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Documento BOE-A-2021-782

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Cerralbo, para contribuir a su proyección social.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2021, páginas 4711 a 4716 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-782

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de diciembre de 2020 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación «Museo Cerralbo» para contribuir a la proyección social del Museo Cerralbo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2020.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación «Museo Cerralbo» para contribuir a la proyección social del Museo Cerralbo

En Madrid, 19 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el Capítulo II, apartado quinto f), de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra, la Fundación «Museo Cerralbo» representada por don Carlos Osoro Sierra, Cardenal Arzobispo de Madrid, Presidente del Patronato de la Fundación Museo Cerralbo conforme a lo establecido por vía testamentaria por don Enrique de Aguilera y Gamboa, XVII marqués de Cerralbo y con la capacidad que le otorga el artículo 7 de los estatutos de la citada Fundación.

Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s), del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

III. Que de conformidad con lo expresado el Museo Cerralbo es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Bellas Artes, tiene entre sus objetivos:

– Documentar, investigar, conservar y difundir las colecciones legadas por el marqués de Cerralbo.

– Garantizar la conservación y preservación del Palacio Cerralbo y sus ambientaciones originales.

– Ser lugar de encuentro de actividades museísticas, científicas y culturales relativas al mundo de las casas-museo, la historia, la arqueología, las artes decorativas y demás manifestaciones culturales del período comprendido entre 1845 y 1922.

– Establecer vínculos con otras instituciones casa-museo a nivel nacional e internacional.

– Conseguir un museo vivo y dinámico, donde prime la divulgación de calidad adecuada a diferentes sectores de público.

IV. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.

V. Que la Fundación «Museo Cerralbo» (en adelante la Fundación), institución sin ánimo de lucro, creada por iniciativa de don Enrique Aguilera, XVII marqués de Cerralbo, cuyo objeto es «velar porque las colecciones no se disgreguen, ni enajenen y permanezcan reunidas en su sede de Ventura Rodríguez 17 cumpliendo así la voluntad testamentaria del fundador y colaborar en la custodia, exhibición y mejora del patrimonio que el Estado heredó del XVII marqués de Cerralbo, perpetuando así su memoria a través de exposiciones, premios, cursos, conciertos y demás actividades culturales» ( artículo 5 de los estatutos de la Fundación).

VI. Que el Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante MCD) desea promover el conocimiento del Museo Cerralbo mediante la organización de actividades que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural.

VII. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación consideran que, dada la existencia de una comunidad de intereses, resulta de utilidad establecer un cauce de colaboración continuada y duradera que permita a ambas instituciones desarrollar sus actividades con relación al Museo Cerralbo de modo coherente y coordinado. A tal efecto, consideran de interés suscribir un convenio marco que permita encauzar las relaciones de colaboración de ambas instituciones.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio marco de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del Convenio.

El MCD reconoce el valor de la Fundación como institución de ayuda desinteresada al Museo Cerralbo con la realización de todo tipo de actividades culturales. El MCD y la Fundación manifiestan su interés en seguir ejerciendo esta labor, por eso ambos expresan:

a) El MCD y la Fundación acuerdan establecer su colaboración en el marco del presente Convenio.

b) Las actividades derivadas del presente Convenio se concretarán en el apoyo al Museo Cerralbo.

Segunda. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio marco es regular la colaboración de la Fundación con el MCD, a través del Museo Cerralbo en las siguientes áreas:

a) Organización de exposiciones.

b) Proyectos de investigación y documentación de las colecciones.

c) Fomento de actividades didácticas y creativas.

d) Realización de visitas guiadas.

e) Programación de cursos, conferencias, seminarios o jornadas relacionados con los fines del Museo.

f) Publicaciones de catálogos científicos, folletos, material didáctico y divulgativo, así como su difusión, distribución y venta.

g) Intervención en bienes culturales.

h) Actividades de carácter cultural.

i) Acciones de promoción del Museo Cerralbo.

j) Todas aquellas actividades de interés compartido que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones de la Fundación.

Serán obligaciones de la Fundación:

a) Aportar para el cumplimiento de los objetivos del convenio los medios materiales y humanos para su consecución.

b) Buscar y gestionar el patrocinio de las diversas instituciones colaboradoras para el cumplimiento de los objetivos del convenio.

c) Presentar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la programación anual para la realización de actuaciones en el ámbito de las áreas señaladas en la cláusula segunda del presente convenio.

d) Gestionar la realización de las actuaciones que se aprueben en el seno de la comisión de seguimiento, tanto en lo referido a la contratación de terceros para su desarrollo, como a los ingresos que se puedan obtener por el cobro a los usuarios con la finalidad de cubrir los gastos de su realización.

En el supuesto de que por la realización de las acciones señaladas en la cláusula segunda, la Fundación obtuviera un excedente proveniente de la financiación de las mismas, bien por cobrar a los usuarios de la actividad o por obtener un patrocinio para las mismas, el superávit será reinvertido en su totalidad en las actividades culturales que el MCD y la Fundación en cumplimiento de sus fines y para beneficio del Museo determinen.

e) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo establezca para la realización de las actuaciones señaladas.

3.2 Obligaciones del MCD.

Serán obligaciones del MCD, a través del Museo Cerralbo:

a) Permitir el uso de las instalaciones del Museo Cerralbo para la realización de las actividades señaladas en la cláusula segunda del presente convenio. Este uso requerirá de condiciones específicas aprobadas por la Dirección General de Bellas Artes.

b) Reconocer la contribución de la Fundación al Museo Cerralbo a través de la página web del Museo y divulgar las actividades a través de la página web del Museo.

c) Supervisar el contenido de las actividades que al amparo del presente convenio se realicen.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

El convenio se desarrollará cuando así se considere necesario mediante convenios específicos.

En concreto, aquellas actividades que no sean gratuitas para el público general o supongan obligaciones que excedan el presente convenio serán objeto de un convenio específico tramitado conforme al régimen jurídico establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por los siguientes representantes:

– Presidente de la Fundación Museo Cerralbo.

– Director del Museo Cerralbo.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Anualmente las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, estudiarán la programación general de las actividades a realizar. Asimismo, las partes podrán acordar en la comisión de seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del convenio siempre que estos acuerdos no afecten al convenio mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en esta Comisión.

Sexta. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes

El presente Convenio no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de que alguna actividad genere un beneficio se actuará conforme a lo establecido en la cláusula tercera.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación del convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Cualquier Adenda de modificación deberá tramitarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos que haya asumido con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a acordar en la Comisión de seguimiento la forma en que será difundida su participación en las actividades que se realicen al amparo del presente convenio de forma que sea claramente perceptible por los destinatarios.

Decimotercera. Resolución de controversias y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio. De no alcanzarse acuerdo, dada la naturaleza administrativa de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes.–Por la Fundación del Museo Cerralbo, Carlos Osoro Sierra, Presidente.

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