AGAUR dispone de un sistema de información de gestión de becas y ayudas denominado BackOffice de Gestión de Ayudas (en adelante, BOGA), del cual es titular y que constituye la herramienta básica de gestión de las ayudas y becas de la Agencia.

VI. Que en relación con determinadas líneas de becas y ayudas que convoca y/o gestiona la AGAUR es imprescindible la colaboración para que complemente la gestión de las solicitudes que presenten los interesados vinculados con el BSC-CNS, o para que realice parte de la gestión de los expedientes, de acuerdo con los términos que se establecen en las bases reguladoras de las convocatorias o los convenios de colaboración correspondientes.

VII. Que de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, el tratamiento efectuado por ambas partes debe realizarse respetando y dando cumplimiento a las medidas y garantías exigidas por dicho Reglamento.

VIII. Que debido a la necesidad de colaboración y comunicación de información entre la AGAUR y el BSC-CNS, y para cumplir con la normativa reguladora de protección de datos y facilitar la transmisión segura y la integridad de la información relativa a la solicitud de becas y ayudas entre ambas partes, la AGAUR facilita al BSC-CNS el acceso a su aplicación informática BOGA.

IX. Es de aplicación el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regula las relaciones entre las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas, que podrán suscribir convenios en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por todo ello, las partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para suscribir este convenio, y acuerdan formalizarlo y obligarse de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto de este convenio es:

– Regular el sistema de presentación, validación y, en general, de gestión de las solicitudes que tramita el BSC-CNS en el marco de determinadas convocatorias de becas y ayudas que gestiona la AGAUR.

– Regular el intercambio de datos necesario para gestionar diferentes fases de las convocatorias que gestiona la AGAUR y en las que el BSC-CNS debe facilitar o validar información de las solicitudes.

– Regular la comunicación de datos entre ambas partes, facilitando el acceso del BSC-CNS a BOGA, así como regular las operaciones de tratamiento que el BSC-CNS podrá realizar mediante la citada aplicación.

1.2 El BSC-CNS únicamente tendrá acceso a los datos de las personas y expedientes provenientes y relacionados con su institución.

1.3 Las bases reguladoras y/o las convocatorias preverán expresamente, en su caso, este sistema de presentación de solicitudes o de interoperabilidad con las entidades.

Segunda. Funciones.

2.1 En atención a la convocatoria de que se trate y de la necesidad de comunicación y colaboración entre ambas partes en la gestión de las solicitudes, la AGAUR facilitará al BSC-CNS acceso al BOGA mediante unos roles y funciones determinados, necesarios para la correcta gestión de las solicitudes.

2.2 En el Anexo 1 se adjuntan los diferentes perfiles de acceso al BOGA definidos por la AGAUR.

2.3 Durante la vigencia del convenio se podrán ofrecer nuevas funciones para adecuar el servicio a las necesidades de gestión de las convocatorias de ayudas. El acceso a estas funciones se considerará amparado por este convenio.

Tercera. Obligaciones del BSC-CNS.

3.1 El BSC-CNS garantiza que los datos facilitados a la AGAUR se han obtenido lícitamente y que son los adecuados y pertinentes para conseguir los fines para los que han sido recogidos.

3.2 El BSC-CNS, como responsable de los datos comunicados a la AGAUR, declara conocer y se obliga a respetar todas las obligaciones que le son exigibles conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos.

3.3 El BSC-CNS se compromete a garantizar la confidencialidad de la información comunicada a la AGAUR y que está contenida en la aplicación BOGA.

3.4 El BSC-CNS garantiza que el personal al que se facilitará acceso a la aplicación BOGA conoce las obligaciones recogidas en el presente convenio de acceso al BOGA, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal. El BSC-CNS realizará las advertencias y suscribirá los documentos que sean necesarios con su personal con el objetivo de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones. El BSC-CNS se hará responsable del uso indebido que puedan hacer estos de la información contenida en el BOGA a la que puedan tener acceso.

3.5 El BSC-CNS será responsable de la correcta custodia y buen uso que haga su personal de los identificadores de acceso al BOGA facilitados por la AGAUR.

3.6 El BSC-CNS se compromete a colaborar con la AGAUR en los siguientes puntos:

a) Comunicar de forma inmediata a la AGAUR, en un plazo máximo de 24 horas, las incidencias de seguridad que detecten y que puedan afectar a la integridad o confidencialidad de los datos, enviando un correo electrónico a lopd.agaur@gencat.cat.

b) Mantener una relación actualizada de los propios trabajadores con acceso autorizado al BOGA. Las contraseñas deberán almacenarse de forma ininteligible.

c) Mantener los datos facilitados actualizados y comunicar a la AGAUR las solicitudes de ejercicio de derechos que puedan recibir por parte de los interesados cuyos datos estén contenidos en el BOGA.

d) Comunicar a la AGAUR lo antes posible los cambios de personas con perfil de administrador, así como el cambio de la persona representante legal del BSC-CNS o cualquier dato que le afecte, de acuerdo con el modelo adjunto, Anexo 2.

Cuarta. Régimen económico.

De este convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial para las partes.

Quinta. Obligaciones de la AGAUR.

La AGAUR, como responsable de la aplicación BOGA, declara:

a) Cumplir la normativa en vigor en materia de protección de datos en lo que respecta a la adopción de las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información contenida en el BOGA.

b) Haber realizado un análisis de los posibles riesgos que conlleva la gestión de las solicitudes de ayudas y becas, y haber implementado las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seguridad de la información tratada y que incluirán, entre otros:

a. Seudonimización y/o cifrado en la transmisión de datos personales a través del BOGA.

b. Las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad y resiliencia permanentes del BOGA.

c. Las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad de la información contenida en el BOGA.

d. Los procedimientos regulares de verificación, evaluación y valoración de la eficacia de las medidas técnicas que garanticen la seguridad de los datos contenidos en el BOGA.

c) Proporcionar los datos necesarios al BSC-CNS para la realización de auditorías por parte de personal propio o por un tercero, siempre que tales informaciones tengan relación con los ficheros objeto de este acuerdo.

d) Tratar y gestionar las violaciones de seguridad que le sean comunicadas en los plazos y forma contemplados en la normativa de protección de datos.

Sexta. Acceso a la aplicación informática BOGA.

6.1 El BSC-CNS se compromete a adquirir, instalar, configurar y mantener el hardware, software o sistemas de comunicación necesarios para acceder al BOGA. Para el correcto funcionamiento de la plataforma se requiere conexión a Internet y los servicios de comunicación que la AGAUR ponga a disposición del BSC-CNS. El servicio requiere que el BSC-CNS disponga de acceso a internet y que las estaciones de trabajo de sus gestores dispongan de navegadores actualizados, software ofimático básico y lectores de documentos pdf.

6.2 El BSC-CNS designa, mediante el Anexo 2, a una persona responsable de solicitar, tramitar y gestionar las altas y bajas de usuarios, en adelante «el administrador del BSC-CNS».

En caso de que se quiera comunicar a la AGAUR cualquier modificación que afecte al administrador del BSC-CNS, habrá que tramitarlo mediante el formulario que consta en el Anexo 2 del presente convenio, que se deberá hacer llegar a la AGAUR mediante un registro electrónico válido.

El administrador del BSC-CNS será el responsable de dar de alta a los usuarios del BSC-CNS y gestionar cualquier incidencia relacionada con la gestión de usuarios.

El acceso al BOGA se realiza mediante un código de usuario y contraseña que la AGAUR entregará una vez reciba debidamente cumplimentado el formulario del Anexo 2. Una vez reciba esta información, el administrador del BSC-CNS podrá gestionar los usuarios de su entidad.

El código de usuario y la contraseña son personales e intransferibles y autorizan únicamente al usuario para el que se emite la autorización en el marco de las convocatorias que se hacen constar en ella. La contraseña deberá cumplir ciertos requisitos mínimos: 8 caracteres, alfanumérica, plazo de caducidad de 3 meses y sin posibilidad de repetir las 3 últimas contraseñas.

6.3 El seguimiento del acceso a la aplicación informática BOGA corresponde a la AGAUR, que se compromete a atender las demandas de información del BSC-CNS en relación con el desarrollo de las tareas de gestión de las convocatorias correspondientes mediante los mecanismos de coordinación que se establezcan.

Séptima. Vigencia del convenio.

7.1 Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 El periodo de vigencia será de cuatro años, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.

7.3 Asimismo, cada una de las partes podrá denunciar el convenio con tres (3) meses de antelación antes del vencimiento del plazo pactado. 

Octava. Seguimiento.

8.1 Con el fin de lograr un adecuado control y seguimiento del objeto del presente convenio, se podrá crear una Comisión de Seguimiento y Asesoramiento, integrada por 2 miembros del BSC-CNS y dos miembros de la AGAUR.

8.2 La Comisión de Seguimiento y Asesoramiento se reunirá con la frecuencia que ella misma establezca y también a petición de cualquiera de las partes. La Comisión determinará sus normas de funcionamiento y en defecto de éstas se regirá por lo establecido en la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

8.3 La Comisión ostentará las funciones siguientes:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y realizar su seguimiento.

– Resolver las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del convenio.

– Proponer las modificaciones que estime oportunas.

8.4 La Comisión podrá acordar la revisión del convenio, antes de agotar su duración, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para una mejor realización del objeto del convenio.

Novena. Información a las partes firmantes.

Los datos personales aquí contenidos, así como los derivados de la gestión de este convenio, serán tratados por ambas partes con el único fin de ejecutar este convenio. Los datos se conservarán de acuerdo con los plazos establecidos en el marco normativo regulador de los servicios de las entidades firmantes y no serán cedidos a terceros salvo obligación legal.

Ambas partes podrán, en cualquier momento, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad mediante escrito dirigido a:

– En el caso de la AGAUR, a lopd.agaur@gencat.cat o a su Delegado de Protección de Datos, Microlab Hard S.L. en agaur@dpo.microlabhard.es.

– En el caso del BSC-CNS, a dpo@bsc.es.

En caso de disconformidad con el tratamiento también tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Protección de Datos competente.

Décima. Extinción del convenio.

10.1 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:

10.1.1 El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

10.1.2 El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito.

10.1.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

10.1.4 Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

10.1.5 Por denuncia de una de las partes con un mínimo de tres meses de antelación.

10.1.6 Por cualquier causa diferente a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cuanto a los efectos de la resolución del convenio y su liquidación se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación.

La modificación del presente texto del Convenio sólo será válida si se realiza por escrito y con la firma de las partes autorizadas para firmar este convenio. Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en el presente convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizarse en las correspondientes adendas.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por las partes. Si no fuera posible el acuerdo de las partes, serán resueltas de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera. Régimen jurídico y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas del mismo y por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

Las partes manifiestan su conformidad con que el contenido de este Convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento.–El Director Ejecutivo de AGAUR, Manuel Molina Clavero.–El Director del Consorcio BSC-CNS, Mateo Valero Cortés.

ANEXO 1

Principales funciones:

a) Acceder al módulo de presentación de solicitudes; revisar la adecuación de las solicitudes presentadas –en esta fase no se permiten cambios en su contenido–, aceptar o rechazar las solicitudes de su institución y crear un documento de confirmación con la relación de las solicitudes aceptadas o rechazadas de cada convocatoria.

b) Acceder al módulo de priorización de las solicitudes de su institución para aquellas convocatorias que lo requieran.

c) Acceder a funciones de comunicación de datos por formulario, lotes y servicios web.

d) Gestión de los diferentes perfiles de su institución.

e) Otras funciones

Perfiles:

No todos los perfiles son necesarios para la gestión de cada convocatoria.

Dentro de cada convocatoria se accede a las funciones correspondientes.

Perfil de persona gestora: Un usuario con perfil de gestor tendrá a su disposición funciones de revisión, consulta y completar datos de las solicitudes.

Perfil de persona validadora: Un usuario con perfil de validador tendrá disponibles funciones de consulta y revisión de solicitudes.

Perfil de persona priorizadora: Un usuario con perfil priorizador dispondrá de funciones de consulta y priorización de solicitudes.

Persona administradora: Usuario que tiene la responsabilidad de gestionar los usuarios de su entidad y sus perfiles. No podrá añadir nuevos usuarios administradores ni representantes legales:

– Alta de nuevos usuarios con su perfil.

– Baja de usuarios.

– Cambio de perfil de un usuario existente.

– Modificación de los datos del usuario.

– Asignación de usuarios a convocatorias.

– Asignar la característica de validador y/o priorizador a personas representantes legales.

* El BSC-CNS puede asignar un mismo perfil a varias personas y también asignar diversos perfiles a una misma persona. Las personas representantes legales, para poder acceder al BOGA, deben tener también el perfil de priorizador y/o validador.

ANEXO 2
Formulario de alta / modificación / baja de administrador del BSC-CNS *

D./D.ª ....................................., con NIF ................., como representante legal del BSC-CNS ..................., en virtud de ........................, solicito a la AGAUR el alta como administrador en BOGA de D./D.ª ................................................... con NIF.................. y correo electrónico (.......................)

Firmado en Barcelona, ...................................................

* Todos los datos son obligatorios. En caso de alta o modificación de representantes legales, se deberá adjuntar copia de los poderes correspondientes.

La AGAUR informa al firmante de que los datos consignados serán utilizados para facilitar el uso de la aplicación BOGA por parte de la persona designada en el marco del presente convenio de colaboración. Los datos se conservarán el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han obtenido y mientras se puedan exigir posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. En ningún caso serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento o portabilidad dirigiéndose a la AGAUR a lopd.agaur@gencat.cat o a nuestro Delegado de Protección de Datos, Microlab Hard S.L. a agaur@dpo.microlabhard.es.

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