Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-776

Resolución 420/38003/2021, de 5 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social sobre cesión de datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2021, páginas 4569 a 4575 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-776

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de diciembre de 2020 el Convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social sobre cesión de datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de enero de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre cesión de datos

En Madrid, a 23 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE núm. 19 de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), órgano dependiente de la Subsecretaría de Defensa, planifica e impulsa la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación, selección y desarrollo profesional, y supervisa y dirige su ejecución.

Segundo.

Que en el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se presta especial atención a la situación del personal de tropa y marinería con un compromiso de carácter temporal y a los reservistas de especial disponibilidad. Por ello, en cumplimiento del dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 27 de septiembre de 2018, se establecen actuaciones y responsabilidades, dentro de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento, encaminadas al desarrollo profesional y formación de dichos colectivos que les permita tomar decisiones sobre su futuro profesional, incluyendo la promoción en el seno de las Fuerzas Armadas (FAS) o su reincorporación al ámbito laboral civil.

Que la medida número 38 del informe de la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, aprobado el 24 de septiembre de 2018, establece que «Se realizará un estudio y seguimiento, junto con una memoria económica, sobre el personal militar de tropa y marinería que se encuentra en la situación de Reservistas de Especial Disponibilidad, para saber qué nivel de reinserción laboral se da en ese colectivo, y en qué situación socio-laboral se encuentran. Este estudio se pondrá en conocimiento del Observatorio de la Vida Militar y el COPERFAS».

Tercero.

Que por Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social, se creó, con el «carácter de Servicio Común», la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como instrumento de racionalización y simplificación financiera de la Seguridad Social.

Que el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social en su artículo 1.a), atribuye a este organismo, la competencia en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores. La atribución de estas funciones quedaron reguladas posteriormente en el artículo 3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta asimismo este Servicio Común.

Cuarto.

Que el artículo 77, apartado 1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que «Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tengan por objeto: […] d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social».

Quinto.

Que en todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Sexto.

Que ambas partes, bajo el principio de cooperación recíproca, consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración y permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar. Así mismo, es intención de ambas instituciones, la puesta en marcha de otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las FAS y alcanzar la completa identificación entre éstas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para fijar las condiciones y términos por los que se debe regir la cesión de información contenida en las bases de datos del Fichero General de Afiliación, titularidad de la TGSS, a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) del MINISDEF. Todo ello, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

Segunda. Finalidad de la información.

La cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS tiene como finalidad exclusiva la puesta en marcha de acciones concretas, sobre la gestión del desarrollo profesional y de la colocación del personal militar y de los reservistas de especial disponibilidad, que justifican su cesión.

La DIGEREM, como órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del mismo.

Tercera. Procedimiento de intercambio.

El intercambio de información entre la TGSS y la DIGEREM se realizará mediante un cruce de datos de vida laboral, en procesos por lotes en diferido.

Cuarta. Destinatarios de la información.

La información cedida por la TGSS sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la DIGEREM que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la TGSS a los fines que la justifican y para los que se solicita.

En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la TGSS.

Quinta. Confidencialidad y sigilo profesional.

Todo el personal que preste servicios en la DIGEREM con acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio está obligado al estricto sigilo respecto a los mismos, y tendrá conocimiento de que la copia de programas y el uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades que correspondan de cualquier naturaleza, incluso penales.

El expediente para conocer las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en la ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Sexta. Control y Seguridad de los datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Seguridad Social y en la DIGEREM.

Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La DIGEREM realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo.

Contará con un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la TGSS.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

La TGSS aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la TGSS.

La configuración del acceso objeto de este convenio habrá de cumplir los siguientes principios establecidos por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero: disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad.

El Servicio de Auditoría Interna podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Séptima.  Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en este convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y solución de conflictos.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento, en adelante comisión mixta, de las acciones previstas en este convenio. Dicha comisión mixta estará integrada por tres representantes de cada institución firmante, quedará constituida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de eficacia de este convenio, y su presidencia, iniciada por el MINISDEF, tendrá una alternancia anual.

Integrarán la comisión:

– Por parte del MINISDEF, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, o persona en quien delegue, y dos vocales representantes.

– Por parte de la TGSS, el Director General de la TGSS, o persona en quien delegue, y dos vocales representantes.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

La comisión mixta deberá reunirse una vez al año, o a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Modificación del Convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

El órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este convenio que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.

Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

El organismo cesionario será responsable frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra el organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

La TGSS podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula decimotercera de este convenio.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución de este convenio, ambas entidades se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. De igual modo, se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre.

Todos aquellos militares que deseen participar en las actuaciones desarrolladas al amparo de este convenio deberán dar su consentimiento específico e inequívoco al uso de datos de carácter personal tanto para el análisis de resultados de carácter estadístico por parte de la TGSS y de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad como para establecer contacto con los interesados y ejecutar las acciones de seguimiento y control necesarias. Los datos obtenidos en el marco de las actividades del convenio no se utilizarán, ni en conjunto ni de manera individual para ser cedidos a empresas u organismos distintos del MINISDEF, sin el consentimiento previo y explícito de sus propietarios.

Duodécima. Vigencia.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimotercera. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento. Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la comisión mixta prevista en la cláusula octava.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director de la TGSS, Andrés Harto Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid