Con fecha 28 de abril de 2021 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Ingeniería y Economía del Transporte, S.A (INECO), y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.M.E., S.A (SENASA), para la participación conjunta en la Feria World ATM Congress, que se celebrará del 26 al 28 de octubre en Madrid.
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución, antes de su celebración.
Madrid, 29 de abril de 2021.–El Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.
REUNIDOS
De una parte don Angel Luis Arias Serrano, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), con NIF n.º Q-2822001-J y domicilio en Madrid, avenida de Aragón, s/n, bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes (CP 28022), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración, de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Eva María Pulido Rodríguez, en representación de Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., S.A. (en adelante INECO), con domicilio social en paseo de la Habana, n.º 138, 28036 de Madrid y con NIF n.º A28220168, según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, el 17 de enero de 2019, y con número 87 de su protocolo.
Y de otra parte, don Andrés Arranz Stancel, en representación de Servicios y Estudios Para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) S.M.E., M.P., S.A., en adelante SENASA, con domicilio social en Madrid, avenida de la Hispanidad, 12, 28042 de Madrid, y NIF n.º A-79818423, y con facultades suficientes para este acto según poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Santiago Alfonso González López, de fecha 6 de marzo de 2020, y número de protocolo 500.
EXPONEN
I. Que ENAIRE es una Entidad Pública Empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de Junio, así como por el artículo 18 y la Disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio y ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión de tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente y sostenible del espacio aéreo.
II. Que INECO es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Su objeto social consiste, principalmente, en la realización de todo tipo de estudios, diseño, planificación, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería en todos los campos del transporte, y posee una contrastada experiencia en el desarrollo de bases normativas, supervisión de procedimientos y gestión y supervisión de obras realizando, en cumplimiento de dicho objeto social, la prestación de las labores de asistencia técnica a la ejecución de todo tipo de obras, especialmente las destinadas al transporte ferroviario.
III. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, «LCSP») INECO está considerada como medio propio personificado de la Administración General del Estado y de cualquier otro poder adjudicador integrado en el ámbito de la Administración General del Estado, como es el caso de ENAIRE.
IV. Que SENASA es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que presta servicios de consultoría y asistencia técnica en el sector aeronáutico y que se ha posicionado como empresa líder en formación aeronáutica, cubriendo un amplio espectro de profesiones dentro de dicho sector, entre otras, controlador aéreo.
Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su redacción dada por la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, en relación con el artículo 32 de la LCSP, SENASA está considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de cualquier otro poder adjudicador integrado en el ámbito de la Administración General del Estado, como es el caso de ENAIRE.
V. Que la Feria World ATM Congress es una de las principales del sector y tiene, entre otros objetivos, mostrar los principales productos y servicios en el ámbito de la gestión del tráfico y la navegación aérea de las empresas e instituciones del sector.
VI. Que con ocasión de la crisis sanitaria COVID-19, CANSO (Organización internacional de Servicios de Navegación Aérea Civil) entidad encargada de la organización de la Feria, canceló la celebración de la misma el miércoles 4 de marzo debido a la situación mundial así como a las numerosas cancelaciones que se habían producido por parte de los expositores internacionales. El montaje de la feria comenzaba ese viernes día 6, y el día 11 la OMS elevó a pandemia mundial el nivel de alerta sanitaria. Por último, el 14 de marzo el Gobierno de España decretó el Estado de alarma.
No obstante, está previsto que para el 2021 la misma se lleve a cabo de modo presencial, considerándose de gran importancia la presencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la Feria World ATM Congress a través de las entidades, sociedades y organismo públicos adscritos al departamento cuya actividad tiene relación directa con su objeto y contenido, y en este caso, así lo han decidido INECO, ENAIRE y SENASA, que están interesadas en participar conjuntamente en la Feria World ATM Congress 2021.
VII. La participación conjunta de las citadas entidades en la Feria World ATM Congress 2021 se decide en el marco de rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y sus organismos dependientes. De esta forma se logra una mayor eficacia en la gestión de los gastos derivados de la participación, así como subrayar la presencia institucional del Ministerio en un foro destacado del ámbito aeronáutico y de la navegación aérea.
En este contexto se suscribe el presente Convenio entre INECO, ENAIRE y SENASA para su participación en la Feria mundial ATM 2021, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de ENAIRE, INECO y SENASA en la Feria World ATM Congress 2021, que tendrá lugar en el Recinto Ferial de Ifema de Madrid del 26 al 28 de octubre de 2021.
Las partes participarán en el stand institucional bajo el logotipo común del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y con pleno respeto a su propia imagen e identidad corporativa. El stand ocupará una superficie total de 196 m², en el que cada empresa contará con un espacio individual e identificado para el desarrollo de su actividad comercial y expositiva.
Por acuerdo de las partes, la superficie total del stand (196 m2) se repartirá del siguiente modo: ENAIRE, 154 m² (11 x 14); INECO, 21 m² (3 x 7), y, SENASA, 21 m² (3 x 7).
El espacio se asignará en proporción correspondiente a los metros de cada empresa, y cada una tendrá identidad propia con independencia visual dentro del stand. Asimismo, teniendo en cuenta la significativa diferencia en el espacio contratado por ENAIRE con respecto a SENASA e INECO y la importancia e interés estratégico que tiene para ENAIRE esta feria, su presencia tendrá mayor protagonismo, para ello en la parte frontal del stand (17 metros en esta edición), ENAIRE contará con el 80 % de la fachada (supone 13,6 metros sobre el total), y el resto de empresas, con un 10 % (supone 1,7 metros) para cada una de ellas.
Con ocasión de la organización de la Feria World ATM Congress 2020, que si bien, como ha quedado indicado, fue suspendida, se licitó y formalizó el contrato de diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand y servicios asociados al mismo por ENAIRE (Expediente 419_19), siendo adjudicataria de dicho contrato la empresa INK Cien por Cien Eventos, S.L.
De los trabajos previstos en aquel expediente se acometió el diseño y fabricación del stand, sin que se pudiera llevar a cabo su montaje. Durante este tiempo, la adjudicataria ha tenido almacenado el stand en sus instalaciones. En este sentido, y dado que en el anterior Convenio se preveía la posibilidad de utilización futura del stand, las partes harán uso del mismo en el World ATM Congress 2021.
Por otra parte, el expediente que se suspendió de forma temporal, se reanudará este mes de marzo de 2021 para ampliar el plazo de ejecución que permita revisar el diseño y realizar el montaje en octubre de dicho año.
Con el objeto de que la imagen del stand sea homogénea, las partes acuerdan armonizar el equipamiento y el diseño específico de los ámbitos expositivos individuales y del de utilización conjunta.
La propuesta de diseño ha sido compartida por ENAIRE con todas las partes para salvaguardar su identidad corporativa, sin menoscabo de asegurar el protagonismo de cada una de las marcas, de acuerdo a lo acordado en la cláusula tercera.
Igualmente, y en virtud del presente Convenio, se acuerda la reutilización futura del stand así como de los elementos utilizados en el stand institucional (lonas, cartelería, gráficas, elementos, etc..).
1. La distribución y abono de los gastos derivados de la participación conjunta en el stand institucional, se efectuará conforme a los siguientes criterios:
El expediente 419_19 fue adjudicado por 84.796,64 (sin IVA) a la empresa INK Cien por Cien Eventos, S.L., para el diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand y servicios asociados al mismo. De dicho importe, 43.549,86 euros fueron abonados por ENAIRE en nombre y por cuenta de INECO y SENASA procediendo esta con posterioridad a su refacturación.
El importe restante 41.246,78 euros, queda como remanente para acometer el montaje, desmontaje y los servicios del stand para esta edición 2021 (técnicos de audiovisuales, azafatas, etc). ENAIRE abonará en nombre y por cuenta de INECO y SENASA su parte correspondiente, procediendo también, posteriormente a su refacturación. INECO abonará por este concepto 7.011,95 euros, SENASA: 7.011,95 euros y ENAIRE: 27.222,88 euros.
Se va a tramitar la modificación del importe de adjudicación del expediente 419_19 por el 20 % del importe de adjudicación, lo que suponen 16.959,32 euros para abonar el coste de almacenamiento del stand, y poder efectuar, si son necesarias, adecuaciones del stand según los requisitos de la pandemia COVID-19, actualizaciones de las gráficas y recursos del stand diseñado en 2019-2020. El coste definitivo se repercutirá teniendo en cuenta la parte proporcional a cada empresa del 17 % para INECO y SENASA, lo que supondrían 2.883,08 euros para cada una de ellas, y un 66 % para ENAIRE, lo que supondrían 11.193,16 euros.
2. Otros gastos de la participación:
2.1 Alquiler de suelo: Cada empresa debe abonar a la organización de la Feria el coste correspondiente a la reserva del espacio que vaya a ocupar. La organización ha indicado que van a realizar un descuento en esta edición del 25% a las tres entidades debido a la cancelación del Congreso 2020 pero no lo han reflejado en los presupuestos previos por lo que indicamos los costes sin dicho descuento. ENAIRE va a abonar por el alquiler de suelo (154 m²) un importe máximo estimado de 73.450,00 (sin impuestos). Por parte de INECO el importe estimado es de 10.275 euros (sin impuestos) por la reserva de su espacio, y SENASA va a abonar 11.302,50 euros (sin impuestos) correspondiente al importe por la reserva de su espacio (21 m² cada uno).
2.2 Servicios comunes asociados al stand: El pago de los servicios comunes se efectuará atendiendo a una regla de proporcionalidad en función del espacio con el que cuenta cada empresa. De esta forma INECO y SENASA abonarán un 17 %, para servicios comunes del stand azafatos/as, informática y sonido, avituallamiento, montaje y desmontaje stand, recogida y entrega de material, y almacenes. Asimismo, ENAIRE abonará un 66% por el mismo concepto.
2.3 Otros conceptos: ENAIRE entre otras acciones, reservará una sala de reuniones en IFEMA, contratará una línea de internet para la misma y abonará la participación en cuatro conferencias. Para el abono de los gastos contemplados en el punto 2.1, 2.2 y 2.3 ENAIRE dispone de un presupuesto máximo de 148.416,04 (sin IVA), conforme al certificado de existencia de crédito que acompaña al presente Convenio: 41.246,78 euros correspondientes al importe pendiente expediente de construcción, de los cuales, que se repartirá entre las tres entidades, a lo que hay que sumar la parte correspondiente de la modificación del expediente por un importe 11.193,17 euros, y 110.000 euros al alquiler de suelo y resto de importes de la participación).
Este Convenio resultará eficaz y por tanto comenzará su vigencia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y tendrá una duración de un año. Tras su inscripción en el Registro antes citado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en este periodo, el Convenio podrá prorrogarse de manera expresa, por el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez el Convenio esté vigente, se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio (en adelante, «la Comisión de Seguimiento»), integrada por un representante de cada uno de los firmantes que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Proponer al órgano de contratación de la entidad que asume esta función, según la cláusula cuarta, previo acuerdo adoptado por unanimidad, la asunción de gastos sobrevenidos que afecten al apartado 2 de la cláusula séptima.
– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio.
– Proponer la modificación de las cláusulas del presente Convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana tras la eficacia del Convenio y una vez finalizada la Feria.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como de cualquier otra normativa interna que sea de aplicación en esta materia, en el contexto de la prestación objeto de este Convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicho Reglamento y en este documento.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa autorización en los términos previstos en el artículo 50.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de a las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.
En cuanto a la liquidación, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza de la obligación o compromiso incumplido, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del Convenio y evitar daños a terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las partes legitimadas para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.
El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, INECO, ENAIRE y SENASA firman el presente Convenio en Madrid, a 28 de abril de 2021.–Por ENAIRE, Angel Luis Arias Serrano.–Por INECO, Eva María Pulido Rodríguez.–Por SENASA, Andrés Arranz Stancel.
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