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Documento BOE-A-2021-7756

Resolución de 4 de mayo de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Innvierte Economía Sostenible, SICC, S.M.E., SA, para la contratación del asesoramiento contable y fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2021, páginas 56416 a 56424 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-7756

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de abril de 2021, se ha suscrito el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y la sociedad «Innvierte Economía Sostenible, SICC, S.M.E., S. A.», relativo a la contratación del asesoramiento contable y fiscal del propio CDTI y de la sociedad Innvierte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2021.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y la sociedad «Innvierte Economía Sostenible, SICC, S.M.E., S. A.», relativo a la contratación del asesoramiento contable y fiscal del propio CDTI y de la sociedad Innvierte

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Ponce Martínez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (en adelante, CDTI), Entidad Pública Empresarial creada por Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes que le han sido otorgados por el Consejo de Administración del CDTI, y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, en escritura pública otorgada el día 7 de octubre de 2020, con el número 1.187 de orden de su protocolo.

De otra parte, doña Teresa Riesgo Alcaide, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de Innvierte Economía Sostenible, SICC, S.M.E., S. A. (en adelante, «Innvierte»), con domicilio social en Madrid, calle Alfonso XI, número 6, 2.ª, y CIF A-86510021, actuando en virtud de los poderes que le han sido otorgados y protocolizados ante el Notario de Madrid, don José Carlos Sánchez González, con fecha 4 de diciembre de 2018, con el número 1.871 de orden de su protocolo.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio (en adelante, el Convenio) y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. es una entidad pública empresarial creada en virtud del Real Decreto 2341/1977, de 5 de agosto, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas. Es la entidad que canaliza las solicitudes de financiación y apoyo a los proyectos de I+D+i de las empresas de nuestro país en los ámbitos estatal e internacional.

Segundo.

Que Innvierte es una sociedad anónima estatal, constituida el día 11 de julio de 2012, siendo su único accionista el CDTI, cuyo fin es potenciar la inversión de capital riesgo en el sector tecnológico español, promoviendo el lanzamiento de nuevas empresas innovadoras o de base tecnológica (principalmente pequeñas y medianas empresas) y facilitando la participación estable del capital privado a largo plazo mediante la inversión en otras entidades de capital riesgo.

Tercero.

Que por lo que respecta a la actividad financiera del CDTI, su reflejo contable y control ordinarios, así como la supervisión a la que está sujeta por diversas entidades nacionales y supranacionales y por su fiscalidad, se hace necesario contar para el CDTI con la imprescindible colaboración de asesores externos que le permitan cumplir con sus múltiples obligaciones en esta materia.

Cuarto.

Que por disposición estatutaria de Innvierte, el CDTI, ha de prestar a su filial, entre otros, servicios en materia contable, financiera y fiscal, pudiendo contratar la prestación de estos servicios a asesores externos.

Quinto.

Que el artículo 31.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, prevé que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí, previa celebración de los correspondientes convenios, pudiendo, en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones específicas.

Sexto.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las entidades firmantes están interesadas en crear un marco de colaboración en el que CDTI contrate en nombre propio y en nombre y por cuenta de Innvierte los servicios de asesoramiento fiscal y contable en los términos señalados en el presente Convenio, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del Convenio.

El CDTI, al amparo del presente Convenio, se dispone a efectuar todos los trámites necesarios para la contratación mediante el correspondiente procedimiento de licitación, de los servicios de asesoramiento contable y fiscal para ambas entidades.

La contratación de dichos servicios tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones contables, fiscales y de publicidad de ambas entidades.

Ni CDTI ni Innvierte cuentan con medios personales suficientes para la prestación de los referidos servicios por lo que resulta necesario proceder a la contratación de una entidad externa especializada que cuente con los perfiles profesionales cualificados para la prestación de los siguientes servicios:

Respecto del CDTI:

(i) Contable:

1. Asesoramiento en la gestión de la actividad económica.

Asesoramiento en la gestión de la actividad económica del CDTI y su Grupo, en materia contable.

Asesoramiento en el diseño, desde un punto de vista contable, de la gestión económica de instrumentos financieros o proyectos de ámbito nacional y europeo.

2. Diseño y configuración del Plan General Contable.

Asesoramiento en la adaptación de la contabilidad del Centro ante eventuales actualizaciones del Plan General de Contabilidad, nuevos requerimientos, normativas u otras adaptaciones que sean necesarias por la actividad del Centro.

Seguimiento periódico de las actividades realizadas por el CDTI con trascendencia contable y fiscal mediante el establecimiento de un calendario de reuniones mensuales o extraordinarias cuando la situación lo requiera.

3. Elaboración de la consolidación.

Elaboración de la consolidación de Innvierte con su matriz generando la documentación necesaria y archivos de la misma, para su comprobación por CDTI.

Elaboración del movimiento de las partidas que componen el Patrimonio Neto consolidado, así como el movimiento de todas las partidas que afectarán a los detalles de las cuentas anuales consolidadas.

4. Elaboración de cuentas anuales y otra documentación.

Elaboración y revisión de las cuentas anuales individuales del CDTI y consolidadas de su Grupo, así como el informe de gestión.

Las cuentas anuales y el informe de gestión se confeccionarán, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, poniéndose a disposición del CDTI para su formulación por el cuentadante a través de la aplicación de CICEP con anterioridad al día 22 de marzo de cada ejercicio. En el caso de que sea necesario deberá elaborar la reformulación de las mismas.

Los cuadros y la información soporte de las cuentas anuales y el informe de gestión, se presentarán en borrador para supervisión por parte de CDTI en fecha anterior al 15 de marzo.

La elaboración de las cuentas anuales y el informe de gestión se realizarán, extrayendo la información a través de la aplicación ERP y/o de Gestión Económico-Financiera, cuyo acceso se facilitará al adjudicatario mediante una conexión remota. Si se requiere trabajo presencial en CDTI durante la confección de las cuentas anuales, deberán estar disponibles.

Preparación de la documentación necesaria para la publicación de las cuentas anuales individuales y consolidadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Elaboración de memorias, informes y cualquier otro tipo de documentación de tipo económico-contable que se requiera para la formulación de cuentas anuales individuales y consolidadas; así como nuevos requerimientos de información económico contable que sean obligatorias de reportar por parte del CDTI.

5. Asesoramiento en la cumplimentación de las distintas obligaciones formales.

Asesoramiento en la cumplimentación de las distintas obligaciones formales en materia contable frente a terceros (Tribunal de Cuentas, IGAE, etc.) tanto para CDTI como Grupo.

6. Resolución de consultas.

Resolución de consultas contables vía telefónica, correo electrónico o presencial cuando la situación lo requiera, que se plateen a lo largo del periodo de vigencia del contrato.

(ii) Fiscal:

1. Planificación Fiscal.

Asesoramiento en la gestión de la actividad económica del CDTI y su Grupo, en materia fiscal.

Asesoramiento en el diseño, desde un punto de vista fiscal, de la gestión económica de instrumentos o proyectos de ámbito nacional y europeo.

Planificación fiscal tendente al establecimiento de una correcta y adecuada política fiscal, en aras de la aplicación más ventajosa de la ley y la reducción de posibles riesgos.

Actualización de los procedimientos tributarios seguidos por el CDTI mediante comunicaciones proactivas de las distintas novedades legislativas, remitiendo boletines de información periódica de novedades en materia fiscal con carácter mensual. En el caso de que la transcendencia o el impacto sobre el CDTI de la nueva medida o normativa lo requiera, se remitirá un boletín extraordinario.

2. Asesoramiento y confección de la declaración / liquidación de impuestos y otras obligaciones formales.

Asesoramiento y elaboración de declaraciones fiscales a que este obligado el CDTI y revisión previa a su presentación; así como su presentación cuando el CDTI lo requiera.

Asesoramiento en la cumplimentación de las distintas obligaciones formales en materia fiscal.

3. Asistencia en las actuaciones presenciales ante la autoridad tributaria.

Asistencia, en colaboración con el CDTI, ante posibles requerimientos de la AEAT. Asimismo, se podrá delegar la representación del CDTI ante eventuales Inspecciones Fiscales.

4. Asistencia en relación con los escritos y notificaciones que tuviera que realizar CDTI ante la Administración Tributaria.

Se prestará asistencia al CDTI en los escritos y notificaciones que tenga que presentar ante las Administraciones Tributarias.

5. Preparación de la contestación de requerimientos de las autoridades tributarias.

Se prepararán y enviarán las contestaciones a los requerimientos recibidos, previo visto bueno del CDTI.

6. Resolución de consultas fiscales.

Resolución de consultas relativas a los impuestos, en relación con las actividades propias del CDTI y grupo y en general, de consultas sobre dudas en relación con el tratamiento fiscal de su actividad.

Resolución de consultas fiscales, vía telefónica, correo electrónico o presencial cuando la situación lo requiera, que se plateen a lo largo del periodo de vigencia del contrato.

Respecto de Innvierte:

(i) Contable:

1. Llevanza de la contabilidad.

Llevanza de la contabilidad de la Sociedad Innvierte a través de la aplicación del ERP Dinamycs AX que se facilitará al adjudicatario mediante una conexión remota. Se incluye dentro de esta actividad el alta de las facturas en el ERP Dinamycs AX, seguimiento de su proceso de aprobación, así como la generación de las órdenes de transferencia correspondientes.

Se dispondrán cierres contables mensuales el día 6 del mes posterior o el siguiente día hábil en caso de ser festivo o fin de semana.

2. Diseño y configuración del Plan General Contable.

Diseño y configuración del Plan General Contable a utilizar para la sociedad Innvierte en el ERP, para obtener los estados financieros en los diferentes formatos requeridos por la normativa vigente. Estos formatos serían los Estados Públicos, los Estados Reservados para la CNMV y los Estados para el Registro Mercantil.

El plan contable diseñado cubrirá todas las posibilidades existentes para generar automáticamente los estados contables, posibilitando el obtener en cualquier momento cada uno de los Estados Financieros.

3. Elaboración de cuentas anuales e informe de gestión.

Las cuentas anuales y el Informe de Gestión se confeccionarán, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, poniéndose a disposición de la Sociedad Innvierte con anterioridad al Consejo de Administración que formule las cuentas anuales y el informe de gestión, y en todo caso con anterioridad al día 22 de marzo de cada ejercicio.

4. Legalización de libros oficiales y depósito de cuentas.

La legalización de libros de libros de la sociedad se realizará ante el Registro Mercantil antes del 30 de abril de cada ejercicio.

El depósito de cuentas, cumplimentando la documentación necesaria, se realizará antes del 30 de julio de cada ejercicio.

5. Atención a la auditoría de cuentas.

Preparación de la documentación e información necesaria que soliciten los auditores, atendiendo a las recomendaciones y propuestas de ajustes previa conformidad de la Sociedad Innvierte, para elaborar el informe de auditoría requerido por el artículo 67 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

6. Cumplimentación de los requerimientos de información necesarios para la consolidación con las empresas del grupo.

Se facilitará la información que requiera CDTI (accionista único de Innvierte Economía Sostenible, SICC SME SA) para elaborar las cuentas anuales consolidadas en plazo.

7. Elaboración de un calendario anual en el que se contemple la información económico-financiera que haya que preparar y remitir a terceros.

Se pondrá a disposición de la Sociedad Innvierte un calendario anual que contemple las fechas e información obligatoria a presentar ante terceros estamentos (AEAT, CNMV, etc.).

8. Informe mensual detallado de la Cuenta de Resultados (detalle de gastos e ingresos) y del Balance de Situación.

Se pondrá a disposición de la Sociedad en cada cierre contable mensual, un informe detallado en relación con la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de situación.

(ii) Fiscal:

1. Confección de la declaración / liquidación de impuestos.

Se realizarán las declaraciones/liquidaciones de los impuestos que correspondan, tanto de imposición directa como indirecta (IVA, IRPF, ITP y AJD, etc.), dentro de los plazos legales establecidos.

2. Resolución de consultas fiscales.

Resolución de consultas relativas a los impuestos directos e indirectos, de ámbito internacional, nacional, autonómico o municipal, en relación con las actividades propias del objeto social de la sociedad, operaciones de inversión o desinversión concretas o nuevos instrumentos a desarrollar y en general, de consultas sobre dudas en relación con el tratamiento fiscal de las ECR / EICC u otros vehículos de inversión.

3. Asistencia en las actuaciones presenciales ante la autoridad tributaria.

Asistencia a la Sociedad Innvierte en caso de que sea requerida su comparecencia ante las autoridades tributarias.

4. Asistencia en relación con los escritos y notificaciones que tuviera que realizar la Sociedad Innvierte ante la Administración Tributaria.

Se prestará asistencia a la Sociedad en los escritos y notificaciones que tenga que presentar ante las Administraciones Tributarias.

5. Preparación de la contestación de requerimientos de las autoridades tributarias.

Se prepararán y enviarán las contestaciones a los requerimientos recibidos, previo visto bueno de la Sociedad Innvierte.

(iii) Información de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) e información del sector público:

1. Información requerida por la CNMV.

Preparación de la documentación o información que sea requerida por la CNMV (por ej., contable-financiera y, en particular, sobre actividades, inversiones, recursos, patrimonio, estados financieros, accionistas o partícipes, situación económico-financiera, así como en lo concerniente a hechos relevantes).

Comprenderá la elaboración de la información periódica requerida por la CNMV (se pondrán a disposición de la Sociedad Innvierte los Estados Reservados según la circular 11/2008 y posterior modificación 5/2014 antes del 30 de abril de cada ejercicio, la Información Estadística OIF según la circular 11/2008 y posterior modificación 5/2014 antes del día 20 del mes correspondientes a su presentación, la información relativa al Trámite FIA antes del 31 de enero así como cualquier otra información que requieran).

2. Vigilancia del cumplimiento de los coeficientes obligatorios (de inversión, de libre disposición, etc.).

Control del cumplimiento de los coeficientes contemplados en los artículos 13 a 19 de la Ley 22/2014 de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

3. Control y vigilancia de las limitaciones de grupo y diversificación.

Control del cumplimento de las limitaciones de grupo y diversificación contemplados en los artículos 13 a 19 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

4. Elaboración de información periódica para el sector público (IGAE).

Con la periodicidad que establezca la IGAE se pondrá a disposición de la Sociedad Innvierte la documentación necesaria para realizar el envío de la citada información.

5. Elaboración de los documentos necesarios que se deben presentar en los Presupuestos Generales del Estado.

Conforme a la petición de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos se elaborarán presupuestos de explotación (cuenta de pérdidas y ganancias), presupuesto de capital (estado de flujo efectivo), balance, memoria de los presupuestos y programa de actuación plurianual, conforme a las previsiones presupuestarias que facilite la Sociedad Innvierte y su incorporación a la aplicación Financi@l.

Segunda. Compromisos de las partes. Contraprestación económica relativa al Convenio.

2.1 Tanto CDTI como Innvierte se comprometen a asumir el coste proporcional de los servicios contratados.

2.2 CDTI ejercerá todas las competencias que la normativa de contratación del sector público otorga al órgano de contratación, en relación con los trámites que comprendan desde el inicio de la licitación hasta la adjudicación y formalización y será responsable de la resolución de cuantas incidencias puedan surgir durante el periodo de vigencia del contrato, además, en su caso, de la tramitación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en caso de posibles recursos especiales en materia de contratación.

2.3 La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de las partes es conjunta de conformidad con lo señalado en el artículo 31.3 de la Ley de Contratos del Sector Publico.

2.4 La ejecución del objeto del Convenio por CDTI no dará lugar a contraprestación económica alguna por Innvierte.

Tercera. Desarrollo del procedimiento de contratación.

3.1 Se requerirá la manifestación por parte del órgano competente de Innvierte de su participación en el procedimiento de contratación conjunta indicando el valor estimado de su gasto y la disponibilidad presupuestaria para atender al mismo.

3.2 Se elaborarán los pliegos administrativos y técnicos por CDTI con desglose del presupuesto base de licitación entre los distintos entes que, en su caso, forman parte de la contratación conjunta.

3.3 Se desarrollará el procedimiento de licitación por CDTI hasta la adjudicación del contrato. Innvierte prestará la colaboración necesaria para ello y que sea requerida por CDTI.

3.4 Asimismo, CDTI de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de los servicios contratados.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las partes intervinientes.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

En ningún caso, el ejercicio de las citadas funciones podrá suponer un desarrollo del Convenio ni afectar al contenido del mismo.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Quinta. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Igualmente, conforme a este artículo el Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del Convenio coincidirá con la del contrato objeto de licitación, siendo inicialmente de un (1) año, contado desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin que en ningún caso se supere el plazo de cuatro años previsto en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/205, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente, que se tramitará mediante una adenda al Convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Confidencialidad de la información.

La información que las partes se entreguen e intercambien para el desarrollo del presente Convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez resuelto el Convenio.

Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en Madrid a 28 de abril de 2021.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.–La Presidenta del Consejo de Administración de Innvierte Economía Sostenible, SICC, S.M.E., S. A., Teresa Riesgo Alcaide.

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